Boletín nº 116 (17-06-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 2.101/2022

Se hace público que el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Iznájar, en sesión ordinaria, celebrada el día 20 de mayo de 2022, aprobó el Acuerdo por el que se regulan las relaciones laborales entre el Ayuntamiento de Iznájar y el personal a su servicio, quedando con el siguiente tenor literal:

ACUERDO POR EL QUE SE REGULAN LAS RELACIONES LABORALES ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE IZNÁJAR Y EL PERSONAL A SU SERVICIO aplicable al personal funcionario y laboral al servicio de este Ayuntamiento:

Artículo 1. Base jurídica y ámbito funcional

El presente acuerdo tiene su fundamento en el acuerdo libremente expresado entre el Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba) y las organizaciones sindicales con legitimación negocial, según preceptúan los artículos 36 y 37 de la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en lo sucesivo, TREBEP), y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para regular las relaciones de servicios y laborales de los empleados y empleadas de este Ayuntamiento.

El presente Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo y tajos de obra dependientes del Ayuntamiento de Iznájar considerándose como tales los existentes en el momento de la adopción de este Convenio y cuantos en los sucesivos se establezcan.

Artículo 2. Ámbito personal

El presente convenio laboral afecta a todo el personal, relacionado o no en la plantilla de personal al servicio del Ayuntamiento:

a) Funcionariado de carrera e interino.

b) Personal contratado en régimen de derecho laboral. Laboral fijo.

c) Personal contratado en régimen de derecho laboral. Indefinidos no fijos.

d) Personal laboral con contratos de duración determinada.

La aplicación a los mismos en aquellos casos en que sea posible se realizará de forma proporcional a la duración de su contrato.

Los presentes acuerdos tienen carácter de acuerdo de condiciones laborales para el funcionariado de carrera e interino y de convenio colectivo para el personal contratado en régimen de derecho laboral.

Se excluyen al personal eventual o de libre designación.

Artículo 3. Ámbito temporal

El presente acuerdo entrará en vigor una vez cumplidos con los trámites legales necesarios previstos en la legislación vigente.

Con independencia de lo anterior, iniciará su vigencia y tendrá efectos, tanto económicos como de cualquier otra índole, para el personal a partir del día 01-01-2022 hasta el 31-12-2026, excepcionalmente lo dispuesto en el artículo 10 sobre la jornada laboral entrará en vigor el día 1 de junio de 2022.

Este Convenio se prorrogará tácitamente por años naturales en el supuesto que no sea objeto de denuncia por alguna de las partes, con anterioridad al treinta de noviembre de cada periodo, no perdiendo su vigencia hasta tanto no se firme un nuevo convenio.

Artículo 4. Condiciones más beneficiosas

Tomadas en consideración las estipulaciones establecidas en el presente Acuerdo, serán respetadas todas aquellas condiciones que tengan el carácter de más beneficiosas, consideradas las mismas en cómputo global, para el conjunto de personal al servicio de esta Administración Local.

Las condiciones y contenidos del presente Convenio constituyen un todo único articulado y su interpretación práctica se hará conforme al espíritu que lo informa y al principio general del derecho in dubio pro operario.

Artículo 5. Incremento y revisión salarial

Incremento y revisión salarial con independencia de la vigencia del convenio establecida en el artículo tres, los conceptos económicos serán revisables anualmente mediante la aplicación directa de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

A efectos del cálculo del incremento y revisión que pudiera corresponder respecto del derecho recogido en el párrafo anterior, se tomará en consideración que el incremento y revisión serán de aplicación a la totalidad de los conceptos económicos retributivos, compensatorios y sociales recogidos en Convenio.

Artículo 6. Derecho supletorio

En todo lo no previsto en el presente Acuerdo, se estará a los acuerdos que adopten la representación sindical del personal con la Corporación, a las disposiciones legales de general aplicación y a las normativas específicas de cada colectivo de empleados/as y a las asimismo específicas de cada sector de producción, optando siempre por aquella que resulte más favorable para la persona o colectivo de que se trate, salvo que por el propio contenido de las normas de rango superior que le sean de aplicación resulten incompatibles o se prohíba específicamente.

