Boletín nº 109 (08-06-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de La Carlota
Nº. 2.080/2022
DON ANTONIO GRANADOS MIRANDA, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA (CÓRDOBA), HACE SABER:
Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente Gex número 4730-2022, tramitado por este Ayuntamiento para la aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), en su vertiente de Plan de Estabilización de empleo no fijo de carácter estructural existente en el Ayuntamiento de La Carlota, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 20/ 2021, de 28 de diciembre, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria urgente, de fecha 5 de mayo de 2022, y publicado en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 86, de fecha 6 de mayo de 2022, y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de La Carlota (edicto número 130/2022), así como en el Portal de Transparencia de esta Corporación Municipal, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
A continuación se inserta el texto íntegro del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba).
«PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS A CONSECUENCIA DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO.
Ayuntamiento de La Carlota
3 de mayo de 2022
ÍNDICE:
APARTADO I: MEMORIA TÉCNICO-JURÍDICA DEL PLAN DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL.
APARTADO II: DOCUMENTACIÓN SOPORTE.
APARTADO PRIMERO. MEMORIA TÉCNICO-JURÍDICA DEL PLAN DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL.
ÍNDICE:
01. ANTECEDENTES |
2 |
02. LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL EN LA ADMINISTRACIÓN Y SU NEXO CAUSAL |
5 |
03. CONSECUENCIAS DE LOS CONTRATOS TEMPORALES EN FRAUDE DE LEY EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: LOS INDEFINIDOS NO FIJOS |
12 |
04. EL RECURSO A LA FIGURA DEL FUNCIONARIO INTERINO Y SU PARALELISMO CON LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL: IDENTIDAD EN EL NEXO CAUSAL |
16 |
05. EL PLAN DE ORDENACIÓN DE RECURSOS HUMANOS COMO INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN |
18 |
06. EL PLAN DE CONSOLIDACIÓN Y ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL NO FIJO, COMO SUBTIPO DEL PLAN DE ORDENACIÓN DE RECURSOS HUMANOS. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y REGULACIÓN |
22 |
07. LAS VÍAS DE ESTABILIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN, AL AMPARO DE LEY 3/2017, DE 27 DE JUNIO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO |
24 |
08. LAS VÍAS DE ESTABILIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN, AL AMPARO DE LEY 6/2018, DE 3 DE JULIO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2018 |
28 |
09. LAS VÍAS DE ESTABILIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN, AL AMPARO DE LEY 1/2020, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2021 |
32 |
10. LAS VÍAS DE ESTABILIZACIÓN, AL AMPARO DEL REAL DECRETO LEY 14/2021, DE 6 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO. |
34 |
11. LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO. |
37 |
12. PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD ESENCIAL DEL VÍNCULO Y SU REPERCUSIÓN EN LOS PROCESOS DE CONSOLIDACIÓN Y ESTABILIZACIÓN |
45 |
13. MARCO GENERAL DEL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO E INCIDENCIA DE ÉSTE EN LOS PROCESOS DE CONSOLIDACIÓN |
52 |
14. LA ESTABILIZACIÓN DE PLAZAS EN EL RÉGIMEN JURÍDICO QUE CORRESPONDA A AQUÉLLAS, SEGÚN PLANTILLA |
69 |
15. LA RESERVA DE LEY AL RÉGIMEN FUNCIONARIAL |
73 |
16. PASOS A SEGUIR PARA LA IMPLEMENTACIÓN, POR LA INSTITUCIÓN, DEL PLAN DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO |
92 |
01. ANTECEDENTES.
Un moderno, eficaz y eficiente en las políticas de gestión de recursos humanos de toda Administración Pública, requiere abordar la elaboración y aplicación de proyectos, medidas y previsiones tendentes a paliar situaciones irregulares o deficientes, enraizadas con el correr de los años, o a mejorar las presentes, tratando de adecuar el mercado interno de trabajo a las necesidades reales de la propia Administración.
Las elevadas cifras de temporalidad en el empleo público han puesto de manifiesto la necesidad de regularizar esta endémica situación, y el legislador nacional, consciente de ello, ha arbitrado mecanismos extraordinarios tendentes a fomentar la estabilidad en el mismo, con la consiguiente sustitución del empleo interino o temporal, por empleo fijo, acabando con la paradoja de tener durante años y años a personal laboral temporal (amén del indefinido) o funcionarial interino, en puestos de carácter estructural cuya plaza, incluida en unos casos en la correspondiente Plantilla y en otros no, no se cubría nunca.
La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, dio a la estabilización de empleo precario un importante impulso, con el objetivo de reducir la temporalidad en las Administraciones Públicas en un 90%, mandato imperativo para el cual se estableció un plazo, al amparo del Acuerdo para la Mejora del Empleo Público, firmada entre el Gobierno y las Organizaciones sindicales más representativas, el día 29 de marzo de 2017.
Por su parte, el II Acuerdo para la mejora del empleo p&