Boletín nº 116 (17-06-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Lucena
Nº. 2.278/2022
DON JUAN PÉREZ GUERRERO, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA (CÓRDOBA), HACE SABER:
Primero. Que por el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria, celebrada el día 29 de marzo de 2022, se ha adoptado acuerdo del siguiente tenor literal:
<<APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE CURSOS O ACTIVIDADES FORMATIVAS REALIZADAS POR LAS DISTINTAS DELEGACIONES MUNICIPALES>>.
Una vez finalizado el período de exposición pública del mismo, seguida la tramitación prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y no habiéndose producido reclamaciones, se entiende definitivamente adoptado el citado acuerdo de Pleno.
Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se da publicidad al texto íntegro de la Ordenanza modificada, que queda anexada al presente anuncio.
Lucena, 13 de junio de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE CURSOS O ACTIVIDADES FORMATIVAS REALIZADAS POR LAS DISTINTAS DELEGACIONES MUNICIPALES.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Fundamento y Naturaleza.
Al amparo de lo previsto en los artículos 41 y 127 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 marzo, en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida en los artículos 4, 49, 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, se establecen los precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades que se determinan en el artículo siguiente:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Los comprendidos en el capítulo segundo de la presente ordenanza y referidos a la prestación de servicios o realización de actividades complementarias en la enseñanza, socioculturales o de esparcimiento.
Los comprendidos en el capítulo tercero de la presente disposición y desarrolladas por la Escuela de Música y Danza.
Artículo 3. Obligados al pago.
Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza los usuarios o beneficiarios de los respectivos servicios.
Recayendo la condición de usuario o beneficiario del servicio, en menor de edad, quedará obligado al pago quien ostente la condición de representante legal del mismo.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público, el servicio o actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente, en caso contrario, no habrá lugar a devolución de ingreso alguno.
Artículo 4. Obligación de pago.
La obligación de pago de los precios públicos regulados por esta Ordenanza nace con carácter general desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad de que se trate, debiendo hacerse efectivo con carácter previo a la prestación del servicio o realización de la actividad, coincidiendo con la inscripción o matriculación correspondiente.
La falta de cumplimento de cualesquiera de las obligaciones formales relacionadas con la presente ordenanza, determina la subsistencia de la obligación de pago.
Artículo 5. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.
CAPÍTULO II
SERVICIOS O ACTIVIDADES FORMATIVAS EXCEPTO ESCUELA MÚSICA/DANZA
Artículo 6. Formalización.
Para la formalización de la respectiva inscripción o matrícula será requisito indispensable que el obligado al pago esté al corriente de sus obligaciones tributarias por el mismo concepto.
Artículo 7. Cuota tributaria y pago.
La cuantía que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios o actividades a que se refiere el presente capítulo, se determinará según cantidad fija o en función de los elementos y factores que se indiquen en los respectivos epígrafes.
El pago de los derechos que correspondan por este concepto, de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación, deberá satisfacerse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente ordenanza.
Artículo 8. Cuadro de tarifa.
