Boletín nº 113 (14-06-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 2.195/2022

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2022, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 72 (pág. 2206-2207), de fecha 18 de abril de 2022, relativo a la aprobación inicial de la modificación del Reglamento General del Servicio de Transporte Colectivo de Viajeros del Ayuntamiento de Bujalance, y de conformidad con la legislación vigente, se entiende definitivamente aprobada, insertándose a continuación el texto íntegro de dicha modificación:

Artículo 6, se modifica su actual redacción por la que sigue:

Se establecen tres líneas de autobuses, una que une en ambos sentidos, la Aldea de Morente y Bujalance, y otras dos líneas en sentido circular, que unen las diferentes partes del núcleo urbano de Bujalance.

En el caso de concesión administrativa del servicio, las líneas quedarán establecidas juntamente con las correspondientes paradas en el Pliego de Condiciones Técnicas que deberá regir el contrato para la concesión del Servicio de Transporte Urbano Colectivo.

Artículo 12, se modifica su actual redacción por la que sigue:

Cada billete tendrá una validez de tres horas desde su adquisición, tiempo durante el cual, los usuarios podrán hacer uso del mismo para realizar cuantos trayectos estimen oportunos, en cualquiera de las líneas habilitadas.

Artículo 15, se modifica su actual redacción por la que sigue:

El Servicio de Transporte Urbano Colectivo de Viajeros se efectuará con carácter permanente de lunes a viernes durante el horario e itinerarios fijados por el Ayuntamiento de Bujalance.

El Servicio de Transporte Urbano Colectivo de Viajeros, aparte del servicio de lunes a viernes, podrá ampliar los días de servicio por acontecimientos especiales o por cubrir nuevas necesidades que los usuarios demanden.

En caso de concesión administrativa del servicio, con el fin de mejorar el servicio a los usuarios, la empresa concesionaria podrá ampliar los días y horas de servicio, previo acuerdo con Ayuntamiento de Bujalance.

Artículo 22, se modifica únicamente el punto 1) del apartado Obligaciones, sustituyendo su actual redacción por la que sigue:

Obligaciones:

1) Están obligados a abonar el billete todas las personas usuarias a partir de los 7 años de edad. Se establece la gratuidad del billete a las personas usuarias menores de 7 años de edad y a todas aquellas con una discapacidad superior al 33%.

En Bujalance, a 7 de junio de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Elena Alba Castro.

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