Boletín nº 104 (02-06-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 1.793/2022

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 28 de marzo de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:

1) Modificar la Ordenanza Fiscal nº 10 reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por entrada de vehículos en edificios o terrenos, reservas de la vía publica para aparcamiento y carga y descarga de mercancías de cualquier clase, cuya redacción se transcribe a continuación:

Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda la imposición y ordenación de la "Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por entradas de vehículos en edificios o terrenos, reservas de la vía pública para aparcamiento y carga y descarga de mercancías de cualquier clase, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del RD Legislativo 2/2004.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local cuando venga motivado por los siguientes hechos:

a) Entrada de vehículos en inmuebles, locales, edificios o cocheras particulares.

b) Entrada de vehículos a talleres de reparación o mantenimiento, venta o exposición.

c) Entrada de vehículos en locales comerciales o industriales para la carga y descarga de mercancías.

d) Reservas permanentes para aparcamiento exclusivo para carga y descarga de mercancías.

e) Reservas temporales para carga y descarga de mercancías.

Los supuestos de hecho recogidos en los apartados a) y b) determinarán el aparcamiento exclusivo de la zona de vía pública situada al frente de la entrada necesaria para el acceso de vehículos en la zona autorizada para entrada de los mismos.

Artículo 3º. Sujeto Pasivo

1. Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento si se procedió sin la oportuna autorización.

2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente de esta tasa, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 4º. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5º. Exenciones, reducciones y bonificaciones

De conformidad con el artículo 9 de la Ley de Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en las tasas que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Artículo 6º. Cuota Tributaria

1. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

a) Entrada vehículos en inmuebles, locales, edificios o cocheras particulares abonarán por plaza y año

22,96 €

b) Entrada de vehículos a talleres de reparación o mantenimiento, venta o exposición abonarán al año

57,64 €

c) Entrada de vehículos en locales comerciales o industriales para carga y descarga de mercancías:

* Hasta 500 m² de superficie se abonará anualmente

96,67 €

* De más de 500 m² de superficie se abonará anualmente

136,63 €

d) Reservas permanentes para carga y descarga de mercancías por metro lineal o fracción de calzada al año.

212.29 €

e) Reservas temporales para carga y descarga de mercancías por metro lineal o fracción y día

1,00€

2. El importe de la cuota tributaria establecida en el apartado anterior está fijado tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de los aprovechamientos objeto de la tasa si los bienes o terrenos ocupados no fueran de dominio público, de acuerdo con el informe técnico incorporado al expediente de aprobación o modificación de la Ordenanza.

3. Las entregas de discos, vallas o cualquier distintivo con objeto de delimitar la señalización de la zona reservada objeto de esta ordenanza, conlleva la entrega de una fianza de 50 euros por unidad, que será devuelta a solicitud del interesado, una vez entregue los mismos en la citada unidad. No procederá la devolución de la citada fianza en caso de pérdida, extravió o deterioro total de dichos elementos, que será evaluada por los SSTT Municipales.

Artículo 7º. Devengo

1. La tasa se devenga cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial o se presente solicitud para el otorgamiento de la autorización municipal.

2. El devengo de la tasa, tratándose de utilizaciones o aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el aprovechamiento especial, en cuyo caso la cuota se prorrateará por trimestres naturales.

Artículo 8º. Declaración, Liquidación e Ingreso

1. Las personas o entidades interesadas en la obtención de licencia para la utilización privativa o el aprovechamiento especial regulados en esta Ordenanza, presentarán previamente en el Registro General la oportuna solicitud y formularán declaración-liquidación en la que conste el número de vehículos, acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del municipio.

2. Dicha declaración-liquidación deberá ser presentada conjuntamente con la solicitud de licencia, acompañando justificante de ingreso del importe de la cuota en la Tesorería Municipal.

3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento no se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

4. Cuando se trate de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en la matricula, el pago de las cuotas se efectuarán mediante recibo, la facturación y el cobro del mismo se realizará anualmente.

5. En el caso que se produzca el aprovechamiento especial sujeto a esta tasa, sin la previa solicitud, se procederá al alta de oficio en el padrón correspondiente.

Artículo 9º. Normas de Gestión

1. En los casos de solicitudes para más de tres vehículos o plazas de aparcamiento, deberá acompañar también Memoria y Proyecto Técnico, por triplicado ejemplar y visado por el Colegio Oficial Profesional competente.

2. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e invest

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