Boletín nº 113 (14-06-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 2.019/2022

DON LOPE RUIZ LÓPEZ, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE IZNÁJAR (CÓRDOBA), HACE SABER:

Que habiendo adoptado por acuerdo pleno de 18 de marzo de 2022, la aprobación inicial del Reglamento de concesión de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Iznájar, publicándose anuncio de la exposición pública del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia nº 64, de 4 de abril de 2022, no habiéndose producido alegaciones durante el plazo de 30 días durante el que ha estado expuesto (del 5 de abril de 2022 al día de 20 de mayo de 2022, ambos inclusive) estableciéndose en el citado acuerdo plenario la elevación a definitiva del hasta entonces aprobado inicialmente al no haberse presentado reclamación o sugerencia.

El Reglamento no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Iznájar, a 30 de mayo de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Lope Ruiz López.

ANEXO I

REGLAMENTO DE CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES DEL

AYUNTAMIENTO DE IZNÁJAR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Entre las facultades que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 reconoce a los Ayuntamientos, se encuentra la de premiar especiales merecimientos o servicios extraordinarios prestados al municipio por personas, entidades e instituciones.

Estos premios son meramente honoríficos, sin que puedan suponer ningún derecho económico ni administrativo, más allá del prestigio y la consideración de la colectividad.

Este reglamento nace con la vocación de regular en el ámbito municipal los honores y distinciones que se concedan a todas aquellas personas e instituciones que en razón de sus merecimientos excepcionales, beneficios señalados, servicios destacados, trabajos valiosos en cualquiera de los aspectos profesionales, políticos, sociales, científicos, artísticos, deportivos, económicos, culturales, religiosos, tanto de carácter moral como material, hayan propiciado un estimable fruto para el engrandecimiento de nuestro municipio y de su actividad; conductas que principiadas desde el desinterés redundan en un indiscutible beneficio colectivo y vecinal, los que incluso en algunos extraordinarios casos trascienden nuestras fronteras. A este efecto, constituye un deber de la Corporación Municipal reconocer estos méritos contraídos por quienes con su esfuerzo coadyuvan al desarrollo y acrecentamiento del potencial local.

De esta manera, dicho reconocimiento no solo tiene por objeto expresar la gratitud por tales servicios, sino también estimar y fomentar aquellas virtudes y cualidades que tienen fundamentalmente como base el trabajo y la solidaridad con el resto de vecinos y vecinas.

Asimismo, se trata de premiar conductas y/o actividades que de forma destacada y brillante hayan contribuido ejemplarmente en beneficio del municipio y de sus habitantes.

Los artículos 189 y 190 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, facultan a las Corporaciones Locales para acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones y otros distintivos honoríficos a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, así como la declaración de hijos predilectos y adoptivos, y miembros honorarios de la corporación.

Finalmente, el artículo 191 del referido Reglamento dispone que los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones a que se ha hecho referencia se determinarán a través de un reglamento especial.

En atención a todo ello se ha procedido a la elaboración del presente reglamento especial de honores y distinciones.

CAPÍTULO I

De los títulos, honores y condecoraciones oficiales

del Ayuntamiento de Iznájar

Artículo 1º.

El presente Reglamento tiene como objeto la regulación de la concesión de los distintivos y nombramientos honoríficos, encaminados a premiar especiales merecimientos, cualidades y circunstancias singulares que concurran en los galardonados, ya sean personas físicas o jurídicas. Podrán concederse a título póstumo, si se diera el caso.

Artículo 2º.

Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo ni de carácter económico.

Artículo 3º.

Para la concesión de todas las distinciones honoríficas enumeradas, el Ayuntamiento de Iznájar habrá de observar las normas establecidas en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II

Honores y distinciones

Artículo 4º.

1. Con objeto de premiar a las personas e instituciones por razón de sus merecimientos excepcionales, beneficios señalados, servicios destacados, trabajos valiosos en cualquiera de los aspectos profesionales, político, social, científico, artístico, deportivo, económico, cultural, religioso, tanto de carácter moral como material, en orden al engrandecimiento del municipio de Iznájar, o incluso de la provincia de Córdoba, Andalucía, España, o en pro de la humanidad, el Ayuntamiento podrá conferir alguno de los siguientes honores, sin que el orden en que se citan suponga preferencia ni importancia entre los mismos:

1) Título de hijo/a predilecto/a.

1) Título de hijo/a adoptivo/a.

2) Miembro Honorario de la Corporación.

3) Nominación de calles, edificios públicos y monumentos.

4) Medalla de Honor Villa de Iznájar.

5) Nombramiento de Cronista Oficial de la Villa de Iznájar.

6) Firma en el Libro de Honor y nombramiento honorífico.

2. Estos nombramientos, por el gran honor que los mismos suponen, habrán de ser concedidos con carácter excepcional y cuando haya motivo de verdadero conocimiento colectivo.

CAPÍTULO III

Del nombramiento de Hijo/a Predilecto/a

Artículo 5º.

1. El Pleno podrá conferir el nombramiento de hijo/a predilecto/a, para distinguir a los hombres y mujeres con especiales méritos, nacidos en este municipio, que hayan dedicado su vida, de forma permanente y continuada, a servir al pueblo de Iznájar y a los intereses de la comunidad, con una actitud ejemplar, eficiente, generosa y desinteresada.

2. El título de Hijo Predilecto de Iznájar sólo podrá recaer en quienes hayan nacido en Iznájar, y que, por sus destacadas cualidades personales o méritos señalados, y singularmente por sus servicios de beneficio, mejora u honor de la Villa, hayan alcanzado tan alto prestigio y consideración general tan indiscutible en el concepto público, que la concesión de aquel título deba estimarse por el Ayuntamiento como el más adecuado y merecido reconocimiento de esos méritos y cualidades, y como preciado honor, aún más que para quien la recibe, para la propia Corporación que la otorga y para el pueblo iznajeño por ella representado.

Artículo 6º.

El título de hijo/a predilecto/a se extenderá sobre pergamino o placa, que llevará incorporado el escudo municipal, y en su texto se hará referencia al acuerdo plenario en que se haya otorgado la distinción y en forma sucinta los merecimientos que motivan y justifican su concesión. Se entregará a la persona distinguida en acto público.

CAPÍTULO IV

Del nombramiento de Hijo/a Adoptivo/a

Artículo 7º.

Asimismo, el Pleno podrá nombrar hijo adoptivo a toda aquella persona, avecindada o no, aunque en cualquier caso no nacida en IZNÁJAR que, sin haber nacido en Iznájar, y cualquiera que sea su naturaleza de origen, reúna los méritos y circunstancias enumeradas anteriormente.

Artículo 8º.

El título de hijo/a adoptivo/a se extenderá, igualmente, sobre pergamino o placa, que llevará incorporado el escudo municipal, y en su texto se hará referencia al acuerdo plenario en que se haya otorgado la distinción y en forma sucinta los merecimientos que motivan y justifican su concesión. Igualmente, se entregará a la persona nombrada en acto público.

Artículo 9º.

Los títulos de Hijo Adoptivo y de Hijo Predilecto constituyen la primera y mayor distinción que el Ayuntamiento de Iznájar puede otorgar y, por tanto, y para que mantengan todos sus prestigios, habrá de observarse en su concesión el máximo rigor y la mayor restricción po

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