Boletín nº 120 (23-06-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Carpio

Nº. 2.212/2022

Mediante el presente le comunico que el Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día uno de marzo de 2022, adoptó, entre otros, el acuerdo cuyo tenor literal es el siguiente:

3. APROBACIÓN DE FIRMA DEL CONVENIO DEL PUNTO DE INFORMACIÓN A LA PERSONA CONSUMIDORA (PIC) ENTRE LA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA Y EL AYUNTAMIENTO DE EL CARPIO. GEX 549/2022.

El Secretario-Interventor informa que la Comisión Informativa de Asuntos Generales ha dictaminado favorablemente la siguiente

PROPUESTA ALCALDÍA

Visto el Convenio tipo del Punto de Información a la persona consumidora entre la Diputación de Córdoba y los Ayuntamientos que aprueben su formalización, el cual fue aprobado por dicha institución provincial el pasado 22 de mayo de 2021.

Considerando que con la suscripción del convenio se mejora la eficiencia de la gestión pública, garantizando la defensa de las personas consumidoras, protegiendo, mediante procedimientos eficaces los legítimos intereses económicos de los mismos, informando y educando a las personas consumidoras, conforme al mandato constitucional, se propone la adopción por el Pleno del siguiente

ACUERDOS

Primero. Aprobar el Convenio del Punto de Información a la persona consumidora entre la Diputación Provincial de Córdoba y el Ayuntamiento de El Carpio, facultando a la Alcaldía para su firma.

Segundo. Designar como persona de contacto del Ayuntamiento a la empleada pública encargada del Registro de entrada.

Tercero. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, sin perjuicio de la obligación de publicar la relación de los convenios suscritos de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Cuarto. Remitir certificado de este Acuerdo al Departamento de Consumo, Participación Ciudadana y Protección Civil, de la Delegación de Cohesión Social, Consumo, Participación Ciudadana y Protección Civil de la Diputación Provincial de Córdoba.

Visto lo cual, debatido el asunto suficientemente y sometido a votación ordinaria por la Presidencia, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los diez concejales asistentes presentes (2 PP, 4 IU y 4 PSOE), de los once que legalmente componen esta Corporación, se aprueba la citada Propuesta y, por ende, los acuerdos que contiene.

Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y efectos oportunos.

RECURSOS: Contra el ACUERDO que se notifica podrá interponerse bien recurso de reposición potestativo ante el mismo Órgano que dictó el acto en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo; bien se podrá impugnar directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo. Se advierte no obstante que si se interpone recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

El Carpio, 2 de marzo de 2022. Firmado electrónicamente por el Secretario, Fernando Valverde de Diego.

CONVENIO TIPO DEL PUNTO DE INFORMACIÓN A LA PERSONA CONSUMIDORA, ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA Y EL AYUNTAMIENTO DE EL CARPIO.

En Córdoba, a 15 de marzo de 2022

REUNIDOS

De una parte, Don Antonio Ruiz Cruz, Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba, fue elegido en sesión plenaria constitutiva el día 28 de junio de 2019, correspondiéndole representar a la Diputación según el artículo 34.1 b) y n) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo aprobada la firma del Convenio por Acuerdo del Pleno de la Diputación de Córdoba el 26 de mayo de 2021; asistido para la firma del presente Convenio por el Secretario General de la Excma. Diputación de Córdoba, a los efectos de fe pública previstos en el articulo 3.2.i) del Real Decreto 128/2018, 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Y de otra parte, Doña Desirée Benavides Baena, Alcaldesa del Ayuntamiento de El Carpio (Córdoba), fue elegido en sesión plenaria constitutiva el día 15 de junio de 2019, correspondiéndole representar al Ayuntamiento según el artículo 21.1 b) y r) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo aprobada la firma del presente Convenio por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de El Carpio el 1 de marzo de 2022.

Actuando, respectivamente, en nombre y representación de la Diputación de Córdoba y del Ayuntamiento de El Carpio (Córdoba).

Cada uno de los firmantes, en el ejercicio de sus facultades, comparecen y

EXPONEN

El artículo 51 de la Constitución insta a los poderes públicos a garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos y a promover la información y la educación de los consumidores y usuarios.

La Diputación de Córdoba, dentro de su ámbito territorial, a través de la Red Provincial de Puntos de Información a la persona consumidora, del Departamento de Consumo, Participación Ciudadana y Protección Civil, asume las funciones establecidas en el artículo 22 y 98.1 de la Ley 13/2003 de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

En el apartado f) del artículo 98.1 de la citada Ley 13/2003, se establece que las Diputaciones Provinciales pueden dar asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, para que puedan desarrollar eficazmente todas sus funciones y competencias de protección de los consumidores.

