Boletín nº 112 (13-06-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Castro del Río

Nº. 2.165/2022

GEX 3537/2022.

Asunto: Bolsa Oficial 1º Albañilería.

ANUNCIO

Por Resolución de Alcaldía, de fecha 06/06/2022, se modifican las bases que regulan la constitución de una bolsa de oficial 1º albañilería atendiendo al requerimiento efectuado en fecha 02/06/2022, y número Registro de Entrada:

019/REE/E/2022/1615, por Delegación de Gobierno solicitando se anule la Resolución de Alcaldía nº 2022/00001333, de fecha 05-05-2022, por la que se aprobaron las bases para constituir una bolsa de oficial 1º albañilería por contravenir el principio de publicidad regulado en el artículo 55.2 del EBEP.

Se abre un plazo de 10 días hábiles de presentación de solicitudes a partir de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

BASES GENERALES REGULADORAS DE LA BOLSA DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE CASTRO DEL RÍO POR CONCURSO OPOSICIÓN.

PRIMERO. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1. Es objeto de las presentes bases la constitución de una bolsa de trabajo para la cobertura temporal de oficial 1º albañilería con las siguientes características:

Categorías profesionales:

-Oficial de albañilería:

Número: 1 puesto.

Naturaleza: contrato de relevo y a jornada completa.

Duración: Contrato de relevo por jubilación parcial, cuya duración será igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación, o hasta que se cubra la plaza con personal laboral fijo, si fuere antes.

Grupo C2.

Denominación del puesto: Oficial 1º albañil.

Régimen jurídico: Laboral.

Escala: Administración especial.

Dependencia orgánica: Departamento de obras y mantenimiento.

Dependencia funcional: Departamento de obras y mantenimiento.

Retribuciones: La plaza está dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Subgrupo C2, Nivel 15, y las complementarias asignadas al puesto en el Catálogo de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento.

1.2. Modalidad de contrato:

-Está prevista la jubilación parcial y la consiguiente reducción de la jornada laboral del actual capataz para el mes de agosto de 2022 por lo que de manera inmediata, al finalizar el proceso selectivo, se prevé la contratación mediante contrato de relevo a jornada completa. Esta modalidad de contrato se regula en el artículo 12.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en los términos establecidos en el artículo 215 y Real decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El carácter del contrato será de duración determinada en los términos del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación o hasta que se cubra la plaza con personal laboral fijo si fuere antes. El contrato de trabajo en los términos anteriormente establecidos será a jornada completa.

La persona propuesta para la contratación deberá acreditar la situación de desempleado de forma previa a la formalización del contrato, o acreditación de tener concertado con el Ayuntamiento de Castro del Río un contrato de duración determinada, tal y como establece el artículo 12.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

-El resto de contratos se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y en particular:

A) Contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción regulada en el artículo artículo 15.2 del ET. El carácter del contrato es temporal y en régimen de dedicación a tiempo completo/ parcial según las necesidades del Ayuntamiento.

B) Contrato de trabajo de duración determinada por sustitución de persona trabajadora regulada en el artículo artículo 15.3 del ET. El carácter del contrato es temporal y en régimen de dedicación a tiempo completo/ parcial según las necesidades del Ayuntamiento.

SEGUNDA. FUNCIONES

El personal laboral temporal que resulte nombrado, quedará obligado al desempeño de las funciones propias de su categoría, y en concreto:

Según la relación de puestos de trabajo para los oficiales 1º albañilería:

-Realizar tareas de mantenimiento de las instalaciones, equipamientos municipales y de la vía pública bajo las indicaciones del superior inmediato.

-Construir y reparar las vías públicas y edificios municipales, para conseguir un óptimo funcionamiento del municipio.

-Realizar las tareas de encargado de las obras municipales que le sean encomendadas.

-Comunicar los desperfectos e incidencias que se puedan producir a sus superiores y propone su reparación.

-Realizar el control de los materiales.

-Realizar los partes de servicios y mantenimiento que entran en la herrería.

-Mantener y reparar las acerar, alicatados, cornisas, fuentes, carreteras, fachadas, calzadas, etc.

-Limpiar las canaletas de aguas pluviales, para evitar goteras en los tejados públicos. Replanteos de cimentación, pilares, tabiques, escaleras, aceras, tejados, etc.

-Fabricar tabiques de ladrillo, bloques y muros de hormigón, encofrados, pilares, etc.

-Realizar funciones de pintura.

-Colocación de escayola, lija y desmontaje módulos, techos y tabiques de pladur.

Cualquier otra función que no estando descrita en el siguiente apartado tenga relación directa con la misión del puesto.

Para el desarrollo de estás funciones, en la medida que sea necesario estarán obligados a conducir el vehículo habilitado al efecto para la prestación del servicio.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para ser admitidos en el proceso selectivo, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Quienes tengan la condición de minusválido, deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria (artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015), mediante dictamen expedido, con posterioridad a la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado y con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, por un equipo multiprofesional competente, conforme a lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.

En otro caso no serán admitidos a las pruebas selectivas. En caso de ser admitidos se adoptarán las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, en su caso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, de las siguientes titulaciones: GRADUADO EN E.S.O., F.P.I. O TITULACIÓN EQUIVALENTE (por ejemplo, Graduado escolar).

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

f) Estar en posesión del carné de conducir B.

g) En caso de ser llamado para cubrir el contrato de relevo por jubilación parcial, estar en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo mediante presentación de certificado acreditativo. Este requisito deberá cumplirse, en todo caso, en el momento de formalización efectiva de la contratación y toma de posesión del as

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