Boletín nº 120 (23-06-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Luque

Nº. 2.307/2022

Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 8 de abril de 2022, se adoptó el acuerdo que a continuación se detalla de aprobación inicial del acuerdo especifico sobre la fijación de criterios para la asignación de gratificaciones a los Empleados Publicos Municipales.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del acuerdo especifico sobre la fijación de criterios para la asignación de gratificaciones a los Empleados Pubicos Municipales cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

«& ACUERDO ESPECÍFICO SOBRE CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE GRATIFICACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE LUQUE.

Las gratificaciones por servicios extraordinarios son retribuciones complementarias que retribuyen servicios realizados fuera de la jornada de trabajo. No podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

El artículo 93.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación dentro de los límites máximos y mínimos que se señalen por el Estado.

Estos límites están contenidos en el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local. Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto citado, los créditos destinados a complementos de productividad, gratificaciones y, en su caso, complementos personales transitorios, serán los que resulten de restar a la masa retributiva global presupuestada para cada ejercicio económico, excluida la referida al personal laboral, la suma de las cantidades que al personal funcionario le correspondan por los conceptos de retribuciones básicas, ayuda familiar y complemento de destino.

De la cantidad que resulte se destinará hasta un máximo del 10% para gratificaciones.

Por tanto, para su concesión es necesario que exista consignación presupuestaria, destinada a tal finalidad, dentro de los límites cuantitativos arriba señalados.

Si bien corresponde al Pleno de la Corporación determinar en el Presupuesto de la Corporación la cantidad global destinada a la asignación de gratificaciones a los funcionarios dentro de los límites máximos señalados en el artículo 7.2 c) del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local, en cambio, corresponde al Alcalde o Presidente de la Corporación la asignación individual, con sujeción a los criterios que establezca el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril.

En relación con el concepto de gratificaciones, además de lo que dispone el artículo 6.3 RD 861/86, anteriormente trascrito, podemos destacar la siguiente Jurisprudencia, entre ella, la Sentencia del TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 4ª, S 11-3-2005, nº 229/2005, rec. 235/2000 que dispone que Por otra parte el artículo 23.3.d) de la Ley 30/1984, contempla otra retribución complementaria, las gratificaciones por servicios extraordinarios en las que tendría su encaje la prolongación de jornada puesto que los funcionarios tienen derecho a ellas cuando realicen servicios extraordinarios fuera de la jornada normal. Estas gratificaciones, en ningún caso, pueden ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

Asimismo, conviene mencionar lo recogido en la Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 13 de octubre de 2009 (rec. 348/2006), No parece que haya nada que se oponga a que la Administración establezca, justamente en uso de la discrecionalidad que le compete a la hora de retribuir los servicios, un criterio previo según el cual se valorarán en una determinada cuantía cada una de las horas trabajadas en servicios extraordinarios. Eso no vulnera el artículo 23, pues no se establece de forma fija y periódica el percibo, pues pueden o no realizarse los servicios y si se realizan, con una duración u otra, ni puede admitirse que la libertad que la norma deja para que la Administración establezca la cuantía impida que se use justamente tal libertad para establecer una referencia (que no fijación definitiva de la cuantía) para su determinación en caso de que se realicen los servicios, naturalmente siempre con el límite establecido en el artículo 7 del Real Decreto 861/1986, [..].

Lo dispuesto por la anterior jurisprudencia, debe entenderse aplicable, únicamente, cuando refiera a servicios de naturaleza especial realizados fuera de la jornada, como así viene a decir la Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de fecha 6 de marzo de 2009, rec. 498/2008 la gratificación por servicios extraordinarios no retribuye los servicios habituales realizados fuera de la jornada normal sino servicios o cometidos de naturaleza especial realizados fuera de esa jornada, y tal es así que esa gratificación no puede ser ni fija en su cuantía ni periódica en su devengo (Artículos 23- 3 d de la Ley 30/1989 y 4 IV del Real Decreto 311/1998).

Es decir, no se pueden percibir todos los meses. Y no pueden tener una cuantía fija.

Por último, y al objeto de perfilar adecuadamente el concepto de gratificaciones, conviene mencionar el Dictamen 608/2017 del Consejo Consultivo Andalucía que el único sentido del transcrito artículo 23.3.d) de la Ley 30/1984, es el de evitar que se establezcan las gratificaciones como conceptos que se cobren de forma pautada cada mensualidad o período de tiempo determinado en una cantidad prefijada equiparándolas al resto de las percepciones salariales.

Por lo que respecta a la justificación de la efectiva realización de las gratificaciones, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 28 Sep. 2001, rec. 1341/1998: Las gratificaciones no tienen en ningún caso carácter discrecional, sino que responden a conceptos jurídicos indeterminados que tienen un único significado lícito, cuales son los servicios extraordinarios efectivamente prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo [&] debiendo estar la Administración en condiciones de justificar los trabajos a que responden y su efectiva realización a fin de que pueda comprobarse el cumplimiento de los requisitos o límites legales [&].

*Consignación presupuestaria:

Aplicación presupuestaria

Importe

130 15000 Incentivos y gratificaciones personal Servicios Públicos Basicos

30.000€

*Criterios de asignación (ANEXO I):

-Se solicitará informe al servicio de personal o jefe de servicio, comprobando que, efectivamente por el funcionario o personal laboral solicitante se han realizado servicios fuera de la jornada de trabajo. A este informe se acompañará cuadrante emitido por la Concejala Delega de Recursos Humanos sobre el cumplimiento de la jornada ordinaria.

-Informe propuesta.

-Fiscalización en el expediente de la nómina correspondiente.

-Corresponderá a la Alcaldesa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local, la asignación individual de la gratificación por servicios extraordinarios o gratificaciones.

-Emitida la Resolución de Alcaldía o del Presidente de la Corporación se dará traslado de la misma al interesado, a la Intervención, Tesorería y al Servicio de Personal, para su conocimiento y efectos.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden.

Luque, 13 de junio de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Felisa Cañete Marzo.


Adjuntos: 2307_anexo_i.pdf |

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