Boletín nº 102 (31-05-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Belalcázar

Nº. 1.987/2022

Por Decreto de Alcaldía, de 27 de mayo de 2022, se ha aprobado la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Belalcázar, con el siguiente tenor literal:

"En consideración a lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el sector público, y conforme a lo dispuesto en su artículo 2 y Disposición Adicional 6ª, se ha tramitado expediente para desarrollar el procedimiento de estabilización correspondiente a este Ayuntamiento, al objeto de cumplir con los plazos de aprobación y publicación de la Oferta de Empleo antes del 1 de junio de 2022.

Visto el Acuerdo de la Mesa General de Negociación, de fecha 16 de mayo de 2022, sobre la aprobación de la oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Belalcázar, conforme a la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Visto los informes favorables emitidos al respecto, por el Área de Recursos Humanos, y por la Intervención Municipal, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 36.3 y 37.1.c) y 37.l) del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y conforme al Informe-propuesta de Secretaría.

Resultando que la oferta de empleo público prevista en el artículo 2 de la Ley 20/2021 es independiente de la regulada en los artículos 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 128.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. Correspondiendo su aprobación a la Alcaldía, en virtud de lo previsto en el artículo 22.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Esta Alcaldía, en base a las atribuciones que le confieren los artículos 21.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por el presente vengo a decretar la siguiente:

RESOLUCIÓN

PRIMERO. Aprobar la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en los términos de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el sector público, con la siguiente relación de plazas, sin perjuicio de la inmediata modificación de la plantilla a que dicha oferta de lugar, que se sustanciará de conformidad con el procedimiento que legalmente establecido:

GRUPO CLASIF.

CATEGORÍA LABORAL

VACANTES

ACCESO

A1

ARQUITECTO MUNICIPAL

1

CONCURSO

C2

AUXILAR ADMINISTRATIVO

1

CONCURSO

C2

AUXILAR ADMINISTRATIVO

1

CONCURSO

C2

AUXILAR ADMINISTRATIVO

1

CONCURSO

C2

DINAMIZADOR JUVENIL-AUX. ADMITIVO

1

CONCURSO

C2

MONITOR DEPORTIVO

1

CONCURSO

C2

OFICIAL 2ª ELECTRICISTA

1

CONCURSO

C2

ENCARGADO PÁG. INFORMACIÓN MUNICIPAL

1

CONCURSO

C2

GUADALINFO

1

CONCURSO

E

JARDINERO

1

CONCURSO

E

PERSONAL SERVICIOS MÚLTIPLES

1

CONCURSO

E

PERSONAL SERV. MÚLTIPLES ENTERRADOR

1

CONCURSO

E

SERVICIO AYUDA A DOMICILIO

20

CONCURSO

E

SOCORRISTAS

4

CONCURSO

E

LIMPIEZA

4

CONCURSO

SEGUNDO. Remitir el acuerdo aprobatorio de la Oferta de Empleo Público a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma.

TERCERO. Certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas estructurales ocupadas de forma temporal en cada uno de los ámbitos afectados.

CUARTO. La presente Oferta de Empleo Público podrá ser objeto de ampliación, con anterioridad a 1 de junio del presente año, conforme a lo previsto, en su caso, en la Mesa General de Negociación.

QUINTO. Publicar el anuncio en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Tablón de Edictos electrónico del Ayuntamiento de Belalcázar y en su página web.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo a los interesados que contra dicha Resolución podrán interponer recurso potestativo de reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrán interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Córdoba, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 112.3, 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de optar por la interposición del recurso de reposición no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificación la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que podrá entenderse desestimado por silencio administrativo.

En Belalcázar, a 27 de mayo de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Francisco Luis Fernández Rodríguez.

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