Boletín nº 116 (17-06-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Torrecampo

Nº. 2.149/2022

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de información pública de treinta días hábiles, desde el siguiente al de la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 74, de 20 de abril de 2022, contra el acuerdo adoptado por el Pleno en su sesión de 7 de abril de 2022, de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, queda elevado a la categoría de definitivo y se procede, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local a la publicación del texto íntegro de la modificación de este Reglamento, tal y como figura a continuación. Contra este acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en la forma y los plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción (artículo 19 TRLRHL).

ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

Artículo 1. Naturaleza y Fundamento

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo, establecido con carácter obligatorio en la Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, que se regirá por lo dispuesto en la citada Ley y en la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2. Hecho Imponible.

1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

3. No están sujetos a este impuesto los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza, y los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el  artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

Artículo 4. Exenciones

Solo están previstas las exenciones determinadas por la Ley.

Artículo 5. Cuota

Las cuotas será el resultado de aplicar a las tarifas fijadas por la Ley un coeficiente de incremento del 1,364%.

Artículo 6. Bonificaciones

Se establecen las siguientes bonificaciones:

1. Vehículos eléctricos enchufables o de tecnología de cero emisiones de gases de efecto invernadero:

a. Nuevos: 75% sobre la cuota del impuesto los diez primeros años desde la matriculación.

b. Segunda mano: 75% sobre la cuota del impuesto los cinco primeros años desde la compra.

1.2. Para tener derecho a la bonificación anterior el vehículo deberá tener el distintivo correspondiente de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones en vigor de la Dirección General de Tráfico.

1.3. Para la concesión de la bonificación el interesado deberá presentar la siguiente documentación:

-Fotocopia del permiso de circulación del vehículo y de la tarjeta de inspección técnica.

-Documentación acreditativa de que el vehículo posee las características exigidas.

-Declaración jurada de encontrarse el titular del vehículo al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y otras de derecho público no tributarias con el Ayuntamiento a 1 de enero del ejercicio en el que se solicita la bonificación.

Para los vehículos de segunda mano, documentación acreditativa del momento de la transmisión.

2. Vehículos con una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar: 50% sobre la cuota del impuesto.

2.1. Para la concesión de la bonificación el interesado deberá presentar la siguiente documentación:

-Documentación acreditativa de que el vehículo posee las características exigidas.

-Declaración jurada de encontrarse el titular del vehículo al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y otras de derecho público no tributarias con el Ayuntamiento a 1 de enero del ejercicio en el que se solicita la bonificación.

Artículo 7. Período impositivo y Devengo

1. El período impositivo, con carácter general, coincidirá con el año natural. En el caso de primera adquisición de los vehículos, dicho período comenzará el día en que se produzca la mencionada adquisición.

2. El impuesto se devengará el primer día del período impositivo.

3. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja del vehículo

4. En el supuesto de transferencia o cambio de domicilio con trascendencia tributaria la cuota será irreducible y el obligado al pago del impuesto será quien figure como titular del vehículo en el permiso de circulación el día primero de enero.

Artículo 8. Gestión y cobro

1. En el caso de primeras adquisiciones de vehículos o cuando estos se reformen de manera que altere su clasificación, a los efectos del presente impuesto, los sujetos pasivos presentarán en la oficina gestora correspondiente, en el plazo de treinta días a contar de la fecha de adquisición reforma, declaración-liquidación según el modelo determinado por este Ayuntamiento, que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindible para la liquidación normal o complementaria procedente, así como la realización de la misma. Se acompañarán la documentación acreditativa de su compra o modificación, certificado de sus características técnicas y el Documento Nacional de Identidad o Código de Identificación Fiscal del sujeto Pasivo.

2. Simultáneamente a la presentación de la declaración-liquidación a que se refiere el apartado anterior, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del impuesto resultante de la misma. Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional en tanto que por la oficina gestora no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de las normas reguladoras del impuesto.

Artículo 9. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se aplicarán las normas establecidas en la Ley General Tributaria.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Córdoba, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Torrecampo, 3 de junio de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Francisca Alamillo Haro.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad