Boletín nº 105 (03-06-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 1.992/2022

Que ha finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación de LA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA DE ESTE TERMINO MUNICIPAL, adoptado en sesión plenaria ordinaria, celebrada el día 5 DE ABRIL DE 2022, que a continuación se trascribe sin que durante el citado plazo se haya presentado reclamación alguna.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales el citado acuerdo se entiende definitivamente adoptado significándose que contra el mismo y conforme al artículo 19 de la citada Ley reguladora podrá interponerse en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual ramo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

A continuación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del texto legal citado se procede a la publicación del acuerdo provisional elevado a definitivo y del texto íntegro de la nueva redacción de la norma afectada:

PRIMERO. Aprobar inicialmente conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del RD legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana la cual consta como Anexo a esta propuesta.

SEGUNDO. Someter la presente modificación a información pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba por un plazo de treinta días hábiles dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Proceder asimismo a la publicación de la presente modificación en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Portal de Transparencia.

En caso de no producirse reclamaciones, este acuerdo, hasta entonces provisional, se entenderá definitivamente adoptado sin necesidad de adoptar otro, publicándose el texto íntegro de las modificaciones acordadas en el Boletín Oficial de la Provincia.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

ÍNDICE DE ARTÍCULOS

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO LEGAL.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

ARTICULO 3. NATURALEZA TRIBUTARIA.

ARTÍCULO 4. HECHO IMPONIBLE.

ARTÍCULO 5. TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

ARTÍCULO 6. SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN.

ARTICULO 7. INEXISTENCIA DE INCREMENTO DE VALOR.

ARTÍCULO 8. EXENCIONES POR RAZÓN DEL ACTO.

ARTÍCULO 9. EXENCIONES POR RAZÓN DEL SUJETO PASIVO.

ARTÍCULO 10. SUJETOS PASIVOS.

ARTICULO 11. BASE IMPONIBLE.

ARTÍCULO 12. CÁLCULO DE LA BASE IMPONIBLE.

ARTÍCULO 13. TIPO DE GRAVAMEN. CUOTA ÍNTEGRA Y CUOTA LÍQUIDA.

ARTÍCULO 14. BONIFICACIONES.

ARTÍCULO 15. DEVENGO DEL IMPUESTO.

ARTÍCULO 16. DEVOLUCIONES.

ARTÍCULO 17. GESTIÓN DEL IMPUESTO.

ARTÍCULO 18. INFORMACIÓN NOTARIAL.

ARTÍCULO 19. COMPROBACIONES.

ARTÍCULO 20. INSPECCIÓN.

ARTÍCULO 21. INFRACCIONES.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

DISPOSICIONES FINALES.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO

DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Exposición de Motivos:

El Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL) dispone en su artículo 59.2 que los Ayuntamientos podrán establecer y exigir el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

La aprobación de esta Ordenanza tiene por objeto adaptar la Ordenanza fiscal del Impuesto a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Esta norma, que ha sido objeto de convalidación por el Congreso de los Diputados el pasado 2 de diciembre, pretende dar respuesta al mandato del Alto Tribunal de llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto como consecuencia de la Sentencia 182/2021, de 26 de octubre, que ha venido a declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del mencionado texto refundido, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad, así como integrar la doctrina contenida en las sentencias 59/2017, de 11 de mayo, y 126/2019, de 31 de octubre, objeto de dar unidad a la normativa del impuesto y cumplir con el principio de capacidad económica.

De este modo, a fin de cumplir con el mandato del Tribunal Constitucional de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos, se introduce un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en que se constate, a instancia del interesado, que no se ha producido un incremento de valor. Asimismo, se modifica el sistema objetivo de determinación de la base imponible del impuesto, para que, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y, en su caso, la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, refleje en todo momento la realidad del mercado inmobiliario y sustituyéndose los anteriormente vigentes porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno para la determinación de la base imponible del impuesto por unos coeficientes máximos establecidos en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno, que serán actualizados anualmente.

Además, se introduce una regla de salvaguarda con la finalidad de evitar que la tributación por este impuesto pudiera en algún caso resultar contraria al principio de capacidad económica, permitiendo, a instancia del sujeto pasivo, acomodar la carga tributaria al incremento de valor efectivamente obtenido, convirtiendo esta fórmula de determinación objetiva en un sistema optativo que solo resultará de aplicación en aquellos casos en los que el sujeto pasivo no haga uso de su derecho a determinar la base imponible en régimen de estimación directa.

La presente norma se ajusta a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Respecto a la necesidad de modificación de la norma, ésta nace del mandato contenido en la Disposición transitoria única del Real Decreto-Ley 26/2021, que establece que los ayuntamientos que tengan establecido el Impuesto deberán modificar sus respectivas ordenanzas fiscales en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor para adecuarlas a lo dispuesto en el mismo.

De este modo, se cumplen los principios de eficacia y eficiencia en la modificación de la norma, así como la seguridad jurídica y transparencia que quedan garantizados a través del trámite de aprobación provisional, exposición pública y aprobación definitiva.

De acuerdo con el Informe de la Dirección General de Tributos, de 19 de enero de 2018, sobre el impacto de la Ley 39/2015 en el procedimiento de aprobación de las ordenanzas fiscales, el trámite de consulta previa previsto en el artículo 133 de dicha Ley debe sustanciarse cuando se trata de la aprobación de una nueva ordenanza fiscal, en nuestro caso las modificaciones son tan sustanciales, que prácticamente la ordenanza es nueva.

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4.1 a) y b) y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, en concordancia con el artículo 59.2, ambos del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, elaborada con arreglo a las normas generales del impuesto contempladas en los artículos 104 a 110 del citado texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación

La presente Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana será de aplicación a todo el término municipal.

ARTÍCULO 3. Naturaleza tributaria

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo y real que grava el incremento de valor que experimenten dich

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