Boletín nº 119 (22-06-2022)

VIII. Otras Entidades

Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba

Nº. 2.281/2022

El Presidente del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, mediante Decreto de fecha 3 de junio del 2022, insertado en el Libro de Resoluciones con el número 2022/00000430, ha aprobado el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS DE LA TESORERÍA DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE CÓRDOBA.

1. PRINCIPIOS GENERALES

1.1 El Plan de disposición de fondos es de aplicación al Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba.

1.2 El Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería Del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos, acomodándolos a las disponibilidades de efectivo previstas en la Tesorería, que permita una correcta estimación de las necesidades de endeudamiento y la optimización del empleo de los recursos disponibles.

1.3 La acomodación de las órdenes de pago al plan de disposición de fondos se verificará por la Intervención Municipal mediante el examen del propio plan de disposición de fondos o del informe que al respecto emita la Tesorería de la entidad.

1.4 La gestión de los fondos integrantes de la Tesorería, se realizará bajo el principio de unidad de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y por operaciones no presupuestarias, utilizando todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones.

1.5 De igual manera el Plan de Disposición de Fondos podrá ser revisado a lo largo del ejercicio en función de las modificaciones producidas en las disponibilidades líquidas efectivas o previstas en la Tesorería.

2. ORDENACIÓN DE LOS PAGOS

2.1 Los pagos presupuestarios por ejecución del presupuesto de gastos, se ordenarán atendiendo al reconocimiento de la obligación correspondiente, dada la necesaria ejecución presupuestaria de los mismos en función de los respectivos devengos.

2.2 Con carácter general, la Tesorería dispondrá de los fondos precisos para atender las obligaciones reconocidas en las fechas previstas por la ley para garantizar el cumplimiento de los plazos legales de lucha contra la morosidad y en cumplimiento del periodo medio de pago.

Cualquiera que sea el orden de prelación que, según este Plan, correspondiera al pago, se ordenarán los pagos para que se realicen en fecha anterior a la finalización del plazo previsto en la normativa de morosidad.

2.3 Quedan exceptuados de la aplicación de este plan de disposición de fondos los pagos que hayan de realizarse en formalización, y los pagos realizados por anticipos de caja fija o pagos a justificar.

3. DISPONIBILIDADES DINERARIAS Y ORDEN DE PRELACIÓN EN LOS PAGOS

3.1 Cuando de la programación de las disponibilidades dinerarias de este Ente Local, se desprenda que no permitirán atender el puntual pago de las obligaciones amortización de deuda y de sus correspondientes intereses, pago de las obligaciones de personal y cuotas obligatorias de la Seguridad Social, podrán realizarse ajustes en la programación de los pagos hasta lograr los recursos dinerarios necesarios que permitan atender aquellas obligaciones.

3.2 Cuando en la programación de expedición de órdenes de pago las disponibilidades de fondos estimadas razonablemente no permitan atender al conjunto de las obligaciones reconocidas de naturaleza presupuestaria y a los pagos exigibles de naturaleza extrapresupuestaria, se estará al siguiente orden de prelación de las órdenes de pago, por orden decreciente, de forma que el anterior, prima sobre el posterior:

NIVEL 1. Pagos correspondientes a amortización de deuda:

La prioridad en el pago de las obligaciones derivadas de los préstamos y créditos a corto o largo plazo viene impuesta por el artículo 135.3 de la Constitución Española y por el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Comprende ese nivel:

-Los pagos correspondientes a obligaciones contraídas en ejercicios anteriores: amortización de la deuda incluida en el Capítulo IX, Intereses de la deuda Capítulo III.

-Los pagos correspondientes a amortización de la deuda incluida en el Capítulo IX e Intereses de la deuda Capítulo III, así como los pagos por cancelación de operaciones no presupuestarias de tesorería y gastos financieros derivados de la deuda y de operaciones de tesorería.

NIVEL 2. Los pagos correspondientes a créditos del Capítulo I. Gastos de Personal:

En este nivel se encuentran comprendidos:

-Los gastos clasificados en el Capítulo I. Gastos de Personal, de la clasificación económica del presupuesto de gastos. A título enunciativo se entenderán incluidas las retribuciones líquidas del personal funcionario, laboral, eventual y demás gastos como los gastos sociales.

-Pagos extrapresupuestarios a realizar en concepto de cuotas retenidas a los empleados por razón de cotizaciones a la Seguridad Social en cualquiera de sus regímenes, así como los derivados de liquidaciones mensuales en concepto de impuestos retenidos a los perceptores de rentas abonadas por la Corporación y en especial las correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo que, en ambos casos, se hubiesen obtenido aplazamiento de la obligación de ingreso en modo reglamentario.

-Pagos no presupuestarios a realizar en concepto de cantidades retenidas a los empleados por cualquier concepto.

-Pagos de naturaleza presupuestaria en concepto de cotizaciones empresariales de cualquier régimen de la Seguridad Social, salvo aplazamiento de la obligación de pago obtenido en modo reglamentario.

-Cuotas sindicales, retenciones judiciales de nóminas y otras de similar naturaleza .

-Los importes correspondientes al artículo 23 del Capítulo II, indemnizaciones por razón del servicio y dietas de personal.

NIVEL 3. Pagos de deudas de ejercicios anteriores

Pagos de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores tanto de naturaleza presupuestaria como no presupuestaria sin incluir los intereses que se pudieran entender devengados a tenor de lo dispuesto en la normativa de morosidad. Asimismo, se incluye en este nivel el pago de las obligaciones que debieron ser contraídas en ejercicios anteriores y que lo han sido en el ejercicio corriente por reconocimiento extrajudicial de créditos, mediante el preceptivo acuerdo del Ente Local en Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

Las obligaciones reconocidas mediante expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos se situarán en la misma posición que los pagos de operaciones de ejercicios anteriores, por corresponder a ejercicios ya cerrados, por lo que se considerará el vencimiento que debieron tener atendiendo a la fecha de registro de la factura.

Se incluyen en este nivel las devoluciones de ingresos indebidos cuya devolución haya sido acordada en ejercicios anteriores.

NIVEL 4. Pagos derivados de ejecución de resoluciones judiciales firmes, estableciéndose, cuando sea posible, el correspondiente calendario de pago en función de la cuantía, antigüedad y naturaleza.

NIVEL 5. Pagos por devoluciones de fianzas y depósitos no voluntarios en metálico constituidos por terceros ante el Consorcio.

NIVEL 6. Pagos derivados de actos firmes de devolución de ingresos indebidos, duplicados o excesivo cuya devolución haya sido acordada en el ejercicio corriente.

NIVEL 7. Pago de obligaciones del ejercicio corriente.

Pagos de obligaciones comerciales de ejercicio corriente (capítulos II y VI): Los pagos de obligaciones contraídas en el ejercicio corriente como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas y la Administración, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre Contratos del Sector Público Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.

Las dietas por asistencias a órganos colegiados y a Tribunales tendrán la misma consideración que los gastos por operaciones comerciales, colocándose en el mismo nivel y orden de prelación que estos.

Se incluyen en este nivel los pagos no presupuestarios no incluidos en niveles anteriores y correspondientes al ejercicio corriente

NIVEL 8. Subvenciones (capítulos IV y VII) y otros pagos no incluidos en apartados anteriores.

Los pagos de obligaciones derivadas de transferencias y subvenciones, corrientes y de capital y los pagos por las demás obligaciones no contemplados en los apartados anteriores.

NIVEL 9. Otros pagos

Los pagos presupuestarios y no presupuestarios no regulados expresamente en los apartados anteriores de este Plan se atenderán, una vez atendidos os prioritarios, siguiendo el criterio de antigüedad

4. NORMAS ESPEC&

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