Boletín nº 113 (14-06-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Montilla
Nº. 2.221/2022
EXP. GEX 2022/6775.
Edicto de publicación
El Pleno del Ayuntamiento de Montilla, en sesión ordinaria, celebrada el día 6 de abril de 2022, aprobó acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza por la que se regula el precio por la venta de material turístico y cultural.
El acuerdo provisional fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba mediante anuncio número 76, de fecha 22-04-2022, y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Montilla, con fecha 22-04-2022. Habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido desde su publicación y exposición al público, y no habiéndose producido reclamaciones al respecto, se entienden definitivamente aprobado el citado acuerdo de Pleno, insertándose a continuación el texto íntegro de la ordenanza modificada, tal y como establece el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA Nº 36
ORDENANZA POR LA QUE SE REGULA EL PRECIO POR
LA VENTA DE MATERIAL TURÍSTICO Y CULTURAL
Artículo 1. Concepto
De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento de Montilla establece el precio público por la venta de diverso material turístico y cultural.
Artículo 2. Naturaleza
La contraprestación económica por la prestación de servicio de venta de material turístico y cultural, tiene la naturaleza de precio público por ser una prestación de servicios y realización de actividades objeto de la competencia de esta entidad y no concurrir en ella ninguna de las circunstancias especificadas en la letra B) del artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 3. Obligados al pago
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este, a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4. Cuantía
1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.
2. La tarifa de este precio público, IVA incluido, será la siguiente:
Material |
Venta en Oficina de Turismo (€) |
Venta en establecimientos privados (€) |
Abanico Amontillate madera |
3,00 |
2,60 |
Bloc de notas con lápices |
3,50 |
3,00 |
Bolígrafo antiguo |
0,00 |
0,00 |
Bolígrafo nuevo |
1,00 |
0,80 |
Bolsas de Algodón |
4,00 |
3,80 |
Botella aluminio |
5,00 |
4,50 |
Braga de cuello |
3,60 |
3,40 |
Camiseta impresa |
7,00 |
5,60 |
Camiseta serigrafiada |
6,00 |
4,80 |
Camiseta técnica |
10,00 |
9,50 |
Cartelería Historia, Cultura y Vino |
1,00 |
0,80 |
Catavino serigrafiado |
1,50 |
1,20 |
Copa serigrafiada |
2,00 |
1,60 |
Gorra Antigua |
2,00 |
1,50 |
Gorra con bordado |
6,00 |
4,80 |
Guantes |
6,00 |
5,80 |
Iman Amontillate |
2,00 |
1,60 |
Juego 6 postales |
1,50 |
1,20 |
Lápices de madera |
0,50 |
0,38 |
Llavero Amontillate |
3,00 |
2,40 |
Macetero Biodegradable con semillas de menta incluidas |