Boletín nº 117 (20-06-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Añora

Nº. 2.104/2022

Habiéndose hecho público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, de fecha 12 de abril de 2022 (nº 70), el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza municipal de policía, buen gobierno y convivencia ciudadana de Añora, y no habiéndose formulado reclamaciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo, adoptado por el Ayuntamiento Pleno el día 28 de marzo de 2022, publicándose ahora en el Anexo al presente anuncio el texto íntegro de la Ordenanza aprobada.

ANEXO

ORDENANZA DE POLICÍA, BUEN GOBIERNO Y CONVIVENCIA CIUDADANA DE AÑORA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Añora con la Ordenanza de Policía, Buen Gobierno y Convivencia Ciudadana, establece un marco de convivencia y respeto entre la ciudadanía definiendo las normas a las que esa convivencia ha de ajustarse, y ello para hacer efectivos los derechos vecinales emanados de los principios constitucionales de los artículos 18 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y del resto del ordenamiento jurídico y se dicta en uso de la potestad de Ordenanza que tiene atribuida la Corporación por virtud de 84.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 55 del texto refundido de Régimen Local.

Para conseguir ese objetivo, la Ordenanza establece derechos y deberes de los vecinos en sus relaciones mutuas, así como en sus relaciones con el Ayuntamiento de Añora, con el objetivo de puntualizar aquellos aspectos que, no estando expresamente regulados en normas de igual o superior rango, contribuyan a mejorar la vida en comunidad en el ámbito del término municipal. La Ordenanza se configura dentro de los límites que establecen la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, y las demás leyes, estatales o autonómicas, que configuran el marco de actuación de las entidades locales. Todas las materias que se regulan en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio de las demás normas reguladoras de las materias a las que se refiere la misma, que serán de aplicación preferente salvo en lo que en ellas no esté expresamente determinado.

TÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1.

El objetivo primordial de esta Ordenanza es el de preservar el espacio público como un lugar de encuentro, convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad su actividad, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los/as demás y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas que enriquecen la villa de Añora, así como regular el uso adecuado de los bienes y espacios públicos y, en su caso, establecer las medidas precisas para corregir las situaciones que las perturben y aplicar las sanciones que procedan.

Son de especial aplicación las normas de estas Ordenanzas a toda manifestación de conducta contraria a la normal convivencia ciudadana que se produzca en el término municipal, con imputación de las responsabilidades directas y subsidiarias establecidas en las normas de derecho común.

Artículo 2.

1º La Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Añora, y quedan obligados a su cumplimiento quienes se encuentren en él, sea cual fuere su condición vecinal y estén o no censados en el municipio.

Todas las personas que se encuentren en Añora tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o agentes de la autoridad en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.

Los visitantes y el turismo del término municipal tienen el deber de respetar el uso y las normas generales de convivencia e higiene, así como los valores patrimoniales, ambientales, culturales o cualesquiera otra clase de recursos locales que utilicen o visiten.

2º El desconocimiento de esta Ordenanza no exime del cumplimiento de sus disposiciones.

TÍTULO Il

DEBERES Y DERECHOS DE LA CIUDADANÍA, OBLIGACIONES MUNICIPALES Y PRINCIPIOS DE CONVIVENCIA CIUDADANA

Artículo 3.

1º Se reconoce a todos los vecinos del municipio, con independencia de los derechos que genéricamente les reconocen la Constitución y las leyes, el derecho al uso y disfrute de todos los servicios municipales en condiciones de igualdad de acuerdo con las normas, ordenanzas y reglamentos que los regulen. A las personas que se encuentren en el término municipal y no tengan la condición de vecinos, se les reconocerán todos los derechos que no sean inherentes a las mismas.

2º Las limitaciones y prohibiciones contenidas en esta Ordenanza se establecen con la finalidad de garantizar la normal convivencia ciudadana de forma que el comportamiento de todas las personas que se encuentren en el municipio tenga como límite no sólo la vulneración de las normas jurídicas sino también la alteración o peligro de perturbación de la convivencia, la tranquilidad, la seguridad y la salubridad de la villa y el respeto a los derechos y bienes del resto de los ciudadanos.

Artículo 4.

Se reconoce a los vecinos de Añora, y a quienes se encuentren eventualmente en el término municipal en los términos previstos en las leyes, los siguientes derechos:

a) Protección de su persona y sus bienes.

b) Dirigir instancias y peticiones a la Alcaldía y a la Corporación Municipal.

c) Solicitar aprovechamientos especiales sobre bienes de uso público y la prestación de servicios en interés exclusivo de parte.

d) Participar en la gestión municipal, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

e) Recibir la prestación de los servicios municipales de carácter obligatorio en el municipio, en la forma y con los requisitos que establecen las Ordenanzas municipales o los Reglamentos reguladores del servicio.

f) Aquellos otros derechos establecidos por el Ordenamiento Jurídico Español.

g) Respeto de los demás derechos ciudadanos de libertad, seguridad, tranquilidad, salubridad y disfrute de un medio ambiente adecuado y digno.

Artículo 5.

Todos los habitantes de Añora están obligados:

a) A cumplir las normas y reglamentos dictados con las debidas formalidades por los órganos de la Administración.

b) Comparecer, por sí o mediante representante debidamente acreditado, ante la administración o autoridad municipal cuando fueran emplazados para el cumplimiento de algún trámite o deber.

c) A satisfacer con puntualidad las exacciones municipales que les afecten (impuestos, precios, tasas, contribuciones especiales y demás cargas) en la forma y condiciones previstas por la legislación vigente.

d) Prestar la necesaria colaboración para el cumplimiento de las normas cívicas y de convivencia ciudadana.

e) Respetar las normas de utilización de las vías y espacios públicos, así como los bienes y los servicios públicos, conforme al destino que le es propio.

f) Respetar las normas cívicas y reglas de mutuo respeto, en interés de la convivencia ciudadana.

g) Respetar a todas las personas en el pacífico ejercicio de sus derechos y convicciones.

h) Evitar actitudes, conductas o expresiones, individuales o colectivas, que puedan afectar a la dignidad de las demás personas, con especial atención en el caso de menores, mayores, emigrantes, minorías raciales, personas en riesgo de exclusión social o personas afectadas por algún tipo de discapacidad.

Artículo 6. Obligaciones del Ayuntamiento de Añora.

1º El Ayuntamiento de Añora promoverá el desarrollo de los valores cívicos, entendidos como aquellos que permiten la adecuada convivencia de los ciudadanos en una sociedad democrática caracterizada por la existencia de derechos personales cuyo respeto conlleva la existencia y cumplimiento de correlativos deberes por parte de cada ciudadano/a en condiciones de verdadera igualdad. De manera específica fomentará la plena concienciación de los/as ciudadanos/as en el correcto uso de los espacios comunes de la población, la preservación del entorno urbano y el fomento de un medio ambiente, en general, lo más favorable posible para un concepto integral de vida amigable, inclusiva y saludable.

2º El Ayuntamiento de Añora incentivará el cumplimiento de esta ordenanza mediante su continua difusión y promoción, así como con el reconocimiento a asociaciones, entidades, colectivos o a cualquier persona física o jurídica que destaquen de forma extraordinaria con su participación en la vida de la comunidad o en el desarrollo y realización de una labor, acto, conducta, programa, trabajo, campaña o tarea ejemplar dirigidas a conseguir las metas de conciencia y solidaridad cívica reguladas en la misma.

3º El Ayuntamiento estimulará el comportamiento solidario de la ciudadanía en la vía y espacios públicos mediante campañas de civismo, talleres de formación y cualquier otra fórmula, por sus propios medios o en colaboración con otras administraciones o entidades.

4º El Ayuntamiento de Añora promoverá evitar todo tipo de actitudes, individuales o colectivas, que atenten contra la dignidad de las personas y velará para que no se conculquen sus derechos, de hecho o de palabra, mediante insultos, burlas, molestias intencionadas, agresiones(física o de otra naturaleza), coacción moral/psicológica o hechos semejantes.

5º El Ayuntamiento de Añora promoverá la convivencia y el respeto a la diversidad para los diferentes grupos étnicos, culturales, religiosos, etc. e intentará evitar y denunciará, en su caso, las actitudes y comportamientos de naturaleza xenófoba, racista, sexista u homófoba.

6º El Ayuntamiento de Añora intentará evitar y denunciará las actitudes de acoso entre y contra menores, así como contra las personas más vulnerables (mayores, discapacitados/as y personas en riesgo de exclusión social en general). Serán especialmente perseguidas estas conductas de agresión o acoso cuando sean realizadas por personas o grupos de personas en los espacios públicos de competencia municipal.

7º El Ayuntamiento de Añora intentará evitar cualquier actitud o prácticas que conculquen los derechos individuales que garantiza nuestro ordenamiento jurídico, la convivencia ciudadana pacífica y el uso en condiciones de libertad e igualdad de los espacios, equipamientos y bienes públicos.

8º El Ayuntamiento de Añora promoverá espacios públicos saludables y perseguirá hechos, conductas y actitudes que atenten contra la salud pública en el ámbito del término municipal. Especialmente se incidirá en el cumplimiento de las normativas emitidas por las autoridades sanitarias autonómicas o estatales para el control de pandemias, epidemias, catástrofes y situaciones de calamidad pública.

9º El Ayuntamiento de Añora tiene un firme compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de Naciones Unidas y especialmente con:

-La no existencia de pobreza en nuestro municipio.

-Promoción del bienestar y la salud integral de las personas.

-Conseguir la verdadera igualdad de género.

-Prestar los servicios municipales en condiciones óptimas.

-Promover el trabajo decente y el crecimiento económico.

-Promover la mejora de equipamientos, infraestructuras y la innovación.

-Reducir y acabar con las desigualdades.

-Avanzar en la consecución de una comunidad sostenible.

-Promover un consumo responsable.

-Contribuir a la proactividad de la población en la acción por el clima.

-Fomentar el respeto a la biodiversidad y a los ecosistemas marinos y terrestres, especialmente a la dehesa de nuestro territorio.

-Trabajar por la paz, la justicia y el fortalecimiento de las instituciones democráticas.

-Estar abiertos a la colaboración con todo tipo de administraciones, entidades, organismos y personas para conseguir estos objetivos.

Artículo 7. Normas Generales de Convivencia Ciudadana y Civismo.

1º Sin perjuicio de otros deberes que se puedan derivar de esta u otras ordenanzas municipales y del resto del ordenamiento jurídico aplicable, todas las personas que están en el Municipio de Añora, sean cuales sean las circunstancias en que lo hagan o la situación jurídica administrativa en que se encuentren, deben respetar las normas de conducta previstas en la presente Ordenanza como presupuesto básico de convivencia.

2º Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de las demás personas ni atentar contra su dignidad o su libertad de acción. Todas las personas se abstendrán particularmente de realizar prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias o que conlleven violencia física, coacción moral, psicológica o de otro tipo.

3º Es un deber básico de convivencia ciudadana tratar con respeto, atención, consideración y solidaridad especiales a aquellas personas que, por sus circunstancias personales, sociales o de cualquier otra índole, más lo necesiten.

4º Todas las personas tienen la obligación de cuidar los servicios, infraestructuras e instalaciones, así como el mobiliario urbano y demás elementos ubicados en los espacios públicos, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, y respetando en todo caso el derecho que también tienen los demás a usarlos y disfrutar de ellos.

5º Todos/as los/as propietarios/as u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones, vehículos u otros bienes de titularidad privada están obligados a evitar que desde éstos puedan producirse conductas o actividades que causen molestias innecesarias a las demás personas.

6º Todas las personas que se encuentren en el Municipio de Añora tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.

7º Todas las personas deberán comunicar de la existencia de hechos o actos (incendios, inundaciones, robos, peleas, etc.) que pongan en peligro la integridad o seguridad de las personas así como el estado normal de bienes muebles e inmuebles (tanto públicos como privados) a la autoridad competente, o a los servicios públicos del orden o de emergencia.

Artículo 8. Principio de libertad individual.

Todas las personas a las que se refiere el artículo anterior tienen derecho a usar libremente los espacios públicos municipales y a ser respetados en su libertad, con los únicos límites del respeto a las normas de conducta establecidas en esta ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico, a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a las demás personas. Igualmente tienen el deber de mantener y utilizar los espacios públicos en condiciones adecuadas al uso al que están destinados y así favorecer su utilidad para toda la ciudadanía.

TÍTULO III

NORMAS GENERALES DE POLICÍA EN LA VÍA PÚBLICA

Capítulo 1º

Disposiciones y prohibiciones generales

Artículo 9.

El servicio de vigilancia, información y seguridad de las personas y bienes está encomendado al Servicio de Vigilancia Municipal formado por sus agentes denominados Vigilantes Municipales o a la Policía Local (Convenios con otros Ayuntamientos), que actuarán cumpliendo las órdenes e instrucciones de servicio, así como también por iniciativa propia en los casos y en la forma que establecen la normativa reguladora de sus funciones y especialmente para vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y ordenanzas municipales. Los agentes transmitirán a la Alcaldía partes detallados de los hechos en que hayan intervenido, así como de la información que obtuvieren o les fuera requerida por los servicios y dependencias municipales para el cumplimiento de trámites.

Artículo 10.

El Ayuntamiento podrá designar a empleados públicos que no perteneciendo a la plantilla de Vigilancia Municipal o Policía Local puedan realizar tareas que no sean de la competencia exclusiva de la misma por no implicar ejercicio de autoridad, tales como supervisión de anomalías en el viario, infraestructura, servicios o mobiliario urbano, colaboración en el desarrollo de celebraciones o actividades en la vía pública, información ciudadana, toma de datos para expedientes en trámite, notificaciones, información que afecte al mantenimiento adecuado de bienes y servicios municipales, regulación de tráfico,.. etc.

Artículo 11.

Todos/as los/as habitantes del municipio, como principales interesados en el respeto a los bienes y servicios públicos y en su utilización de forma acorde con la naturaleza de los mismos, podrán colaborar con las autoridades municipales denunciando las infracciones de la presente Ordenanza.

Artículo 12.

Se considerará vía pública, a los efectos de aplicación de este título, cualquier espacio urbanizado de uso común y pública concurrencia del término municipal, tales como las carreteras, travesías, caminos, calles, plazas, parques, jardines, recinto ferial, y otros análogos del término municipal. Igual consideración tendrán aquellos otros espacios, construcciones, instalaciones o elementos que estén destinados a uso o servicio público de titularidad de la administración municipal o de otras administraciones públicas. Por último, también en el tratamiento de esta materia se asimilarán a la vía pública, a los efectos de esta Ordenanza, los espacios, construcciones, instalaciones y bienes de titularidad privada cuando desde ellos se puedan realizar actividades que afecten de manera negativa a los ciudadanos o a los espacios, instalaciones y elementos señalados en los apartados anteriores, bien con motivo de su uso o por descuido o falta de adecuado mantenimiento de los mismos por parte de sus propietarios, arrendatarios o usuarios.

El Ayuntamiento de Añora declara determinados espacios públicos como zonas de especial protección. Así, todas las plazas y parques del municipio, Colegio Nuestra Señora de la Peña, Escuela Infantil San Martín, Aula de Música, Ludoteca, Casa de la Cultura, Hogar del Pensionista San Martín, Centro Municipal del Conocimiento Francisco Sánchez Madrid, Consultorio Médico, Residencia Fernando Santos, Parque Periurbano, Parque Las Eras, Parque San Martín, Recinto Virgen de la Peña, Tanatorio y entorno, Cementerio Municipal y entorno, vivero municipal, Casa de Hermandades y CADE, Pabellón Polideportivo Carmen Romero Gomez y demás espacios deportivos, Recinto Ferial, Plaza de Toros y Área de Salud, serán debidamente señalizados y la realización de conductas que alteren la convivencia ciudadana en estos espacios públicos servirá como circunstancia de graduación de la sanción concreta que proceda imponer.

Artículo 13.

Se prohíbe la actividad de control o vigilancia particular de aparcamientos de vehículos en las vías públicas y espacios públicos sin autorización del Ayuntamiento.

Artículo 14.

1º Se prohíbe alterar el orden y la tranquilidad pública con riñas, escándalos, gritos o ruidos que excedan del límite de tolerancia establecidos en la normativa reguladora. Se incluyen dentro de esta prohibición los ruidos producidos en las viviendas, locales y en la vía pública, perceptibles desde ella, derivados de cualquier actividad o trabajo que se realice, o por el uso de elementos mecánicos o maquinaria de todo tipo, circulación de vehículos, motocicletas o ciclomotores, instrumentos musicales y aparatos reproductores de sonido, incluso los situados en vehículos estacionados o en marcha dotados de equipos musicales o con sistemas de megafonía de cualquier clase.

2º Se prohíbe cualquier actividad perturbadora del descanso ajeno en el interior de las viviendas, especialmente entre las 22:00 y las 8:00 horas del día siguiente. Las reparaciones domésticas, cambios de muebles y similares se efectuarán entre las 8:00 y las 22:00 horas en días laborables y entre las 10:00 y las 21:00 horas en días festivos y vísperas de festivos, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y que deberá ser notificada al Ayuntamiento a la mayor brevedad posible.

3º Se prohíbe la emisión de cualquier ruido en la vía pública que altere la tranquilidad vecinal entre las 23:00 y las 7:00 horas, en los días laborables y entre las 24:00 y las 9:00 horas en los días festivos y vísperas de festivos, excepto aquellas actividades que tengan autorizado, por normativa o por concesión puntual tras petición a la autoridad municipal, un horario diferente. Quedan exceptuadas las celebraciones de las fiestas locales y otras que se encuentren reconocidas oficialmente por el Ayuntamiento o, en su caso, hayan sido autorizadas por éste de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. A estos efectos quedan reconocidos los actos y celebraciones de San Antón, Candelaria, Día de Andalucía, San José, Semana Santa, Fiesta de la Cruz, Olimpiadas Rurales, Ibericfest, Feria de agosto, Fiesta fin de verano, Día de la Virgen, Fiesta de la Hispanidad, Santa Lucía y Navidad.

4º Queda prohibido en los espacios abiertos del término municipal de Añora, salvo expresamente autorizados por este Ayuntamiento, la práctica denominada comúnmente como «botellón», esto es, la permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana o el descanso e intimidad en sus domicilios de los vecinos, en tiempo y lugares distintos en los que el Ayuntamiento de forma excepcional pueda permitirlo. La infracción de este párrafo se sancionará de conformidad con la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, sin perjuicio de la aplicación del resto de las normas que fuesen de aplicación de esta ordenanza, y especialmente, la persecución de aquellas otras conductas prohibidas y que puedan ser concomitantes con la específica prohibición de este párrafo.

5º En relación a los vehículos se prohíbe específicamente:

a) Circular con vehículos a motor con el llamado «escape libre», esto es utilizar dispositivos que puedan anular la acción del silenciador homologado así como circular con vehículos con el silenciador incompleto o sin éste o circular con tubo resonador.

b) Circular con tubos de escape no homologados.

c) Utilizar las bocinas o señales acústicas, salvo los casos previstos en la normativa de seguridad vial.

d) Forzar las marchas de los vehículos a motor produciendo ruidos molestos.

e) Producir ruidos originados por las aceleraciones bruscas y estridentes, así como los ruidos originados por el excesivo volumen de los equipos de música, tanto en la vía pública como en los aparcamientos del municipio, ya sean públicos o privados, especialmente cuando se tengan las ventanas abiertas.

f) Realizar maniobras innecesarias y peligrosas en la vía pública (derrapes, etc.) que puedan generar inseguridad y peligro para las personas, así como alteración de la normalidad en la movilidad por el municipio.

g) Mantener los motores en funcionamiento cuando los vehículos estén parados o estacionados en la vía u otros espacios públicos.

h) Estacionar vehículos sobre las aceras o sobre la zona diferenciada como acera en las calles de plataforma única, excepto vehículos públicos de urgencias.

i) Estacionar vehículos en doble fila excepto vehículos públicos de urgencias.

j) Hacer paradas para carga o descarga impidiendo el normal tránsito de vehículos y peatones por las vías públicas. En situaciones justificadas y previa petición motivada se podrán autorizar estas paradas que han de ser señalizadas convenientemente.

k) Estacionar vehículos a menos de tres metros de una esquina, excepto vehículos públicos de urgencias.

l) Estacionar remolques separados del vehículo de motor.

m) Estacionar vehículos fuera del perímetro marcado en los estacionamientos marcados en el pavimento.

n) No respetar la señalización de estacionamiento temporal en las vías públicas, En las vías con esta señalización el cambio de lado de estacionamiento se hará como máximo a las ocho de la mañana del primer día señalado en el período. Cuando el día de cambio sea festivo, se efectuará éste el primer día siguiente laborable.

o) Ubicar vehículos con plataformas elevadoras o plataformas independientes en la vía pública sin la autorización y señalización pertinente.

p) No respetar los límites de velocidad establecidos por la normativa vigente.

q) Los vehículos que tengan un peso o dimensiones superiores a las autorizadas reglamentariamente no podrán circular por las vías públicas de esta localidad sin autorización municipal. Las autorizaciones determinarán si son para un solo viaje o un período determinado.

6º La Vigilancia Municipal o la Policía Local (Convenio) actuará según normas establecidas en cada momento sobre los vehículos afectados sin perjuicio de emitir la denuncia que corresponda.

7º En los casos de grave alteración de la tranquilidad de la población a causa del tráfico rodado, la podrá señalizar zonas o vías en las que algunas clases de vehículos a motor no puedan circular en ningún momento o a determinadas horas.

Artículo 15.

Los organizadores de todo tipo de manifestaciones, marchas o actividades sociales, culturales, deportivas, festivas y análogas en la vía pública quedan obligados a cumplir las normas reguladoras del derecho de manifestación y, en su caso, a obtener previa licencia y disponer de un servicio de orden. Los organizadores de actos públicos, culturales, festivos, o de cualquier otra índole, serán responsables de velar por el cumplimiento de las normas de la presente Ordenanza así como del debido respeto y buen uso de los espacios públicos, a cuyo efecto velarán para que no se produzcan conductas prohibidas durante su celebración e informarán de manera inmediata al personal responsable del Ayuntamiento de Añora o al concejal/a delegado/a del área en el caso de que detectase alguna vulneración de las presentes Ordenanzas.

Capítulo 2º

Rotulación y numeración

Artículo 16.

Las vías urbanas se identificarán con un nombre y un número diferente para cada una de ellas, nombre que ha de ser aprobado por el pleno municipal procurando que armonice con los existentes en el entorno y que en todo caso no entre en conflicto con los valores y principios democráticos. No podrán existir dos vías urbanas con el mismo nombre o número, ni tampoco diferentes cuando por su similitud gráfica o fonética puedan inducir a confusión. Esta disposición se entiende sin perjuicio de la normativa sectorial de aplicación.

Artículo 17.

La rotulación de las vías públicas tiene el carácter de servicio público y se fijará en lugar bien visible de la calle, y como mínimo en la entrada y salida de cada vía pública, y cuando se considere necesario en los cruces con otras vías. En las plazas la rotulación se realizará en el edificio más preeminente y en sus principales accesos. La numeración de los inmuebles se hará comenzando por el que se encuentre más cerca, en línea recta, con el edificio del Ayuntamiento enumerándose con número correlativos pares los de la derecha y con impares los de la izquierda. El elemento de numeración, cuyas dimensiones mínimas serán de 10 por 10 centímetros aproximadamente, se colocará en fachada sobre la puerta de entrada de cada inmueble o local y, si se trata de un conjunto de viviendas con un único acceso se colocarán también los números en el acceso al conjunto.

Artículo 18.

Los propietarios de terrenos o inmuebles están obligados a permitir la instalación en fachadas, verjas o vallas de su propiedad, tanto de rótulos de denominación de la vía como de señales de circulación o informativas y elementos de alumbrado público, o cualesquiera otras instalaciones de servicio público, respetar su permanencia, reponerlos a su cargo en sus mismas condiciones en caso de ejecución de obras particulares que les afecten, y previos los correspondientes permisos y licencia municipal con constitución de fianza suficiente, así como a facilitar las tareas que fuere preciso realizar para su mantenimiento o sustitución. Esta obligación es de interés general, afecta a todas las propiedades del término municipal y es gratuita dado que no supone limitación alguna de su uso o disfrute, sin perjuicio de su previa notificación cuando proceda.

Artículo 19.

Las vías públicas de nueva apertura se rotularán y numerarán por acuerdo del órgano competente. El expediente constará de un plano parcelario en el que se representen las vías o espacios públicos que la delimitan o con las que linda y la numeración de las fincas existentes en ella, referencia de la actuación urbanística que motiva la apertura de la calle e identificación registral de la finca matriz, así como una breve reseña explicativa del nombre elegido y, en su caso, datos biográficos en el caso de nombres personales. Los promotores de las actuaciones urbanísticas que den lugar a la apertura de calles están obligados a efectuar a su costa la rotulación de las mismas y numeración de sus inmuebles en la forma que el Ayuntamiento o las normas estadísticas determinen y con sujeción a los mismos criterios estéticos de rotulación del viario del resto del municipio. Igualmente, los propietarios de los inmuebles están obligados a colocar o mantener la numeración identificativa de cada inmueble y a su sustitución cuando se modifique su orden. Si no se cumpliera la indicada obligación, se procederá a su colocación por el Ayuntamiento, siendo los gastos a cargo del promotor o propietario del edificio, independientemente de la sanción que pudiera corresponder por incumplimiento de la Ordenanza.

Artículo 20.

La ejecución de obras necesarias para la perfecta conservación de los elementos estructurales y ornamentales de los espacios públicos es competencia exclusiva del Ayuntamiento. No obstante, las obras de conservación y mantenimiento de las zonas comunes de Urbanizaciones privadas o no recibidas por el Ayuntamiento, serán exclusivamente a cargo de sus propietarios, promotores o constructores.

Artículo 21.

Corresponde igualmente a los propietarios inmobiliarios la ejecución de las obras de conservación, reparación y ornato público de las fachadas de sus inmuebles, accesos, pasajes y cerramientos, así como la construcción, reparación y limpieza de las aceras que los limitan, con las características que marca el PGOU de Añora y previas las autorizaciones preceptivas.

Capítulo 3º

Limpieza de la vía pública y recogida de residuos

Artículo 22.

El Ayuntamiento tendrá establecido un servicio municipal encargado de la limpieza de los espacios públicos, sin perjuicio de la obligación de los vecinos de adoptar las medidas precisas para no originar suciedad en ella, así como eliminar la que causen, voluntaria o involuntariamente.

Artículo 23.

La limpieza pública se practicará dentro del horario y programación establecida por el Ayuntamiento y con los medios manuales, técnicos y vehículos necesarios para ello.

Artículo 24. De los residuos urbanos e industriales.

1º Los residuos domésticos orgánicos degradables (no líquidos) serán depositados en bolsas cerradas, de modo que no se produzcan vertidos, que introducirá el usuario dentro del contenedor más próximo a su domicilio, en horario comprendido entre las 20:00 y las 22:00 horas los días de recogida (en el caso que la empresa encargada del servicio modificara el horario de recogida se anunciará en los contenedores). Queda prohibido depositar en el interior de los contenedores cualquier clase de residuo líquido, escombros, animales muertos, ascuas incandescentes, materiales de combustión peligrosos y residuos que no tengan el carácter de residuos urbanos domésticos.

2º Los demás residuos no degradables, tales como cristal, plásticos, papeles y cartones, se depositarán en los contenedores específicamente destinados a cada material siguiendo los horarios e instrucciones que la empresa encargada del servicio anuncie en los contenedores.

3º Los muebles, enseres domésticos y similares serán recogidos a domicilio por el Servicio especial que disponga la empresa encargada del servicio en los horarios fijados o en el Punto Limpio del Ayuntamiento en el horario fijado o previa solicitud si no es posible realizarlo en dichos horarios. Queda terminantemente prohibido depositar este tipo de residuos en la vía pública o en los espacios en los que se ubican los contenedores de residuos orgánicos, papel, vidrio, y plásticos.

4º Las industrias, comercios, talleres y, en general, las actividades que generen basuras o residuos sólidos o líquidos que, por su volumen o características, no se acomoden al sistema normal de recogida a través de los contenedores instalados por el Ayuntamiento, deberán convenir un régimen especial de prestación del servicio. Se prestará especial atención en la prohibición de depositar envases de productos biocidas y fitosanitarios en los espacios con contenedores para residuos domésticos.

5º Queda terminantemente prohibido verter aceites, grasas, productos inflamables y análogos a la vía pública o a la red municipal de saneamiento a través de la red de alcantarillado, debiendo ser entregados en envase seguro para su reciclaje en el punto limpio municipal o de la forma que determinen las normativas sectoriales según el tipo de residuo.

6º Está prohibido el desplazamiento de los contenedores del lugar asignado por la empresa encargada del servicio.

7º Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida, transporte y/o recuperación de los residuos urbanos, sin la previa concesión o autorización municipal.

Artículo 25. Uso responsable del agua.

1º Quedan expresamente prohibidas las prácticas que supongan un uso incorrecto o excesivo del agua, en particular la negligencia en la reparación inmediata de fugas en las acometidas, la falta de control, mantenimiento o el incorrecto uso de instalaciones hidráulicas, hidrantes y de sistemas de riego o cualquier otra actividad que dé lugar al vertido incontrolado de agua en la vía pública o al terreno.

2º Queda prohibido el uso fraudulento de instalaciones hidráulicas, sondeos y pozos municipales, bocas de riego, etc., para fines particulares u otros usos no autorizados, así como dañar y manipular los sistemas empleados para riego o cualquier otra acción que repercuta negativamente a su correcto funcionamiento.

3º Queda prohibida la utilización de aguas residuales para cualquier uso sin autorización de la administración competente así como el vertido de aguas residuales procedentes de: viviendas y edificios urbanos, viviendas rurales, viviendas AFO, granjas ganaderas, o de cualquier construcción carente de saneamiento, a vías y espacios públicos, cauces, caminos, etc., debiendo ser gestionadas por empresas autorizadas según la legislación vigente.

Artículo 26. De los acerados.

La obligación de respetar las normas de limpieza e higiene en el municipio de Añora conlleva mantener limpio el acerado existente en fachadas de los edificios, solares, obras, vías privadas, etc. Se exigirá en la forma siguiente:

a) Viviendas y solares: El propietario o propietarios, solidariamente. En las viviendas constituidas en régimen de propiedad horizontal, el Presidente de la Comunidad o persona representativa de la misma.

b) En los edificios industriales, el titular del mismo o su representante legal.

c) En los edificios públicos, centros de enseñanza, culturales, sanitarios, deportivos, administrativos, religiosos, etc., la entidad titular.

d) En los edificios en construcción, el promotor y el contratista, solidariamente.

Artículo 27. De vertidos en la vía y espacios públicos.

1º Los titulares de inmuebles o actividades en cuyo interés o servicio se realicen obras u operaciones de transporte, carga y descarga, así como las empresas o personas físicas que realicen dichas operaciones, deberán limpiar sin necesidad de previo requerimiento, y cuantas veces sea necesario, la suciedad o vertidos que ocasionen en la vía y espacios públicos. Igualmente tendrán la misma obligación los titulares de vehículos que viertan aceite en la vía y espacios públicos, bien sea por avería o por deficiente funcionamiento del vehículo.

2º El Ayuntamiento, previo requerimiento al responsable de las obligaciones anteriores, podrá realizar las tareas de limpieza con cargo al mismo, sin perjuicio de las sanciones que por el incumplimiento le pudieran ser impuestas.

Artículo 28. De residuos comerciales e industriales.

1º Los titulares de establecimientos comerciales y de comercio ambulante están obligados a gestionar los residuos de su actividad utilizando los contenedores de uso doméstico de acuerdo con el tipo de residuos quedando prohibido especialmente depositar cartones y plásticos en otro lugar que no sean los contenedores específicos de cada residuo. Los residuos producidos en establecimientos (bares, residencia, colegio, etc.), que, por su naturaleza y volumen, se asemejan a los residuos domiciliarios, tendrán la misma consideración a todos los efectos que estos últimos. Tendrán la consideración de residuos industriales inertes, aquellos residuos no peligrosos, producidos por actividades industriales, comerciales y de servicios que por su volumen, peso, cantidad, contenido en humedad, etc. no se pueden equiparar a los residuos domiciliarios. El depósito de los mismos se llevará a cabo mediante un tratamiento especial, no pudiendo utilizar para tal fin los contenedores dispuestos para uso domiciliario. Por lo tanto, el depósito de los residuos industriales inertes se efectuará conforme a la normativa sectorial correspondiente.

2º La suciedad de la vía pública provocada por un uso común especial y privativo será responsabilidad del titular. Los titulares de establecimientos de dicho uso, tales como bares, cafés quioscos, establecimientos de similar índole, puesto de venta y similares, están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza durante el horario de apertura al público, las propias instalaciones y, en todo caso, al final de la jornada, una zona de influencia de 10 metros desde el fin de su zona de ocupación. Cuando existan dos o más establecimientos donde pueda existir concurrencia en las zonas de influencia, se asignará por parte del Ayuntamiento las respectivas zonas de influencia.

3º El Ayuntamiento podrá exigir a los titulares expresados en el apartado 2 la colocación de papeleras, en su parte de ocupación de vía pública, para la contención de los residuos producidos por su establecimiento, indicándole el número y modelo, y exigiéndole la limpieza de éstas.

Artículo 29. De los residuos ganaderos.

Los residuos generados por las granjas ganaderas han de ser gestionados conforme a la normativa vigente y especialmente:

a) Queda prohibido el depósito de envases de biocidas y fitosanitarios, restos de medicamentos y utensilios para su aplicación, plásticos de todo tipo, etc., en los contenedores para residuos domiciliarios.

b) Queda prohibido el vertido de purines y estiércoles por procedimientos diferentes a los que marca la normativa estatal y autonómica y fuera del calendario establecido en las mismas.

Artículo 30. De la limpieza, el cerramiento y el mantenimiento de terrenos y solares urbanos.

Los propietarios de terrenos y solares urbanos deberán dedicarlos al uso que les es propio a tenor del planeamiento urbanístico y mientras tanto, quedan obligados a mantenerlos limpios de maleza, en evitación del riesgo de incendio, así como de basuras de todo tipo y debidamente vallados en la forma y con las características previstas en la normativa urbanística de Añora. El Ayuntamiento, previo requerimiento al propietario incumplidor, podrá adoptar las medidas precisas para el cumplimiento de esta obligación con cargo al propietario y sin perjuicio de las sanciones y demás medidas que procedan.

Artículo 31. De actividades en las vías y espacios públicos.

1º Queda expresamente prohibido efectuar en las vías y en todos los espacios públicos (incluidos Parque San Martín, La Fontana, los Pozuelos, Parque Periurbano y Parque Las Eras), así como en los privados recayentes a estos, los siguientes actos:

a) Verter o depositar basuras, aguas, líquidos, tierras, áridos de obras, escombros, detritus, botellas o recipientes de otro tipo, papeles, restos de poda o residuos de cualquier clase.

b) Efectuar pintadas o colocación de publicidad en el mobiliario urbano, fachadas de edificios, paredes, muros, cerramientos de solares y, en general, en cualquier espacio del término municipal visible desde la vía pública sin contar con la preceptiva autorización municipal.

c) Realizar necesidades fisiológicas, escupir y tirar cualquier tipo de objeto o residuo (chicles, colillas de tabaco, restos de comidas y bebidas, preservativos, etc..). Está absolutamente prohibido mantener relaciones sexuales en el espacio de uso público.

d) Lavar o baldear vehículos, así como realizar operaciones de reparación o cambio de aceite o piezas del vehículo en la vía pública, salvo cuando se trate de una emergencia o accidente adoptando todas las medidas posibles para evitar el vertido o su extensión en el pavimento.

e) Encender o mantener encendidas hogueras, barbacoas o fuegos de cualquier clase en espacios públicos excepto en fiestas populares como La Candelaria, en zona de barbacoas en el Parque San Martín en tiempo autorizado o para necesidades justificadas previa autorización municipal. En espacios privados será obligatoria la autorización municipal siempre que exista riesgo de incendio.

f) Realizar grafitis y pintadas en paredes o edificios públicos, mobiliario urbano, etc, y en espacios privados cuando sea visible desde la vía pública, salvo que exista una autorización municipal expresa.

g) de productos pirotécnicos salvo que se cuente con una autorización expresa expedida por el Ayuntamiento, para la que será necesario obligatoriamente un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos por daños a terceras personas y a los bienes públicos y privados.

h) Realizar actividades o juegos en los espacios públicos que, por las características de los mismos o del material empleado, puedan molestar a los demás usuarios de los espacios públicos o causar daños. En concreto, no está permitida la práctica de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines u otros artilugios, excepto las realizadas en lugares habilitados para ello, así como los entrenamientos que se realizan por parte de los equipos de Olimpiadas Rurales en los espacios públicos y periodos habilitados para dichos entrenamientos.

i) La circulación de camiones u otros vehículos de transporte con estiércol, semillas, áridos, escombros, materiales de construcción, elementos sueltos o mercancías similares sin la debida protección de la mercancía mediante malla o sistema de cubrición que evite su caída a la vía pública. Igualmente queda prohibido el vertido desde vehículos de transporte de productos líquidos o semilíquidos como purines de animales u hormigones.

j) Acampar en la vía pública y espacios públicos, salvo autorización municipal. Se entiende por acampar en la vía pública y espacios públicos la privatización de una parte de la misma con instalación de elementos de cualquier naturaleza que denoten alojamiento como tiendas de campaña, autocaravanas, caravanas o vehículos que se usen como residencia temporal o permanente de su ocupante.

k) Lavarse, bañarse o introducirse en fuentes públicas, así como lavar ropa o enseres o utilizar el agua de dichas instalaciones para usos particulares.

l) El corte mediante vallas, cuerdas o cualesquiera otros elementos de vías públicas (calles, rondas y caminos) sin la previa autorización municipal.

m) Queda prohibido el comercio ambulante en todo el término municipal salvo en ferias y fiestas conmemorativas, mercadillo, mercados ocasionales o periódicos no permanentes, exposiciones artesanales, etc., que se regirán por la normativa específica en la materia y previa autorización municipal. Queda prohibido que los vendedores ambulantes de todo tipo de productos, y salvo expresa licencia municipal, ejerzan su actividad en la vía y lugares públicos, o se ofrezcan servicios de cualquier naturaleza no solicitados, de manera que molesten con su insistencia a residentes.

n) Está prohibido en las vías y espacios públicos el juego y el desarrollo de juegos que impliquen apuestas con dinero o bienes.

o) Cualesquiera otras actuaciones similares o no, que vayan en detrimento de la conservación, salubridad, limpieza y ornato de las vías y espacios públicos, así como el respeto a la legalidad vigente en los mismos.

2º Se prohíben las actividades de carga y descarga de mercancías, manipulación de cajas, contenedores, materiales de construcción y objetos similares entre las 22:00 y las 8:00 horas, cuando afecten a zonas de viviendas. Todas estas actividades deberán realizarse con el máximo cuidado a fin de minimizar las molestias, no pudiéndose producir impactos directos sobre el suelo del vehículo o el pavimento y deberá evitarse el ruido producido por el desplazamiento o trepidación de la carga durante el recorrido por las vías públicas.

Artículo 32. De actividades domésticas en la vía pública.

1º Queda prohibido sacudir alfombras, tapices, esteras, sábanas y demás artículos de uso doméstico en puertas, balcones y ventanas que miren a la vía pública. Igualmente queda prohibido arrojar basura procedente de la limpieza de acerados o vivienda a los imbornales de aguas pluviales.

2º No podrán regarse las plantas colocadas en los balcones de las viviendas con fachada a la vía pública antes de las doce de la noche y después de las ocho de la mañana en primavera y verano y antes de las once de la noche y después de las ocho de la mañana en otoño e invierno.

3º También se prohíbe expresamente en las fachadas: El tendido de ropa, la exposición de objetos y productos que atenten contra la estética y ornato públicos, así como todo aquello que vulnere los principios constitucionales e incida negativamente en la convivencia ciudadana.

4º La instalación de aparatos de aire acondicionado u otros elementos de climatización, toldos y marquesinas se regirá por lo dispuesto en el PGOU de Añora. En todo caso su instalación siempre estará sujeta a la previa autorización municipal.

Artículo 33. Peligro de caída de objetos sobre la vía pública.

Las macetas y jardineras de los balcones y ventanas se colocarán de manera que su vertical caiga siempre dentro del balcón o descanse sobre la anchura de la ventana y serán sujetados o protegidos para evitar que puedan caer a la vía pública, en especial en casos de vientos o lluvia fuertes. Las tejas de las cubiertas de viviendas, edificios y cerramientos de solares han de estar perfectamente colocadas y sujetas a fin de evitar riesgo de caer sobre la vía pública.

Artículo 34. De vehículos abandonados.

1º Se prohíbe el abandono de vehículos en la vía pública, estén o no fuera de uso. La consideración de un vehículo como abandonado vendrá dada por lo que se indica en el artículo siguiente, o por lo que establezcan al respecto las normas de aplicación. Será responsabilidad de sus propietarios la entrega de los mismos para su tratamiento cuando queden en desuso o sean rehusados.

2º El Ayuntamiento podrá ordenar el traslado de los vehículos a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios, le falten las placas de matrícula o los permisos correspondientes. Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, el Ayuntamiento requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de una semana, se procederá a su traslado a centro autorizado de tratamiento con todos los gastos a cargo del propietario con independencia de la sanción correspondiente.

Capítulo 4º

Uso especial de la vía pública

Artículo 35.

Para el acceso de los vehículos a inmuebles a través del acerado, si es necesario podrán realizarse badenes o vados sujetos a las normas de construcción reglamentarias y debidamente autorizados, previos los informes de los servicios municipales.

Las obras realizadas con estos fines sin autorización municipal quedarán sin efecto si no es posible su legalización, siendo por cuenta del beneficiario los gastos precisos para restablecer el acerado a su estado normal independientemente de las sanciones correspondientes. Una vez concedida la licencia, el interesado adquirirá y colocará, de forma clara, visible y fija en la puerta del espacio reservado la señal identificativa reglamentaria y la placa acreditativa de la autorización municipal, ajustada al modelo aprobado por el Ayuntamiento. Se procederá a denunciar a quienes usurpen tales espacios reservados, incluso con la retirada del vehículo infractor. Será obligatoria la devolución de las placas de vado permanente por parte de aquellos titulares que hubiesen dejado de abonar la tasa fiscal correspondiente o que hagan un uso de la misma que no se adecue a su finalidad esencial.

Las obras necesarias para acondicionar el acerado para facilitar la entrada de vehículos, rebaje de aceras, colocación de bolardos y similares, así como para efectuar acometidas de agua y alcantarillado se realizarán siempre por operarios municipales o por Empresa debidamente autorizada por el Ayuntamiento (o empresa provincial en la que se haya delegado el servicio), previa solicitud del interesado, obtención de la preceptiva licencia municipal y abono del costes de la obra y de las exacciones municipales por parte del interesado así como, en su caso, previa constitución de fianza.

Artículo 36.

El corte y la utilización privativa puntual de las vías y caminos públicos han de estar justificadas y contar con autorización municipal expresa. Queda prohibida cualquier acción sobre los caminos incluidos en el inventario municipal de caminos que altere su estado o imposibilite el uso normal de los mismos.

Capítulo 5º

Publicidad en la vía pública

Artículo 37.

La publicidad realizada en la vía pública se ajustará a lo dispuesto en la Ordenanza, y en la normativa urbanística.

Artículo 38.

La publicidad acústica solo se podrá realizar previa expresa solicitud y autorización por el Ayuntamiento, que solo la permitirá cuando se refiera a actividades de interés público, no pudiendo ser estática sino en movimiento permanente, en horas de diez de la mañana y las 14 horas y desde las 18 a las 21 horas durante las fechas que expresamente se indique en la autorización municipal, y con la limitación sonora que establecen las Ordenanzas o la normativa medioambiental vigente, sin que en ningún caso pueda exceder de los límites establecidos por las normativa en vigor.

Artículo 39.

Serán responsables solidarios del cumplimiento de los preceptos de este capítulo las empresas o agentes anunciadores y/o las personas físicas o jurídicas anunciadas. Respecto a la colocación de carteles y demás publicidad estática será igualmente responsable el propietario del inmueble o terreno en el que se ubiquen. En caso de incumplimiento y sin perjuicio de las sanciones que correspondan, el Ayuntamiento ordenará a los responsables la retirada de los carteles, octavillas, anuncios, propaganda, pancartas, adhesivos, etc...y a la limpieza de las zonas afectadas, pudiendo realizarlas el Ayuntamiento, a cargo del responsable, si éste hubiese incumplido lo ordenado en plazo. Con independencia de la sanción, el infractor estará obligado a retirar la publicidad y reparar los daños causados. Si no es así, se llevará a cabo por el Ayuntamiento a costa del infractor.

Capítulo 6º

Ocupación de la vía pública. Instalación de sillas y veladores

por las actividades de hostelería

Artículo 40.

Toda ocupación de la vía pública, sea de carácter permanente o temporal, requerirá la previa licencia o concesión administrativa y el pago de las tasas establecidas.

Artículo 41.

1º Las ocupaciones de la vía pública o espacios de uso público con mesas, sillas, carteles publicitarios de cualquier tipo, macetones, tenderetes u otros análogos, precisará autorización municipal, fijándose en la preceptiva licencia (que deberá colocarse en lugar visible del espacio ocupado) el espacio cuya ocupación se autoriza con plano incorporado, el plazo de duración de la ocupación y el número máximo de elementos a instalar. En ningún caso estas ocupaciones supondrán un derecho adquirido para el futuro. Deberá dejarse completamente libres para su utilización inmediata, si fuera preciso, por los servicios municipales o provinciales correspondientes:

-Las bocas de riego.

-Los registros de alcantarillado.

-Los registros y cuadros eléctricos.

-Los accesos de edificios y espacios públicos.

-Cualquier instalación necesaria en la prestación de los servicios públicos.

No podrá colocarse elemento alguno de mobiliario que dificulte la entrada o salida de vados permanentes de paso de vehículos.

2º No obstante, aquellos establecimientos de hostelería que deseen establecer veladores y sillas en la vía pública deberán cumplir con el siguiente trámite, para la autorización de la instalación de veladores y sillas en la vía pública:

a) Presentar solicitud en el Registro General del Ayuntamiento.

b) Si el establecimiento está debidamente legalizado, los servicios municipales comprobarán la posibilidad de instalar los veladores en razón de las dimensiones del espacio público inmediato y, en su caso, definirá sobre plano el número máximo que se podrán instalar.

c) En el supuesto de que los veladores estén ubicados en una plaza, estos no podrán ocupar un espacio superior al equivalente al 33% de la superficie de la plaza.

d) La ocupación podrá efectuarse a partir de la resolución estimatoria y previo pago de la tasa municipal. Estará vigente durante el periodo recogido en la licencia mientras el interesado no comunique expresamente el cese de la misma y el espacio no sea necesitado por el Ayuntamiento.

3º El incumplimiento de los requisitos de la licencia podrá dar lugar a su revocación.

Artículo 42.

No se permitirá el uso de aparatos de música en las zonas de veladores al aire libre excepto en la Fiesta de la Cruz, fiestas patronales y olimpiadas rurales en las que se podrá permitir, previa solicitud, música ambiental hasta la hora que el Ayuntamiento estime oportuna, pudiéndose revocar la autorización si existe grave alteración del descanso y la convivencia ciudadana.

Artículo 43.

1º El horario para la instalación de las sillas y veladores con finalidad lucrativa será el siguiente:

a) Meses de octubre a marzo:

1. Domingo a jueves: De 9:00 a 0:00 horas.

2. Viernes, sábados y vísperas de festivo: De 9:00 a 2:00 horas.

b) Meses de abril a septiembre:

1. De domingos a jueves, de 9:00 a 1:00 horas.

2. Viernes, sábados y vísperas de festivos, de 9:00 a 2:00 horas.

2º Será posible autorizar el corte de calle para instalar mesas y sillas con finalidad lucrativa, previa solicitud e informe de los servicios municipales, durante los viernes, sábados, domingos y vísperas de festivo, a excepción de los días en los que existan actividades en la vía pública que necesiten que la vía pública esté abierta al tránsito. Se establecen los siguientes días y horas:

a) Meses de octubre a marzo:

1. Domingos y festivos: De 12:00 a 18:00 horas.

2. Viernes, sábados y vísperas de festivo: De 12:00 a 17:00 horas y de 21:00 a 24:00 horas.

b) Meses de abril a septiembre:

1. Domingos y festivos: De 12:00 a 18:00 horas y de 21:00 a 01:00 horas.

2. Viernes, sábados y vísperas de festivos: De 12:00 a 17:00 y de 21:00 a 2:00 horas.

3º Los responsables de los establecimientos podrán presentar solicitud motivada para modificar estos horarios de forma puntual o general.

4º Los veladores no podrán ser apilados en la vía pública, quedando ésta totalmente libre.

5º Será obligación de los titulares de la licencia mantener el espacio público ocupado en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.

Artículo 44.

La tasa municipal por el establecimiento de veladores en la vía pública se regirá por lo dispuesto en la, el impago conlleva la revocación de la autorización y sanción correspondiente.

Artículo 45.

Se prohíbe la colocación en la vía pública de mercancías procedentes de establecimientos autorizados. Esta prohibición se extiende además a los elementos para mostrar la misma al público, tales como vitrinas, estanterías o similares. Podrá autorizarse puntualmente dicha colocación previa solicitud motivada de los responsables de los establecimientos.

Artículo 46.

En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, sin perjuicio de la sanción que se pudiera corresponder, por la autoridad municipal se procederá a la retirada de los elementos que causen las infracciones, así como al decomiso de las mercancías puestas a la venta, sin abono de indemnización alguna.

Capítulo 7º

Del tránsito por la vía pública

con elementos ofensivos o peligrosos

Artículo 47.

Queda prohibida la circulación por la vía pública portando armas de fuego, armas blancas o cualquier otra arma ofensiva, y en todo caso la ciudadanía se someterá a lo dispuesto en las normas de aplicación en la legislación vigente.

Artículo 48.

1º Quienes sean sorprendidos portando armas de fuego, gas, aire comprimido o similares, cualesquiera que sean los proyectiles que utilicen, deberán acreditar estar en posesión de la documentación preceptiva y, en su caso, de la pertinente licencia municipal. La infracción de esta norma, será sancionada de conformidad con la normativa de aplicación. Además, al infractor le será retirada el arma, quedando depositada en las dependencias del cuerpo de Vigilancia Municipal o Policía Local, donde permanecerá durante un periodo máximo de 15 días dentro del cual su propietario podrá recuperarla presentando la correspondiente licencia y acreditando el pago de la sanción. Transcurrido el mencionado periodo se procederá a la entrega del arma intervenida a la Guardia Civil.

2º La utilización de armas ofensivas, cualquiera que sea su naturaleza, en la vía pública o espacios públicos, queda terminantemente prohibida y será sancionada como infracción muy grave, salvo cuando se justifique que la misma se ha producido en legítima defensa y así lo hayan dictaminado los Tribunales.

3º Quienes sean sorprendidos disparando contra especies protegidas serán sancionados conforme se establece en la normativa correspondiente.

Capítulo 8º

De los actos de mendicidad y prestación de

determinados servicios en la vía pública

Artículo 49. Se prohíbe expresamente la realización de las siguientes actividades:

1º Las conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas, coaccionen, acosen, obstaculicen, dificulten o impidan (con intención o sin ella) el libre tránsito de personas y vehículos por los espacios públicos. Se prohíbe igualmente la mendicidad puerta a puerta en el municipio.

2º El ofrecimiento de cualquier venta o prestación de servicio a personas que transiten, se encuentren en el interior de vehículos o en la vía pública tales como el ofrecimiento o venta de cualquier objeto o mercancía.

3º La mendicidad organizada utilizando menores o por personas que tengan disminuidas sus capacidades físicas y psíquicas.

4º La realización en el espacio público de actividades de cualquier tipo cuando obstruyan o puedan obstruir el tráfico peatonal o rodado o pongan en peligro la seguridad de las personas y del tráfico.

5º En las infracciones de estas normas que pudieran tener raíz social, y especialmente cuando afecte a menores o discapacitados los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de los servicios sociales municipales con la identificación de los responsables, al objeto de prestar a los interesados la asistencia y orientación que fuere precisa, sin perjuicio del resto de medidas que corresponda de conformidad con el ordenamiento jurídico.

TÍTULO IV

DE LOS SOLARES, INMUEBLES Y OBRAS

Artículo 50.

1º Será obligatoria la obtención de licencia de obras (o presentación de declaración responsable cuando proceda) y el pago de las tasas e impuestos municipales que correspondan, antes de ejecutar cualquier acto de construcción o edificación, instalación, uso del suelo, subsuelo y vuelo, sea temporal o permanente, incluyendo la instalación de carteles visibles desde la vía pública. La solicitud, tramitación de licencias, la disciplina urbanística y el régimen sancionador se regirán por lo que disponga la normativa urbanística en vigor.

2º La autorización municipal es obligatoria en todo caso, con independencia de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o permisos que fueren precisos y con independencia de la calificación del suelo en el que se pretenda actuar.

3º Queda prohibida la realización de obras de cualquier clase entre las 22:00 y las 7:00 horas en los meses de junio a septiembre (horario de verano en el sector de la construcción conforme a lo que establezca el Convenio colectivo de aplicación) y entre las 21:00 y las 8:00 en los meses de octubre a mayo (horario de invierno en el sector de la construcción) en las zonas de viviendas o residenciales. Se exceptúan de esta prohibición, y previa autorización municipal, las obras consideradas urgentes por razones de necesidad o peligro o aquellas que, por sus inconvenientes, no pueda realizarse durante el día.

4º Los propietarios, arrendatarios y usuarios de terrenos e inmuebles del municipio tienen la obligación de mantenerlos limpios y en buen estado estético y constructivo. Tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, estando obligados a realizar las obras y trabajos necesarios para su conservación o rehabilitación a fin de mantener las condiciones de habitabilidad o el uso efectivo, de conformidad con lo establecido en el PGOU de Añora y en la normativa urbanística de aplicación. Asimismo, deberán proceder a desratizarlos, desinsectarlos y desinfectarlos conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Al objeto mantener la estética urbana y de impedir el depósito de residuos en los terrenos o solares existentes en el casco urbano, los propietarios de los mismos deberán proceder a su cerramiento o, en su caso, a la reparación en caso de deterioro, en base a la normativa urbanística municipal y autonómica de aplicación.

Para garantizar el cumplimiento de estos deberes ciudadanos:

-El expediente de limpieza, cerramiento o adaptación a la normativa de un solar o inmueble podrá iniciarse de oficio o a instancia de cualquier interesado.

-Incoado el expediente, por medio de Decreto de la Alcaldía se requerirá a los propietarios para que procedan al acto necesario. Los trabajos deberán ejecutarse en el plazo que dicha resolución determine.

-Una vez transcurrido el plazo concedido para efectuar los trabajos sin haber atendido al requerimiento, se procederá a la incoación de un procedimiento de ejecución forzosa de los citados trabajos con cargo al obligado.

5º Las obras en general han de cumplir la normativa sectorial estatal, autonómica y municipal, y concretamente:

-Los plazos de ejecución de una obra son de un año para iniciarla y tres para finalizarla, pudiendo el promotor solicitar prórrogas debidamente motivadas.

Artículo 51.

1º Será obligatorio obtener la preceptiva licencia municipal para la realización de actividades temporales que comporten la ocupación de la vía pública, aceras o espacios públicos, tales como la colocación de cajones de obras, contenedores o cubas, andamios, elementos publicitarios, instalación de aparatos, etc., y en general cualquier restricción que impida o dificulte el uso común que les es propio. La solicitud de licencia deberá documentarse como mínimo, y sin perjuicio de otros requerimientos contenidos en ordenanzas específicas, con un escrito justificativo de la necesidad del uso que se pretende, acompañado de plano detallado conteniendo la medición exacta de la ocupación que se solicita cuando su duración sea superior a 1 día. Será preceptivo el abono de la tasa municipal que corresponda.

2º La tramitación del expediente se llevará a cabo por el servicio municipal de obras conjuntamente con el de vigilancia municipal o policía local, que fijarán con carácter vinculante las condiciones relativas al tráfico. Toda ocupación de vía pública o espacios públicos debe incorporar la señalización adecuada diurna y nocturna; a la entrada de las vías o espacios donde se limite o impida el tráfico, deberán instalarse por cuenta del interesado indicaciones advirtiendo las restricciones y señalando direcciones alternativas. Queda terminantemente prohibida la colocación de vallas o prohibiciones a la circulación viaria sin la previa obtención de licencia municipal, que deberá colocarse en lugar visible de la ocupación, especificando fecha de la licencia, duración de la ocupación, nombre del titular autorizado y, en su caso, empresa que realiza la obra con indicación de su dirección y teléfono.

Artículo 52.

La producción, depósito y gestión de los residuos procedentes de la construcción y demolición se rige por el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y demás normativa de aplicación.

Artículo 53.

1º El uso de contenedores es obligatorio en las obras o demoliciones A los efectos de esta Ordenanza, tendrán la consideración escombros los siguientes materiales residuales:

a) Las tierras, piedras y materiales similares provenientes de excavaciones.

b) Los residuos resultantes de trabajos de construcción, demolición, derribo y, en general, todos los sobrantes de obras mayores y menores.

c) Cualquier material residual asimilable a los anteriores y los que en circunstancias especiales el Ayuntamiento determine.

Todos estos materiales han de estar depositados sobre contenedor y la intervención municipal en materia de tierras y escombros tendrá por objeto evitar que, a consecuencia de las actividades expresadas se produzcan:

a) El vertido incontrolado de dichos materiales o que sea efectuado de forma inadecuada.

b) El vertido en lugares no autorizados.

c) La ocupación indebida de terrenos o bienes de dominio público.

d) El deterioro del pavimento y demás elementos estructurales de la población.

e) La suciedad de la vía pública y demás superficies de la población y del término municipal.

A los efectos de la presente ordenanza, se designa con el nombre de contenedores para obras a los recipientes normalizados, diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial, destinados a la recogida de los residuos de la actividad constructora. Los contenedores permanecerán en la vía pública el tiempo indispensable y siempre y cuando exista actividad en las obras. Los contenedores sólo podrán usarse por los titulares de la autorización, sin que puedan efectuarse vertidos en los mismos por personas ajenas a estos titulares, salvo que cuenten con autorización de los mismos.

Queda prohibido depositar en estos contenedores residuos domésticos y aquellos que contengan materias inflamables, explosivas, peligrosas o susceptibles de putrefacción, así como toda clase de restos que causen molestias a los usuarios de la vía pública.

2º Sin perjuicio de las descripciones específicas que puedan establecerse por la singularidad de las obras de que se trate, para salvaguardar la seguridad pública y la higiene urbana, los contenedores para obras tendrán las siguientes características:

A. La anchura de los mismos no podrá ser superior a 2 m. excepto en aquellas vías en las que por su anchura permitan tras la instalación del contenedor un paso libre de 2,60 m.

B. Dispondrán de los elementos precisos para su ubicación en la vía pública, así como para su manejo por los vehículos destinados a su recogida.

C. En su exterior, en forma visible, deberá constar el nombre o razón social, domicilio, teléfono de la empresa propietaria del mismo.

D. Deberán estar pintados en colores que destaquen su visibilidad, pintándose una franja reflectante en sus esquinas. En caso de no disponer de dicha banda serán suficientemente señalizados por otros medios.

E. Dispondrán de elementos de cierre seguros.

3º Los contenedores se situarán en el interior de la zona cerrada de las obras o, en caso de ser imposible, en las vías con más de 4,50 metros de anchura de calzada. De no ser así, deberá solicitarse la aprobación expresa de la situación que se proponga. En cualquier caso, en su ubicación deben observarse las siguientes prescripciones:

a) Se situarán preferentemente delante de la obra a la que sirven o lo más cerca de ella que sea posible.

b) Se respetarán las distancias y previsiones del Código de la Circulación para los estacionamientos sin que puedan colocarse en las zonas donde esté prohibido el estacionamiento.

c) No podrán situarse en los pasos de peatones, vados, reservas de estacionamiento (excepto que las reservas se hayan solicitado para las obras a que sirven) y parada de transporte público.

d) No podrán interferir con los servicios públicos; bocas de incendios, tapas de registro, contenedores de residuos domésticos, cuadros de alumbrado público, equipamiento y mobiliario urbano, así como cualesquiera otros elementos que sean necesarios en la prestación de servicios públicos a la ciudadanía.

e) Su colocación no modificará la ubicación de contenedores de basuras o de otros elementos urbanísticos, a no ser que resulte imprescindible y previa solicitud.

f) Deben dejar libre la acera de la vía en la que se ubiquen y colocarse como mínimo a 0,20 m. del bordillo de la misma para permitir el paso de aguas de lluvia a no ser que resulte imprescindible y previa solicitud. En las calles de plataforma única han de ubicarse de tal forma que el borde superior no sobrepase la línea de delimitación de la acera.

g) En su colocación, su lado más largo se situará en sentido paralelo a la acera.

h) La instalación y retirada de los contenedores para obras se realizará sin causar molestias a las personas ni alteraciones a los bienes públicos o privados

i) Los contenedores de obras deberán utilizarse de forma que su contenido no se vierta o esparza por acción del viento u otro agente atmosférico.

j) La carga de los residuos y materiales no excederá del nivel del límite superior de la caja del contenedor.

k) En todo caso, el contenedor permanecerá cerrado, salvo en los momentos en que se depositen en él los residuos.

l) El titular de los contenedores será responsable de los daños causados al pavimento de la vía pública, que deberá comunicar sin dilación alguna a los servicios municipales.

4º Los contenedores deberán retirarse:

a) Los fines de semana cuando estén ubicados en calles en las que imposibilitan el tránsito de vehículos.

b) Cuando estén llenos, en el sentido ya expuesto, en el mismo día en que se produzca su llenado.

c) A requerimiento de los servicios municipales que correspondan, cuando razones de higiene urbana, circulación u orden público lo aconsejen.

d) Cuando expire la licencia de las obras a que sirven.

e) El vaciado de estos contenedores por parte de los ciudadanos o empresas contratadas se efectuará por cuenta de éstos, trasladando dichos materiales a vertedero de escombros autorizado. Bajo ningún concepto se permite depositar estos materiales en espacios públicos o privados, especialmente en caminos públicos.

5º Las actuaciones que no se ajusten a lo dispuesto en estos preceptos sobre contenedores de obras, además de provocar la incoación del correspondiente expediente sancionador, darán lugar a la retirada del contenedor infractor, que se llevará a efecto por su titular inmediatamente que se le comunique la detección de la infracción por los servicios municipales correspondientes. Si no lo hiciere, se actuará en vía de ejecución subsidiaria cargándole los gastos ocasionados que podrán ser cobrados por vía de apremio.

Artículo 54.

Queda expresamente prohibido el cierre de la vía pública o espacios públicos para realizar cualquier obra, labores de derribo, cimentación, vertido de hormigón, etc. sin contar con la correspondiente licencia municipal de obras y autorización para dicho cierre. Quienes necesiten cortar una calle para la realización de este tipo de actividades, deberán solicitar licencia, indicando las condiciones, día y la hora en los que las anteriores actividades se pretenden realizar teniendo en cuenta la menor incidencia del corte en el tráfico rodado y peatonal. Una vez otorgada la licencia, se entregará al interesado un documento acreditativo de la autorización, que deberá colocar en la valla que se use para realizar el corte, en la que se indicará el nombre del titular, los días y las horas autorizados para realizar los cortes de calles. La mencionada licencia deberá estar visible y a disposición de la autoridad que la requiera en cualquier momento.

Artículo 55.

Aquellas personas que ocupen la vía pública o espacios públicos sin la preceptiva licencia o contraviniendo las condiciones de la misma, sin perjuicio de la sanción que corresponda, serán requeridos para que cesen la ocupación de inmediato. En el caso de que se desconozca o no sea posible identificar a la persona o empresa que estuviesen realizando la ocupación indebida, los servicios municipales procederán a dejar expedita la vía o espacio ocupados y a la inmediata retirada de los elementos utilizados y su traslado al depósito municipal como elementos abandonados en la vía pública, por cuenta del responsable y sin perjuicio de la sanción correspondiente.

Artículo 56. De las construcciones en estado de ruina.

1º Cuando un edificio, pared, columna o cualquier otra construcción, resultare amenazado de ruina inminente, de tal gravedad que las medidas a tomar no puedan diferirse sin trascendente riesgo para personas o cosas, el propietario estará obligado a su demolición o a ejecutar, entre tanto, las obras necesarias para evitar el peligro.

2º El acuerdo por el cual la Alcaldía imponga aquella obligación, requerirá, previo informe técnico que expresará si para evitar los graves riesgos que se aprecien, si resulta indispensable proceder a la urgente demolición o puede consolidarse rápidamente la obra mediante los trabajos que se precisen, o evitar, circunstancialmente aquellos peligros mediante apuntalamientos y sostenes.

3º Con arreglo a las conclusiones de dicho informe, la Alcaldía obligará, en su caso, al propietario a efectuar con toda urgencia las obras necesarias para la consolidación de la obra ruinosa si el estado del edificio aún lo permitiere, o en su caso, a realizar los apoyos y apuntalamientos que, por lo menos y por un tiempo, eviten el desplome o hundimiento de las obras cuando esta solución fuera factible, o en último término ordenará el derribo de la obra ruinosa, en cuyo último supuesto la Alcaldía podrá disponer que la finca sea desalojada.

4º Si el propietario obligado dejare de cumplir lo ordenado en el plazo que se le fije, se mandará ejecutar a su costa, por la Alcaldía, y para el cobro de las obras se procederá, en su caso, por vía administrativa.

5º En caso necesario, y con carácter temporal, podrá la Alcaldía ordenar que los apuntalamientos indispensables se apoyen en los inmuebles vecinos.

6º Cuando la ruina del edificio, aun siendo grave, no pudiere estimarse como inminente a tenor del informe emitido por el técnico designado por la Alcaldía, se instruirá el oportuno expediente y se procederá conforme a la normativa autonómica vigente y al PGOU de Añora.

Artículo 57.

No se podrán realizar nuevas edificaciones, ni tampoco reparación en fachadas, balcones, ventanas y cubiertas en los edificios existentes, sin tomar las medidas de seguridad adecuadas para la prevención de accidentes. Las medidas técnicas y de seguridad de las edificaciones se regirán por las normas pertinentes de Seguridad e Higiene en el trabajo.

Artículo 58.

Queda prohibido ubicar elementos funcionales o decorativos en fachada de edificios a excepción de maquinaria de climatización que podrá ubicarse dentro del balcón del edificio si lo tuviere.

La instalación de carteles fijos, fotografías etc., en establecimientos comerciales, de hostelería o de cualquier otra índole, están sujetos a la preceptiva autorización municipal.

Artículo 59.

La responsabilidad por la infracción de los artículos anteriores recaerá en las siguientes personas:

-Persona física o jurídica beneficiaria de la ocupación o de la actividad.

-Empresa bajo cuya responsabilidad gire la misma.

-Personal que esté dirigiendo o, en su caso, realizando la actividad o la ocupación en el momento de la denuncia.

TÍTULO V

DE LOS PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS

Y DEL MOBILIARIO URBANO

Capítulo 1º

Disposiciones generales

Artículo 60.

Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de los parques y jardines públicos, ateniéndose a lo establecido en la presente Ordenanza y demás disposiciones aplicables.

Se entiende por zonas verdes o jardines y parques públicos los espacios con flora, mobiliario urbano y otros equipamientos (juegos infantiles, elementos deportivos, etc.) de utilización general recogidos en el PGOU de Añora y cuya conservación es de competencia municipal. Estos espacios están destinados a favorecer el esparcimiento, ocio, deporte, juego, reposo y salud de la población mejorando las condiciones ambientales del espacio urbano. Este título tiene por objeto regular de forma específica en esta ordenanza y dentro de la esfera de la competencia municipal, la utilización y disfrute de forma cívica y responsable de los parques, jardines, zonas verdes, plazas públicas y demás espacios libres del municipio, así como el respeto a la flora, fauna y equipamiento urbano existentes en los lugares indicados. Los usuarios de las zonas reguladas por la presente ordenanza deberán cumplir las instrucciones que al respecto figuren sobre su utilización en indicadores, anuncios, rótulos y señales sobre usos, prohibiciones y horarios en cada lugar. En cualquier caso, deberán atender las indicaciones que formulen los responsables municipales de dichos espacios, los miembros del servicio de vigilancia municipal y el personal que realice trabajos de conservación en dichas zonas de forma puntual. El Ayuntamiento de Añora se reserva la facultad de proceder al cerramiento de los parques y jardines de titularidad municipal, y establecer sus horarios de apertura al público, con la finalidad de su adecuada conservación y de contribuir a la seguridad y salud pública cuando las circunstancias lo aconsejen. Los horarios serán aprobados por la Junta de Gobierno Local y serán publicados en los medios de difusión del Ayuntamiento de Añora.

Artículo 61.

Dado el ámbito de aplicación de este título, los parques y jardines públicos, por su calificación de bienes de dominio público, cuentan con la protección establecida por la Ley, debiéndose cuidar que las autorizaciones de uso que puedan concederse para actos o espectáculos organizados de forma temporal y esporádica puedan afectar al normal uso derivado de su propia naturaleza y destino. Cuando por motivos de interés general se autoricen en dichos lugares actos públicos (mítines, conciertos, etc.), se deberán tomar las medidas previsoras necesarias para que la mayor afluencia de personas a los mismos no cause perjuicio a la flora, fauna y equipamiento urbano. En todo caso, tales autorizaciones deberán ser solicitadas como mínimo con 7 días de antelación para la adopción de las medidas necesarias.

Si se produjeran daños, con independencia de exigir la indemnización equivalente al valor de los daños producidos por los causantes de los mismos, se sancionarán las infracciones cometidas con arreglo a lo dispuesto en el Título VII de esta ordenanza y las disposiciones vigentes en materia de procedimiento sancionador.

Capítulo 2º

Las zonas verdes en las actuaciones urbanísticas de

iniciativa pública o privada

Artículo 62.

Las zonas ajardinadas públicas o privadas que forman parte de una urbanización o edificación se llevarán a cabo con cargo a las personas a quienes corresponda sufragarlas dentro del deber de urbanizar, tal como establecen las disposiciones vigentes en la materia. Los terrenos sobrantes de viario dentro del término municipal se destinarán preferentemente a zona verde. En caso de incumplimiento de lo ordenado en este capítulo el Ayuntamiento de Añora podrá ordenar la ejecución de los trabajos y obras precisas para su cumplimiento a costa de los responsables de la infracción, sin perjuicio de imponer a los mismos las sanciones que correspondan.

Artículo 63.

Las personas, empresas o entidades a quienes correspondan las actuaciones pertinentes en jardines públicos o privados procurarán la utilización de especies que tengan poca necesidad de agua y que no provoquen problemas de raíces que pudieran causar daños en las vías públicas, así como en viviendas y edificios.