8.A |
ÁREA DE JUVENTUD |
|
CONCEPTO |
CUOTA |
|
8.A1 |
Matrícula por alumno y curso, excepto informática. |
24,00 € |
8.A2 |
Matricula por alumno y curso de informática |
34,00 € |
8.B |
ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES |
8.B.1 |
Ludoteca de Invierno: Desarrollada en cuatro barrios de referencia durante los meses de septiembre a junio en horario de 16:00 horas a 20:00 horas. Dirigidas a niños/as pertenecientes a familias con dificultades sociales, que les impiden o dificultan las relaciones sociales, la resolución de problemas, el aprendizaje y la socialización en su más amplio sentido. Este periodo quedará exento de la tasa. |
EXENTO |
8.B.2 |
Ludoteca de Verano y Ludoteca de Verano para niños/as con Necesidades Educativas Especiales: Desarrollada durante los meses de julio y agosto de 10 horas a 13.30 horas. Esta dirigida a niños/as con edades comprendidas entre los 5 y 12 años y menores con NEE hasta los 21 años. Se trata de una alternativa a la ocupación del tiempo libre de una forma lúdica y educativa durante el periodo estival. Contempla, entre otras muchas actividades: deportes, juegos de exterior, fiestas del agua, excursiones etc. Se establece un cupo de reserva de 20 plazas en cada una, destinado a niños/as de prioridad social a propuesta de Servicios Sociales que estarán exentos del pago de la tasa. Con carácter opcional se establece un servicio extra para conciliación de la vida familia y laboral, ampliando el horario anterior desde las 9:00 horas hasta las 14:00 horas, lo que dará lugar al devengo de una tasa adicional. Las tasas para este periodo serán: |
1º HIJO 16 €/QUINCENA SERV. EXTRA OPCIONAL 13 €/QUINCENA 2º HIJO 12 €/QUINCENA SERV. EXTRA OPCIONAL 10 €/QUINCENA F. NUMEROSA 10 €/QUINCENA SERV. EXTRA OPCIONAL 8 €/QUINCENA |
8.B.3 |
Ludoteca de Invierno para niños/as con Necesidades Educativas Especiales: Desarrollada durante los meses de septiembre a junio en horario de lunes a jueves de 16.30 horas a 19.30 horas y los viernes de 17:00 horas a 19:00 horas. Tiene como finalidad atender a los niños/as desde los 5 años en adelante, que presenten alguna discapacidad recogida en el término necesidades educativas especiales (N.E.E.). El principal objetivo es la creación de un entorno propio, que atienda sus necesidades a través de actividades extraescolares que refuerce otros aspectos fundamentales para desenvolverse en la vida diaria. Las tasas para este periodo serán: |
1º HIJO 16 €/MES 2º HIJO 12 €/MES F. NUMEROSA 13,50 €/MES |
8.C |
ÁREA DE LA MUJER/ CURSOS DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO |
|
8.C1 |
ÁREA DE INFORMÁTICA |
CUOTA |
Curso de 40 horas formativas |
20,00 € |
|
Curso de 60 horas formativas |
32,00 € |
|
8.C2 |
ÁREA DE DESARROLLO PERSONAL |
CUOTA |
Matrícula de autoestima, habilidades sociales, Entrenamiento de memoria, hábitos saludables, depresión y estrés |
6,00 € |
8.D |
ÁREA DE OCIO Y TIEMPO LIBRE |
|
Curso de manualidades diversas, artesanía, bolillos, cerámica y otros |
CUOTA |
|
8.D1 |
Curso de 1/20 horas formativas |
12,00 €/curso |
8.D2 |
Curso de 21/40 horas formativas |
20,00 €/curso |
8.D3 |
Curso de 41/60 horas formativas |
32,00 €/curso |
8.E |
ÁREA DE SALUD |
|
Talleres de Taichi, yoga, relajación, pilates, masaje, etc. |
CUOTA |
|
8.E1 |
Curso de 20 horas formativas |
16,00 €/curso |
8.E2 |
Curso de 40 horas formativas |
32,00 €/curso |
Artículo 9. Bonificaciones.
-Se concederá una bonificación del 20% de la tarifa, a aquellas personas inscritas en realización de actividades o cursos que acrediten un grado de discapacidad superior al 33%.
-A los miembros de familias numerosas se les aplicará una bonificación del 20 % en las tarifas correspondientes a los apartados A) y C) del artículo 8 de la presente ordenanza.
-Asimismo, por tales conceptos, tendrán una bonificación del 20 % quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de dos meses, anterior a la fecha de inscripción. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado, no se hubieren negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. La condición de demandante de empleo se acreditará mediante certificado emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de empleo que corresponda, acompañando a dicho certificado el informe actualizado de la Vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad social.
-En caso de concurrencia de más de una de las bonificaciones previstas en el presente artículo, estas no resultarán en modo alguno acumulables, por lo que sólo se aplicará reducción en la tasa por aquel concepto de los reseñados que suponga mayor ahorro para el sujeto pasivo.
-Asimismo, por tales conceptos, tendrán una bonificación del 10 %, quienes estén en posesión del Carné de Joven.
CAPÍTULO III
CURSOS Y SERVICIOS DE ESCUELA DE MÚSICA/DANZA
Artículo 10. Formalización.
Para la formalización de la respectiva inscripción o matrícula será requisito indispensable que el obligado al pago esté al corriente de sus obligaciones tributarias por el mismo concepto.
Artículo 11. Devengo y pago.
