Boletín nº 117 (20-06-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 2.122/2022

DON ANTONIO GRANADOS MIRANDA, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA (CÓRDOBA), HACE SABER:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente número 10/2022 (GEX número 226-2022), tramitado por este Ayuntamiento para la aprobación del Reglamento por el que se regula el uso del aula de formación y emprendimiento, así como la selección de los emprendedores/empresas que soliciten instalarse en el mismo, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 28 de marzo de 2022, y publicado en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 68, de fecha 8 de abril de 2022, y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de La Carlota (edicto número 106/20222), así como en el Portal de Transparencia de esta Corporación Municipal, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro del referido Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, antes citada:

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL USO DEL AULA DE FORMACIÓN Y EMPRENDIMIENTO, ASÍ COMO LA SELECCIÓN DE LOS EMPRENDEDORES/EMPRESAS QUE SOLICITEN INSTALARSE EN EL MISMO.

PREÁMBULO

El artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas preceptúa lo siguiente:

En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de Reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios.

Nuestra Carta Magna, establece en su artículo 9.2:

Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Dicho precepto hay que ponerlo en relación con el artículo 38, 40.1 y 130:

Artículo 38: Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

Artículo 40.1 Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

Artículo 130. Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.

La normativa constitucional, como no puede ser otro modo, tiene su transposición en el resto del ordenamiento jurídico, tanto a nivel estatal como autonómico, estableciéndose en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, donde dispone que el municipio tiene competencia en materia de desarrollo económico.

Dicha normativa básica aglutina una serie de principios rectores que vehiculan la actividad económica de los agentes que intervienen en la gestión de las políticas de empleo, y por ende, económicas, dado que ambos conceptos van de la mano, dado que, las entidades públicas, deben adoptar dentro de sus competencias medidas que allanen la incorporación de la población al mercado de trabajo y empresa, promoviendo iniciativas que redunden en dicho objetivo.

Así a través de este tipo de instrumentos de promoción se cumplen con creces los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, dado que, por parte de esta administración, se busca la necesidad de fomentar iniciativas que permitan que los principios que orientan esa política han de dirigirse a conseguir un marco de estabilidad económica, así como las condiciones favorables para el progreso social y económico, y por otro, las condiciones favorables para una distribución de la renta regional y personal más equilibrada.

Para llegar a dicho propósito se comienza en un primer estadio, que no es otro que el municipal, y de este modo, se fomenta la creación de empleo y riqueza, amoldándose a los principios de transparencia dado que el proceso por el que se regula dicha norma es de concurrencia libre, posibilitando que todo emprendedor o empresa que quiera poner en funcionamiento una idea de negocio pueda acceder en igualdad de condiciones a dicho espacio, y si con esta medida de apoyo público empresarial se obtiene la creación de un tejido empresarial que cree sinergias con otras empresas posibilitando la creación de empleo, se cumple no sólo el principio de eficacia, dado que con la medida se llega al fin que se busca (crear riqueza y empleo), sino del principio de eficiencia, puesto que el Ayuntamiento pone una serie de medios públicos que en al actualidad se encuentran infrautilizados para llegar al objetivo último.

No podemos obviar que los Ayuntamientos son la clave para favorecer el emprendimiento y el empleo, que sólo los Ayuntamientos pueden ensamblar y adaptar a la realidad local, ejerciendo la competencia municipal en materia de Desarrollo Económico Local.

Esta operación de ensamblaje y adaptación requiere al menos:

-Diseñar una política de promoción económica capaz de identificar y valorizar los recursos y las nuevas oportunidades de empleo, que surgen en el territorio.

-Desarrollar la estrategia mediante la captación de recursos y adaptación de programas a las necesidades locales.

-Personalizar la atención a usuarios en un servicio de proximidad, que facilite el acceso a programas y recursos públicos de inserción laboral, emprendimiento y economía social.

Ése es precisamente el rol que cumplen los municipios en materia de promoción dado que se busca lo que se denomina: dimensión local del empleo que apuntan tanto la Ley Nacional de Empleo (artículo 4, RDL 3/2015), como la Comisión Europea. Esta Autoridad Comunitaria en un documento denominado actuación local a favor del empleo, una dimensión local para la estrategia europea del empleo, dice lo siguiente:

El ámbito local es el nivel que permite detectar las necesidades locales insatisfechas y organizar la oferta de puestos de trabajo. Sin embargo, lejos de ser únicamente un ámbito en el que se ponen en práctica decisiones adoptadas en otros niveles, en él también se pueden combinar diferentes instrumentos del mercado de trabajo y desarrollar formas de dar valor añadido a las decisiones tomadas en niveles superiores.

La Política de Empleo es una política multinivel que exige de la participación de todos los niveles político-administrativos que actúan en nuestro país, incluídas las Entidades Locales. Por mucho que el Estado y las CCAA se esfuercen en adaptar sus políticas de empleo a cada mercado de trabajo local o sistema productivo local, jamás alcanzarán un nivel de precisión como el que pueden lograr las Autoridades Locales en cada uno de sus territorios. De esta manera Ayuntamientos, y otras entes locales, pueden participar de una manera destacada en lo que la ciudadanía entiende que el principal problema del país, según todos los barómetros de opinión (C.I.S., IESA, etc.): El desempleo y la falta de actividad económica.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: OBJETO

El objeto de estas normas es regular el procedimiento de solicitud de incorporación al Aula de Formación y Emprendimiento, los derechos y las obligaciones de los usuarios y del Ayuntamiento, los requisitos de acceso, la ordenación del uso de los espacios, bienes y servicios por parte de las personas y empresas que se establezcan en ellos.

SEGUNDA: FINALIDAD

Con la presente normativa se busca adjudicar los puestos disponibles dentro del Aula de Formación y Emprendimiento donde se pretende impulsar y consolidar la creación de iniciativas empresariales que incorporen ideas innovadoras en procesos, productos, sistemas o servicios capaces de contribuir a la generación de riquezas y empleo de calidad en el municipio de La Carlota, así como el uso de dicho espacio por las empresas alojadas.

Para ello se pretende favorecer el nacimiento, arranque y consolidación de nuevas empresas, fomentar nuevas líneas de actividad empresarial, especialmente relacionadas con la innovación, las nuevas tecnologías y los sectores emergentes.

TERCERA: OBJETO DEL REGLAMENTO

Constituye el objeto del presente reglamento regular el uso y procedimiento de acceso al Aula de Formación y Emprendimiento, espacio donde se ofrece un

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