Boletín nº 113 (14-06-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 2.010/2022

DECRETO

Constatada la necesidad de cubrir determinadas puestos vacantes en el Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Baena mediante comisión de servicios.

Considerando lo dispuesto en el artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y demás normativa local vigente, esta Alcaldía RESUELVE:

PRIMERO. Aprobar las siguientes BASES DE CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE COMISIÓN DE SERVICIOS DE DOS PUESTOS DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DE BAENA:

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión temporal, en comisión de servicios de carácter voluntario, de dos puestos de funcionario de carrera de este Ayuntamiento, pertenecientes al Subgrupo C1, Escala Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, denominación Policía Local.

El sistema selectivo para la provisión temporal será el de concurso de méritos y entrevista que se realizará entre los funcionarios de carrera que realicen la petición, pertenecientes a alguno de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

La Comisión de servicios tendrá una duración máxima de un año prorrogable por otro año más, pudiendo cesar en el puesto antes en el caso de cubrirse el puesto con carácter definitivo o por cualquier otra causa que hiciesen innecesaria la comisión de servicio, conforme a lo previsto en el artículo 64.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

SEGUNDA. Requisitos

Los requisitos de los aspirantes serán los siguientes:

1. Tener la condición de funcionario de carrera en activo perteneciente a cualquier Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

2. Estar en situación de servicio activo o en cualquier otra situación administrativa, excepto la de suspensión firme.

3. Faltar más de diez años para cumplir la edad máxima de jubilación, faltándole al menos dos años para el pase a la situación de segunda actividad por razón de edad.

4. Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

TERCERA. Solicitudes y admisión de aspirantes

Los aspirantes deberán dirigir sus solicitudes, manifestando que reúnen los requisitos exigidos, a la Alcaldía de Baena, en el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, presentándola en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento o en los lugares determinados en los artículos 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; debiendo acompañar a su solicitud las certificaciones y documentos justificativos de los documentos exigidos y de los documentos acreditativos para efectuar la valoración de la provisión del puesto.

CUARTA. Comisión de selección

La comisión de valoración estará compuesta por:

-PRESIDENTE:

Don Miguel Ángel Morales Díaz, Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Baena (FHCE).

SUPLENTE: Doña Lourdes Fernandez Torres, Interventora del Excmo. Ayuntamiento de Baena (FHCE).

-VOCALES:

Don Pablo Peña Rojano. Intendente Jefe de la Policía Local.

SUPLENTE: Don Rafael Triguero Rosales, Técnico Superior del Área de Intervención del Ayuntamiento de Baena.

Don Luis Guijarro Cubillo, Oficial de la Policía Local.

SUPLENTE: Don Manuel Pérez Ordoñez, Oficial de la Policía Local de Baena.

-SECRETARIO:

Don Manuel Martínez Tarifa, Jefe de Sección de la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Baena.

SUPLENTE: Doña Rocío Márquez Ramírez, Administrativo del Excmo. Ayuntamiento de Baena.

QUINTA. Procedimiento de selección

El sistema de valoración para la provisión de los puestos de trabajo, tendrá en cuenta los siguientes elementos:

a) Formación:

Los cursos superados en los centros docentes policiales, expedidos por cualquier Administración y los cursos de manifiesto interés policial, superados en las universidades, administraciones públicas o a través de los planes de Formación impartidos por otros Organismos, Sindicatos, Institutos, Federación de Municipios, etc que colaboren con las Administraciones Públicas, serán valorados con arreglo a los tramos siguientes:

-Si no se especifica el número de horas: 0,00 puntos.

-Menos de 10 horas: 0,10 puntos.

-De 10 a 20 horas: 0,15 puntos.

-De 21 a 50 horas: 0,20 puntos.

-De 51 a 75 horas: 0,25 puntos.

-De 76 a 100 horas: 0,30 puntos.

-De 101 a 150 horas: 0,40 puntos.

-De 151 a 200 horas: 0,50 puntos.

-De más de 200 horas: 0,70 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, (tales como la formación en práctica para el acceso a la categoría de policía).

En los documentos acreditativos de superación de los cursos deberá hacerse constar el contenido del curso y la duración del mismo con especificación clara de las horas impartidas. Los cursos recibidos serán justificados con el correspondiente certificado y/o fotocopia del diploma de superación del mismo.

Puntuación máxima por formación: 4 puntos.

b) Experiencia/antigüedad:

La puntuación máxima de este apartado será de 6 puntos, con el siguiente contenido:

-Los años de servicios prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, en la categoría igual o superior a la que se aspira a razón de 0,1 puntos por mes de trabajo.

c) Entrevista:

Se realizará una entrevista personal a cada uno de los aspirantes admitidos de acuerdo al criterio de mayor idoneidad, discrecionalmente apreciada, considerando los currículum aportados, valorando el trabajo desarrollado y formación específica, así como en las aptitudes puestas de manifiesto en la celebración de la entrevista. Se valorará de 0 a 4 puntos.

La calificación definitiva será la suma de los puntos obtenidos en el concurso de méritos y en la entrevista, determinándose el orden de la clasificación definitiva.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el apartado de la Antigüedad. De persistir el empate se dirimirá a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de la Formación. Sólo en caso de persistir el empate, éste se resolverá mediante sorteo público celebrado al efecto.

Los aspirantes deberán poseer una puntuación mínima de 5 puntos para poder optar a los puestos en Comisión de Servicios.

SEXTA. Aspirantes seleccionados, nombramiento y toma de posesión

Los funcionarios seleccionados para cubrir las dos plazas en comisión de servicios, tomarán posesión de las mismas en un plazo máximo de 15 días a contar desde el día siguiente en que reciba la notificación del nombramiento, debiendo presentar certificado médico que acredite su capacitación para la prestación del servicio

SEGUNDO. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado y página Web del Ayuntamiento.

LA DELEGADA DE PERSONAL,

Baena, 26 de mayo de 2022. Firmado electrónicamente por la Delegada de Personal, Lidia María Pozo Horcas.

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