Boletín nº 105 (03-06-2022)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.024/2022

La Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en uso de la competencia que tiene delegada por la Presidencia mediante Decreto, de 9 de julio de 2019, insertado en el Libro de Resoluciones con el nº 2019/3870, en sesión ordinaria, celebrada el día 24 de mayo, ha adoptado en votación ordinaria y por unanimidad, entre otros, según consta en el borrador del acta aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de ésta resultaren, el siguiente acuerdo:

5. CORRECCIÓN DE ERRORES EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA PARA EL EJERCICIO 2021 (GEX 2022/20934).

Advertidos determinados errores materiales en el acuerdo de la Junta de Gobierno, de 28 de diciembre de 2021, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Diputación Provincial de Córdoba para el año 2021, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 246, del día 30 de diciembre de 2021, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones conforme al artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si bien este tema se ha tratado previamente en la sesión celebrada, el día 9 de mayo de 2022, por la Mesa General de Negociación Común de Personal Funcionario y Laboral de la Diputación Provincial. Así:

A. En el Anexo 4, referido a la tasa adicional de estabilización (personal funcionario), debe sustituirse la plaza núm. 226-Auxiliar Administrativo/a por la plaza núm. 222-Auxiliar Administrativo/a, dado que aquélla sustituye en el Anexo 7 a la plaza núm. 446, que es objeto de estabilización conforme al Anexo 4.

B. En el Anexo 5, referido a la tasa adicional de estabilización (personal laboral), debe sustituirse el Grupo/Subgrupo C/C2 de las plazas de Oficial 3ª Agrícola Ganadero y Oficial 3ª de Obras y Mantenimiento por el de Agrupaciones Profesionales (AP).

C. En el Anexo 6, referido a las plazas objeto de funcionarización, debe sustituirse la plaza de Técnico/a Auxiliar Protocolo, Grupo/Subgrupo C2, por la de Técnico/a Superior Protocolo, Grupo/Subgrupo A1.

D. En el Anexo 7, referido a las plazas ofertadas y convocadas que se sustituyen por otras, en la plaza (personal funcionario) de Oficial de Mantenimiento debe sustituirse la OEP-2017 por la OEP-2019 y el código núm. 267, que está duplicado, por el nuevo 268.

Contra el anterior acuerdo que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:

-Recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se publique, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, reformado por la D.A. 14ª de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al que se publique, tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.

En el supuesto de que se interponga recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en tanto aquél no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, tal y como disponen los artículos 123.2 y 124 de la Ley 39/2015, arriba citada y 46 de la Ley 29/1998.

En el caso de la desestimación presunta del recurso de reposición, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo mencionado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba arriba indicados, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con la normativa invocada anteriormente, se produzca el acto presunto tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.

Lo que se publica para general conocimiento y en cumplimiento del acuerdo adoptado.

Córdoba, 30 de mayo de 2022. Firmado electrónicamente por el Diputado Delegado de RR.HH., Esteban Morales Sánchez.

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