Boletín nº 114 (15-06-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Encinas Reales
Nº. 2.096/2022
DON GABRIEL GONZÁLEZ BARCO, ALCALDEPRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ENCINAS REALES (CÓRDOBA), HAGO SABER:
Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 28 de octubre de 2021, aprobó con carácter inicial, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros, la modificación de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana.
El expediente ha estado expuesto al público, mediante Edicto, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia número 1, de fecha 3 de enero de 2022, durante treinta (30) días hábiles, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna el referido acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
A continuación se inserta la modificación de la Ordenanza, definitivamente aprobada.
<<Artículo 14 Bis. Reparto domiciliario de publicidad.
1. El reparto domiciliario de publicidad estará sometido a Licencia Municipal.
2. Todo el material publicitario que se distribuya ha de llevar en un lugar visible la identificación de la empresa anunciadora, que contendrá como mínimo el nombre, el número de identificación fiscal, la dirección y el teléfono.
3. Del ensuciamiento de la vía pública como consecuencia de esta actividad serán responsables solidarios tanto la empresa anunciante como la encargada del reparto y distribución, así como el autor material del hecho.
4. El reparto domiciliario de publicidad se efectuará de forma que no genere suciedad en la vía pública.
5. la publicidad deberá depositarse en el interior de los buzones particulares o en aquellos espacios que los vecinos o la comunidad de propietarios hayan establecido a este efecto.
6. En ningún caso se podrá depositar la publicidad de forma indiscriminada o en desorden en las entradas, los portales o las zonas comunes de los inmuebles.
7. Para evitar molestias a los ciudadanos, el material publicitario debe estar doblado adecuadamente, de forma que quepa por la boca de loso buzones>>.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Encinas Reales, a 2 de junio de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Gabriel González Barco.