Boletín nº 105 (03-06-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva del Rey

Nº. 1.937/2022

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de fecha 5 de marzo, ha quedado definitivamente aprobado el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento, en sesión plenaria ordinaria, celebrada el día 29 de marzo de 2022, relativo a la MODIFICACIÓN de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA al no haberse presentado reclamaciones dentro del plazo legalmente establecido.

Contra la aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

El texto íntegro de la modificación de la Ordenanza es como sigue:

Se introduce en la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles un Artículo 3 Bonificaciones y Exenciones que quedaría como sigue:

Artículo 3. Bonificaciones y Exenciones.

Se aplicará una Bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto a aquellos inmuebles de naturaleza urbana que posea el sujeto pasivo, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, para autoconsumo.

Se consideran sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico los equipos o instalaciones que permitan la producción conjunta de electricidad y energía térmica útil.

Esta bonificación no será de aplicación cuando la instalación de los sistemas de energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia

La bonificación a inmuebles que formen parte de una propiedad horizontal se aplicará prorrateando la misma en proporción a la cuota de participación sobre el inmueble, a cuyos efectos los solicitantes deberán acreditar con cualquier medio acreditativo dicha cuota de participación, tales como escrituras, notas simples, etc.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor/electricidad/energía incluyan colectores/captadores/equipos que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente y que se sumará a los requisitos necesarios:

-Documentación técnica.

-Factura oficial y justificante de haber abonado los costes de la instalación pertinente.

-Licencia de obras previa, de conformidad a la normativa municipal, que contemple dicha instalación y autorizaciones de otras administraciones si fuesen necesarias.

-Relación de bonificaciones/ayudas obtenidas de diferentes organismos públicos.

Estas bonificaciones se concederán a solicitud del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento posterior a la instalación de los sistemas bonificados y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se conceda siendo aplicable durante 4 periodos impositivos.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2023, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.

En Villanueva del Rey. Firmado y fechado electrónicamente.

En Villanueva del Rey, a 26 de mayo de 2022. Firmado electrónicamente por el Sr. Alcalde, Andrés Morales Vázquez.

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