Boletín nº 109 (08-06-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 2.093/2022

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2022, tomó el acuerdo de aprobar provisionalmente los expedientes de las siguientes Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento, que a continuación se relacionan:

-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CEMENTERIOS LOCALES, CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE CARÁCTER LOCAL.

-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

-ORDENANZA FISCAL TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMIMINISTRATIVOS.

-ORDENANZA FISCAL TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS, TRAMITACIÓN DECLARACIONES RESPONSABLES EN MATERIA URBANISMO Y OTRAS.

El acuerdo inicial fue sometido a información pública mediante anuncio número 1134, insertado en el Boletín Oficial de la Provincia número 70, de 12 de abril de 2022, y anuncio 2022/39, insertado en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento, habiendo sido el plazo de información pública de treinta días hábiles.

Que durante dicho plazo de exposición pública no se ha formulado reclamación alguna contra los mismos, quedando aprobados definitivamente conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Contra los citados acuerdos se podrá interponer por los interesados, conforme al artículo 19 de la citada Ley reguladora, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente a su publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

A continuación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales se procede a la publicación de los acuerdos adoptado así coma a la publicación de las Ordenanzas y que son las siguientes:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CEMENTERIOS LOCALES, CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE CARÁCTER LOCAL.

PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por cementerios locales, conducción de cadáveres y otros servicios públicos de carácter local en los siguientes términos:

Art. 6. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

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Columbarios a 75 años: 485,00 euros.

Alquiler de columbarios a 5 años: 90,15 euros.

SEGUNDO. Exponer al público mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento y en la página web www.benameji.es durante el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, durante el cual los/as interesados/as podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

TERCERO. En caso de no presentarse alegaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES, en los siguientes términos:

Artículo 6º. Tarifa.

La tarifa de las diversas prestaciones o realización de actividades en las diferentes instalaciones deportivas del Municipio de Benamejí, se recogen en el cuadro siguiente en sus anexos correspondientes.

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Instalación: Campo de Tiro.

(&///&)

Anexo: Cuando los usuarios del Campo de Tiro, necesiten proveerse de cartuchos, estos podrán adquirirlos solicitándolo al encargado de las instalaciones, debiendo abonar la cantidad de 6,50 €/cartucho.

SEGUNDO. Exponer al público mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento y en la página web www.benameji.es durante el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, durante el cual los/as interesados/as podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

TERCERO. En caso de no presentarse alegaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL TASA POR EXPEDICIÓN DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.

PRIMERO. Aprobar la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos que se indica en el Anexo I.

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://benameji.es].

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ANEXO I

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2º. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación y expedición, a instancia de parte, de los siguientes documentos/expedientes:

Certificado de documentos o acuerdos municipales

Expediente de concesión o renovación de licencias de animales potencialmente peligrosos

Expediente para la tenencia de licencia de armas categoría 4

Expediente parejo de hecho o matrimonio civil

Expediente para cambio de titularidad de cualquier expediente no incluido en otra ordenanza

Alteraciones catastrales

Por certificaciones emitidas por la oficina de atención al contribuyente a través de la oficina virtual del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local

Informes o certificados urbanísticos

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

Artículo 3º. Sujetos pasivos.

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