Boletín nº 112 (13-06-2022)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 1.858/2022

EXPEDIENTE CB3/2022. La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día 9 de mayo de 2022, adoptó los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Incoación de la instrucción de expediente de mutación demanial subjetiva, sin alteración de la titularidad municipal conforme al artículo 7bis de la Ley 7/1999 de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, con motivo de solicitud de la Dirección General de Innovación Cultural y Museos de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, de solar dotacional sito en el PERI MA 4-c, finca registral 58.390, de titularidad municipal, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la implantación de ampliación del área de reserva del Museo Arqueológico de Córdoba.

Descripción de la Parcela:

Urbana: Submanzana C-1, destinada a Equipamiento Comunitario, en término de Córdoba, que ocupa una superficie total de seis mil novecientos veintiséis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados (6.926,49 metros cuadrados). Se encuentra ubicada dentro de la Unidad de Ejecución MA-4c dentro del Estudio de Detalle MA-4c Huerta de San Pedro. Presenta los siguientes límites: Norte, Nuevo vial A; Sur, Red Ferroviaria; Oeste, Unidad de ejecución MA-4b; Este, Silo del S.N.T. En el plano correspondiente de configuración y delimitación de las fincas nuevas resultantes aparece señalada la Submanzana como C-1. Sustituye en parte a todas las fincas registrales incluidas en la Unidad de Ejecución, así como también en parte a los 2.215 metros cuadrados techo del aprovechamiento urbanístico, también aportado que luego se detallan.

Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Córdoba, al Tomo 1831, Libro 1096, Folio 187, finca registral nº 58390 IDUFIR: 14019000650767.

Referencia catastral: 1646812UG4914N0001LH.

Figura en el Inventario de Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Córdoba bajo el Código 15916. Naturaleza Dominio Público. Uso Público. ÓRGANO GESTOR: GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO".

SEGUNDO. Someter el expediente a información pública por plazo de 20 días hábiles mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y publicación en los Tablones de Anuncios del Ayuntamiento de Córdoba y de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

TERCERO. De conformidad con el artículo 53 del RBELA, la parcela objeto de Mutación Demanial Subjetiva, deberá destinarse al uso previsto dentro del plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de la firma del Convenio Administrativo de Mutación Demanial, debiendo mantenerse el destino durante el plazo de 30 años siguientes. Si el bien cuyo uso es cedido no se destinase al uso previsto o dejase de estarlo posteriormente, se considerará resuelta la mutación y revertirá al Ayuntamiento de Córdoba dicho bien, con todas las mejoras realizadas.

CUARTO. Notificar el presente Acuerdo a la Dirección General de Innovación Cultural y Museos de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, a los efectos de aceptación de la Mutación Demanial Subjetiva, con carácter previo a su formalización mediante convenio administrativo e inscripción en el Registro de la Propiedad.

QUINTO. Facultar al Sr. Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, para que pueda suscribir cuantos documentos sean necesarios para llevar a efecto el Acuerdo y, en particular, para suscribir el Convenio en que se formalice la Mutación Demanial Subjetiva.

En Córdoba, 23 de mayo de 2022. Firmado electrónicamente por el Gerente de la G.M.U. (Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 11 de junio de 2019), Luis Valdelomar Escribano.

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