Boletín nº 103 (01-06-2022)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.959/2022

Título: EXTRACTO DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE DESARROLLO DE CAPACIDADES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL 2022.

BDNS (Identif.) 629406

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/629406)

Extracto del Decreto, de fecha 25 de mayo de 2022, de la Excelentísima Diputación Provincial de Córdoba, por el que se aprueba la Convocatoria de Subvenciones de Desarrollo de Capacidades de Cooperación Internacional al Desarrollo 2022.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

La presente convocatoria estará abierta a personas jurídicas que desarrollen actividades sin ánimo de lucro (ya tengan carácter asociativo o fundaciones, público o privadas) siempre que se hallen debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.

Segundo. Finalidad

Se convoca, en régimen de concurrencia pública competitiva, subvenciones abiertas a las organizaciones señaladas en la base tercera.

Desarrollo de Capacidades: Está dirigida para apoyar acciones puntuales de puesta en práctica de las iniciativas surgidas en una pasantía anterior, apoyada en una convocatoria anterior. Dichas acciones se llevarán a cabo en países en desarrollo y concretamente en la zona de trabajo de la contraparte solicitante en su día de la pasantía. La intervención será identificada y programada para un máximo de 8 meses de ejecución. Las actividades programadas serán para gastos no inventariables. Pueden incluirse asistencias técnicas.

Tercero. Bases Reguladoras

Las bases reguladoras de la convocatoria completas serán publicadas en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba (tablón de edictos) y en http://www.dipucordoba.es/internacional.

Cuarto. Cuantía

Para el Desarrollo de Capacidades el presupuesto máximo disponible es de 55.000 euros con cargo a la partida 140.9208.48002.

La cuantía máxima que se puede solicitar para cada programa de desarrollo de capacidades es 20.000 euros.

Quinto. Forma y plazo de presentación de solitudes

Las solicitudes, firmadas electrónicamente, se presentarán de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7 del Reglamento del Registro Electrónico:

(http://www.dipucordoba.es/tramites/sobre_la_sede_electronica/doc/12944).

En este sentido se habrá de estar a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuanto a derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.

El mencionado Registro Electrónico proporcionará documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6 del mismo Reglamento citado.

La solicitud se realizará a través del correspondiente formulario electrónico. Este formulario estará disponible en la sede electrónica de la Diputación de Córdoba (http://www.dipucordoba.es/tramites).

Con el fin de asegurar la identidad del peticionario, para acceder a la aplicación informática se requerirá estar en posesión del documento nacional de identidad electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario estará disponible en la Sede electrónica de la Diputación de Córdoba (http://www.dipucordoba.es/tramites)

El extracto de las bases de la presente convocatoria será enviado previamente a la BDNS (Base de Datos Nacional de Subvenciones) para su publicación posterior en el Boletín Oficial de la Provincia.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde la publicación del estracto de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

Base octava. Resolución de la convocatoria

La propuesta provisional de resolución, que habrá de ser motivada, hará constar la relación de las entidades a las que se concede la subvención y su cuantía en aplicación del baremo de los criterios de valoración y la disponibilidad presupuestaria de la presente convocatoria. Se hará asimismo una relación ordenada de las que quedan denegadas, por no haber alcanzado la puntuación mínima necesaria, y las que han quedado eliminadas por renuncia o desistimiento del solicitante. La referida resolución se publicará en el tablón de anuncios electrónico de esta Excma. Diputación a efecto de que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes así como las reformulaciones (en los casos de haber obtenido menor subvención a la solicitada) en el plazo de diez días de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico.

Transcurrido este plazo, la propuesta será aprobada por Decreto y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, poniendo fin a la vía administrativa. La notificación de la resolución de concesión o denegación se realizará mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Diputación, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Córdoba, 26 de mayo de 2022. Firmado electrónicamente por el Diputado Delegado de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, Francisco Ángel Sánchez Gaitán.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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