Los acuerdos pactados entre los diferentes servicios municipales habrán de estar debidamente reflejados y firmados en documento legal por escrito, entre la representación sindical del personal y la Corporación, quedando ambas partes obligadas al cumplimiento de los mismos en su totalidad. En caso contrario tales acuerdos quedarían sin efecto.

Los acuerdos a los que se refiere el párrafo anterior, deberán adjuntarse como anexos al presente documento.

Artículo 7. Comisión Paritaria

Para velar por la aplicación, cumplimiento o interpretación de lo estipulado en este Convenio, se crea una Comisión Paritaria formada por: tres personas en representación de la Corporación y los representantes de los empleados, funcionarios y laborales.

Podrán participar en los debates sobre los problemas de interpretación la asesoría jurídica que ambas partes estimen conveniente, con un máximo de un asesor o asesora por cada representación, quienes tendrán voz pero carecerán de voto.

Las reuniones de esta Comisión serán anuales sin perjuicio de que, si las circunstancias lo requieren, puedan convocarse reuniones extraordinarias a petición de cualquiera de las partes, con tres días hábiles (excluyendo sábados) de antelación y envío del orden del día de los asuntos a tratar.

Las citaciones o convocatorias serán rotativas, correspondiendo cada vez hacerlo a una de las partes.

En el orden del día se podrán incluir todos los temas que se presenten a quien realice la convocatoria con dos días hábiles (excluyendo sábados) de antelación a la fecha de la reunión, salvo lo dispuesto para las extraordinarias.

Artículo 8. Comisión de Soluciones Extrajudiciales de Conflictos Colectivos

Se estará en base al artículo 45 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que literalmente se reproduce a continuación, y demás normativa de aplicación en este supuesto.

Artículo 45. Solución extrajudicial de conflictos colectivos

1. Con independencia de las atribuciones fijadas por las partes a las comisiones paritarias previstas en el artículo 38.5 para el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación de los Pactos y Acuerdos, las Administraciones Públicas y las Organizaciones Sindicales a que se refiere el presente Capítulo podrán acordar la creación, configuración y desarrollo de sistemas de solución extrajudicial de conflictos colectivos.

2. Los conflictos a que se refiere el apartado anterior podrán ser los derivados de la negociación, aplicación e interpretación de los Pactos y Acuerdos sobre las materias señaladas en el artículo 37, excepto para aquellas en que exista reserva de Ley.

3. Los sistemas podrán estar integrados por procedimientos de mediación y arbitraje. La mediación será obligatoria cuando lo solicite una de las partes y las propuestas de solución que ofrezcan el mediador o mediadores podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por las mismas.

Mediante el procedimiento de arbitraje las partes podrán acordar voluntariamente encomendar a un tercero la resolución del conflicto planteado, comprometiéndose de antemano a aceptar el contenido de la misma.

4. El acuerdo logrado a través de la mediación o de la resolución de arbitraje tendrá la misma eficacia jurídica y tramitación de los Pactos y Acuerdos regulados en el presente Estatuto, siempre que quienes hubieran adoptado el acuerdo o suscrito el compromiso arbitral tuviesen la legitimación que les permita acordar, en el ámbito del conflicto, un Pacto o Acuerdo conforme a lo previsto en este Estatuto.

Estos acuerdos serán susceptibles de impugnación. Específicamente cabrá recurso contra la resolución arbitral en el caso de que no se hubiesen observado en el desarrollo de la actuación arbitral los requisitos y formalidades establecidos al efecto o cuando la resolución hubiese versado sobre puntos no sometidos a su decisión, o que ésta contradiga la legalidad vigente.

5. La utilización de estos sistemas se efectuará conforme a los procedimientos que reglamentariamente se determinen previo acuerdo con las Organizaciones Sindicales representativas.

Artículo 9. Procesos de consolidación de empleo temporal en fijo

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