Boletín nº 120 (23-06-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Carpio

Nº. 2.212/2022

Mediante el presente le comunico que el Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día uno de marzo de 2022, adoptó, entre otros, el acuerdo cuyo tenor literal es el siguiente:

3. APROBACIÓN DE FIRMA DEL CONVENIO DEL PUNTO DE INFORMACIÓN A LA PERSONA CONSUMIDORA (PIC) ENTRE LA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA Y EL AYUNTAMIENTO DE EL CARPIO. GEX 549/2022.

El Secretario-Interventor informa que la Comisión Informativa de Asuntos Generales ha dictaminado favorablemente la siguiente

PROPUESTA ALCALDÍA

Visto el Convenio tipo del Punto de Información a la persona consumidora entre la Diputación de Córdoba y los Ayuntamientos que aprueben su formalización, el cual fue aprobado por dicha institución provincial el pasado 22 de mayo de 2021.

Considerando que con la suscripción del convenio se mejora la eficiencia de la gestión pública, garantizando la defensa de las personas consumidoras, protegiendo, mediante procedimientos eficaces los legítimos intereses económicos de los mismos, informando y educando a las personas consumidoras, conforme al mandato constitucional, se propone la adopción por el Pleno del siguiente

ACUERDOS

Primero. Aprobar el Convenio del Punto de Información a la persona consumidora entre la Diputación Provincial de Córdoba y el Ayuntamiento de El Carpio, facultando a la Alcaldía para su firma.

Segundo. Designar como persona de contacto del Ayuntamiento a la empleada pública encargada del Registro de entrada.

Tercero. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, sin perjuicio de la obligación de publicar la relación de los convenios suscritos de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Cuarto. Remitir certificado de este Acuerdo al Departamento de Consumo, Participación Ciudadana y Protección Civil, de la Delegación de Cohesión Social, Consumo, Participación Ciudadana y Protección Civil de la Diputación Provincial de Córdoba.

Visto lo cual, debatido el asunto suficientemente y sometido a votación ordinaria por la Presidencia, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los diez concejales asistentes presentes (2 PP, 4 IU y 4 PSOE), de los once que legalmente componen esta Corporación, se aprueba la citada Propuesta y, por ende, los acuerdos que contiene.

Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y efectos oportunos.

RECURSOS: Contra el ACUERDO que se notifica podrá interponerse bien recurso de reposición potestativo ante el mismo Órgano que dictó el acto en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo; bien se podrá impugnar directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo. Se advierte no obstante que si se interpone recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

El Carpio, 2 de marzo de 2022. Firmado electrónicamente por el Secretario, Fernando Valverde de Diego.

CONVENIO TIPO DEL PUNTO DE INFORMACIÓN A LA PERSONA CONSUMIDORA, ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA Y EL AYUNTAMIENTO DE EL CARPIO.

En Córdoba, a 15 de marzo de 2022

REUNIDOS

De una parte, Don Antonio Ruiz Cruz, Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba, fue elegido en sesión plenaria constitutiva el día 28 de junio de 2019, correspondiéndole representar a la Diputación según el artículo 34.1 b) y n) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo aprobada la firma del Convenio por Acuerdo del Pleno de la Diputación de Córdoba el 26 de mayo de 2021; asistido para la firma del presente Convenio por el Secretario General de la Excma. Diputación de Córdoba, a los efectos de fe pública previstos en el articulo 3.2.i) del Real Decreto 128/2018, 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Y de otra parte, Doña Desirée Benavides Baena, Alcaldesa del Ayuntamiento de El Carpio (Córdoba), fue elegido en sesión plenaria constitutiva el día 15 de junio de 2019, correspondiéndole representar al Ayuntamiento según el artículo 21.1 b) y r) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo aprobada la firma del presente Convenio por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de El Carpio el 1 de marzo de 2022.

Actuando, respectivamente, en nombre y representación de la Diputación de Córdoba y del Ayuntamiento de El Carpio (Córdoba).

Cada uno de los firmantes, en el ejercicio de sus facultades, comparecen y

EXPONEN

El artículo 51 de la Constitución insta a los poderes públicos a garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos y a promover la información y la educación de los consumidores y usuarios.

La Diputación de Córdoba, dentro de su ámbito territorial, a través de la Red Provincial de Puntos de Información a la persona consumidora, del Departamento de Consumo, Participación Ciudadana y Protección Civil, asume las funciones establecidas en el artículo 22 y 98.1 de la Ley 13/2003 de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

En el apartado f) del artículo 98.1 de la citada Ley 13/2003, se establece que las Diputaciones Provinciales pueden dar asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, para que puedan desarrollar eficazmente todas sus funciones y competencias de protección de los consumidores.

Con los Sistemas Alternativos de resolución de conflictos en materia de consumo, como son la conciliación, mediación, arbitraje y la tramitación de las reclamaciones, se garantiza la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces sus derechos, como establece el artículo 51 CE, y que insta a todos los poderes públicos.

La tramitación, la mediación, las quejas, reclamaciones y denuncias que presentan las personas consumidoras; la información y orientación a las mismas para el adecuado ejercicio de sus derechos, la recepción, y acuse de recibo de denuncias, reclamaciones y solicitudes de arbitraje de los consumidores, y su remisión a las entidades u órganos correspondientes, sirviendo de cauce de mediación, son competencias propias de los municipios andaluces, de conformidad con el artículo 92.2.j) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, del artículo 9.15 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y el artículo 20 apartados a), b) y c) de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, que el Ayuntamiento acuerda con el presente Convenio, que a través del Punto de Información a la persona consumidora, se preste sus competencias propias, anteriormente relacionadas, sin que ello suponga una cesión de la titularidad de la competencia.

Así pues, la Diputación de Córdoba y el Ayuntamiento de El Carpio (Córdoba), conscientes de la necesidad de facilitar a los consumidores un medio eficaz de información, asesoramiento, tramitación y resolución de conflictos y teniendo en cuenta la experiencia positiva de la Red Provincial de los Puntos de Información a la persona consumidora, consideran aconsejable y oportuno la suscripción del presente convenio.

Por ello, y en cumplimiento de la nueva regulación de los convenios contenida en el Capítulo VI, del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de su Disposición Adicional Octava,

ACUERDAN

Primero. Objeto.

El objeto de este Convenio es acordar que el Punto de Información a la persona consumidora, en el municipio de El Carpio, que forma parte de la Red Provincial de Puntos de Información de la persona consumidora (en adelante PIC), de la Diputación de Córdoba, preste las competencias propias del Ayuntamiento de defensa de consumidores y usuarios regulada en el art. 92.2 j) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el análisis, tramitación, mediación o arbitraje, en su caso, de las quejas, reclamaciones y denuncias que presentan las personas consumidoras, regulada en arículo 9.15 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y las funciones de los apartados a), b) y c) del artículo 20 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, sin que ello suponga una cesión de la titularidad de la competencia por parte del Ayuntamiento.

El ámbito territorial del Punto de Información de la persona consumidora, viene determinado por el propio de las partes firmantes, actuando respecto de las personas consumidoras vecinas del municipio, además de las personas consumidoras de otros municipios donde no exista una oficina municipal de información al consumidor ni un punto de información de la persona consumidora.

Segundo. Compromisos d

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