Capítulo 3º

Protección de la flora

Artículo 64.

Con carácter general, para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de los parques, jardines y zonas verdes, así como de los árboles plantados en la vía pública se establecen las siguientes prohibiciones:

a) En los parques y jardines del municipio queda prohibido subir o trepar a los árboles, así como toda manipulación realizada sobre árboles y plantas: cortar flores o ramas, talar, podar, pintar, arrancar o partir árboles, grabar o arrancar sus cortezas, clavar puntas, atar a los mismos objetos, escaleras, herramientas, soportes de andamiaje, ciclomotores, bicicletas, carteles y cualquier otro artículo que no sea colocado por parte del personal municipal encargado de su mantenimiento.

b) Pisar el césped, salvo en casos en que haya indicaciones en contrario, introducirse en el mismo y utilizarlo para jugar o estacionarse sobre él.

c) Introducir animales de todo tipo en las zonas de césped y macizos ajardinados, no permitiéndose la defecación, ni la micción en las zonas referidas.

d) Depositar, aún de forma transitoria, materiales de obra sobre los alcorques de los árboles, o verter en ellos cualquier clase de aceites, productos tóxicos o residuos.

e) Arrojar en zonas ajardinadas, basuras, residuos, cascotes, piedras, papeles, grasas o productos cáusticos o fermentables o cualquier otro elemento que pueda dañar las plantaciones.

f) Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén expresamente autorizados y no tengan instalaciones adecuadas para ello. En el Parque San Martín sólo se podrá hacer fuego en las barbacoas desde octubre-noviembre a mayo-junio dependiendo de la climatología. En este sentido cada año el Ayuntamiento de Añora establecerá laS fechas concretas de inicio y finalización de esta práctica.

g) Hacer pruebas o ejercicios de tiro para practicar puntería, encender petardos o fuegos de artificio.

h) Hacer botellón en estos espacios y en general otras actividades que puedan derivar en generar suciedad y daños en los jardines, instalaciones deportivas, elementos de juego o mobiliario urbano.

Capítulo 4º

Protección de fauna. Normativa sobre caballerías

Artículo 65.

Para favorecer la biodiversidad en los parques y jardines de Añora no se permitirán los siguientes actos:

a) Cazar cualquier tipo de animal, así como espantar o inquietar a las aves y cualquier otra especie de animales, perseguirlas o tolerar que las persigan animales de compañía.

b) La tenencia en tales lugares de utensilios o armas destinados a la caza de aves u otros animales, como tiradores de goma, cepos, escopetas de aire comprimido, etc.

Artículo 66.

Los usuarios de los parques y jardines no podrán abandonar en dichos lugares especies de animales de ningún tipo. Cuando por las características y circunstancias de determinados animales sea aceptable su donación, ésta deberá ser autorizada por el Ayuntamiento.

Artículo 67.

La conducción y estancia de animales domésticos o domesticados en las zonas de parques y jardines se llevará a cabo en la forma y condiciones establecidas en el Título VI de esta Ordenanza y las demás normas de seguridad y sanidad reguladoras de la materia, contando además con las exigencias de identificación sanitaria. Dicha conducción, se efectuará por las zonas de paseo de los parques evitando causar molestias a las personas, acercarse a los juegos infantiles, penetrar en las praderas de césped, en los macizos ajardinados, y que espanten a las aves y resto de fauna Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan dichos animales estarán obligados a recoger los excrementos que éstos generen y depositarlos envueltos en los contenedores y/o papeleras públicas. La responsabilidad derivada del comportamiento de los animales será de las personas que los tengan a su cuidado, o en su caso, de su propietario de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 68.

Los jinetes y/o conductores de vehículos de tracción animal circularán de conformidad con lo previsto en las Normas de Tráfico y por los lugares reservados para ellos, siendo de aplicación las siguientes disposiciones:

a) En ningún caso podrán acceder a parques y jardines públicos excepto al Parque San Martín y previa autorización municipal. Se prohíbe permanecer en los alrededores de locales y espacios públicos y en las inmediaciones de locales destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, como bares y restaurantes, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.

b) Los caballos pueden atravesar el casco urbano de Añora exclusivamente por la ronda de circunvalación excepto si van con vehículos de tracción animal que deberán circular siempre en el mismo sentido que el resto de vehículos respetando las normas de circulación. Excepcionalmente y previa solicitud se podrá permitir el paso de caballos por otras vías del casco urbano en fechas señaladas como fiestas patronales, Fiesta de la Cruz, olimpiadas rurales y cabalgata de reyes.

c) En caso de ir más de 1 montura deberán ir siempre uno detrás de otro (en fila india).

d) Todos los propietarios de caballos para circular por el casco urbano deberán de estar en posesión del seguro obligatorio de responsabilidad civil.

e) Los caballistas y conductores de vehículos de tracción animal están obligados a recoger los excrementos que los animales dejen en la vía y espacios públicos.

f) Queda prohibido el amarre de cualquier tipo de animal a farolas, árboles, protectores, señales de tráfico, rejas o cualquier otro elemento fijo o móvil susceptible de utilización para este uso, debiendo permanecer siempre a la mano de una persona competente.

g) Queda prohibido los movimientos al galope o al trote de los caballos dentro del casco urbano, permitiéndose sólo al paso.

h) Los caballistas menores de edad, deberán ir acompañados de un mayor o en su defecto contar con autorización expresa de sus padres o tutores, asumiendo éstos las responsabilidades que de tal hecho pudieran derivarse.

i) Se prohíbe la tenencia de caballos en patios de vivienda o solar urbano. Los caballos deben estar en cuadras o establos adecuados para este fin y a la distancia reglamentaria del casco urbano, tal y como indica la normativa urbanística y medioambiental en vigor.

Artículo 69.

La conducción o tránsito de animales no encuadrables en los artículos anteriores que exijan la adopción de medidas de seguridad precisarán la obtención de la previa autorización municipal.

Capítulo 5º

Protección de mobiliario urbano y elementos decorativos

Artículo 70.

El equipamiento urbano existente en los parques, jardines, plazas, vías públicas etc., consistente en bancos, juegos infantiles, papeleras, fuentes, señalizaciones, elementos deportivos, farolas y otros elementos decorativos, han de mantenerse en el más adecuado estado de conservación y funcionalidad. Los causantes de su deterioro o destrucción serán responsables no sólo del resarcimiento del daño producido, sino que serán sancionados administrativamente de conformidad con la falta cometida. Asimismo, serán sancionados los que haciendo un uso indebido de tales elementos perjudiquen la normal disposición y la óptima utilización de los mismos por el resto de usuarios. A tal efecto, y en relación con el mobiliario urbano, se establecen las siguientes limitaciones:

a) Bancos. No se permitirá el uso inadecuado de los mismos, de forma contraria a su natural utilización, arrancar los bancos que estén fijos, trasladar los que no estén fijados al suelo, realizar inscripciones o pintura sobre ellos y cualquier acto contrario a su normal utilización o que perjudique o deteriore su conservación. Las personas encargadas del cuidado de los niños deberán evitar que éstos en sus juegos depositen sobre los bancos arena, agua, barro o cualquier elemento que pueda ensuciarlos o manchar a los usuarios de los mismos.

b) Juegos infantiles. Su utilización se realizará por los niños con edades comprendidas en las señales que a tal efecto se establezcan, no permitiéndose la utilización de los juegos infantiles por los adultos o por menores de edad superior a la que se indique expresamente en cada sector o juego, así como tampoco la utilización de los juegos de forma que exista peligro para sus usuarios, o en forma que puedan deteriorarlos o destruirlos.

c) Papeleras. Los desperdicios o papeles deberán depositarse en las papeleras a tal fin establecidas. Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras, moverlas, incendiarlas, volcarlas y arrancarlas, así como hacer inscripciones en las mismas, adherir pegatinas u otros actos que deterioren su estado.

d) Fuentes. Los usuarios deberán abstenerse de realizar cualquier manipulación en las tuberías y elementos de la fuente que no sean las propias de su funcionamiento normal, así como la práctica de juegos en las fuentes de beber. En las fuentes decorativas, surtidores, bocas de riego, etc. no se permitirá beber, utilizar el agua de las mismas, bañarse o introducirse en sus aguas, practicar juegos, así como toda manipulación de sus elementos.

e) Señalizaciones, farolas, elementos deportivos y elementos decorativos. En tales elementos de mobiliario urbano no se permitirá trepar, subirse, columpiarse o hacer cualquier acción o manipulación sobre estos elementos de mobiliario urbano diferentes a su normal uso, así como cualquier acto que ensucie, perjudique, deteriore o menoscabe su uso.

Capítulo 6º

Protección del entorno

Artículo 71.

1º La protección de la estética, ambiente, tranquilidad, sosiego y decoro, que es propio de la naturaleza de los parques, jardines, zonas verdes y demás espacios públicos, determina la regulación de los siguientes actos y actividades.

2º La práctica de juegos y deportes se realizará en las zonas especialmente acotadas, siempre que no concurran las siguientes circunstancias:

-Puedan causar molestias o accidentes a las personas.

-Puedan causar daños y deterioros a plantas, árboles, bancos y demás elementos decorativos de mobiliario urbano, en parques, jardines, paseos y plazas públicas.

-Impidan o dificulten el paso de personas o interrumpan la circulación.

-Perturben de alguna forma la convivencia ciudadana en los espacios públicos.

3º El uso de maquetas a escala de automóviles, aviones etc. propulsados por medios mecánicos, sólo podrá realizarse en los lugares expresamente señalizados al efecto. El uso de drones estará sujeto a la legislación sectorial vigente

4º Cualquier actividad comercial que se realice en los parques y jardines está sujeta a la correspondiente licencia municipal.

5º Los reportajes fotográficos y las filmaciones cinematográficas o de televisión (especialmente en el Parque San Martín) exigirá la obtención de la previa licencia municipal.

Artículo 72.

La circulación de todo tipo de vehículos por la zona de parques se efectuará de conformidad con la normativa en materia de tráfico, por los lugares y con las limitaciones que la señalización específica determine, y en concreto, de acuerdo con los siguientes apartados:

a) Salvo prohibición expresa por motivos excepcionales se permite la circulación en bicicleta por los siguientes parques públicos: Periurbano, Las Eras y San Martín, siempre que se mantenga una velocidad moderada por debajo de los 10 km/hora aproximadamente y no se realicen maniobras negligentes o temerarias que puedan afectar la seguridad de los peatones.

b) Circulación de vehículos de transportes. Los vehículos de transporte no podrán circular por los parques, salvo:

-Los destinados al servicio de mantenimiento, abastecimiento, catering o recreativo en el Parque San Martín y Parque Periurbano.

-Los vehículos de los distintos servicios municipales, así como los de sus proveedores debidamente autorizados por el Ayuntamiento que deberán circular a velocidades inferiores a 20 km/hora.

c) Circulación de vehículos de discapacitados físicos. Los vehículos de discapacitados físicos no propulsados por motor o propulsados por motor eléctrico y que desarrollen una velocidad no superior a 10 km/hora podrán circular por los paseos peatonales de los parques y jardines públicos, sin ocasionar molestias a los paseantes. Los vehículos propulsados por cualquier tipo de motor y que desarrollen una velocidad superior a 10 km/hora, no podrán circular por los parques y jardines.

d) En las zonas de parques y jardines, plazas con espacios peatonales (Plaza España, Plaza San Pedro y Plaza de Las Velardas), espacios libres (Recinto Virgen de la Peña) y zonas verdes, queda totalmente prohibido estacionar vehículos.

e) Existe prohibición de aparcar en las zonas de accesos y salida de vehículos, debidamente señalizados, de los parques y jardines del municipio, utilizadas como accesos y salidas de emergencia para personal municipal, Bomberos, Ambulancias etc.

Capítulo 7º

Defensa de las zonas verdes

Artículo 73. Protección del arbolado durante la ejecución de obras.

En cualquier trabajo público o privado en el que las operaciones o pasos de vehículos y máquinas se realicen en terrenos cercanos a algún árbol público existente, entendiéndose por cercano aquellos terrenos situados a la distancia determinada en el artículo siguiente, previamente al comienzo de los trabajos, deberán protegerse los árboles, sin tocar las raíces, con elementos de protección en el perímetro de su tronco y a lo largo del mismo, en función de su altura, y como máximo a 3,00 metros desde el suelo, con tablones, protectores metálicos o de goma, aislamientos, etc.; con el fin de evitar que se les ocasionen daños y particularmente no se deben clavar grapas, clavos o similares. Estas protecciones se retirarán una vez finalizadas las obras y desaparecido el peligro de dañarlos.

Artículo 74. Apertura de zanjas.

Cuando se abran hoyos o zanjas, próximas a plantaciones de arbolado existente, bien sea en calles, plazas, paseos u otro tipo de espacios urbanos, deberá respetarse lo dispuesto en la normativa reguladora de obras e instalaciones que impliquen afección de la vía pública, y en todo caso la excavación no deberá aproximarse al pie del árbol más de una distancia igual a cinco veces el diámetro del árbol, medido a una altura normal, 1,20 metros y, en cualquier caso, esta distancia será siempre superior a 0,50 metros. En los supuestos en que sea necesaria la ocupación del subsuelo a una distancia inferior a la anteriormente señalada, se solicitará el asesoramiento de los servicios municipales. En aquellos casos que por la excavación resulten alcanzadas raíces de grueso superior a 5 centímetros, éstas deberán cortarse, dejando cortes limpios y lisos que se pintarán a continuación con cualquier cicatrizante de los existentes en el mercado. Si ello es posible, se elegirá para la apertura de zanjas y hoyos, próximos al arbolado, la época de reposo vegetal (diciembre, enero y febrero). Cuando en una excavación de cualquier tipo resulten afectadas raíces de arbolado, el retapado deberá hacerse de forma inmediata o en el plazo más breve posible, procediéndose a continuación a su riego. Asimismo, deberá reconstruirse la cobertura inicial de las zonas ajardinadas y afectadas por la apertura de zanjas.

Artículo 75. Alcorques en la vía pública.

La vegetación en la vía pública se dispondrá de manera que no invada el espacio libre de paso. El alcorque debe estar formado por bordes enrasados con el acerado, y se procurará facilitar la recogida de aguas pluviales. No se permitirá la acumulación de materiales de obras sobre los alcorques.

Artículo 76. Vertido de líquidos nocivos o descortezado de árboles.

Será motivo de sanción el vertido de líquidos nocivos para árboles, arbustos o cualquier vegetal con el objetivo de secarlo; serán sancionados con rigor, aplicando además de la sanción, la valoración del árbol dañado según baremo que se propone.

Artículo 77. Uso indebido del arbolado.

Igualmente será motivo de sanción inmediata la utilización del arbolado para clavar carteles, sujetar cables etc. o cualquier fin que no sea específico del arbolado.

Artículo 78. Tala y derribo de árboles.

Las talas y abatimiento de árboles en espacios privados que pudieran suponer algún peligro para el vecindario estarán sometidas a la previa obtención de autorización municipal.

Artículo 79. Valoración de árboles y zonas verdes.

Cuando por daños ocasionados a un árbol o por necesidades de una obra, paso de vehículos, etc., resultase éste muerto o fuera necesario suprimirlo, el Ayuntamiento, a efectos de indemnización y sin perjuicio de la sanción que corresponda, valorará el árbol siniestrado en todo o en parte, según el Método de Valoración del Arbolado Ornamental de Norma Granada, de la Asociación Española de Parques y Jardines Públicos, que este Ayuntamiento adopta como propia mediante esta Ordenanza.

Los daños no mencionados en el párrafo anterior y referentes a ajardinamientos, mobiliario y elementos de obra civil, se realizará su valoración conforme al coste que supondría su reposición a la situación inicial.

Artículo 80. Defensa fitosanitaria de las zonas verdes.

Cuando en cualquier zona verde o terreno privado, el estado fitosanitario pueda ser causa de propagación de plagas o enfermedades de importancia, el Ayuntamiento podrá decretar los tratamientos que considere oportunos. Una vez transcurridos los plazos fijados, si los propietarios de éstos no han realizado el control decretado, éste podrá, ser realizado de forma subsidiaria por el Ayuntamiento, y a costa de los mismos. Igualmente si la flora de propiedades privadas invade la vía pública o supone un problema o peligro para el uso normal de la misma, el Ayuntamiento instará a la propiedad para solucionar dichas circunstancias, pudiendo proceder a sancionar dichos hechos si no se resuelven en el plazo de 7 días.

Artículo 81. Compromisos del Ayuntamiento de Añora.

El Ayuntamiento de Añora promoverá la plantación de especies adecuadas a nuestro entorno por parte de los vecinos, así como el embellecimiento del municipio en fachadas y rincones mediante programas que se anunciarán previamente. Se priorizará, tanto en lo público como en lo privado, la utilización de especies de bajos requerimientos hídricos y adaptadas a la climatología del Municipio de Añora.

En las nuevas zonas verdes se incluirán sistemas de riego que fomenten el ahorro y la eficiencia en el uso del agua, como: Agua de origen distinto a la red de abastecimiento municipal, programadores y sensores de lluvia o humedad, aspersores de corto alcance en las zonas de pradera, riego por goteo en zonas arbustivas y en árboles, sistemas de riego inteligentes, etc.

TÍTULO VI

DE LA TENENCIA Y CONTROL DE ANIMALES

Capítulo 1º

Disposiciones generales

Artículo 82. Objeto y ámbito de aplicación.

Es el objetivo de este Título regular las interrelaciones entre las personas y los animales en el término municipal de Añora, tanto los de compañía como los utilizados en fines deportivos y/o lucrativos, en la medida en que éstas afecten a la salubridad, seguridad, bienestar y, tranquilidad ciudadana y al bienestar y buen trato animal.

Capítulo 2º

Normas generales

Artículo 83. Tenencia de animales.

