Boletín nº 117 (20-06-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 2.314/2022

Por Resolución de esta Alcaldia nº 943, de fecha 10 de junio de 2022, se ha resuelto lo siguiente:

"Resultando que la Junta de la Agrupación intermunicipal de los Ayuntamientos de Montoro y Aguilar de la Frontera (Córdoba) para el sostenimiento en común del puesto de Tesorería, ha acordado en sesión de fecha 8 de junio de 2022, dictaminar favorablemente las Bases para la selección mediante el sistema de concurso de un funcionario interino para la provisión del puesto de trabajo de "Tesorería del Ayuntamiento de Montoro y Agrupado" y autorizar a la Sra. Presidenta de la Agrupación y Alcaldesa de Montoro para, en representación de esta Agrupación, realice cuantas gestiones resulten necesarias y dictar cuantos actos fueren precisos tendentes a la provisión temporal del puesto común de la Tesorería, incluido entre otros la tramitación del expediente administrativo para solicitar a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Andalucía el nombramiento interino del candidato que resulte seleccionado.

Considerando que es dificil cubrir este puesto con estabilidad en el tiempo y urgente la tramitación de este procedimiento selectivo, por cuanto dado que actualmente está vacante, teniendo en cuenta el carácter imprescindible de este puesto para la formalización de los pagos de las Entidades Locales, por el presente

RESUELVO:

Primero: Convocar las pruebas selectivas mediante concurso para la provisión con carácter interino del puesto de Tesorero de la Agrupación Montoro-Aguilar, y crear una bolsa de empleo para futuras sustituciones o posibles propuestas a la Junta de Andalucía de nombramientos interinos si fuese necesario. Las características de este plaza son las siguientes:

Subgrupo: A1.

Nivel: 28.

Funciones: Las previstas con carácter general en el artículo 92 bis apartado 1b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en el artículo 5 del RD Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional para la correspondiente subescala.

Segundo: Aprobar las bases de selección para la provisión de este puesto que constan como anexo a esta Resolución declarando la tramitación de urgencia de este expediente, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, se reducirán a la mitad todos los plazos que en las mismas se contienen salvo el de presentación de solicitudes y recursos.

Tercero: Publicar la convocatoria y el texto íntegro de las bases en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Montoro alojado en la sede electrónica página web www.montoro.es y en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO

BASES QUE HABRÁN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO DE UN FUNCIONARIO INTERINO PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE TESORERÍA AGRUPADA MONTORO-AGUILAR DE LA FRONTERA.

PRIMERA. OBJETO

La presente convocatoria tiene por objeto la necesaria y urgente provisión del puesto de trabajo de Tesorería Agrupada Montoro-Aguilar de la Frontera, actualmente vacante, perteneciente a la subescala de Intervención-Tesorería, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante la selección por el sistema de concurso de funcionario interino, y su posterior propuesta de nombramiento a la Dirección General de Administración Local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 bis apartado 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como la constitución de una Bolsa para que pueda ser cubierto en un futuro por ausencia o vacante del funcionario de Habilitación Nacional .

Denominación: Tesorería Agrupada Montoro-Aguilar de la Frontera.

Grupo de clasificación profesional: A1.

Nivel (complemento de destino): 28.

Complemento específico: 7.238,84 euros anuales.

Complemento Agrupación: 2.334,12 euros anuales.

Funciones: Las previstas con carácter general en el artículo 92 bis apartado 1b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en el artículo 5 del RD 1174/1987, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

SEGUNDA. REQUISITOS

Para tomar parte en las pruebas es necesario:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.

d) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

Todos los requisitos y condiciones enumerados deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la vigencia de la relación con esta Agrupación Ayuntamiento.

TERCERA. SOLICITUDES

Las instancias, dirigidas al/a la Sr./a. Alcalde/sa-Presidente/a del Excmo. Ayuntamiento de Montoro, se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Montoro, o en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada, realizándose el envío de conformidad con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la presentación de los servicios postales y se recomienda comunicar, mediante correo electrónico, tal circunstancia y anunciar la fecha y el medio de envío utilizado para la remisión de la solicitud a la siguiente dirección de correo electrónico: notifica@montoro.es con el fin de que, terminado el plazo de presentación de instancias, sin haberla recibido, se posponga la elaboración de la relación de admitidos/as y excluidos/as provisional hasta recibir la documentación remitida por el/la aspirante.

Los requisitos, así como los méritos invocados, deberán reunirse en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Las instancias se presentarán conforme al modelo que se adjunta como anexo I a la presentes Bases, en el que se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. En la instancia habrá de relacionarse la documentación acreditativa de los méritos alegados, añadiéndose tantas filas como resulten necesarias.

A la instancia se acompañará la siguiente documentación:

A) Documentación acreditativa de los REQUISITOS:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia de la titulación exigida. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en las bases habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar la titulación y el documento acreditativo de la homologación oficial del mismo y, en su caso, traducción jurada.

B) Documentación acreditativa de los MÉRITOS:

La documentación acreditativa de los méritos alegados.

Hoja de autobaremación de méritos debidamente cumplimentada y suscrita, según el modelo que se adjunta como Anexo II.

No se tendrán en consideración, en ningún caso:

Los méritos cuya acreditación documental no se relacione expresamente en la instancia.

Los méritos que, pese

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