Con los Sistemas Alternativos de resolución de conflictos en materia de consumo, como son la conciliación, mediación, arbitraje y la tramitación de las reclamaciones, se garantiza la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces sus derechos, como establece el artículo 51 CE, y que insta a todos los poderes públicos.

La tramitación, la mediación, las quejas, reclamaciones y denuncias que presentan las personas consumidoras; la información y orientación a las mismas para el adecuado ejercicio de sus derechos, la recepción, y acuse de recibo de denuncias, reclamaciones y solicitudes de arbitraje de los consumidores, y su remisión a las entidades u órganos correspondientes, sirviendo de cauce de mediación, son competencias propias de los municipios andaluces, de conformidad con el artículo 92.2.j) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, del artículo 9.15 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y el artículo 20 apartados a), b) y c) de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, que el Ayuntamiento acuerda con el presente Convenio, que a través del Punto de Información a la persona consumidora, se preste sus competencias propias, anteriormente relacionadas, sin que ello suponga una cesión de la titularidad de la competencia.

Así pues, la Diputación de Córdoba y el Ayuntamiento de El Carpio (Córdoba), conscientes de la necesidad de facilitar a los consumidores un medio eficaz de información, asesoramiento, tramitación y resolución de conflictos y teniendo en cuenta la experiencia positiva de la Red Provincial de los Puntos de Información a la persona consumidora, consideran aconsejable y oportuno la suscripción del presente convenio.

Por ello, y en cumplimiento de la nueva regulación de los convenios contenida en el Capítulo VI, del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de su Disposición Adicional Octava,

ACUERDAN

Primero. Objeto.

El objeto de este Convenio es acordar que el Punto de Información a la persona consumidora, en el municipio de El Carpio, que forma parte de la Red Provincial de Puntos de Información de la persona consumidora (en adelante PIC), de la Diputación de Córdoba, preste las competencias propias del Ayuntamiento de defensa de consumidores y usuarios regulada en el art. 92.2 j) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el análisis, tramitación, mediación o arbitraje, en su caso, de las quejas, reclamaciones y denuncias que presentan las personas consumidoras, regulada en arículo 9.15 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y las funciones de los apartados a), b) y c) del artículo 20 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, sin que ello suponga una cesión de la titularidad de la competencia por parte del Ayuntamiento.

El ámbito territorial del Punto de Información de la persona consumidora, viene determinado por el propio de las partes firmantes, actuando respecto de las personas consumidoras vecinas del municipio, además de las personas consumidoras de otros municipios donde no exista una oficina municipal de información al consumidor ni un punto de información de la persona consumidora.

Segundo. Compromisos de las partes.

1 La Diputación Provincial de Córdoba, a través del Punto de Información a la Persona Consumidora, realizará las siguientes actuaciones:

a) Información y orientación a las personas consumidoras para el adecuado ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.

b) Divulgación y fomento de los Sistemas Alternativos de Resolución Extrajudicial de los conflictos en materia de consumo: Conciliación, Mediación y el Sistema Arbitral de Consumo.

c) Recepción y acuse de recibo de las consultas, reclamaciones, quejas, y denuncias de las personas consumidoras y usuarias.

d) Análisis, tramitación, mediación o derivación a arbitraje, en su caso, de las consultas, quejas, reclamaciones y denuncias que presentan las personas consumidoras.

e) Tramitación de las reclamaciones en consumo, a través de los sistemas alternativos de resolución de conflictos en materia de consumo, como son la mediación y la conciliación. Sirviendo de cauce de conciliación y mediación voluntaria en conflictos.

f) Elevar, a instancia de las partes interesadas, la solicitud de arbitraje a la Junta Arbitral Provincial de Consumo de Diputación de Córdoba, adjuntando la documentación oportuna.

g) Poner a disposición de los usuarios de los PIC las campañas informativas y educativas que desarrolle el Departamento de Consumo, Participación Ciudadana y Protección Civil, tendente a conseguir la educación de las personas consumidoras y usuarias en derechos y obligaciones en materia de consumo.

