Boletín nº 108 (07-06-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Hornachuelos
Nº. 2.070/2022
Estando próxima la finalización del plazo de cuatro años desde el nombramiento y toma de posesión de la actual Juez de Paz de esta localidad, este Ayuntamiento, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 101 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 4 y ss. del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, tiene a bien abrir un plazo de 20 días a contar desde el de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados en desempeñar dicho cargo puedan presentar sus solicitudes en este Ayuntamiento.
Los requisitos para ser nombrado Juez de Paz son los siguientes:
-Ser español o ciudadano de la Unión Europea.
-Mayor de edad.
-No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a saber Están incapacitados para el ingreso en la Carrera Judicial los impedidos física o psíquicamente para la función judicial; los condenados por delito doloroso mientras no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados por delito doloroso en tanto no sean absueltos o se dicte autote sobreseimiento, y los que no estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
-Podrán ser nombrados Jueces de Paz, tanto titulares como sustitutos, quienes, aún no siendo licenciados en Derecho, reúnan los requisitos establecidos en la Ley orgánica del Poder Judicial par el ingreso en la Carrera Judicial, excepto los derivados de la jubilación por edad, siempre que ésta no suponga impedimento físico o psíquico para el cargo (artículo 13 del Reglamento de los Jueces de Paz).
-Los Jueces de Paz no podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos, o tener empleo al servicio de los mismos, y les estarán prohibidas las actividades comprendidas en el artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder judicial.
A las solicitudes se adjuntará la siguiente documentación:
-Fotocopia compulsada del DNI.
-Declaración jurada de no hallarse incursos en causa alguna de incapacidad o incompatibilidad para desempeñar dicho cargo.
-Documentación compulsada acreditativa de méritos.
Hornachuelos, 31 de mayo de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, María del Pilar Hinojosa Rubio.