Boletín nº 104 (02-06-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 1.801/2022

BANDO DE ALCALDÍA

En nuestro municipio existe un gran número de solares, parcelas y otros terrenos sin urbanizar, que si no se conservan en adecuadas condiciones pueden llegar a acumular gran cantidad de vegetación, brozas secas y residuos susceptibles de entrar en combustión, suponiendo un peligro en la posible formación de incendios. Asimismo, la escasa conservación de estas zonas puede dar lugar a situaciones de riesgo para la salubridad e higiene pública, seguridad de las personas y sin duda llegan a degradar el ornato público.

Según lo establecido en el artículo 144 de la Ley 7/2021, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, las personas propietarias de terrenos tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos para conservarlos. De igual modo, la Ordenanza Municipal de Limpieza y Vallado de los Solares del Término Municipal de Cabra, en su artículo 8 establece que: "Los propietarios de solares deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público realizando los trabajos y obras necesarios para conservarlos, quedándoles prohibido mantener en ellos los productos de desecho que, a título de ejemplo y no exhaustivo, se expresan en el artículo 7º de esta Ordenanza. Del mismo modo, los propietarios vendrán obligados a la necesaria desratización y desinsectación de los solares".

El incumplimiento del deber de limpieza y mantenimiento de solares es considerado por esta ordenanza como una infracción leve, con sanciones de hasta 750 €; y grave cuando se continúa con el incumplimiento de dicho deber una vez requerido por el Ayuntamiento, con sanciones de hasta 1.500 €.

Es por ello, que esta Alcaldía recuerda lo siguiente:

1. Las personas y entidades propietarias de terrenos tienen el deber de realizar las oportunas labores de desbroce, limpieza y adecentamiento de los mismos, con la periodicidad necesaria a fin de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público de manera continuada durante todo el año, sin necesidad de tener que ser requeridos para ello por el Ayuntamiento.

2. En todo caso, para prevenir los incendios forestales y garantizar la salubridad, seguridad y ornato público, todos los solares deben estar limpios antes del 30 de junio.

3. Las labores de desbroce y limpieza para el correcto mantenimiento de las condiciones de salubridad podrán hacerse con medios manuales o mecánicos mediante el uso de desbrozadoras, palas excavadoras, o tractores. Los restos de la limpieza, a menos que sean restos vegetales finamente picados, deberán ser retirados del terreno y trasladados a una instalación autorizada para su correcta gestión. En todo caso, los terrenos deben quedar libres de forrajes, residuos plásticos, escombros y residuos de obras, basuras u otros restos. Quedan terminantemente prohibidas las quemas como medio de limpieza.

Se recuerda que la falta de mantenimiento puede dar lugar a la imposición de multas según lo tipificado en el Capítulo V de la citada Ordenanza municipal. Asimismo, en virtud del artículo 12 de la Ordenanza municipal, este Ayuntamiento podrá ordenar la ejecución de las citadas actuaciones, previa audiencia a las personas interesadas, y su incumplimiento habilita a este Ayuntamiento para la ejecución subsidiaria a costa del obligado o propietario; o para la imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo cada una de ellas del 10% del coste estimado de las obras ordenadas.

Lo que se pone en conocimiento para que las personas y entidades propietarias adopten las medidas oportunas con el fin de evitar a la ciudadanía las molestias que ocasiona el mal estado de los bienes y el deterioro del medio ambiente.

Cabra, 19 de mayo de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Fernando Priego Chacón.

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