Boletín nº 111 (10-06-2022)

IV. Junta de Andalucia

Delegación del Gobierno en Córdoba
Secretaría General Provincial de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Nº. 1.900/2022

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE DECLARA LA UTILIDAD PÚBLICA, EN CONCRETO, DEL PROYECTO NUEVA LÍNEA ÁREA DE MEDIA TENSIÓN LLANOS_JU A 25 KW, PARA INTERCONEXIÓN ENTRE APOYO A534306 Y A534807, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE RUTE (CÓRDOBA).

AT 45-2018

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 29 de mayo de 2018, Endesa Distribución Eléctrica SLU (hoy, Edistribución Redes Digitales SLU), solicita Autorización Administrativa Previa y Aprobación del Proyecto de Ejecución para las instalaciones eléctricas de media tensión recogidas en el proyecto referenciado en el título.

SEGUNDO: Con fecha de 13 de julio de 2018, la compañía eléctrica solicita la tramitación conjunta de Autorización Administrativa Previa, Aprobación del Proyecto y Declaración en concreto de la Utilidad Pública de la Instalación. Posteriormente, el 12 de febrero de 2019, solicita la anulación del expediente de Declaración de Utilidad Pública.

TERCERO: Con fecha de 17 de septiembre de 2018, se dicta Resolución de la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo de la Junta de Andalucía en Córdoba por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la instalación eléctrica anteriormente citado.

CUARTO: Con fecha de 29 de julio de 2020, Edistribución Redes Digitales SLU, comunica el error de su solicitud de anulación de 12 de febrero de 2019, y vuelve a solicitar la tramitación conjunta de Autorización Administrativa Previa, Aprobación del Proyecto y Declaración en concreto de la Utilidad Pública de la Instalación.

QUINTO: El 13 de octubre de 2021, se emite informe técnico por parte del Departamento de Energía del Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación del Gobierno en Córdoba.

SEXTO: El 25 de noviembre de 2021, Edistribución Redes Digitales SLU, a requerimiento de la Secretaría General de Hacienda y Financiación Europea en Córdoba, corrige la solicitud de tramitación conjunta de 29 de julio de 2020 - ya estaba concedida la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto, como se recoge en el Antecedente de Hecho Tercero- y solicita se continúe con el procedimiento de Declaración de Utilidad Pública.

En este sentido, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose a tal efecto anuncio en el BOJA nº 1, de 3 de enero de 2022; en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 243, de 27 de septiembre de 2021; en el BOE nº 305, de 22 de diciembre de 2021, y en el Diario El día de Córdoba, de 13 de diciembre de 2021. De igual forma ha sido realizada la exposición pública de dicho anuncio en el tablón de anuncios de El Ayuntamiento de Rute y practicada la notificación individual a los titulares afectados.

SÉPTIMO. Que dentro del plazo de información pública, no consta en esta Delegación del Gobierno alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por el Decreto 122/2021, de 16 de marzo, y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

SEGUNDO. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.

TERCERO. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública, adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

CUARTO. El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que a solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta Delegación

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar la Utilidad Pública, en concreto, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I), de la instalación eléctrica:

a) Peticionario: Edistribución Redes Digitales SLU, antes Endesa Distribución Eléctrica SLU, (B-82846817), con domicilio a efectos de notificaciones en Carretera del Aeropuerto, km. 2,5 (14004 Córdoba).

b) Lugar donde se va a establecer la instalación: Término municipal de Rute (Córdoba). Parajes "Los Cierzos" y "Linares".

c) Finalidad de la instalación: Mejora del suministro eléctrico.

d) Características principales: Línea Alta Tensión a 25 KV.

-Línea Eléctrica.

Origen: Apoyo A534306 de Línea de Llanos_Ju.

Final: Apoyo A534807 de Línea de Rute.

Tipo: Aérea.

Tensión de Servicio: 25 kV.

Longitud Km: 0,610.

Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en el artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:

a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.

b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.

c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones, mantenimiento, etc.

d) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las instalaciones.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 72.1 f de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en concreto, como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última

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