1º Los propietarios o poseedores de animales están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección animal en vigor y en lo que no se oponga en lo dispuesto en esta Ordenanza, siendo responsables subsidiarios los titulares de las viviendas, establecimientos o locales donde radiquen los animales. En todo caso, deberán proporcionarles una alimentación digna y atención sanitaria adecuada, así como facilitarles un alojamiento de acuerdo con la exigencia propia de su raza o especie. Se obliga a los propietarios o poseedores de animales a cuidarlos y protegerlos de las agresiones, situaciones de peligro, incomodidades o molestias que otras personas o animales les puedan ocasionar, así como evitar las agresiones del animal a las personas o a otros animales, así como la producción de otro tipo de daños o molestias.

2º Con carácter general se permite la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares, siempre que cumplan la normativa vigente, las circunstancias de alojamiento en el aspecto higiénico lo permitan y no se produzca ninguna situación de peligro, riesgo o incomodidad para los vecinos, ciudadanos en general, ni para los propios animales en particular, circunstancias que, de producirse, podrán ser denunciadas por los afectados. Los animales de renta a que se refiere el párrafo tercero del artículo 1 de la Ley 11/2003 de Protección de los Animales, no se considerarán animales de compañía.

3º Queda prohibido en el casco urbano y en el suelo no urbanizable colindantes hasta la distancia de 500 metros según contempla el art. 149.2 del PGOU de Añora, toda clase de establos, cuadras y corrales de animales.

4º La tenencia de animales salvajes fuera de parques zoológicos o áreas restringidas habrá de ser expresamente autorizada y requerirá el cumplimiento de las condiciones de salubridad, seguridad e higiene y la total ausencia de molestias y peligros, quedando prohibido terminantemente la tenencia o comercio de animales protegidos por el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), así como futuros convenios que puedan ser ratificados por el Gobierno Español.

5º En el caso grave o persistente de incumplimiento por parte de los propietarios de las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores, la Administración Municipal podrá disponer el traslado de los animales a un establecimiento con cargo a aquellos y adoptar cualquier medida adicional necesaria.

Artículo 84. Establecimientos de venta.

Los establecimientos dedicados a la producción y venta de animales, además de cumplir las prescripciones que por el ejercicio de tal actividad les sean de aplicación, estarán obligados a poner en conocimiento del Ayuntamiento las operaciones realizadas y los nombres y domicilios de sus propietarios, a excepción de lo dispuesto en el artículo 20.3 c) de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, así como lo regulado en el artículo 21.2.3.4 de la misma Ley. Los establecimientos anteriores, dedicados a la compraventa de animales destinados a la compañía podrán simultanear esta actividad con la venta de alimentos o complementos para su tenencia, circulación, adiestramiento o acicalamiento.

Capítulo 3º

Animales de compañía

Artículo 85. Identificación.

Son aplicables a los animales de compañía las normas de carácter general establecidas legalmente. Asimismo, sus propietarios estarán obligados a:

a) Censarlos obligatoriamente a partir de los tres meses de edad en el Ayuntamiento, cumplimentando el impreso que a tal efecto se les facilitará, debiendo proveerse de la cartilla sanitaria oficial y el sistema de identificación electrónica normalizado. En el supuesto de que esta diligencia se realice ante veterinario autorizado, aquel quedará obligado a remitir una relación en la que figuren los datos correspondientes del propietario y del animal entre los días 1 y 15 de cada trimestre natural, al objeto de actualizar de forma continuada el censo canino. La identificación se reflejará en todos los documentos y archivos en los que conste el animal y será un requisito imprescindible para la inscripción registral del mismo.

b) Comunicar en el plazo de un mes las bajas por muerte o desaparición del animal al Ayuntamiento.

c) Diligenciar en el plazo de un mes cualquier modificación en los datos (cambio de domicilio, venta o cesión del animal, etc.) al Ayuntamiento.

d) De forma obligatoria el propietario o detentador del animal deberá acreditar un programa sanitario de prevención de enfermedades transmisibles a las personas.

Artículo 86. Cesión de animales.

Los propietarios de animales de compañía que no deseen continuar poseyéndolos deberán cederlos a otras personas con las diligencias previstas en esta Ordenanza, o comunicarlo al A El incumplimiento de esta obligación y su abandono en viviendas, calles, etc., será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en esta Ordenanza.

Artículo 87. Circulación por espacios públicos.

En las vías públicas los perros irán conducidos por persona capaz e idónea, sujetos con cadena, correa o cordón resistente y con el correspondiente collar. Los perros que superen los 20 kilogramos de peso deberán circular provistos de bozal, de correa resistente y no extensibles y conducidos por personas mayores de edad. Los perros guía de personas con disfunciones visuales estarán exentos en cualquier situación de ser conducidos con bozal. En espacio especialmente zonificado para ellos se podrán soltar para que se ejerciten, siempre y cuando no supongan problemática alguna para el resto de la ciudadanía. Asimismo, se prohíbe que éstos puedan entrar en zonas de juego de niños y que beban en fuentes públicas. Las personas que conduzcan perros impedirán que éstos depositen sus deyecciones en vías públicas, jardines, paseos, y en general en lugar no específicamente destinado a estos fines. En todo caso, la persona que conduzca al animal estará obligada a llevar bolsa o envoltorio adecuado para introducir las defecaciones, procediendo a la limpieza inmediata de las mismas y a depositarlas en papeleras, contenedores de residuos sólidos urbanos o saneamiento público. Del incumplimiento serán responsables las personas que conduzcan los animales o subsidiariamente los propietarios de los mismos.

Artículo 88. Acceso a los transportes públicos.

A este respecto se estará a disposición de lo previsto en la Normativa de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Reglamento General de Circulación y normativa de la Junta de Andalucía.

Artículo 89. Acceso a establecimientos públicos.

Los animales de compañía podrán tener limitado su acceso a bares y aquellos otros establecimientos públicos en los que se consuman bebidas y comidas cuando el titular del establecimiento determine las condiciones específicas de admisión, previa autorización administrativa por el órgano competente. En este caso deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.

En los locales destinados a la elaboración, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos, así como en espacios en los que se desarrollen espectáculos públicos, instalaciones deportivas, piscina municipal y otros establecimientos o lugares análogos queda prohibida la entrada de animales por razones de higiene y salubridad. No podrá limitarse el acceso a los lugares contemplados en los párrafos anteriores a los perros destinados a suplir disfunciones visuales de sus poseedores, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre el uso de perros guía por personas con disfunciones visuales.

Artículo 90. Perros guardianes.

Los perros guardianes de solares, fincas, obras, locales, establecimientos, etc., deberán estar bajo la vigilancia de los dueños o personas responsables asegurando la no salida de los lugares privados en los que se encuentren sin las medidas de seguridad y control necesarias por normativa (bozal, correa, etc..) a fin de que no puedan intimidar ni causar daños a personas o cosas, ni perturbar la tranquilidad ciudadana (en especial en horas nocturnas).

Artículo 91. Perros guía.

La tenencia de perros que sirvan de guía a los deficientes visuales se regirá por lo dispuesto en la Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía y por los preceptos de la presente Ordenanza que no se opongan a las prescripciones de aquella. En todo caso habrán de estar inscritos en el registro correspondiente y vacunados y deberán circular, como el resto de los perros, provistos de correa y collar, así como el dispositivo de control censal que está establecido.

Artículo 92. Animales abandonados.

Se consideran perros, gatos u otros animales de compañía vagabundos o abandonados aquellos que circulen sin identificación alguna o, aún portándola, circulen libremente sin persona acompañante, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente sobre animales potencialmente peligrosos.

Artículo 93. Animales perdidos.

Los gatos y perros vagabundos y los que, sin serlo, circulen sueltos dentro del casco urbano o vías interurbanas desprovistos de collar y de identificación, serán recogidos por el servicio que el Ayuntamiento de Añora. La gestión de dichos animales será realizada por el propio Ayuntamiento o mediante Convenio de colaboración con la Diputación de Córdoba.

Artículo 94. Agresión animal.

Las personas lesionadas por un animal deberán dar cuenta de ello a las autoridades sanitarias independientemente de la gravedad de las lesiones por la posibilidad de transmisión de enfermedades infecciosas.

Quien presencie en la vía pública una agresión causada por animales de compañía deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento para el adecuado seguimiento y control.

Artículo 95. Responsabilidad por agresión.

Los propietarios o poseedores del animal agresor estarán obligados a facilitar los datos correspondientes, tanto a la persona agredida como a su representante legal y a las autoridades competentes y dar cumplimiento a las obligaciones que se le impongan.

Artículo 96. Observación del animal.

Los propietarios de perros u otros animales que hayan mordido a una persona deberán someterlos al control del servicio veterinario oficial, durante el período de tiempo que éstos determinen. Los gastos ocasionados serán por cuenta del propietario del animal.

Artículo 97. Condiciones higiénico-sanitarias.

El propietario o poseedor de un gato o perro es responsable de mantenerlo en condiciones sanitarias y de aseo adecuadas, controlando su comportamiento para que no pueda suponer un riesgo para las personas. En los casos de declaración de brotes de enfermedades contagiosas al hombre, los propietarios cumplirán las disposiciones preventivas que dicten las autoridades sanitarias, así como las prescripciones que emanen de los órganos municipales competentes.

Artículo 98. Registro municipal de animales de compañía.

Los propietarios de perros y gatos, así como otros animales que se determinen reglamentariamente, deberán inscribirlos en el Registro Municipal de Animales de Compañía del Ayuntamiento en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su nacimiento o en el de un mes desde su adquisición o cambio de residencia. Así mismo, deberán solicitar la cancelación de las inscripciones practicadas en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su muerte, pérdida o transmisión.

Artículo 99. Registro central de animales de compañía.

El Ayuntamiento deberá comunicar periódicamente, y en todo caso mínimo semestralmente al Registro Central de Animales de Compañía, dependiente de la Consejería de Gobernación de las altas y bajas que se registran en el Registro Municipal, así como las modificaciones en los datos censales.

Artículo 100. Centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía.

Tendrán la consideración de centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía los albergues, clínicas y hospitales veterinarios, residencias, criaderos, centros de adiestramiento, establecimientos de venta, refugios para animales abandonados y perdidos, establecimientos para la práctica de la equitación, centros de estética y cualesquiera otros que cumplan análogas funciones. La autorización de esta clase de centros se someterá a la normativa de aplicación.

Capítulo 4º

Animales potencialmente peligrosos

Artículo 101. Concepto.

1º Con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las personas.

2º También tendrá la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía determinados en el apartado 3º de este artículo y, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. Igualmente, la potencial peligrosidad de cualquier otro animal podrá ser declarada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o tras haber sido objeto de una notificación o denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad municipal. Su régimen se acomodará a lo previsto en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma Andaluza y normas que las complementen, modifiquen o sustituyan.

3º Son perros potencialmente peligrosos los pertenecientes al siguiente listado de razas y cruces de razas caninas:

-Pitt Bull Terrier.

-Staffordshire Bull Terrier.

-American Staffordshire Terrier.

-Rottweiler.

-Dogo Argentino.

-Fila Brasileiro.

-Tosa Inu.

-Akita Inu.

-Doberman.

Artículo 102. Tenencia.

La tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante, o, con previa constancia en este Ayuntamiento, por el Ayuntamiento en el que se realiza la actividad de comercio o adiestramiento, una vez verificado el cumplimiento de, al menos, los siguientes requisitos:

1) Ser mayor de edad.

2) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

3) No haber sido sancionado en los últimos tres años por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias previstas en el artículo 13.3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.

4) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, para lo que el Ayuntamiento podrá solicitar informe de profesional competente.

5) En el caso de que la licencia sea para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, la superación del curso específico sobre adiestramiento básico de perros potencialmente peligrosos, organizado por un Colegio Oficial de Veterinarios, o por la Asociación para la Protección de Animales o Federación o Asociación de Cría y Adiestramiento de perros debidamente reconocidas, e impartido por adiestradores acreditados, cuando éste sea exigible por la Comunidad Autónoma.

6) Suscripción de un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros, ocasionados por animales potencialmente peligrosos, con una cobertura no inferior a ciento cincuenta mil euros (150.000 €) por siniestro.

7) Todos los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la especie canina deberán estar identificados mediante «microchip». A los citados efectos existirá en el Ayuntamiento un Registro de Animales Potencialmente Peligrosos clasificado por especies, en el que necesariamente habrán de constar, al menos, los datos personales del tenedor, las características del animal que hagan posible su identificación y el lugar habitual de residencia del mismo, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si por el contrario tiene finalidades distintas como la guarda, protección y otra que indique. Incumbe al titular de la licencia la obligación de solicitar la inscripción en el Registro anterior, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia. El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 2º, 3º y 4º se acreditarán según establece el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 103. Licencia.

La licencia tendrá un período de validez de cinco años pudiendo ser renovada por períodos sucesivos de igual duración. No obstante, la licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos. Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, al órgano competente del Ayuntamiento al que corresponde su expedición.

Artículo 104. Revocación de licencia.

La intervención, medida cautelar o suspensión que afecte a la licencia administrativa en vigor, acordada en vía judicial o administrativa, serán causa para denegar la expedición de otra nueva o su renovación hasta que aquellas se hayan levantado.

Artículo 105. Circulación por espacios públicos.

Los perros, en lugares y espacios públicos, deberán ir siempre conducidos por personas capaces e idóneas, llevarán inexcusablemente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal, sujetos con cadenas o correas resistentes no extensibles de menos de un metro, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona. No podrán acceder a establecimientos públicos o privados abiertos al público y además no podrán concentrarse más de tres ejemplares en el mismo lugar.

Artículo 106. Condiciones de habitabilidad.

La residencia habitual de estos animales, deberá señalizarse con la advertencia del peligro potencial que suponen los mismos. Igualmente, los animales potencialmente peligrosos que se encuentran en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares. Los criadores, adiestradores y comerciantes de animales potencialmente peligrosos habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia.

Artículo 107. Retención del animal.

El incumplimiento de alguno de estos preceptos puede dar lugar a la retirada del perro, que quedará recluido por la autoridad hasta la normalización de su situación o el levantamiento de la sanción que se imponga.

Artículo 108. Ataque animal.

El animal que haya protagonizado un ataque a personas o animales, independientemente de las resoluciones que se puedan adoptar, podrá ser declarado como potencialmente peligroso o de presa aun no perteneciendo a ninguna de las especies que se especifican y a resultas del expediente que se abra por el Ayuntamiento.

Artículo 109. Desaparición del animal.

El propietario o poseedor del animal comunicará la desaparición, extravío o robo del animal potencialmente peligroso en un plazo de 48 horas desde que tenga conocimiento de los hechos.

Artículo 110. Listado de animales potencialmente peligrosos.

El listado de animales potencialmente peligrosos podrá ser aumentado en el número de especies que recoge en cualquier momento y previa aprobación reglamentaria por el Ayuntamiento Pleno, con arreglo a las normas reguladoras.

Capítulo 5º

Otros animales domésticos

Artículo 111. Espacios exteriores.

Se prohíbe terminantemente dejar sueltos en espacios exteriores toda clase de animales reputados como dañinos o feroces.

Artículo 112. Estancia en viviendas.

La estancia de animales domésticos en viviendas urbanas estará condicionada a la utilidad o nocividad de los mismos en relación con las personas, a las circunstancias higiénico-sanitarias óptimas, a la ausencia de riesgos sanitarios, a la inexistencia de incomodidades para los vecinos, así como a malos olores o ladridos.

Artículo 113. Autorización para estancia.

La autoridad municipal decidirá lo que proceda en el caso, según informe que emita el servicio competente como consecuencia de la visita domiciliaria, que les habrá de ser facilitada por los ocupantes de las viviendas. Cuando se decida que no es tolerable la estancia de animales en una vivienda o local, los dueños de estos animales deberán proceder a su desalojo y si no lo hicieran voluntariamente después de ser requeridos para ello, lo harán los Servicios Municipales a cargo de aquellos, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad que procediera por desobediencia a la autoridad.

Artículo 114. Animales de cría y abasto.

La tenencia de animales de cría o abasto, se sujetará a las mismas exigencias establecidas para prevenir posibles molestias y focos de infección, así como a la normativa general de actividades y sanitaria de aplicación, así como al planeamiento urbanístico vigente en cuanto a las zonas en que esté permitido, sin perjuicio de la prohibición establecida en el artículo 80.3 de esta Ordenanza.

Artículo 115. Animales muertos.

El Ayuntamiento será responsable de la recogida y eliminación de los animales muertos en espacio público de su término municipal, pudiendo exigir, en su caso, las prestaciones económicas que pudieran corresponderles a los siguientes responsables:

a) Los propietarios del animal cuyo cadáver fuera abandonado en lugar público.

b) Los causantes directos de la muerte del animal por atropello u otra acción, cuando no se dedujera de registro administrativo la identidad del propietario del animal muerto.

Artículo 116. Prohibiciones.

