Boletín nº 119 (22-06-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Nº. 2.370/2022

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía la contratación de la plaza de Encargado de obras y almacén, en régimen laboral temporal, por el sistema de concurso de méritos, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 7 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS PARA LA SELECCIÓN DE UN ENCARGADO DE OBRAS Y ALMACÉN, POR EL SISTEMA DE CONCURSO.

Primera. Objeto de la convocatoria

1. Siendo de urgente necesidad la cobertura del puesto de encargado de obras y almacén de este Ayuntamiento, es objeto de estas bases la selección por el sistema de concurso del mencionado puesto (Grupo de Clasificación C2) con motivo de la aprobación de la oferta de estabilización de empleo temporal y jubilación de quien desempeña el puesto actualmente.

Con la persona seleccionada se suscribirá un contrato de sustitución extenderá hasta que finalice el proceso selectivo.

2. Las funciones del trabajador serán las señaladas para el puesto de encargado de obras y almacén que figuren en la descripción de este puesto de trabajo vigente en cada momento, aprobada por la Corporación, ejerciendo en particular las sus funciones, bajo la dependencia jerárquica directa del Personal Técnico Responsable del Servicio de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Poseer la titulación exigida: Título de educación secundaria obligatoria o equivalente, de Formación Profesional de primer grado o título declarado equivalente, o cumplir las condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación al título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

f) Estar en posesión del permiso de conducir clase B.

g) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa en vigor.

Tercera. Solicitudes

1. En las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas, los aspirantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todos y cada una de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Dichas instancias, que se cumplimentarán conforme al modelo que figura en el Anexo I, deberán presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, en el plazo de 7 días naturales contados a partir del día siguiente a su publicación.

2. A la solicitud se acompañará:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o NIE.

b) Copia del Título de educación secundaria obligatoria o equivalente, de Formación Profesional de primer grado o título declarado equivalente.

c) Copia del Carnet de Conducir B.

d) Copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados. (Anexo II)

Sólo se valorarán los méritos alegados y acreditados con la documentación que acompaña a la solicitud y cuya justificación se refiera a una fecha anterior al último día del plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

La Resolución se publicará en el Tablón de Edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento alojada en la página web, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos.

En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. Esta publicación será determinante del comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Quinta. Tribunal calificador

1. Estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: Un empleado público de la Administración Local, Mancomunidad o Diputación perteneciente al Grupo C2 o grupo superior..

Vocales: Cuatro empleados públicos de Administración Local, Mancomunidad o Diputación, pertenecientes al citado grupo C2 o superior, uno de ellos actuará como Secretario/a del Tribunal.

2. Para cada uno de ellos se nombrará un suplente que actúe en casos de imposibilidad de asistencia del titular.

3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes. En caso de ausencia del Presidente y de su suplente será sustituido por los vocales titulares o suplentes, por el orden de prelación que se establezca en su nombramiento. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y con voto.

4. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las pruebas.

5.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 23 y 24 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Procedimiento de selección y propuesta de contratación

1. El sistema de selección será el de concurso que consistirá en la valoración de los méritos alegados y documentalmente justificados por los aspirantes con un máximo de 12 puntos.

En caso de empate se dará prioridad a quien haya alcanzado mayor puntuación en el apartado de experiencia del Anexo II, de persistir el empate, el que haya alcanzado mayor puntuación en el apartado exámenes aprobados del Anexo II, en su defecto Apartado C.

2. El Tribunal elaborará una relación de aspirantes por orden de puntuación y elevará a la Alcaldía propuesta de contratación, publicando en el Tablón de Edictos de la Corporación la citada relación.

Séptima. Presentación de documentos y contratación

El aspirante aprobado presentará en la Secretaría del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria, dentro del plazo de tres días hábiles desde la publicación en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la lista definitiva de puntuaciones.

Si en el plazo concedido, el candidato no presenta la documentación acreditativa de las condiciones exigidas, salvo caso de fuerza mayor, no podrá efectuarse la contratación, quedando anuladas respecto a dicho candidato todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia. En este caso, la Alcaldía declarará aprobado al siguiente aspirante de la lista de puntuaciones finales confeccionada por el Tribunal y procederá a requerirle la documentación antes señalada.

Presentada la documentación por el candidato seleccionado, se procederá a la firma del correspondiente contrato, en el que podrá establecerse un periodo de prueba, con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Octava. Formación y funcionamiento de la Bolsa de Trabajo.

Con los aspirantes no contra

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