2- El Ayuntamiento se compromete a:

a) Facilitar una oficina-local para los días de atención al público (presenciales) y otras funciones propias del PIC (gestión reclamaciones, acciones de difusión, información y formación a consumidores y usuarios). Esta oficina deberá ser de fácil acceso a la ciudadanía e identificativa con la placa PIC que se facilitará por el Departamento de Consumo, Participación Ciudadana y Protección Civil.

b) Colocar en un lugar visible el cartel de atención presencial, donde se informará de los días y horarios de atención al público y, en su caso, el cartel de atención telemática cuando se prestara con esta modalidad, que se facilitarán por el Departamento de Consumo, Participación Ciudadana y Protección Civil.

c) Equipamiento y material de oficina: internet, teléfono, ordenador, acceso a la fotocopiadora, asi como todas las medidas preventivas de riesgos laborales establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales, y demás normativa complementaria.

d) Designar a una persona de contacto del Ayuntamiento, para el Punto de Información a la persona consumidora y del Departamento de Consumo, Participación Ciudadana y Protección Civil, que pueda informar a las personas consumidoras vecinas del municipio sobre los días y horarios de atención presencial, los teléfonos y correos electrónicos del PIC, así como recepcionar la documentación que presentaran las personas consumidoras, y su entrega al PIC.

e) Difusión de las actuaciones de información y formación de las personas consumidoras que se realizaran desde el Departamento de Consumo, Participación Ciudadana y Protección Civil y la Junta Arbitral Provincial de Consumo, como talleres, cursos, charlas, noticias, etc.

f) Registro de las reclamaciones, quejas, denuncias, solicitudes de arbitraje, que las personas consumidoras presentaran o cualquier otra documentación necesaria para la defensa y protección de la persona consumidora.

g) Registro y remisión de las solicitudes de arbitraje a la Junta Arbitral Provincial de Consumo.

2 Se prestará el servicio del Punto de Información de la persona consumidora de forma presencial, excepto cuando por circunstancias excepcionales se tuviera que prestar de forma telemática, determinándolo el Departamento de Consumo, Participación Ciudadana y Protección Civil.

3 El Departamento de Consumo, Participación Ciudadana y Protección Civil, establecerá en colaboración con el Ayuntamiento, un sistema de información recíproco para el buen funcionamiento del Punto de Información de la persona consumidora.

3 El Ayuntamiento facilitará información sobre la designación de la persona de contacto, indicando su número de teléfono, correo electrónico y puesto que desempeña.

4 El Ayuntamiento deberá impulsar y fomentar el PIC entre el personal de la Corporación, informando de su existencia y la importancia de colaborar y ayudar al PIC, pues redunda en beneficio de los vecinos y vecinas del municipio.

5 - Las Instituciones firmantes se comprometen a difundir el Punto de Información de la Persona Consumidora para su conocimiento por la ciudadanía en general, empresas y agentes económicos implicados, a través de los medios locales de comunicación, web, redes sociales y cualquier otro que se estime conveniente.

Tercero. Comisión de Seguimiento.

A los efectos de seguimiento y control del presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, que se reunirá anualmente, pudiendo llevarse a cabo estas reuniones a través de medios telemáticos, y estará formada por un representante de cada Institución firmante, correspondiendo la Secretaría a un funcionario del Departamento de Consumo, Participación Ciudadana y Protección Civil.

El régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento, en lo no previsto en este Convenio, será el dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto. Modificación del Convenio.

La modificación de este Convenio requerirá acuerdo unánime y por escrito de los firmantes, que se formalizará en Adenda, suscrita a dichos efectos, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinto. No asunción de compromisos financieros.

El presente Convenio configura una actividad de colaboración que no genera compromisos financieros para ninguna de las partes.

Sexto. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogables, por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización por un período de hasta cuatro años adicionales, que se formalizará mediante adenda al presente Convenio.

Séptimo. Extinción del Convenio.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución del Convenio las recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las siguientes:

a) La denuncia anticipada y motivada de cualquiera de las partes, que ha de ser comunicada a la otra parte, mediante el oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres meses.

b) Cuando una de las partes considere que la otra está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente Convenio, se lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión de Seguimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión de Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, si procediera. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento y pese a la actuación de la Comisión de seguimiento, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el Convenio.

El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. La Comisión de Seguimiento del Convenio decidirá, en caso de resolución anticipada del Convenio, sobre la forma de terminar las actuaciones en curso, conforme a lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octavo. Régimen Jurídico y cuestiones litigiosas.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, no contractual, y en lo no dispuesto en el mismo se estará a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio. Las cuestiones litigiosas que en la ejecución y cumplimiento pudieran aparecer y no quedasen resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

Noveno. Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de los datos personales que, como consecuencia de la ejecución del Convenio, sea necesario realizar, se efectuará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. A dichos efectos, se firmará por las partes el encargo de tratamiento de datos.

Y, en prueba de conformidad y aceptación, el presente Convenio es firmado por las partes.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad