Boletín nº 117 (20-06-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 2.293/2022

Por este Ayuntamiento se tramita el expediente GEX 1803/2022, promovido por la mercantil ANPETO SL, para la implantación en suelo rústico de una planta de tratamiento de RCD (Residuos de la Construcción y Demolición), el PARAJE DE "VADOFRESNO". REF. CATASTRAL Polígono 38, parcelas 23 y 805.

En el citado procedimiento, el Arquitecto Municipal ha emitido informe en el que tras referenciar el procedimiento y planeamiento aplicable, describe el tipo de instalación, ubicación, características de la parcela, descripción de la actividad, etc. JUSTIFICA LA UTILIDAD PÚBLICA Y SOCIAL de la inversión propuesta con esta actividad, haciendo constar en el apartado de CONCLUSIONES que:

El uso propuesto de Planta de tratamiento de RCD es compatible con el planeamiento vigente al no encontrarse prohibido expresamente por el PGOU en una parte de la finca número 23, del Polígono 38, que no está destinado a pastos según catastro al contar con la consideración de suelo de carácter rural o natural, siempre y cuando la actividad propuesta no pueda desarrollarse en suelo urbano y urbanizable calificado para tales usos según indica el artículo 11.4.5 del PGOU que lo regula.

No obstante lo anterior consideramos que, a diferencia de lo que se plantea en la solicitud realizada, no se trata de una actuación ordinaria a que se refiere el artículo 21 de la L.I.S.T.A., sino que se encuentra encuadrada más bien dentro de lo recogido en su artículo 22 como actuación extraordinaria que ha de emplazarse en suelo rústico tal y como recoge el PGOU vigente al ser un uso de interés público o social según indica el propio artículo 11.3.3. Construcciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural en su apartado 2 Usos equipamientos especiales (vertederos y usos análogos) y por tanto sujeto a un plazo de cualificación de los terrenos para este uso y al pago de la prestación compensatoria de un 10 %, recogido en el apartado 5.2 del documento, del que solicita su exención en el apartado 7 de sus conclusiones y que consideramos no justificada y que debería estar suscrita por el propio promotor en todo caso. La inversión prevista es de 11.500,00 €.

Por otro lado se indica a los efectos oportunos de su tramitación que este tipo de actuaciones no tienen la consideración de instrumentos de ordenación urbanística de acuerdo con el contenido de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía. Todo ello se informa a los efectos oportunos.

Visto lo anterior y lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), se somete la citada actuación a información pública por plazo de un mes en el Boletin Oficial de la Provincia y audiencia a los propietarios de fincas colindantes, por el mismo periodo, durante el cual se podrá examinar el citado proyecto y en su caso, presentar las alegaciones que estime pertinentes.

Baena, 14 de junio de 2022. Firmado electrónicamente por el Delegado Municipal de Urbanismo, Ramón Martín Solano.

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