Boletín nº 118 (21-06-2022)

VI. Administración Local

Mancomunidad de Municipios de la Subbética Cordobesa
Carcabuey (Córdoba)

Nº. 2.300/2022

La Mancomunidad de Municipios de la Subbética Cordobesa desea cubrir, con carácter laboral temporal, un puesto de GERENTE del Plan de Turismo Sostenible Subbética un Destino Sostenible en el Centro de Andalucía a llevar a cabo por la Mancomunidad de La Subbética, mediante convenio de colaboración suscrito con la Secretaría de Estado de Turismo del Gobierno de España y la Consejería de Turismo de la Junta de Andalucía.

Quienes deseen participar en este proceso selectivo, deberán hacerlo constar en el modelo de instancia dirigido al Sr. Presidente de la Mancomunidad de La Subbética que se adjunta a dichas bases.

A tales efectos las personas interesadas acompañarán a dicho modelo de instancia, original o copia que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en las bases, así como los méritos que han de ser tenidos en cuenta en la fase concurso. En todo caso los/as aspirantes deberán presentar junto a la solicitud la documentación que se relaciona en el Anexo I.

Se establece plazo de solicitud de diez días hábiles desde la publicación de las bases de la convocatoria en Boletín Oficial de la Provincia.

Esta documentación se habrá de presentar en la propia Mancomunidad de La Subbética, sita en Ctra. Carcabuey-Zagrilla Km 5,750 14810- Carcabuey (Córdoba), a través de la sede electrónica de la misma (www.mancomunidad.subbetica.es), o en cualquiera de las formas que se determinan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No se admitirá solicitud alguna que se reciba con posterioridad a los tres días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de instancias.

En Carcabuey, a 13 de junio de 2022. Firmado electrónicamente por el Presidente, Lope Ruiz López.

CONVOCATORIA Y BASES PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE UN/UNA GERENTE PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA SUBBÉTICA DESTINO SOSTENIBLE EN EL CENTRO DE ANDALUCÍA DE LA MANCOMUNIDAD DE LA SUBBÉTICA.

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de esta convocatoria la selección de una persona como Gerente para el desarrollo del Plan de Sostenibilidad Turística Subbética un destino sostenible en el Centro de Andalucía a llevar a cabo por la Mancomunidad de La Subbética mediante convenio de colaboración suscrito con la Secretaría de Estado de Turismo del Gobierno de España y la Consejería de Turismo de la Junta de Andalucía.

La presente convocatoria y la realización de proceso selectivo para la contratación laboral se realizará de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El contrato contará con un periodo de prueba de 3 a 6 meses en los que el/la trabajador/a será evaluado por su responsable directo en el correcto desempeño del puesto. La jornada laboral será de de 37,5 horas semanales y disponibilidad de lunes a domingo y para viajar, en función de las necesidades del servicio, sin perjuicio de los períodos mínimos de descanso diario y semanal.

*Funciones de la Gerencia:

-Impulsar las actuaciones del Plan de Sostenibilidad Turística que llevará a cabo la Mancomunidad de La Subbética.

-Difundir los objetivos y las actuaciones del Plan.

-Efectuar las propuestas de actuaciones. Entre otras cuestiones, se entiende que la gerencia deberá proponer ajustes en las actuaciones en ejecución o propuestas para reinvertir los remanentes que se vayan generando y que serán aprobados por la comisión de seguimiento.

-Procurar la coordinación del Plan con las actuaciones que pudiera llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el convenio.

-Redactar la memoria anual del Plan.

-Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del Plan y en particular la referida al FEDER en los casos que sea preciso.

-Ejercer la Secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.

-Redacción de pliegos de prescripciones técnicas y supervisión de la ejecución de las actuaciones.

-Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento y aquellas otras funciones o labores derivadas del servicio que le sean encomendadas por la Presidencia o personas en quién delegue.

*Descripción del perfil requerido para el puesto de trabajo:

El perfil necesario para desempeñar el puesto de Gerente es el de un profesional con titulación universitaria, preferentemente en Derecho, Ciencias Económicas, Ciencias Empresariales y Administración y Dirección de Empresas y con acreditación de conocimiento y capacidad para:

A) Gestión de proyectos y organización de equipos (diseño, evaluación y gestión de proyectos, manejo de herramientas de gestión de proyectos, dirección de equipos de trabajo).

B) Tramitación de procedimientos de licitación y contratación pública.

C) Gestión de Fondos Europeos y subvenciones públicas.

D) Desarrollo de Destinos Turísticos (definición y ejecución de políticas turísticas, planificación estratégica, marketing y promoción de destinos, gestión y desarrollo sostenible de destinos turísticos).

Segunda. Publicación de la convocatoria

El anuncio de la convocatoria será publicado en Boletín Oficial de la Provincia, el Tablón de Anuncios y página web:

(www.mancomunidad.subbetica.es) de la Mancomunidad de La Subbética.

Tercera. Derechos de examen

Las personas aspirantes deberán abonar en concepto de Derechos de Examen la cantidad de 25 € en la cuenta de la Mancomunidad nº IBAN ES60 0237 0210 3091 5385 6748 de Cajasur indicando en concepto Plaza Gerente Plan Turismo Sostenible.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa correspondiente por derechos de examen determinará la exclusión definitiva de quien aspire al proceso selectivo, sin perjuicio de las exenciones reguladas. En ningún caso, el pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas selectivas.

Tendrán una bonificación de esta tasa del 50%:

Quienes acrediten estar inscritos en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo, y hayan agotado, o no estén percibiendo, prestaciones económicas de subsidio de desempleo, durante el plazo como mínimo de un mes anterior a la fecha de convocatoria de las pruebas selectivas.

Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

En ambos casos, los aspirantes, dentro del plazo que se establezca para la presentación de las solicitudes, deberán justificar que reúnen cualquiera de los requisitos fijados en los apartados a) y b) anteriores.

Las personas que acrediten ser familia numerosa.

Los expresados beneficios fiscales no tendrán carácter acumulativo, por lo cual, en supuestos de concurrencia de diversas causas que sean el origen del derecho a demandar los beneficios citados, el interesado deberá optar sólo por uno de ellos. En el supuesto de que el interesado no ejercitara la opción anterior, se procederá de oficio, a considerar por orden de preferencia decreciente en el que se encuentre debidamente justificado o resulte más favorable al interesado.

Cuarta. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido/a en el proceso de selección de esta convocatoria, los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos imprescindibles:

a) Nacionalidad: Tener nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre acceso a la función pública. También podrán participar personas de otros Estados en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por España o por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Edad: Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

c) Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas requeridas en el puesto.

d) Habilitación: No haber estado incurso en ningún procedimiento de resolución por las causas previstas en las letras a y b del artículo 52 o en el apartado 2 del artículo 54 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario del Servicio de la Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio empleos o cargos públicos o para ejercer funciones similares en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

e) Incompatibilidad: No estar incurso en causa de incompatibilidad para el ejercicio de funciones públicas, de conformidad a lo previsto al respecto en la Ley 53/1984. El contrato será de dedicación exclusiva, no pudiéndose compatibilizarse con otras funciones en el sector público o privado

f) Titulación: Estar en posesión de titulación universitaria preferentemente en Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales, Administración y dirección de empresas Los candidatos extranjeros habrán de acreditar la homologación de la titulación requerida que, en su caso, haya obtenido en el extranjero.

g) Disponibilidad para viajar.

h) Carnet de conducir y vehículo disponibles.

i) Abonar la correspondiente tasa por participación en el proceso de selección y acreditar la documentalmente el derecho a 50% de la bonificación.

Quinta. Presentación de solicitudes

1. Quienes deseen participar en el presente proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo normalizado que figura como ANEXO I a esta convocatoria, el cual estará disponible en la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios y en la página web (www.mancomunidad.subbetica.es) de la Mancomunidad de La Subbética.

2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a. Fotocopia del DNI, o cualquier otro documento oficial que acredite su identidad.

b. Fotocopia de documentación acreditativa de la titulación académica exigida.

c. Currículum Vitae (preferiblemente en formato modelo europeo y en español).

d. Documentación que acredite de modo fehaciente los méritos alegados según lo requerido en la base sexta de la presente convocatoria.

e. Informe de vida laboral de la Seguridad Social.

f. Reguardo bancario de pago de tasas de examen y si corresponde alguna de las bonificaciones reguladas en la base tercera, documentación justificativa de tales circunstancias.

Se podrá requerir en cualquier momento que los candidatos y candidatas presenten los originales de la documentación citada. En cualquier caso, en el supuesto de encontrarse pendiente de expedición alguno de los títulos requeridos o aportados en la presente convocatoria, será necesario aportar justificante de su solicitud, teniendo como plazo máximo para presentar la documentación acreditativa original hasta la formalización del contrato de trabajo.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Tablón de Anuncios y página web de la Mancomunidad de La Subbética. En cualquier caso, se computarán como días hábiles los comprendidos entre lunes y viernes siempre y cuando ninguno de ellos sea festivo en el municipio de Carcabuey localidad donde se encuentra la sede la Mancomunidad. A todos los efectos el sábado se computará como día inhábil.

4. La presentación de solicitudes se realizará únicamente a través de los siguientes medios:

-Telemáticamente: A través de la sede electrónica de la Mancomunidad de La Subbética (www.mancomunidad.subbetica.es) mediante solicitud genérica indicando en el asunto: SELECCIÓN GERENTE PLAN DE SOSTENIBILIDAD MANCOMUNIDAD DE LA SUBBÉTICA

-Presencialmente: En soporte papel en el Registro de la Mancomunidad de La Subbética (Ctra. Carcabuey-Zagrilla Km. 5,750 (Carcabuey-Córdoba) o en el resto de formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta. Admisión de participantes en el proceso selectivo

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal de Valoración comprobará la documentación presentada siendo excluidos aquellos candidatos que no cumplan alguno de los requisitos, que no presenten la solicitud en el modelo normalizado o que no presenten cualquiera de los documentos requeridos o que no lo hagan en el plazo exigido, todo ello de acuerdo con lo exigido en las bases cuarta y quinta.

Una vez revisada la documentación, el Tribunal de Valoración publicará la relación provisional de participantes admitidos y excluidos, con indicación del motivo de exclusión, estableciéndose un plazo de 3 días hábiles, contados a partir del siguiente a dicha publicación, para poder subsanar los defectos en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo de subsanación será publicada la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Séptima. Proceso de selección

La forma de provisión del puesto se llevará a cabo según lo estipulado en el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y para la valoración de los candidatos se atenderá a los principios recogidos en el artículo 55 del propio Real Decreto Legislativo 5/2015, así como a los criterios de idoneidad y adecuación del perfil profesional de la persona candidata, en relación con el puesto de trabajo a desempeñar.

El proceso de selección consistirá en las siguientes fases y pruebas:

1ª FASE. Valoración de méritos de las personas participantes en el proceso (30 puntos). Una vez publicada la relación definitiva de candidatos admitidos y excluidos, el Tribunal valorará los méritos, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes, adecuados a las características del puesto convocado y en el que se valorarán los méritos académicos, la experiencia laboral y el conocimiento de idiomas conforme al siguiente baremo:

CRITERIOS BAREMABLES

PUNTUACIÓN

MÁXIMA

DOCUMENTACIÓN

ACREDITATIVA

TITULACIONES ADICIONALES A LA EXIGIDA EN LA CONVOCATORIA:

Licenciatura/Grado (3 puntos)

A. Otras titulaciones Universitarias al menos de nivel 2 del MECES en las áreas de Organización, Economía y Comunicación (1 punto por cada titulación)

B. Máster o Posgrado en dirección y gestión de empresas turísticas, desarrollo rural (2 puntos por cada titulación)

En el supuesto de presentar dos títulos de estudios similares, como puede ser el título universitario y su adaptación al grado correspondiente en virtud de lo establecido en la Reforma del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), solo se tendrá en cuenta el título que se haya obtenido más recientemente.

7

Titulación oficial

FORMACIÓN COMPLEMENTARIA:

Serán valorables en este sentido los cursos de Gestión y Promoción Turística, Gestión y Conservación de Espacios Protegidos, Gestión Empresarial, Planificación Estratégica, Desarrollo Local, Comunicación, Nuevas Tecnologías, Sistemas de Calidad Turística, con una duración mínima de 15h. Se valorarán las acciones formativas con la siguiente puntuación (máximo de 5 puntos)

Formación con una duración entre 15 y 50h: 0,5 puntos por curso

Formación con una duración entre 51 y 100h: 1 punto por curso

Formación con una duración superior a 101h: 1,5 puntos por curso

5

Fotocopia certificado, diplomas y/o títulos de formación complementaria

Para títulos expedidos con nº de créditos, cada crédito equivale a 25h

CONOCIMIENTOS EN IDIOMAS:

B1 1 puntos

B2 1,5 puntos

C1 2 puntos

C2 2,5 puntos

Los puntos se otorgarán por cada uno de los idiomas acreditados y no son acumulables dentro del mismo idioma.

3

Fotocopia certificado oficial de nivel según el marco europeo de las lenguas

EXPERIENCIA LABORAL:

Se valorarán las actividades relacionada con el puesto de responsabilidad en funciones de gestión relacionadas con tareas a desempeñar (punto 1 Bases convocatoria). También se valorará la experiencia laboral en creación de productos turísticos, proyectos de transición digital, mejora de eficiencia energética, transición verde y sostenible así como implantación de sistemas de calidad turística. (Puntuación máxima 15 puntos)

-Por cada mes completo trabajado en la Administración Pública en puestos funciones relacionadas directamente con las citadas áreas: 0,3 puntos


-Por cada mes completo trabajado en el ámbito privado en puestos con funciones relacionadas con las citadas áreas: 0,2 puntos

15

Vida laboral, contratos de trabajo y/o certificados de empresa*

*Para poder valorar la experiencia laboral acreditada, será imprescindible la presentación de la vida laboral y al menos uno de los otros dos documentos (certificado de empresa o contratos de trabajo)

TOTAL

30

2ª FASE. Valoración de los conocimientos (20 puntos).

El Tribunal formulará a los aspirantes preseleccionados, por máximo de media hora, preguntas relacionadas con:

1º El territorio en el que se va a implementar el Plan de Sostenibilidad Turística.

2º Procedimientos administrativos y de contratación en las Administraciones Públicas.

3º Estructura, objetivos, actuaciones, etc. de los Planes de Sostenibilidad Turística para el que está concurriendo al puesto de Gerente.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas candidatas, por lo que los mismos deberán acudir a la realización de las pruebas provistas de DNI o cualquier otro documento oficial que acredite su identidad.

Octava. Calificación final y superación del proceso selectivo

La puntuación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases del proceso. Una vez finalizado el proceso, el Tribunal elaborará una lista de seleccionados y podrá dejar una lista de suplentes por orden de puntuación, para cubrir las posibles bajas que se produzcan durante el desarrollo del proyecto.

El Tribunal publicará la relación de candidatos en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad de La Subbética y en la página web (www.mancomunidad.subbetica.es) con la nota final obtenida por cada candidato/a. Se establecerá un plazo de reclamaciones de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del listado provisional con las puntuaciones del conjunto de fases que conforman esta convocatoria, quedando elevada a definitiva la lista provisional de las puntuaciones si no se presentaran reclamaciones en el citado plazo. Las reclamaciones, si las hubiera, deberán presentarse en los lugares indicados en el punto 4 de la base quinta.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese producido reclamaciones, o resueltas éstas, el Tribunal de Valoración publicará las listas definitivas en la web de la Mancomunidad y elevará las actas con la propuesta al Presidente de la Mancomunidad y a la Comisión de Seguimiento del Plan de Sostenibilidad Turística para proceder a la contratación de la persona seleccionada.

La persona seleccionada deberá comunicar por escrito en los lugares indicados en el punto 4 de la base quinta, su aceptación del puesto en un plazo máximo de tres días hábiles a contar desde la publicación de la lista definitiva.

Si la persona propuesta por el Tribunal de Valoración no fuese español, deberá además acreditar documentalmente, con certificación oficial, el dominio del castellano hablado y escrito antes de su nombramiento. Si no pudieran acreditar dicho requisito, deberán superar una prueba práctica, que se convoque a tal efecto, sobre el dominio del idioma castellano, hablado y escrito.

Novena. Tribunal de Valoración y publicidad del proceso selectivo

El Tribunal de Valoración, nombrado por el Presidente de la Mancomunidad, recogerá sus valoraciones en las actas levantadas por el secretario de la misma y elevará la propuesta final al Presidente de la Mancomunidad una vez finalizado el proceso selectivo para su nombramiento.

El Tribunal de Valoración estará formado por un Presidente y cuatro vocales, uno de ellos actuará como Secretario/a. Junto con los miembros se designarán a los correspondientes suplentes.

Los componentes del tribunal de selección habrán de poseer una titulación igual o superior a la requerida en el puesto de trabajo que debe proveerse.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores, quienes colaborarán en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

El Tribunal no se podrá constituir ni actuar sin la presencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, incluidos el Presidente y el Secretario. Los suplentes podrán intervenir solamente en los casos de ausencia justificada, no pudiendo, por lo tanto, actuar indistinta o concurrentemente con los titulares. En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero nombrará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto.

Las publicaciones del Tribunal de Valoración respecto al proceso de selección de trabajadores que haga referencia la legislación vigente, se realizarán en el Tablón de Anuncios de la Sede de la Mancomunidad (Ctra. Carcabuey-Zagrilla Km. 5,750), y página web:

www.mancomunidad.subbetica.es)

Décima. Recursos

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal de Valoración, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

Undécima: Protección de datos

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), se hace constar que los datos personales serán incorporados a los ficheros automatizados de la Mancomunidad de La Subbética, cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: formación, selección y promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y otros extremos, salvo que los/as aspirantes indiquen expresamente no desear que dicha información se utilice a tales efectos, cuyo titular es el La Mancomunidad de La Subbética, sita en Ctra. Carcabuey-Zagrilla Km 5,750 Carcabuey (Córdoba), ante el que podrán ejercer, remitiendo una solicitud por escrito, los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679.

Este documento lo firma digitalmente en Carcabuey, 13 de junio, el Presidente de la Mancomunidad de La Subbética, Lope Ruiz López.


Adjuntos: 2300_anexo_i.pdf |

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