Boletín nº 103 (01-06-2022)

III. Administración General del Estado

Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Córdoba

Nº. 1.927/2022

Título: Extracto de la Resolución, de 25 de mayo de 2022, de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Córdoba, por la que se convocan Subvenciones para el Programa de Fomento de Empleo Agrario del ejercicio 2022.

BDNS (Identif.) 629093

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/629093)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans:

Primero. Beneficiarios:

Corporaciones Locales que gocen de capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución del correspondiente proyecto.

No podrán ser beneficiarios aquellas Entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la contenida en el apartado 5 del artículo 3 de la Orden TAS 816/2005, de 21 de marzo.

Segundo. Objeto:

Subvencionar los costes salariales y cotizaciones empresariales a la Seguridad Social correspondientes a las contrataciones que lleven a cabo las Corporaciones Locales, de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, para la ejecución de proyectos de interés general y social y sean competencias de las CC.LL.

Tercero. Bases reguladoras:

Dichas subvenciones se regulan, tramitan y afectan al Programa de Fomento de Empleo Agrario, según lo preceptuado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18-XI-03), RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, (BOE nº 176, de 25-VII-06), la Orden TAS 816/2005, de 21 de marzo (BOE nº 78, de 1-IV-05), por la que se adecuan al Régimen Jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional y el RD 357/2006, de 24 de marzo (BOE nº 83, de 7-IV-06) por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional; por la Resolución de 12 de abril de 2004, (BOE nº 116, de 13-V-04) del SEPE sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Organismo y las actuaciones administrativas derivadas de la recaudación en periodo voluntario de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria derivados de los reintegros. Así como por las disposiciones, que no se opongan a las citadas normas, contenidas en el RD 939/1997, de 20 de junio (BOE nº 150, de 24-VI-97) por el que se regula la afectación, al Programa de Fomento de Empleo Agrario, de créditos para Inversiones de las Administraciones Públicas en las CC.AA. de Andalucía y Extremadura y las zonas rurales deprimidas, la O.M. de 26 de octubre de 1998 (BOE nº 279, de 21-XI-98), desarrollada por la Resolución de 30 de marzo de 1999, que establecen las bases para la concesión de subvenciones por el SEPE, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Cuarto. Cuantía:

El crédito previsto para esta convocatoria es de VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO EUROS Y CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (28.816.138,57 €), con la siguiente distribución:

VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS Y CICUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (22.704.235,58 €) para Proyectos de Garantía de Rentas, y SEIS MILLONES CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS DOS EUROS Y NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (6.111.902,99 €) para Proyectos Generadores de Empleo Estable.

Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes:

Plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Presentación en el Registro Electrónico General, dirigido a la Dirección Provincial del SEPE de Córdoba, o bien mediante presentación en la Oficina de Registro Auxiliar de la Dirección Provincial del SEPE de Córdoba, en avenida Conde de Vallellano s/n, de Córdoba.

Sexto. Otros datos:

A. Requisitos de los proyectos a subvencionar:

1. Que se trate de servicios de interés general y social y sean competencias de las CC.LL.

2. Que sean ejecutados por las CC.LL. prioritariamente, en régimen de administración directa.

3. Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de los desempleados.

4. Que el porcentaje mínimo de trabajadores desempleados eventuales agrarios no cualificados a ocupar en la realización de la obra o servicio, sea del 80 por ciento. Excepcionalmente, y cuando así quede justificado por los requerimientos técnicos del proyecto a realizar, dicho porcentaje podrá reducirse al 70 por ciento, previa aprobación de la Comisión Provincial de Seguimiento del Programa.

5. Que las obras y servicios se puedan ejecutar en su totalidad como máximo dentro de los nueve primeros meses del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención. En todo caso, las obras y servicios habrán de iniciarse en el ejercicio presupuestario de concesión, a efectos del abono del anticipo de la subvención previsto en el artículo 11.2. En el caso de que concurran causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinen la imposibilidad de ejecución en dicho plazo, se podrá aprobar por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal la ampliación del plazo de ejecución hasta tres meses más del plazo máximo antes señalado. La ampliación del plazo de ejecución en ningún caso implicará un incremento de las subvenciones ya concedidas, según artículo 4.1e) modificado por OMTS/804/2019, de 23 de julio.

6. Que la Entidad solicitante disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el SEPE.

7. Que la realización de los proyectos no coincida con el empleo estacional de la zona o comarca donde se vayan a realizar.

8. Que las labores a desarrollar no produzcan efecto de sustitución de empleo por tener carácter habitual en las CC.LL.

Las solicitudes de cada uno de los proyectos, deberán estar acompañadas de la documentación descrita en la O.M. de 26 de octubre de 1998, la declaración responsable a que hace referencia el apartado 4 del artículo 3 de la Orden TAS 816/2005, de 21 de marzo, certificación acreditativa de que la entidad dispone de asignación presupuestaria para la financiación de todas las partidas no subvencionadas por el SEPE emitida por la Corporación, cualquier otra documentación que el órgano gestor estime conveniente para clarificar y determinar la titularidad, competencia y uso actual y posterior que tendrá el bien sobre el que se pretende la ac-tuación y, las señaladas en las Instrucciones de la Dirección Provincial del SEPE.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas se determina la tramitación electrónica de expedientes, por lo que cualquiera de la documentación referida anteriormente deberá presentarse en formato electrónico: pdf, jpg, png o cualquier otro tipo de fichero susceptible de ser enviado mediante el Registro Electrónico General, en cualquiera de los so-portes informáticos reconocidos: memoria usb, DVD o CDROM.

B. Criterios para la determinación de las cuantías de las subvenciones:

Se tendrá en cuenta un conjunto de factores que analizarán los datos del mercado de trabajo de la oferta y de la demanda de empleo de las localidades de la provincia.

Como resultado se obtendrá una cifra, que tendrá la consideración de cuantía máxima de subvención que la Corporación podrá solicitar, dividida en dos cantidades distintas: subvención destinada a proyectos de Garantía de Rentas y subvención destinada a proyectos Generadores de Empleo Estable.

C. Procedimiento de concesión:

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa y se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado dirigida la Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Córdoba, órgano competente para resolver sobre el otorgamiento.

El Órgano competente notificará la resolución sobre la concesión en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de esta Dirección Provincial. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en relación con el art&

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