Boletín nº 103 (01-06-2022)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.872/2022

DECRETO

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES PROTECTORAS DE ANIMALES DE COMPAÑÍA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA ABANDONADOS.

(PERROS Y GATOS) 2022

El abandono de los animales domésticos genera muchos y variados problemas, como los relacionados con la sanidad e higiene (transmisión de enfermedades al hombre), con la seguridad pública, con la seguridad vial, con el medioambiente y, finalmente, los relacionados con la protección de los propios animales abandonados que sufren todo tipo de peligros y penalidades con el abandono. En este sentido debe indicarse que en materia de control animal, la Ley 11/2003, de 24 de noviembre de 2003, de Protección de los Animales, en su artículo 27, legisla sobre la obligatoriedad de los Ayuntamientos a recoger y transportar a los animales abandonados o perdidos en sus términos municipales durante un período mínimo de 10 días.

En razón a todo ello, la concesión de estas subvenciones se someterá a las siguientes bases:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

PRIMERA. Normativa aplicable

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente convocatoria, la regulación de la misma se contiene en la siguiente normativa:

-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

-Ordenanza Reguladora de la Actividad Subvencional, Criterios de Graduación y Potestad Sancionadora, (BOP nº 29, de 12/02/2020).

-Las normas que establecen las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el ejercicio 2021.

-Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales.

-Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

-Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

-Orden de 19 de abril de 2010, por la que se establecen los tratamientos obligatorios de los animales de compañía, los datos para su identificación en la venta y los métodos de sacrificio de los mismos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Supletoriamente se aplicarán las normas de derecho administrativo y en su defecto, las de derecho privado.

SEGUNDA. Objeto y Cuantía

La finalidad general de esta convocatoria es fomentar la protección de los animales de compañía abandonados (perros y gatos) y su posterior adopción, a través de Asociaciones Protectoras de Animales de Compañía de la Provincia de Córdoba. Para ello, previamente a su adopción, se les proporcionarán los cuidados y atenciones necesarias mientras se encuentran en esa situación, evitando de esa manera la proliferación de animales sin control sanitario por las vías públicas, realizándose cuantas acciones sean necesarias para facilitar su adopción en el ámbito de las Asociaciones Protectoras de Animales de Compañía de la Provincia de Córdoba.

Las ayudas tendrán carácter de subvención y se financiarán con cargo a los Presupuestos de la Delegación de Agricultura de la Diputación de Córdoba.

No podrá ser subvencionada la adquisición de material inventariable o bienes y suministros no fungibles (bienes con una duración superior a un año, susceptibles de inclusión en inventario y con un valor superior a 200 €, como por ejemplo, material y equipamiento informático, mobiliario y/o equipamiento de clínica veterinaria, ni los gastos corrientes de funcionamiento de la Asociación (teléfono, electricidad, alquiler de sedes).

Tampoco podrán ser subvencionadas, actuaciones que conlleven más del 50% de subcontratación, de acuerdo al artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

TERCERA. Presupuesto

El Presupuesto máximo disponible para la convocatoria es de 36.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 341 4122 48901 Convocatoria Subvenciones Apoyo Entidades Protección Animal del Presupuesto para el año 2022 de la Diputación de Córdoba.

CUARTA. Régimen de concesión

La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, quedando sometida a la presente Convocatoria.

QUINTA. Beneficiarios y requisitos de los solicitantes

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Convocatoria las Asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro de la Provincia de Córdoba cuya actividad sea la protección de animales de compañía, legalmente constituidas con personalidad jurídica propia, que tengan su sede social en los municipios de menos de 50.000 habitantes de la provincia.

Es requisito indispensable para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones que se convocan no estar incursa en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

El cumplimiento de los citados requisitos legales se acreditará mediante la presentación por la entidad solicitante de declaración responsable (Anexo I), la cual conllevará también la autorización del solicitante (en caso de que no haya rechazado su consulta) para que el Departamento de Agricultura de la Diputación de Córdoba obtenga de forma directa los certificados telemáticos de estar al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Los requisitos señalados deberán mantenerse hasta la justificación de la subvención concedida.

SEXTA. Gastos subvencionables

Las ayudas programadas pretenden fomentar las actuaciones en materia de protección, control y gestión de poblaciones de animales de compañía en situación de abandono en la Provincia de Córdoba a través de las Asociaciones Protectoras de Animales de Compañía, incentivando además la adopción y el respecto por el bienestar animal, y deberán estar relacionadas con alguna de las siguientes tipologías:

Campañas y actuaciones de fomento y difusión sobre la tenencia responsable de animales de compañía, incluidas campañas de educación en centros escolares.

Mejora de los medios de recogida de perros y gatos abandonados, así como de los equipos de protección individual de los operarios.

Gastos de alimentación, higiene, sanidad y servicios veterinarios para los animales, incluidos los gastos de esterilización previos a la adopción del animal.

Los gastos subvencionables se corresponderán con la actividad realizada por la Asociación desde el momento de otorgamiento de la subvención hasta los siguientes seis meses.

SÉPTIMA. Cuantía de la subvención y abono

El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto señale el/la beneficiario/a en la solicitud. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención.

Dada la especial naturaleza de las asociaciones que concurren a esta convocatoria de subvenciones y su finalidad de interés público, los pagos se realizarán de forma anticipada. En concreto, se podrá subvencionar hasta el 80 % del presupuesto de las actividades subvencionables reflejadas en el proyecto de actuación, con un máximo de 3.000 € por entidad beneficiaria.

El importe de las subvenciones no podrá, en ningún caso aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras entidades públicas o privadas, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

OCTAVA. Solicitudes, lugar y fecha de presentación. Documentación a presentar

La solicitud firmada electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la Entidad, o por la persona que para esta convocatoria específica designe legalmente la entidad mediante el correspondiente apoderamiento Apud Acta, será dirigida al lltmo. Sr. Presidente de la Diputación de Córdoba, presentándose, de manera exclusiva, a través del Registro Electrónico, en los términos que exponen el artículo 7 del Reglamento del Registro Electrónico de la misma. El mencionado Registro Electrónico proporcionará documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6º del Reglamento citado.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que se señala:

-Proyecto de actuaciones: Que contendrá, como mínimo, una memoria descriptiva presupuestada de las actuaciones a realizar, con manifiesto de que las mismas no han sido presentadas en otra Área o Delegación de la Diputación Provincial de Córdoba (Anexo II).

-Acreditación de la representació

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad