Boletín nº 120 (23-06-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 2.213/2022

Por el Sr. Alcalde, con fecha 07/06/2022, se ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO: Visto el escrito con registro de entrada nº 056/RT/E/2022/3666 de 04/05/22 suscrito por don José Antonio Carmona Alba con DNI 48.824.261-E, funcionario del Cuerpo de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, con categoría de Policía, sobre solicitud de permuta del cargo que desempeña en propiedad con don Juan Luis Lobo Cala, con DNI 77.817.516Y, funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Bormujos (Sevilla), Agente de la Policía Local de dicho municipio, con categoría de Policía, en primer lugar prevista para el 17/05/22, adjuntando solicitud, fotocopia del DNI y acta de toma de posesión; asimismo consta en el expediente certificado de servicios prestados Anexo I-.

Visto igualmente el escrito con registro de entrada nº 056/RT/E/2022/4150 de 18/05/22, suscrito por don José Antonio Carmona Alba, que es como sigue:

Expone:

Primero. Que con fecha 04/05/22 presenté instancia, a través del Registro electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, con nº de registro 056/RT/E/2022/3666, solicitando una permuta de mi puesto de trabajo, con una de idéntica clase del Ayuntamiento de Bormujos (Sevilla), en la cual se consignaron los datos del otro interesado y demás documentación necesaria para llevarse a cabo, ya que se cumplen todos los requisitos exigidos legalmente.

Segundo. Que en dicha solicitud se proponía por parte de ambos interesados, que una vez autorizada, la permuta se llevara a efecto el día 17/05/22. Que el día 11/05/22 me contactan desde el Departamento de RRHH del Ayuntamiento de Bormujos en el que me informan que tienen emitido el informe de legalidad favorable y el informe del Jefe de la Policía, y que se iba a enviar mediante Providencia de Alcaldía a este Ayuntamiento.

Tercero. Que transcurrido el plazo desde que cursé la solicitud, hasta la fecha propuesta para la permuta, no he recibido contestación formal alguna por ningún medio por parte del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil.

Cuarto. Que quiero hacer constar que la permuta se sostiene en motivos estrictamente personales, estando el abajo firmante en una situación personal y familiar bastante delicada, la cual se ha acrecentado en las últimas semanas, y por la que tengo una imperiosa necesidad de estar cerca de mi domicilio, que se encuentra en Sevilla.

Que por lo anteriormente expuesto, ruega y solicita:

Que sea aceptada la permuta, y llevada a efecto con la mayor premura posible.

Visto asimismo el escrito con registro de entrada nº 056/RT/E/2022/187 de fecha 02/06/22, suscrito por don José Antonio Carmona Alba con DNI 48.824.261-E, funcionario del Cuerpo de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, en el que expone:

Primero. Que con fecha 04/05/22 presenté instancia, a través del registro electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, con nº de registro 056/RT/E/2022/3666, solicitando una permuta de mi puesto de trabajo, con una de idéntica clase del Ayuntamiento de Bormujos (Sevilla), en la cual se consignaron los datos del otro interesado y demás documentación necesaria para llevarse a cabo, ya que se cumplen todos los requisitos exigidos legalmente.

Segundo. Que con fecha 18/05/22 volví a presentar instancia, a través del registro electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, con nº de registro 056/RT/E/2022/4150, en la que rogaba y solicitaba que dicha permuta fuera aceptada y llevada a efecto con la mayor premura posible.

Tercero. Que tengo constancia de que el Ayuntamiento de Bormujos, desde hace unas semanas, remitió toda la documentación necesaria para llevar a efecto la permuta, de modo favorable a la misma. Que asimismo, me consta que a dicha permuta le han dado viabilidad desde la parte política del Ayuntamiento de Puente Genil, así como desde su Jefatura de Policía Local.

Cuarto. Que dicha permuta tendría que hacerse efectiva los días 6, 7 u 8 del presente mes de junio, puesto que a partir del día 9 sería imposible por motivos de incompatibilidad de otro interesado.

Quinto. Que de no realizarse en tales fechas, se causaría un perjuicio de difícil reparación, ya que la permuta se sostiene en motivos de índole personal y familiar bastante delicados del interesado.

Que por lo anteriormente expuesto; ruega y solicita:

Que se hagan todos los trámites oportunos par que la permuta se lleve a efecto dentro de la fecha señalada (6, 7 u 8 de junio).

Visto el escrito con registro de entrada nº 056/RT/E/2022/3665 de 03/05/22, suscrito por don Juan Luis Lobo Cala, con DNI 77.817.516Y, funcionario de carrera del Ayuntamiento de Bormujos (Sevilla) con puesto de Policía Local, que es como sigue:

Expone:

Primero. que es funcionario de carrera del Ayuntamiento de Bormujos (Sevilla), con el puesto de Policía Local, cuyos demás datos obran en el expediente personal de dicha Administración y acompañan al presente escrito.

Segundo. Que por razones de índole particular está interesado en permutar con un Policía Local del municipio de Puente Genil (Córdoba).

Tercero. Que los datos del Agente de la Policía Local de Puente Genil (Córdoba) con el que está interesado en realizar la permuta son los siguientes: Don José Antonio Carmona Alba, con DNI: 48824261E, con domicilio en calle Generador nº 1, Bloque 4, 6ºA, 41006 Sevilla, y teléfono de contacto 605561861.

Cuarto. Que los agentes interesados en la permuta reúnen todos los requisitos legales vigentes exigidos en el artículo 98 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local, Decreto de 30 de mayo de 1952, así como en el Decreto 365/1964 por el que se aprueba el texto articulado de la Ley Funcionarios Civiles del Estado.

Quinto. Que ambos interesados han acordado que una vez autorizada la permuta, se haga efectiva para el día 17 del presente mes de mayo.

Que por lo anteriormente expuesto;

Solicita: Que previos los trámites oportunos se digne conceder y autorizar la permuta solicitada entre ambos agentes de la Policía Local.

Conocida la documentación presentada por don Juan Luis Lobo Cala, así como por parte del Ayuntamiento de procedencia, Bormujos (Sevilla), en relación con la permuta en que está interesado, aportando solicitud, fotocopia del DNI y acta de toma de posesión, y por otra parte la referida a Informe Favorable del Jefe de Policía Local del Ayuntamiento de Bormujos (Sevilla)-, Certificado de Servicios Prestados Anexo I-, y Decreto de Alcaldía de Bormujos autorizando la permuta solicitada.

Conocido el informe de Secretaría emitido por la Sra. Secretaria General, de fecha 06 de junio de 2022, que en lo que hace a la permuta es como sigue:

En relación con la petición formulada por don José Antonio Carmona Alba y don Juan Luis Lobo Cala de permuta de plazas, categoría de Policía, en la plantilla de funcionarios de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil y Bormujos (Sevilla), con entrada respectiva números 056/RT/E/2022/3666 de 04/05/22, 056/RT/E/2022/4150 de 18/05/22 y 056/RT/E/2022/187 de 02/06/22; y 056/RT/E/2022/3665 de 03/05/22.

El órgano competente, por Delegación de la Alcaldía Presidencia, por Decreto de fecha 19 de junio de 2019, corregido por Decreto de fecha 20 de junio de 2019, apartado 1º - 8, es la Junta de Gobierno Local.

En lo que se refiere a la permuta y a más de lo dicho sobre cual sea el órgano competente, el funcionario que suscribe tiene a bien informar cuanto sigue:

Legislación aplicable:

Artículos 3.1 y 78 y 81 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP).

Artículo 98 del Reglamento de Funcionarios de la Administración Local aprobado por Decreto, de 30 de mayo de 1952, que sigue manteniendo la resolución de la permuta y que no está expresamente derogado.

Artículo 21.1.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL). (Competencia).

Artículo 62 del Texto Refundido de Funcionarios Civiles del Estado aprobado por Decreto 315/1964, de 2 de agosto (LFCE).

Informe:

La permuta es un mecanismo excepcional, y de carácter residual de provisión de puesto de trabajo que se concede o deniega por razón de política de personal debidamente motivada, en ejercicio de las facultades discrecionales de la Administración pero siempre que se reúnan los requisitos establecidos en los preceptos reseñados como legislación aplicable.

Representa un caso antiguo de movilidad funcionarial en la Administración Local que permite la obtención de una plaza de la plantilla de una Corporación Local, porque existe otra igual en otra Corporación Local, a la par que se obtienen por los funcionarios permutantes un puesto de trabajo en las Corporaciones implicadas, de modo que se obtiene una plaza en la plantilla orgánica y también se obtiene un puesto de trabajo de los previstos en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la Corporación respectiva; de manera que se pierde una plaza y se recupera la misma en otra Corporación Local distinta; luego los funcionarios permutantes realizarán las tareas y cometidos que se les encomienden en la Corporación de destino en el puesto de trabajo correspondiente de los previstos en la RPT.

En la permuta, por ende, no hay vacante ni en la plaza ni en el puesto de trabajo de que se trata sino que, por contra, están cubiertos, ambos puestos, y se intercambian entre funcionarios de distintas Corporaciones Locales. Si alguno de los puestos estuviera vacante no sería posible la permuta, por ello se permutan funcionarios de carrera, en servicio activo, que son lo verdaderamente importante en este sistema de provisión, que no cabría entre funcionarios interinos.

La permuta es un sistema falto de publicidad porque es un cambio entre plazapuesto de trabajo entre dos funcionarios/as, que canjean sus respectivas plazaspuestos. Tampoco rigen en este sistema los principios de igualdad, mérito y capacidad. Se suple ello con el cumplimiento de los requisitos en los artículos citados del Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 1952 y LFCE, preceptos en los que me basaré, habida cuenta de que ni en el EBEP ni en la Ley de Bases de Régimen Local, Texto Refundido de Disposición Legales vigentes en materia de Régimen Local, ni en la Ley de Reforma de la Función Pública se contempla tal sistema, y tampoco resulta incompatible tal sistema con lo previsto en estas normas de régimen local o de función pública.

El artículo 3.1 del TREBEP señala que El personal funcionario de las Entidades Locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas, con respeto a la autonomía local.

Los requisitos y circunstancias que han de concurrir para que sea posible la permuta son los siguientes:

a) Que ambos funcionarios sean de carrera, en servicio activo.

b) Identidad de plazas en las plantillas de ambas corporaciones.

c) La misma forma de provisión del puesto de trabajo.

d) Los funcionarios/as afectados/as no pueden tener diferencias de años de servicios en más de 5 años.

e) Que exista informe previo del Jefe del Servicio (es el que se emite aún cuando el funcionario sea el Secretario General).

f) Adopción del acuerdo por el órgano competente, que es la Junta de Gobierno Local (Decreto de Delegación de 19/06/19).

g) Que no se dañe con ello el derecho de otros funcionarios.

h) Que sean ambos/as funcionarios/as menores de 60 años y que no falten menos de 10 para cumplir la edad de jubilación forzosa.

La permuta quedará anulada si dentro de los dos años siguientes a su concesión alguno de los permutantes se jubila voluntariamente y éstos no pueden obtener otra hasta que no hayan transcurrido 10 años desde la anterior.

En cuanto al procedimiento, recibida que ha sido la instancia que firman cada uno de los permutantes y comprobado el cumplimiento de los requisitos y circunstancias que han de concurrir, emitido que ha sido el pertinente informe, procederá o no acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

Por otro lado deberá acompañar por ello autorización del órgano competente del Ayuntamiento de origen sobre la permuta que pretende.

Es cuanto viene a informar el funcionario que suscribe, informe que gustosamente somete a otro mejor fundado en derecho.

Visto el informe favorable del Sr. Inspector Jefe de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, don Jesús Miguel García Guerrero, respecto a la permuta.

Por la presente HE RESUELTO:

1. Avocar la competencia delegada a la Junta de Gobierno Local, para aprobación de la permuta solicitada por los funcionarios de carrera, referidos en el punto 2 del presente Decreto.

2. Acceder a la solicitud de permuta formulada por los Policías Locales don José Antonio Carmona Alba y don Juan Luis Lobo Cala, con efectos de 8 de junio de 2022.

3. Notificar la presente resolución a los solicitantes que deberán tomar posesión de respectivas plazas y de forma simultánea el día 8 de junio de 2022, cesando en la que en la actualidad están ocupando en sus respectivos destinos ese mismo día.

4. Dar traslado de la presente resolución al Excmo. Ayuntamiento de Bormujos (Sevilla), así como a los negociados correspondientes del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, a sus efectos.

5. Dese cuenta a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que celebre y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme lo previsto en el artículo 10-g), párrafo segundo del Reglamento Orgánico Municipal.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Puente Genil, 8 de junio de 2022. Firmado electrónicamente por la Secretaria General accidental, Inmaculada Berral Prieto.

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