Boletín nº 119 (22-06-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Lucena
Nº. 2.256/2022
REAPERTURA PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES A LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES "PLAN DE ESTÍMULO AL CONSUMO EN EL COMERCIO MINORISTA DE LUCENA" (EJERCICIO 2022) DURANTE 1 DÍA HÁBIL.
Mediante Resolución de Alcaldía número 2022/00006908, de fecha 09/06/2022, cuyo texto se transcribe a continuación, se ha adoptado el siguiente acuerdo:
"Con fecha 17 de mayo de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 93, el extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Lucena, de fecha de cinco de mayo de 2022, por el que se convocaron subvenciones denominadas "Plan de Estímulo al Consumo en el Comercio Minorista de Lucena" (Bono consumo ejercicio 2022), y se abría el plazo de presentación de solicitudes por quince días hábiles a partir del siguiente a dicha publicación, finalizando a las 23:59 horas del día 7 de junio de 2022.
Con fecha 8 de junio de 2022, personas interesadas pone de manifiesto que debido a incidencias técnicas de la sede electrónica del Ayuntamiento de Lucena, en distintas horas, no han podido gestionar online expedientes de solicitud de Bono Consumo.
Realizada consulta a EPRINSA, nos indica que el "día 7 de junio por la mañana se informó que por la tarde se iban a producir interrupciones de servicio, con un aviso al público en la Sede. El mantenimiento comenzó a partir de las 17 h. Esta mañana ya funciona el servicio con normalidad".
Dando lugar este hecho a la imposibilidad de presentar solicitudes el último día de plazo durante las interrupciones del servicio, por el presente, de conformidad con la atribución que a esta Alcaldía confiere el artículo 21.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por el presente VENGO EN RESOLVER:
Primero. Reabrir del plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria de Subvenciones "Plan de Estímulo al Consumo en el Comercio Minorista de Lucena", durante 1 día hábil a partir del siguiente a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.
Segundo. Remitir el acuerdo a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y publicarlo en el Tablón de Edictos Municipal.
Tercero. Hacer constar que contra el presente acuerdo no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la Resolución que ponga fin al procedimiento".
Lucena, 10 de junio de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.