La obligación de pago de la cuota única de la matrícula nace en el momento en que se presenta la inscripción, cuyo importe no será objeto de devolución en ningún supuesto.
El devengo del precio público a que se refiere el presente capítulo, tendrá lugar el día primero de cada trimestre natural.
La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del trimestre natural siguiente a aquel en que la misma tenga lugar.
El pago de los derechos que correspondan por este concepto, deberán satisfacerse de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y concordantes del Reglamento General de Recaudación.
Artículo 12. Cuadro de tarifa.
La cuantía que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios o actividades a que se refiere el presente capítulo, se determinará según cantidad fija o en función de los elementos y factores que se indiquen en los respectivos epígrafes.
12.F |
ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA DE LUCENA |
CUOTA |
MATRÍCULA |
30,00 € |
|
12.F1 |
PREPARATORIO (DE 4 A 6 AÑOS) |
CUOTA |
Preparatorio de música: Iniciación a la música, música y movimiento |
65,00 €/trimestre |
|
Preparatorio de danza: Iniciación a la danza, música y movimiento |
65,00 €/trimestre |
|
12.F2 |
NIVEL BÁSICO (DE 6 A 8 AÑOS)/ ELECCIÓN INSTRUMENTO |
CUOTA |
Nivel básico: Iniciación a la música, música y movimiento |
75,00 €/trimestre |
|
Nivel básico: Iniciación a la danza, música y movimiento |
75,00 €/trimestre |
|
12.F3 |
NIVEL INICIAL (DE 8 A 10 AÑOS) |
CUOTA |
Nivel inicial: Instrumento, formación musical |
87,00 €/trimestre |
|
Nivel inicial: Danza, formación musical |
87,00 €/trimestre |
|
12.F4 |
NIVEL MEDIO (DE 10 A 14 AÑOS) |
CUOTA |
Nivel medio: Instrumento, formación musical |
98,00 €/trimestre |
|
Nivel medio: Danza, formación musical |
98,00 €/trimestre |
|
12.F5 |
NIVEL AVANZADO (DE 14 A 18 AÑOS) |
CUOTA |
Nivel avanzado: Instrumento, formación musical |
110,00 €/trimestre |
|
Nivel avanzado: Danza, formación musical |
110,00 €/trimestre |
|
12.F6 |
NIVEL ESPECIALIZADO ADULTOS |
CUOTA |
Nivel especializado de música: Instrumento, formación musical |
120,00 €/trimestre |
|
Nivel especializado de danza: Danza, formación musical |
120,00 €/trimestre |
|
Nivel especializado de danza: Danza, formación musical |
120,00 €/trimestre |
|
12.F7 |
FORMACIÓN MUSICAL |
45,00 €/trimestre |
12.F.8 |
ALQUILER DE CABINA/INSTRUMENTOS, FUERA DE HORARIO LECTIVO |
25,00 €/Hora. |
12.F.9 |
TALLERES VINCULADOS O NO A LAS ESPECIALIDADES ANTERIORES |
60,00 €/trimestre |
12.F.10 |
ORQUESTA DE PLECTRO (1) |
30,00 € |
(1)ORQUESTA DE PLECTRO. Los alumnos inscritos en la Orquesta de Plectro sólo abonarán 30,00 € en concepto de matrícula.
Artículo 13. Bonificaciones.
-Se concederá una bonificación del 20% de la tarifa, a aquellas personas inscritas en realización de actividades o cursos que acrediten un grado de discapacidad superior al 33%.
-En caso de dos hermanos matriculados en el centro, se efectuará una bonificación del 15% en la cuota que corresponda a aquel de los inscritos de menor importe económico.
-Los miembros de familias numerosas tendrán en todas las tarifas una bonificación del 30%.
-La bonificación por discapacidad es acumulable al resto de bonificaciones, bien por tener un hermano matriculado en la Escuela, bien por pertenecer a familia numerosa. El resto de bonificaciones no son acumulables por si solas.
-Se concederá una bonificación del 50 % en todas las cuotas, tanto de matrícula como de los distintos niveles de formación, para los alumnos de la Escuela Municipal de Música y Danza cuyos progenitores se encuentren en situación de desempleo y así lo acrediten con anterioridad al devengo de las correspondientes cuotas.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, modificada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día veintinueve de marzo de dos mil veintidós, entrará en vigor una vez publicada la aprobación definitiva de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.