Boletín nº 113 (14-06-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 2.087/2022

Que el Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 26 de mayo de 2022 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

DÉCIMOPRIMERO. Aprobación inicial bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a comunidades de vecinos/as para ayuda a materiales de obra de rehabilitación para mejoras de accesibilidad en edificios comunitarios.

I. Que por Providencia dictada por la Concejala Delegada de Urbanismo y Obras Públicas, en fecha 30 de marzo de 2022, se dispone que por la Asesoría Jurídica de Urbanismo, en concreto por la Asesora Jurídica del Plan de Vivienda, se lleven a cabo los trámites y expedientes necesarios para poder aprobar las bases de una Convocatoria de subvenciones de AYUDA A MATERIALES a COMUNIDADES DE VECINOS que realicen obras de rehabilitación en sus zonas comunes&

II. Que en cumplimiento de lo ordenado en la Providencia, de fecha 30 de marzo de 2022, y a instancia de la Asesoría Jurídica de Urbanismo, se procedió:

-Por la Secretaria General, se ha emitido informe en fecha 8 de abril de 2022, en relación al procedimiento, para la aprobación del Proyecto de aprobación de bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a Comunidades de Vecinos/as para ayudas a materiales de obra de Rehabilitación para mejoras de accesibilidad en edificios comunitarios, siendo el órgano competente para su aprobación, según se recoge en el citado informe, el Pleno del Ayuntamiento de Palma de Río.

-A efectuar consulta pública previa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la publicación mediante publicación en el portal web del Ayuntamiento de Palma del Rio, con objeto de recabar en el plazo de 10 días hábiles, la opinión de los sujetos y de las organizaciones mas representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

-Los problemas que se pretende solucionar con la iniciativa.

-Necesidad y oportunidad de la aprobación.

-Objetivos de la norma.

-Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Durante el citado periodo no se presentaron alegaciones, ni opiniones y/o sugerencias.

III. La Constitución Española establece en su artículo 47 que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, obligando a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho. Esa actuación positiva de los poderes públicos con competencia en la materia debe estar especialmente orientada a las personas con menos recursos, para que también ellas puedan hacer un eficaz ejercicio de este derecho.

El Estatuto de autonomía para Andalucía, actualiza y adapta al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma ese mandato constitucional, incluyendo el derecho a la vivienda entre los derechos sociales, deberes y políticas públicas. El eje fundamental de la orientación establecida por el Estatuto Andaluz a la hora de consagrar el derecho a la vivienda es la igualdad sustancial y efectiva y, para asegurar su realización, prevé un sistema general de garantías, que obligan al Parlamento Andaluz a aprobar las correspondientes leyes de desarrollo que incluyan las prestaciones vinculadas para su ejercicio.

IV. En cuanto al ámbito local, el articulo 25 .1 a) y e) establece que las entidades locales son competentes para la conservación y rehabilitación de la edificación así como para la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social y el articulo 8 de la Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía establece una cláusula general de competencia de todos los municipios andaluces para ejercer su iniciativa en la ordenación y ejecución de cualesquiera actividades y Servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad municipal, siempre que no estén atribuidas a otros niveles de gobierno.

Asimismo, la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, tiene por objeto garantizar el derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada, del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo, en su Título III, la conservación, mantenimiento y rehabilitación del parque residencial existente como instrumento de promociones de este Derecho.

A tal efecto, la Ley insta a las Administraciones Públicas Andaluzas a promover actuaciones que tengan por objeto el fomento de la conservación, mantenimiento, rehabilitación, accesibilidad, sostenibilidad y efectivo aprovechamiento del parque de viviendas existente, sin perjuicio de la obligación de las personas propietarias de velar por el mantenimiento de sus edificios y viviendas.

V. Por lo que respecta a nuestro Municipio, en el análisis del parque edificatorio del Municipio Palma del Río, que se recoge el Plan Municipal del Vivienda y Suelo (PMVS) del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río aprobado por el Ayuntamiento-Pleno, con fecha 26 de julio de 2018, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 163, de fecha 24 de agosto de 2018, expresamente se recoge que Los edificios con más de tres plantes, presentan problemas de accesibilidad debido principalmente a la ausencia de ascensor. El parque edificatorio residencial se caracteriza por una proporción mayoritaria de edificios que no cuentan con las debidas condiciones de accesibilidad, por ello se pretende realizar un paso más en el intento de lograr la accesibilidad universal y mejora de la utilización, máxime teniendo en cuenta el progresivo envejecimiento de la población, con necesidades claras en esta materia, que sin embargo habita en un gran porcentaje en los edificios con mayor antigüedad y mas necesitados de mejora.

En esta línea, son varias las actuaciones que dentro de las TRES estrategias que comprenden el Plan de Actuación del PMVS, van orientadas a lograr ese objetivo de adecuación funcional de inmuebles para dotarlos o en su caso mejorar las debidas condiciones de accesibilidad.

VI. Por ello, el Ayuntamiento de Palma del Río, en un intento más de hacer de nuestra ciudad una ciudad mas accesible, libre de barreras arquitectónicas, y junto a otras ayudas que ya se están gestionando desde el IMBS con el mismo objeto y fin destinadas al mismo fin para personas físicas, y bonificaciones que se han aprobado en el ICIO para obras de rehabilitación que faciliten la accesibilidad, tanto para viviendas unifamiliares como para comunidades de vecinos, quiere dar un paso más, y sumarse al apoyo a los edificios de tipología residencial colectiva, al objeto de promover las debidas condiciones de accesibilidad, poniendo en marcha estas ayudas dirigidas a obras de rehabilitación para mejora de accesibilidad en edificios comunitarios, que sin ser incompatible con las ayudas que para este mismo fin se establecen por otras Administraciones Autonómicas y estatales, siempre que la suma de ambas no superen el total de la inversión realizada objeto de la subvención, van dirigidas a fomentar la rehabilitación de edificios, contribuyendo con los propietarios a sufragar uno de los costes que se asumen en este tipo de obras e inversiones, cual es los materiales, con la finalidad no sólo de promover las condiciones de habitabilidad de determinados inmuebles en su vertiente de accesibilidad, sino también con la finalidad de promover la realización de tales actuaciones, lo que también de tendrá un positivo efecto sobre la construcción, uno de los sectores fundamentales para la economía y el empleo local.

VII. La actividad subvencional, es la forma en la que, por excelencia se instrumentaliza la acción de fomento de las Administraciones Públicas en concreto en el caso de los Ayuntamiento, el artículo 23 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, establece que Las Corporaciones Locales podrán conceder subvenciones a Entidades, Organismos o particulares cuyos servicios o actividades completen o suplan los atribuidos a la competencia Local, con sujeción a lo previsto en el artículo 180 del Reglamento de Haciendas Locales.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (LGS) dispone en su artículo 9 que:

2. Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta ley.

3. Las bases reguladoras de cada tipo de subvención se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" o en el diario oficial correspondiente.

4. Adicionalmente, el otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes requisitos:

a) La competencia del órgano administrativo concedente.

b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.

c) La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.

d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en las leyes.

e) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.

Dispone el artículo 17.2 de la LGS, relativo a las bases reguladoras de las subvenciones, que las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través

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