Boletín nº 115 (16-06-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villaralto

Nº. 2.059/2022

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de este Ayuntamiento sobre creación e imposición de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de pesaje en báscula municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19.1 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia Andalucía.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PESAJE EN LA BÁSCULA MUNICIPAL.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicio de Pesaje en la báscula municipal.

Artículo 2. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de pesaje en la báscula municipal.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que usen y se beneficien de los servicios de la báscula municipal.

Artículo 4. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria.

1. La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente.

2. Dicha tarifa se fija en función del peso de cada vehículo y/o elemento de transporte y por cada pesada, en la forma en que, a continuación, se expresa:

PESO EN KGS.

TARIFA EN EUROS (fichas)

Hasta 5.000 kg

1,00 €

Mas de 5.000 kg y hasta 20.000 kg

1,50 €

Más de 20.000 kg

2,50 €

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.

En aplicación del artículo 9 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los Tributos locales que los expresamente previstos en las Normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Artículo 7. Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación del servicio que se regula en esta Ordenanza.

Artículo 8. Normas de gestión.

1. El ingreso de la Tasa, por su propia naturaleza, se gestionará en el momento de utilizar la báscula, mediante el sistema automático instalado en la misma.

2. Las personas interesadas en la prestación del servicio deberán asumir, en todo momento, las normas propias de funcionamiento del mismo.

3. En especial, responderán personalmente de cualquier alteración, falsificación o uso malicioso que hagan de los elementos de transporte y/o del resultado del pesaje.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

En Villaralto, 31 de mayo de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Ángel Moreno Gómez. 

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad