Boletín nº 111 (10-06-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Añora
Nº. 2.076/2022
Habiéndose hecho público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, de fecha 8 de abril de 2022 (nº 68), el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y no habiéndose formulado reclamaciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, el día 28 de marzo de 2022, publicándose ahora en el Anexo al presente anuncio el texto íntegro de dicha Ordenanza.
Contra el anterior acuerdo se podrá interponer recurso contencioso administrativo, en la forma establecida en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no obstante, con carácter previo y potestativo podrá interponer recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en la forma y plazo establecido en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 3º.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62,3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, estarán exentos los bienes de que sean titulares los centros sanitarios de titularidad pública, siempre que estén directamente afectados al cumplimiento de los fines específicos de los referidos centros.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, atendiendo a razones de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria, estarán exentos de este Impuesto:
a) Los bienes inmuebles de naturaleza urbana cuya cuota líquida sea inferior a 5,00 euros.
b) Los bienes inmuebles de naturaleza rústica, cuando para cada sujeto pasivo, la suma de las cuotas líquidas correspondientes a la totalidad de sus bienes de esta naturaleza, sitos en el Municipio, sea inferior a 5,00 euros.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Añora, 31 de mayo de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Bartolomé Madrid Olmo.