Queda prohibido respecto a los animales a los que se refiere este Título y en actividades no reguladas por normativa superior:

a) Maltratar o agredir físicamente a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les provoquen sufrimientos o daños injustificados.

b) El abandono de animales.

c) Mantenerlos en lugares o instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios que exijan sus necesidades fisiológicas y etológicas, según raza o especie.

d) Practicarles mutilaciones con fines exclusivamente estéticos o sin utilidad alguna salvo las practicadas por veterinarios en caso de necesidad.

e) El sacrificio de los animales sin reunir las garantías previstas en la Ley de Protección de Animales o en cualquier normativa de aplicación.

f) Mantener permanentemente atados o encadenados a los animales, con las especificaciones y excepciones que se establezcan.

g) Utilizarlos en procedimientos de experimentación o destinarlos a los mismos sin el cumplimiento de las garantías establecidas en la normativa aplicable.

h) Venderlos a menores de dieciséis años y a incapacitados sin la autorización de quien tenga la patria potestad, custodia o tutela de los mismos, de conformidad, en su caso, con la sentencia de incapacitación.

i) Ejercer su venta ambulante fuera de los mercados o ferias autorizados para ello.

j) Suministrarles sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios, así como cualquier sustancia no autorizada, aun cuando sea para aumentar el rendimiento en una competición.

k) Manipular artificialmente a los animales con objeto de hacerlos atractivos como diversión o juguete para su venta.

l) Utilizar animales vivos como blancos en atracciones feriales, concursos o competiciones.

m) Emplear animales en exhibiciones, circos, publicidad, fiestas populares y otras actividades, si ello supone para el animal sufrimiento, dolor y objeto de tratamientos antinaturales.

n) Mantener a los animales en recintos y lugares donde no puedan ser debidamente controlados y vigilados.

o) Mantener animales en lugares donde ocasionen molestias evidentes a los vecinos.

p) Ejercer la mendicidad valiéndose de ellos o imponerles la realización de comportamientos y actitudes ajenas e impropias de su condición que impliquen trato vejatorio.

q) Administrar, inocular o aplicar sustancias farmacológicas sin la prescripción o supervisión directa de un veterinario.

r) La lucha o peleas de perros o de cualquier otro animal y demás prácticas similares.

s) Las competiciones con animales, salvo las debidamente autorizadas por los organismos y administraciones competentes.

Artículo 117. Denuncia.

Quienes injustificadamente infringieran daños graves o cometieran actos de crueldad y malos tratos contra animales de propiedad ajena, domésticos o salvajes mantenidos en cautividad, serán sancionados de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad que proceda por el dueño. Los agentes de la autoridad y cuantas personas presencien actos contrarios a esta Ordenanza tienen el deber de denunciar a los infractores. Los animales cuyos dueños sean denunciados por causarles malos tratos o por tenerlos en lugares que no reúnan las condiciones impuestas por las normas sanitarias o de protección animal, podrán ser retirados a sus propietarios o personas de quienes dependan y adoptarse las medidas oportunas en prevención de tal situación. Una vez decomisados, se estará a lo dispuesto en este Título.

Artículo 118. Vigilancia e inspección.

Corresponde al Ayuntamiento la inspección, denuncia y sanción en su caso, del incumplimiento e infracciones de lo dispuesto en esta Ordenanza y demás normativa en vigor, sin perjuicio de dar cuenta a las autoridades judiciales o administrativas de las conductas e infracciones cuya inspección y sanción tengan atribuidas legal y reglamentariamente. Los ciudadanos están obligados a prestar toda la colaboración a las inspecciones a que se refiere este artículo, a fin de permitir la realización de cualesquiera exámenes, controles, encuestas, toma de muestras y recogida de la información necesaria para el cumplimiento de su misión. Además de lo anterior, corresponde al Ayuntamiento el cumplimiento de las siguientes funciones:

a) Confeccionar y mantener al día los registros a que hace referencia esta Ordenanza.

b) Recoger, donar o sacrificar los animales abandonados, perdidos o entregados por su dueño.

c) Albergar a estos animales durante los períodos de tiempo señalados en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de Animales.

d) Inspeccionar los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía regulados en el artículo 20.1 de la Ley 11/2003 de Protección de Animales.

e) Habilitar lugares o sistemas para la eliminación de cadáveres.

f) Y todas aquellas otras que se le atribuyan en la presente Ordenanza y en la normativa autonómica vigente.

Artículo 119. Retención temporal.

El Ayuntamiento, por medio de agentes de la autoridad, podrán retener temporalmente, con carácter preventivo, a los animales de compañía si hubiera indicios de maltrato o tortura, presentaran síntomas de agotamiento físico o desnutrición o se encontraren en instalaciones inadecuadas hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador. Igualmente, el Ayuntamiento podrá ordenar el internamiento o aislamiento temporal de aquellos animales que hubieren atacado a personas o animales causándoles lesiones, para su observación, control y adopción de las medidas sanitarias pertinentes.

TÍTULO VII

DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Capítulo 1º

Disposiciones generales

Artículo 120. Competencia.

Corresponde al señor Alcalde-Presidente la imposición de sanciones por los incumplimientos e infracciones de lo dispuesto en esta Ordenanza y demás normativa en vigor, sin perjuicio de dar cuenta a las Autoridades Judiciales y Administrativas de las conductas e infracciones cuya inspección y sanción tengan atribuidas legal o reglamentariamente. Esta competencia podrá delegarla en forma legal.

Artículo 121. De la actuación inspectora.

1º Los agentes del Servicio de Vigilancia Municipal (o los agentes de Policía Local actuando en virtud de convenio de colaboración) o los empleados públicos autorizados por el Alcalde conforme a las disposiciones vigentes en la materia, estarán facultados para investigar, inspeccionar, reconocer y denunciar todo tipo de actos tipificados como infracción en la presente Ordenanza.

2º Cuando se aprecie algún hecho que constituya una infracción a los preceptos de la presente Ordenanza, se extenderá el correspondiente parte de denuncia o acta, si procede. En dicho parte de denuncia o acta se consignarán los datos personales del presunto infractor y los hechos o circunstancias que sirvan de base para la incoación por el órgano competente del correspondiente procedimiento sancionador.

3º Las personas que no respeten las normas de comportamiento que establece esta Ordenanza en la vía y en los espacios públicos serán requeridos por la autoridad municipal para que cesen en su actitud y, en caso de negativa, podrán ser desalojadas, especialmente cuando la conducta pueda alterar la seguridad colectiva y originar desórdenes en las vías, en los espacios o en los establecimientos públicos.

4º Asimismo, las autoridades municipales podrán retirar de la vía y espacios públicos, los bienes de las personas y/o colectivos cuando razones de seguridad y salud pública así lo aconsejen.

Artículo 122. Deber de colaboración.

Los habitantes del término municipal de Añora tienen el deber de colaborar con la autoridad municipal y sus agentes en el cumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza.

Artículo 123. Situaciones de riesgo o desamparo de menores.

De acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de menores, todas las personas tienen el deber de comunicar a las autoridades o agentes más próximos cualquier caso que detecten y que suponga alguna situación de riesgo o desamparo de menores. Asimismo, quienes tengan conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de manera habitual deben ponerlo en conocimiento de la Concejalía de Educación o de los Servicios Sociales del Ayuntamiento con la finalidad de que se adopten las medidas pertinentes.

Artículo 124. Infracciones del deber de colaboración.

1º Se consideran infracciones del deber de colaboración que requiere el cumplimiento de la presente Ordenanza las siguientes:

a. La negativa o la resistencia a las tareas de inspección o control del Ayuntamiento.

b. La negativa o la resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por los funcionarios actuantes en cumplimiento de sus funciones.

c. Suministrar a los funcionarios actuantes, en cumplimiento de sus labores de inspección, control o sanción, información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error de manera explícita o implícita.

d. El incumplimiento de las órdenes o los requerimientos específicos formulados por las autoridades municipales o sus agentes.

2º Sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder con arreglo a la legislación penal y sectorial, las conductas descritas en el apartado anterior son constitutivas de infracción muy grave, que será sancionada con multa de 201 a 1.000 euros.

Artículo 125. Elementos probatorios de los agentes de la autoridad.

1º En los procedimientos sancionadores que se instruyan en aplicación de esta Ordenanza, los hechos constatados por agentes de la autoridad tienen valor probatorio, de acuerdo con la normativa aplicable al efecto, sin perjuicio de otras pruebas que puedan aportar los interesados.

2º En los expedientes sancionadores que se instruyan, y con los requisitos que correspondan conforme a la legislación vigente, se podrán incorporar imágenes de los hechos denunciados, ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan acreditar los hechos recogidos en la denuncia formulada de acuerdo con la normativa aplicable. En todo caso, la utilización de videocámaras requerirá, si procede, las autorizaciones previstas en la legislación aplicable, así como su uso de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

Artículo 126. Denuncias municipales.

1. Sin perjuicio de la existencia de otros interesados aparte del presunto infractor, cualquier persona puede presentar denuncias para poner en conocimiento del Ayuntamiento la existencia de un determinado hecho que pueda ser constitutivo de una infracción de lo establecido en esta Ordenanza.

2. Las denuncias deberán recoger la identidad de la persona o personas que las presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción, la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de las personas presuntamente responsables.

3. Cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación del procedimiento sancionador, el Ayuntamiento deberá comunicar al denunciante la iniciación o no del mencionado procedimiento y, en su caso, la resolución que recaiga.

4. Previa ponderación del riesgo por la naturaleza de la infracción denunciada, el instructor podrá declarar confidenciales los datos personales del denunciante, garantizando el anonimato de éste en el transcurso de la tramitación del expediente administrativo. Esta confidencialidad será declarada cuando lo solicite el denunciante. En este caso para cualquier comunicación la referencia al denunciante se hará mediante un código cifrado para proteger la identidad del denunciante, que establecerá el organismo instructor.

Artículo 127. Bonificaciones en sanciones y medidas específicas en caso de no residentes.

1º Los infractores de esta Ordenanza sancionados con multa pecuniaria que reconozcan su responsabilidad en el acto de la denuncia por los servicios municipales podrán hacer efectivas inmediatamente, en la cuenta corriente que el Ayuntamiento tenga abierta a este fin, las sanciones de multa por el importe mínimo que estuviera establecido en esta Ordenanza, pudiéndose dar por terminado el procedimiento si la sanción económica no debe ser acompañada de otras sanciones o medidas cautelares, de reposición, indemnizatorias o de otro orden.

2º Las personas denunciadas no residentes en el término municipal de Añora deberán comunicar y acreditar al agente de la autoridad denunciante, a los efectos de notificación, su identificación personal y domicilio habitual, y, si procede, su dirección accidental en Añora. Los agentes de la autoridad podrán comprobar en todo momento si la dirección proporcionada por la persona infractora es la correcta.

3º En el caso de que la identificación del infractor no fuera posible o el domicilio facilitado no fuera correcto, los agentes de la autoridad procederán a la identificación con arreglo a las normas de aplicación.

4º Cuando la persona infractora no acredite su residencia habitual en territorio español, el agente que formule la denuncia le ofrecerá la posibilidad de hacer inmediatamente efectiva la sanción en la cuenta corriente indicada o en las oficinas del Ayuntamiento si no fuera posible el pago, en los términos previstos en el apartado 1.

5º En el caso de que la persona denunciada no residente en el término municipal de Añora sea extranjera y no satisfaga la sanción en los términos descritos en el apartado anterior, una vez que haya finalizado el procedimiento mediante resolución, se comunicará a la embajada o consulado correspondiente y a la Subdelegación del Gobierno la infracción, la identidad de la persona infractora y la sanción que recaiga, a los efectos oportunos.

Artículo 128. Responsabilidad por infracción.

1º A los efectos previstos en este Título y en la Ordenanza en general, son responsables de las infracciones cometidas, directamente, los que las realicen por actos propios o por los de aquellos de quienes deban responder, de acuerdo con la legislación vigente.

2º Tratándose de personas jurídicas, comunidades de vecinos o cualquier otro tipo de asociación, tenga o no personalidad jurídica, la responsabilidad se atribuirá a las mismas y en su caso, a la persona que legalmente la represente.

3º Las multas que se impongan a los distintos responsables de una misma infracción tienen entre sí carácter independiente. No obstante, cuando se produzcan daños a varios elementos o instalaciones se podrá acumular las sanciones por cada uno de los bienes muebles o inmuebles objeto de daños, si esto resultara probado.

4º Al responsable de dos o más infracciones tipificadas en esta Ordenanza se le impondrán las sanciones correspondientes a cada una de ellas.

Artículo 129. Responsabilidad por conductas contrarias a la Ordenanza cometidas por menores de edad e incapaces.

1º En el caso de que el responsable sea menor de edad o concurra en aquél alguna causa legal de inimputabilidad, responderán los padres, tutores o quienes tengan confiada la custodia legal. En estos casos, la responsabilidad por los daños producidos se regirá por lo dispuesto en el artículo 1903 del Código Civil. Cuando las personas infractoras sean menores, y con la finalidad de proteger los derechos del niño/a o adolescente, así como su desarrollo y formación, se podrán sustituir las sanciones pecuniarias por medidas correctoras, como asistencias a sesiones formativas, trabajos para la comunidad o cualquier otro tipo de actividad de carácter cívico. Estas medidas se adoptarán de manera motivada en función del tipo de infracción, serán proporcionadas a la sanción que reciba la conducta infractora y su prestación tendrá carácter voluntario. A este efecto, se solicitará la opinión de los representantes legales, que será vinculante.

2º De acuerdo con lo establecido por la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño y demás normativa vigente, todas las medidas sancionadoras previstas en la presente Ordenanza que puedan afectar a los menores atenderán principalmente al interés superior de éstos. Asimismo, en función de su edad y madurez, se garantizará el derecho de los menores a ser escuchados en todos aquellos asuntos que les afecten y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta.

3º Los representantes legales de menores de edad, incapacitados o sometidos a tutela, infractores o infractoras, serán responsables civiles subsidiarios de los daños producidos con motivo de las infracciones cometidas.

4º En todo caso, cualquier denuncia, incoación de un expediente sancionador o eventual imposición de una sanción a un menor será también notificada a sus representantes legales.

5º Los/as agentes de la autoridad intervendrán en aquellos supuestos en los que los menores de edad transiten o permanezcan en espacios públicos durante el horario escolar. A tal efecto solicitarán su identificación, averiguarán cuáles son las circunstancias y los motivos por los que el menor no está en el centro de enseñanza, y le conducirán a su domicilio o al centro escolar, poniendo en todo caso en conocimiento de sus padres o madres o tutores o tutoras o guardadores o guardadoras y de la autoridad educativa competente que el menor ha sido hallado fuera del centro educativo en horario escolar. En el supuesto de que los/as agentes no pudiesen abandonar el puesto en el que estuviesen prestando los servicios, lo pondrán en conocimiento del personal del Ayuntamiento para que se ocupen del menor y lo reintegren a su domicilio familiar o al Centro Escolar.

Sin perjuicio de que, de acuerdo con lo previsto en esta Ordenanza, se pueda acudir a fórmulas de mediación para resolver estas conductas, los padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras serán responsables de la permanencia de los menores en la vía pública y de la inasistencia de éstos a los centros educativos. En estos casos, cuando concurra culpa o negligencia, los padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras incurrirán en una infracción grave, y podrán ser sancionados con multa de entre 101 y 300 euros.

En todo caso, cualquier denuncia, incoación de un expediente sancionador o eventual conducta irregular que pueda motivar la imposición de una sanción a un menor será notificada a sus padres o madres o tutores o tutoras o guardadores o guardadoras.

Artículo 130. Procedimiento aplicable.

El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 131. Medidas provisionales, cautelares y de restitución o reposición.

El Ayuntamiento, a través de los órganos competentes y en función del servicio o bien de dominio público afectado, adoptará las medidas necesarias para garantizar el normal funcionamiento del servicio o el uso público y la restitución o reposición de la realidad física alterada Estas medidas se adoptarán, con independencia de las sanciones que pudieran derivarse, así como de las reclamaciones para exigir la responsabilidad civil o penal y el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.

2. El acto de imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza comportará, en todo caso, la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, y los daños o perjuicios ocasionados por los infractores serán siempre reparados o resarcidos por las personas responsables. Tanto la exigencia de reposición como de abono de los daños será tramitada por el Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico y atendiendo a la naturaleza del bien objeto deteriorado.

3. El Ayuntamiento ejecutará, a costa del obligado, los actos precisos para reponer las cosas al estado en que se encontraban antes de la infracción, si aquellos no hubieran sido desarrollados por el infractor. La exigencia del coste al obligado se realizará de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

4. En caso de urgencia grave o peligro evidente y a fin de garantizar la seguridad de personas y bienes, la Administración podrá adoptar las medidas de restitución con carácter urgente que estime conveniente para que se ejecute la actuación en un plazo no superior a 48 horas. La Administración podrá, subsidiariamente, adoptar las medidas necesarias y ejecutarlas sin más trámite, sin perjuicio de reclamar su reintegro económico a la persona o personas que resulten responsables. Se entenderá que concurren circunstancias de urgencia grave o peligro evidente siempre que puedan producirse daños de carácter irreparable en los bienes y a las personas.

5. Al objeto de garantizar la reposición de la integridad física dañada o evitar su agravación, el Ayuntamiento podrá ordenar, con carácter provisional o cautelar, la adopción o ejecución de cuantas medidas sean necesarias para ello a las personas que resulten responsables sin perjuicio de las responsabilidades que puedan dimanar una vez tramitado el expediente administrativo. Estas medidas provisionales podrán consistir en:

a. Suspensión de la autorización otorgada para el desarrollo de la actividad conforme a la normativa vigente.

b. Cierre temporal o desmantelamiento de la instalación donde se produzcan los hechos constitutivos de la infracción cuando sea necesario para garantizar el correcto estado de la vía pública.

c. Asimismo, los agentes de la autoridad, en el momento de levantar acta de denuncia y previa identificación de las personas, podrán adoptar medidas provisionales tales como el desalojo de los espacios, el precintado y comiso de los elementos materiales que hayan sido utilizados para la comisión de la infracción, de conformidad con la legislación sectorial aplicable y la contenida en el capítulo II, sección I del Título I de la Constitución. Estos pueden ser: material pirotécnico, sustancias, pinturas, sprays, herramientas, armas u objetos contundentes, vehículos a motor sin silenciador o tubo resonador, aparatos o instrumentos de música, bebidas alcohólicas, aparatos reproductores y/o grabadores de audio y/o vídeo, vehículos sin motor, juegos, juguetes, artículos deportivos, entre otros. En estos casos, el órgano municipal a quien competa la apertura del procedimiento sancionador deberá, en el acuerdo de iniciación, ratificar o levantar la medida provisional adoptada. En los supuestos regulados en las letras a) y b) de este párrafo, si en el plazo de dos meses desde su adopción no se hubiese comunicado la ratificación de la medida, se considerará sin efecto, sin perjuicio de la continuación del procedimiento sancionador. Los aparatos reproductores y/o grabadores a los que se refiere este artículo deben entenderse circunscritos a los utilizados en la comisión de infracciones a que se refiere esta Ordenanza.

