Boletín nº 115 (16-06-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villaralto
Nº. 2.061/2022
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de este Ayuntamiento sobre modificación de la ordenanza reguladora del precio público por utilización de fotocopiadora, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19.1 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia Andalucía.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE FOTOCOPIADORA.
Artículo 1. Concepto
De conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por utilización del FAX y Fotocopiadora, que se regirá por la presente ordenanza.
Artículo 2. Obligados al pago
Están obligados al pago de este precio público quienes se beneficien de los servicios de la fotocopiadora instalada en las oficinas municipales.
Artículo 3. Exenciones
Estarán exentos del pago de dicho precio público, los empleados municipales y los miembros de la Corporación que utilicen dicho servicio como consecuencia de su actividad y condición política y siempre y cuando esté relacionado con la misma.
Artículo 4. Cuantía
La cuantía de este precio público será fijada en las tarifas contenidas en los siguientes apartados:
FOTOCOPIAS:
A) Fotocopia A4 o inferior, 0,10 euros.
B) Fotocopia a ambas caras de una misma hoja A4 o inferior, 0,15 euros.
C) Fotocopia A3, 0,20 euros.
D) Fotocopia a ambas caras de una misma hoja A3, 0,30 euros.
FOTOCOPIAS A COLOR:
A) Fotocopia A4 o inferior, 0,15 euros.
B) Fotocopia a ambas caras de una misma hoja A4 o inferior, 0,20 euros.
C) Fotocopia A3, 0,25 euros.
D) Fotocopia a ambas caras de una misma hoja A3, 0,35 euros.
Artículo 5. Devengo
1. Nace la obligación de contribuir cuando se solicite la prestación del servicio y este se lleve a cabo.
2. El importe del precio se satisfará en Depositaría una vez prestado dicho servicio
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Villaralto, 31 de mayo de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Ángel Moreno Gómez.