6º Los materiales decomisados o incautados quedarán precintados e identificados en las dependencias municipales durante el plazo de diez días, en que podrán ser retirados, previa acreditación de la titularidad y pago de los gastos de ejecución y almacenaje correspondientes. En caso de no ser retirados por sus titulares, se procederá a su traslado al vertedero autorizado o para su reciclaje. En la retirada se realizará diligencia haciendo constar el nombre y apellidos del propietario o titular, o razón social si se trata de una empresa, DNI, domicilio, lugar donde se ha practicado el decomiso o incautación y tipo de elemento, concediéndole al interesado un plazo de diez días para recoger el elemento en cuestión previo pago de los gastos de ejecución y almacenaje correspondientes. De dicha acta se facilitará una copia al interesado.

Artículo 132. Calificación y graduación de las sanciones.

Se consideran infracciones administrativas, en relación con el contenido de la presente Ordenanza, las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en su texto, tipificadas y sancionadas en los capítulos siguientes de este título.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves conforme se determina en los artículos siguientes.

Se entenderá que existe reincidencia en los casos de comisión de una segunda infracción en el periodo de 2 años cuando así haya sido declarado por resolución administrativa definitiva.

Dentro de los límites establecidos en esta Ordenanza, en la graduación de la sanción a aplicar regirá el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados y en todo caso las siguientes circunstancias atenuantes o agravantes:

Repercusión, trascendencia o reversibilidad del daño producido.

Ánimo de lucro o beneficio ilícito obtenido.

Concurrencia o no de varias infracciones o que unas hayan servido para encubrir otras posibles.

d) Grado de participación.

e) Incidencia en la salud humana.

f) Incidencia en derechos constitucionalmente protegidos.

g) Coste de restitución.

h) Las circunstancias personales, económicas, sociales y culturales

i) Que la actividad infractora por objeto o se dirija contra personas mayores, menores y personas con discapacidad.

j) La reincidencia y/o reiteración.

Son circunstancias atenuantes específicas:

-La reparación voluntaria y espontánea del daño causado.

-La paralización o el cese de la conducta perturbadora o lesionadora, de modo voluntario, tras la pertinente advertencia de la autoridad municipal.

Al objeto de determinar con la mayor precisión y objetividad posible la sanción que pudiera recaer y alcanzar de esta forma una mayor seguridad jurídica en la imposición de la misma se determinan los siguientes tramos dentro de los distintos niveles y grados:

a) Cada grado se dividirá en dos tramos, inferior y superior, de igual extensión. Sobre esta base se observarán, según las circunstancias que concurran, las siguientes reglas:

-Si concurre sólo una circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en su grado mínimo en su mitad inferior. Cuando sean varias, en la cuantía mínima de dicha mitad, pudiendo llegar en supuesto muy cualificados a sancionarse conforme al marco sancionador correspondiente a las infracciones inmediatamente inferiores en gravedad.

-Si concurre sólo una circunstancia agravante, la sanción se impondrá en su grado medio en la mitad inferior. Cuando sean varias o una muy cualificada, podrá alcanzar la mitad superior del grado máximo.

-Si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes, se graduará la misma en atención a todas aquellas otras circunstancias de la infracción, individualizándose la sanción en el grado mínimo en su mitad superior, salvo que las circunstancias determinen que se imponga en su mitad inferior, aspecto este que habrá de motivarse.

-Si concurren tanto circunstancias atenuantes como agravantes, el órgano sancionador las valorará conjuntamente, pudiendo imponer la sanción entre el grado mínimo y el máximo correspondiente a su gravedad.

b) Serán aplicables las sanciones que la legislación especial establezca si tales sanciones son de cuantía superior a las previstas por esta Ordenanza.

6º Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido con la comisión de la infracción, la sanción será aumentada hasta el importe en que se haya beneficiado el infractor.

Capítulo 2º

De las infracciones y sanciones de los Títulos I a V

Artículo 133.

Son infracciones contra lo dispuesto en los Títulos I a V de esta Ordenanza las siguientes:

1. Se consideran infracciones leves:

a) La infracción de lo establecido en los artículos 14, 17, 18, 19, 24 (apartados 1, 2, 3, 4, 6, y 7), 25.1, 26 (apartados b y d), 28, 29, 31.1 (apartados a, c, d, e, h, k, l y m ), 31.2, 32, 33, 39, 41 43, 45, 50.3 y 4 (limpieza y estética), 60, 64, 65 (excepto matar animales y tenencia de armas de caza en parques y jardines), 66, 67, 68 (apartados e y f), 71, 72 (apartados a y c, si no fuese sancionable por las normas de tráfico), 73, 74, 75 y 77.

b) Usar indebidamente el mobiliario urbano y en concreto incumplir las normas de uso señaladas en el artículo 70.

c) Depositar la basura en los contenedores municipales fuera de los horarios autorizados.

d) El uso indebido de los contenedores de residuos sólidos urbanos y papeleras.

e) Deteriorar los elementos vegetales cuando la cuantía del daño no repercuta en el estado fisiológico y valor del mismo; atacar o inquietar a los animales existentes en las zonas verdes o abandonar en los mismos, especies animales de cualquier tipo.

f) Acceder a los parques, jardines, espacios libres y demás bienes inmuebles municipales de uso o servicio público fuera de los horarios permitidos.

g) Perturbar levemente la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad o en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable, o en la salubridad u ornatos públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.

h) Perturbar levemente el uso de un servicio público o de un espacio público por parte de las personas con derecho a su utilización. Cualquier otra actuación que contradiga las obligaciones o infrinja las prohibiciones de esta Ordenanza y no esté tipificada en este capítulo o en el siguiente como infracción grave o muy grave.

2º Se consideran infracciones graves:

a) La reincidencia en una infracción leve.

b) La actuación contraria a lo establecido en los siguientes artículos, salvo las tipificadas como infracciones leves: 13, 15, 20, 21, 24.5º, 25.2 y 3, 27, 30, 31.1 (apartados b, f, g, i, j, n y o), 35, 36, 38, 40, 42, 43, 44, 47, 48, 49, 50 (apartados 1, 2, 4 (estado constructivo) y 5), 51, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 61, 62, 68 (apartados a, b, c, d, g, h, i), 69, 72 (apartados b, d y e (si no fuese sancionable por las normas de tráfico), 76, 78 y 80.

c) Causar daños al mobiliario urbano, sin llegar a destruirlos.

d) Perturbar gravemente la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad o en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable, o en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.

e) Perturbar gravemente el uso de un servicio público o de un espacio público por parte de las personas con derechos a su utilización, así como perturbar gravemente el normal funcionamiento de un servicio público. En todo caso constituirá infracción obstaculizar o dificultar, sin llegar a impedir, el tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto.

f) La ocupación de la vía o espacios públicos con veladores, mesas, sillas, macetas, tenderetes, toldos y similares sin disponer de autorización municipal o incumpliendo los condicionantes esenciales de ésta (si se colocasen en la calzada constituirá infracción muy grave).

g) Matar animales y tenencia de armas de caza en parques y jardines.

3º Se consideran infracciones muy graves:

a) La reincidencia en una infracción grave.

b) Que la acción u omisión infractora afecte a zonas de interés público o dañe recintos de carácter histórico municipal.

c) La destrucción del mobiliario o equipamiento urbano.

d) El incumplimiento de las prescripciones de esta Ordenanza cuando por su entidad comporte una afección muy grave o irreversible de la higiene urbana.

e) Que la acción u omisión infractora afecte a plantaciones que estuviesen catalogadas como de interés público o perteneciesen a recintos de carácter histórico municipal.

f) La celebración de fiestas, actos públicos o competiciones deportivas sin autorización municipal.

g) Usar vehículos de motor en lugares no autorizados.

h) El abandono de vehículos.

i) La actuación contraria a los preceptos del título V de esta Ordenanza cuando se ocasionen la muerte o daños graves a los animales, plantas o árboles afectados.

j) La infracción de los artículos 47, 72 (apartados b, d y e, si no fuese sancionable por normas de tráfico) y 78.

k) El acoso a menores en los espacios públicos y toda conducta de menosprecio a la dignidad de las personas así como cualquier comportamiento xenófobo, racista, sexista u homófobo, o de cualquier otra circunstancia o condición personal o social (edad, discapacidad etc.), de hecho, por escrito o de palabra, mediante insultos, burlas, molestias intencionadas, coacción psíquica o física, agresiones u otras conductas vejatorias.

l) La desobediencia o resistencia grave a las órdenes recibidas por los/as agentes de la autoridad para el cumplimiento de los mandatos de esta Ordenanza, especialmente las recibidas para el mantenimiento de la seguridad, el orden, la salubridad pública, la intimidad y la dignidad de las personas. En especial el incumplimiento del artículo 121.2 de esta Ordenanza.

m) La provocación maliciosa de la movilización de los servicios de urgencia.

n) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público. En todo caso, impedir el tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto.

o) Actos u omisiones contrarios a lo previsto en esta Ordenanza que hayan puesto en peligro grave la salud o la integridad física y/o moral de las personas. o) Provocar deliberadamente el apagado de cualquier sistema de alumbrado público.

p) El uso fraudulento de los suministros de titularidad municipal (alumbrado, agua, etc).

q) La instalación de terrazas, veladores, sillas etc. en la calzada sin autorización administrativa.

Artículo 134.

1º Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, la correspondiente responsabilidad civil o penal, las infracciones a los preceptos de este capítulo serán sancionados de la forma siguiente:

A) Infracciones leves: De 50 a 100 euros.

B) Infracciones graves: De 101 a 500 euros.

C) Infracciones muy graves: De 501 a 3000 euros.

2º A su vez cada nivel de calificación se graduará en mínimo, medio y máximo de la siguiente manera:

A. Leves:

a) Grado mínimo: De 50 a 60 euros.

b) Grado medio: De 61 a 80 euros.

c) Grado máximo: De 81 a 100 euros.

B. Graves:

a) Grado mínimo: De 101 a 200 euros.

b) Grado medio: De 201 a 350 euros.

c) Grado máximo: De 351 a 500 euros.

C. Muy graves:

a) Grado mínimo: De 500 a 1000 euros.

b) Grado medio: De 1001 a 2000 euros.

c) Grado máximo: De 2001 a 3000 euros.

Capítulo 3º

De las infracciones y sanciones del Título VI

Artículo 135. Infracciones.

Son infracciones a lo dispuesto en el Título VI de esta Ordenanza, con excepción de que las mismas hayan sido cometidas por animales potencialmente peligrosos en cuyo caso se aplicaría el artículo 13 de la Ley 50/99, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y la normativa derivada de la misma, las siguientes:

1º Infracciones leves:

a) La carencia o tenencia incompleta del archivo de fichas clínicas de los animales objeto de tratamiento obligatorio.

b) La no obtención de autorizaciones, permisos o licencias necesarias, en cada caso, para estar en posesión del animal de que se trate.

c) La manipulación artificial de los animales con objeto de hacerlos atractivos como diversión o juguete para su venta.

d) La falta de notificación al órgano competente de la administración de la Junta de Andalucía de la utilización de animales de experimentación.

e) La perturbación por parte de los animales de la tranquilidad y el descanso de los vecinos.

f) La no recogida inmediata de los excrementos evacuados por el animal de compañía en las calles, vías, parques, jardines y demás espacios públicos.

g) Cualquier otra actuación que contradiga las obligaciones o infrinja las prohibiciones del Título VI de esta Ordenanza y no esté implicada en ésta como infracción grave o muy grave.

2º Infracciones graves:

a) El maltrato a animales que causen dolor o sufrimiento o lesiones no invalidantes.

b) No realizar las vacunaciones y tratamientos obligatorios previstos en la normativa aplicable.

c) No mantener a los animales en buenas condiciones higiénico-sanitarias o en las condiciones fijadas en la normativa aplicable.

d) No suministrar a los animales la asistencia veterinaria necesaria.

e) Imponer un trabajo que supere la capacidad de un animal u obligar a trabajar a animales enfermos, fatigados o que se encuentren en algunos de los casos previstos en el artículo 119 de la presente Ordenanza.

f) Venta o donación de animales para la experimentación sin las oportunas autorizaciones.

g) Filmación de escenas con animales que simulen crueldad, maltrato o sufrimiento sin la correspondiente autorización administrativa.

h) El empleo de animales en exhibiciones que les causen sufrimiento o dolor.

i) La cría o comercialización de animales sin cumplir los requisitos correspondientes.

j) Asistencia a peleas con animales.

k) La venta o donación de animales a menores de dieciséis años o incapacitados sin la autorización de quien tenga su patria potestad, tutela o custodia.

l) No facilitar a los animales la alimentación adecuada a sus necesidades.

m) Ofrecer animales como premio o recompensa en concursos, o con fines publicitarios.

n) La venta ambulante fuera de las instalaciones, ferias o mercados autorizados.

o) El incumplimiento, por parte de los centros veterinarios para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía, de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley 11/2003 de Protección de los Animales o en sus normas de desarrollo.

p) La venta de mamíferos como animales de compañía con menos de cuarenta días.

q) La venta de animales enfermos cuando tengan constancia de ello.

r) El transporte de animales sin reunir los requisitos legales.

s) La negativa u obstaculización a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de Animales, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.

t) La posesión de animales no registrados ni identificados conforme a lo previsto en la Ley anteriormente mencionada.

u) El establecimiento en las zonas residenciales del casco urbano, o colindantes con las mismas, de toda clase de establos, cuadras y corrales de animales de cualquier tipo.

v) La reincidencia en una infracción leve.

1º Infracciones muy graves:

a) El maltrato de animales que les cause invalidez o muerte.

b) El abandono de animales.

c) Practicar una mutilación con fines exclusivamente estéticos o sin utilidad alguna salvo las practicadas por veterinarios en caso de necesidad.

d) Depositar alimentos envenenados en espacios y lugares públicos.

e) El uso de animales en fiestas o espectáculos en los que éstos puedan ser objeto de daños, sufrimientos, tratamientos antinaturales, malos tratos o en los que se pueda herir la sensibilidad del espectador.

f) El suministro a los animales de alimentos y medicamentos que contengan sustancias que puedan provocarles sufrimientos o daños innecesarios.

g) La organización de peleas con y entre animales.

h) La cesión por cualquier título de locales, terrenos o instalaciones para la celebración de peleas con y entre animales.

i) La utilización de animales por parte de sus propietarios o poseedores para su participación en actividades de competición no autorizadas.

j) La filmación con animales de escenas que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento, cuando los daños no sean simulados.

k) La utilización en los procedimientos de experimentación de animales de especies no recogidas en la normativa aplicable.

l) La realización de procedimientos de experimentación no autorizados.

m) La utilización de animales para procedimientos de experimentación en centros no reconocidos oficialmente.

n) Utilizarlos en procedimientos de experimentación o destinarlos a los mismos sin el cumplimiento de las garantías establecidas en la normativa aplicable.

o) El empleo de animales vivos para el entrenamiento de otros.

p) La reincidencia en una falta grave.

Artículo 136. Cuantificación de las multas.

1º Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que se haya podido incurrir, que se exigirán por la vía procedente, dándose traslado a la autoridad competente y de las medidas complementarias establecidas más adelante, las infracciones previstas en este capítulo se sancionarán en la siguiente forma:

A. Infracciones leves: De 75 a 500 euros.

B. Infracciones graves: De 501 a 2000 euros.

C. Infracciones muy graves: De 2001 a 10.000 euros.

2º A su vez cada nivel de calificación se graduará en mínimo, medio y máximo de la siguiente manera:

A. Leves:

a) Grado mínimo: De 75 a 150 euros.

b) Grado medio: De 151 a 300 euros.

c) Grado máximo: De 301 a 500 euros.

B. Graves:

a) Grado mínimo: De 501 a 900 euros.

b) Grado medio: De 901 a 1400 euros.

c) Grado máximo: De 1401 a 2000 euros.

C. Muy graves:

a) Grado mínimo: De 2001 a 5.000 euros.

b) Grado medio: De 5.001 a 7.501 euros.

c) Grado máximo: De 7.501 a 10.000 euros.

Artículo 137. Aislamiento del animal.

Por razones de urgencia y cuando concurran circunstancias que afecten a la salubridad y seguridad pública, en los aspectos contemplados por esta Ordenanza, podrá procederse, como medida complementaria, al secuestro y aislamiento de animales domésticos o salvajes, inmovilización de vehículos y clausura cautelar de instalaciones donde se realicen actividades que provoquen dicha afección.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

Se faculta expresamente al Alcalde u Órgano que actúe por delegación expresa del mismo en esta materia para interpretar, aclarar, desarrollar y ejecutar las prescripciones de esta Ordenanza, así como para suplir, transitoriamente por razones de urgencia y hasta que exista pronunciamiento en la primera sesión que celebre a continuación el Pleno del Ayuntamiento, los vacíos normativos que pudieren existir en la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Se establecen las siguientes disposiciones adicionales al Título VI:

1º En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica sobre la materia.

2º El titular del perro al que la autoridad competente haya apreciado potencial peligrosidad dispondrá del plazo de 15 días, a contar desde la notificación de la resolución dictada a tales efectos, para solicitar la licencia administrativa regulada en los artículos 26 y 27 de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Difusión de la Ordenanza.

Una vez aprobada definitivamente esta Ordenanza, se publicará íntegramente en forma reglamentaria. El Ayuntamiento podrá realizar una edición de la misma para su distribución directa al vecindario. Se podrán colocar señalizaciones informativas de las obligaciones y prohibiciones establecidas en esta Ordenanza.

Segunda. Entrada en vigor.

Esta Ordenanza entrará en vigor al mes de su íntegra publicación en el «Boletín Oficial» de la Provincia de Córdoba. Contra dicha Ordenanza los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la Provincia de Córdoba, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Añora, 1 de junio de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Bartolomé Madrid Olmo.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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