Boletín nº 120 (23-06-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montemayor

Nº. 2.341/2022

Don Antonio García López, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Montemayor (Córdoba), hace saber:

Por Resolución de la Alcaldía número 456/22, de fecha 16 de junio de 2022, se aprobaron las Bases y convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo para la cobertura temporal de un maestro de obras que se publican a continuación:

BASES DE LA BOLSA DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE MONTEMAYOR: MAESTRO DE OBRAS.

PRIMERA. OBJETO

La presente convocatoria tiene por objeto la constitución de una bolsa de trabajo para la cobertura temporal de un maestro de obras a tenor de lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre,de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

El proceso se desarrolla bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia prescritos en la Legislación vigente, de acuerdo con lo indicado a continuación:

-Número de puestos ofertados: 1.

-Denominación del puesto de trabajo: Maestro de obras.

-Categoría:Personal de Oficios, (equivalente a Grupo C, Subgrupo C2, nivel C.D. 18).

-Grupo de cotización: 8.

-Titulación exigida: Graduado escolar o equivalente.

-Funciones: La coordinación, control y organización de los trabajos a realizar por los trabajadores que se encuentran a su cargo, tanto los que formen parte de la plantilla del Ayuntamiento como de los eventuales contratados para programas o actuaciones específicas; Coordinar y organizar la operativa de las obras conforme a los proyectos de obra que le sean asignados. En coordinación con los Técnicos de Obras y Servicios del Ayuntamiento, interpretación de planos y proyectos de obra a ejecutar para planificar los trabajos de la obra; proponer la compra de materiales necesarios para la ejecución de los trabajos, así como los de reposición que se acopian en el almacén; Trabajos de inspección de los trabajos realizados por el personal a su cargo para asegurar su calidad e idoneidad; la coordinación y supervisión del cumplimiento de la normativa aplicable en materia de seguridad y salud laboral por parte del personal a su cargo; La conducción y manejo de vehículos; efectuar tareas propias del oficio de albañilería; Colaborar en la inspección y control de las obras que han sido contratadas por el Ayuntamiento, en coordinación con los Técnicos de Obras y Servicios; velar por el mantenimiento de edificios, plazas, viales, caminos y otras propiedades análogas de titularidad municipal. Atender imprevistos surgidos fuera de su jornada ordinaria que sean propios de sus funciones. Y, en general, todas aquellas propias del puesto de trabajo de encargado de Obras.

El carácter del contrato será de duración determinada en los términos del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, contrato de sustitución para cubrir temporalmente el puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva al ser la plaza objeto de esta cobertura conforme a lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y en concordancia con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida a la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, empleado, etc., debe entender en sentido comprensivo de ambos sexos.

SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para ser admitidos en el proceso selectivo, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Quienes tengan la condición de minusválido, deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria (artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015), mediante dictamen expedido, con posterioridad a la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado y con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, por un equipo multiprofesional competente, conforme a lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.

En otro caso no serán admitidos a las pruebas selectivas. En caso de ser admitidos se adoptarán las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, en su caso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, de las siguientes titulaciones: GRADUADO EN E.S.O., F.P.I. O TITULACIÓN EQUIVALENTE (por ejemplo, Graduado escolar).

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

f) Estar en posesión del Permiso de Conducción B.

g) Estar en posesión del curso o cursos establecidos para funciones de recurso preventivo en ejecución de obras.

Los requisitos establecidos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de presentar titulación equivalente, deberá especificarse la norma que acredite la equivalencia o aportar certificación del órgano competente en tal sentido. A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general.

En el caso de encontrarse a la espera del título correspondiente, se acreditará mediante copia compulsada del certificado supletorio provisional emitido por el organismo correspondiente, o en su defecto mediante fotocopia compulsada de la documentación que acredite haber solicitado el mismo, tener superado los requisitos académicos y abono de la tasa correspondiente por expedición de título.

A la solicitud deberá unirse la siguiente documentación:

a) Fotocopia (*) del Documento Nacional de Identidad en vigor.

b) Fotocopia (*) de la titulación exigida o del justificante del abono de las tasas por su expedición, en el caso de estar en condiciones de obtener la titulación correspondiente.

c) Fotocopias (*) acreditativas de los méritos que se aleguen.

d) Fotocopias (*) del curso o cursos establecidos para funciones de recurso preventivo en ejecución de obras.

e) Informe de la vida laboral actualizado expedido por la tesorería general de la seguridad social, con expresión del grupo de cotización y de los periodos cotizados.

f) Contratos de trabajo (*).

(*) Las fotocopias que se aporten irán firmadas y llevarán en ellas la leyenda «Es copia fiel del original», en el anverso y reverso de la copia, con lo que el personal participante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación presentada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar. La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende documentar.

TERCERA. PROCEDIMIENTO: DOCUMENTACIÓN, ADMISIÓN DE SOLICITUDES Y PROPUESTA DE CONTRATACIÓN

Quienes deseen participar en las pruebas selectivas deberán solicitarlo mediante instancia (Anexo I) que se dirigirá a la Alcaldía del Ayuntamiento de Montemayor y durante el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las instancias podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Montemayor, de lunes a viernes y en horario de 9 a 14,00 horas, o en cualquiera de las formas que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexos I y II.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes de participación, el Alcalde-Presidente dictará resolución, declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Dicha resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, otorgando un plazo de díez días hábiles para la presentación de alegaciones y/o subsanación de documentos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.

Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, y, en su caso, resolviendo las alegaciones presentadas, con anuncio en el tablón del Ayuntamiento de Montemayor.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el tribunal o la presidencia haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán por medio del tablón de anuncios electrónico, insertado en la página web del Ayuntamiento de Montemayor.

La lista que contenga la valoración de los méritos del concurso se hará pública en el Tablón de Anuncios electrónico de la Corporación, disponiendo los aspirantes de un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estimen convenientes.

Posteriormente, vistas e informadas las alegaciones que en su caso se hubieran presentado, se elevará a la Alcaldía el acta del proceso selectivo para que se apruebe la constitución de la bolsa con el orden de prelación definitivo de aspirantes, que deberá publicar en la sede electrónica del Ayuntamiento, donde deberá permanecer actualizada.

CUARTA. TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal calificador estará constituido por cinco personas, (Presidente más cuatro Vocales) y un Secretario. El Secretario del Tribunal actuará con voz pero sin voto. Deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza de la que se trate.

Se velará por el cumplimiento de los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual y personal, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Las personas que formen parte del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurra en ellas algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo comunicarlo por escrito.

Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Los miembros del Tribunal, son responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para la realización de las pruebas y publicación de resultados.

El Tribunal podrá actuar válidamente, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la asistencia del/de la Presidente/a, y el/la Secretario/a, o, en su caso, de quienes les sustituyan, sumando a las personas asistentes, al menos tres de sus miembros. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo y calificar las pruebas establecidas.

Cuando el procedimiento selectivo así lo aconseje, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras causas, el Tribunal por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros empleados municipales para colaborar en el desarrollo del proceso de selección, bajo la dirección del citado Tribunal.

Cuando lo considere conveniente, el Tribunal, podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate, que intervendrán con voz, pero sin voto.

El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad, y teniendo el deber de secreto o confidencialidad en el desarrollo de sus reuniones, así como en todos los contenidos del expediente administrativo cuya difusión pudiera implicar menoscabo de los principios de igualdad, mérito y capacidad, pudiendo incurrir en responsabilidad administrativa e incluso penal. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico resolverán todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada prueba, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas. En cualquier momento del proceso selectivo, si el correspondiente Tribunal tuviere conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud.

Contra las resoluciones adoptadas por los Tribunales, y sin perjuicio del posible recurso de alzada o cualquier otro que pudiera interponer de conformidad con la legalidad vigente, las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección dentro del plazo improrrogable de cinco días hábiles, desde la publicación de la puntuación obtenida por las personas aspirantes, tanto en la fase de Oposición como en la de Concurso, respectivamente.

A los efectos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.

*Composición de los miembros titulares y suplentes:

-Presidenta: Doña Amparo López Sillero.

-Presidente suplente: Andrés Naranjo Rider.

-Secretaria: Doña Inés López Monge.

-Secretaria Suplente: Doña María del Carmen Orugo Tejero.

-Vocales titulares:

    Don José Delgado Villegas.

    Don Lucas Romero Pérez.

    Don Francisco Ponferrada Medina.

    Doña Josefa Marín Prieto.

    -Vocales suplentes:

    Don Francisco Pérez Márquez.

    Don José María Solano Alcaide.

    Don Enrique López Sillero.

    Doña Eva María Carmona Varona.

    QUINTA. SISTEMA DE SELECCIÓN

    CONCURSO

    Se establece el sistema de autobaremación por parte de los aspirantes, mediante la cumplimentación de la solicitud de admisión que figura como Anexo II.

    Los aspirantes deberán presentar los documentos que acrediten los méritos del concurso, mediante originales o fotocopias(*) en unión de la solicitud, sin que el Tribunal Calificador pueda tener en cuenta ni valorar aquéllos que aun alegados fueran aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    El sistema de autobaremación se ajustará a las siguientes normas:

    1. Se procederá a la debida cumplimentación, por cada aspirante, del formulario de autobaremación que figura en el Anexo II de estas Bases. La no presentación de dicho formulario supondrá, la no consideración y valoración de los méritos.

    2. El Tribunal de Selección procederá a la verificación de la autobaremación presentada. En dicho proceso de verificación, el Tribunal podrá minorar la puntuación consignada por los aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos establecido en estas bases por no tener relación directa con las funciones según el anexo correspondiente y otras circunstancias debidamente motivadas.

    3. El Tribunal no podrá valorar méritos no alegados en la autobaremación, ni otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por los aspirantes, salvo que los interesados hayan incurrido en errores aritméticos, materiales o de hecho.

    4. El Tribunal no podrá valorar méritos alegados en la autobaremación y aquellos no acreditados o justificados de forma suficiente conforme a lo estipulado en estas bases.

    3. Valoración de méritos. Máximo 10 puntos. Se valorarán los méritos alegados por los interesados, debidamente justificados conforme a estas bases, atendiendo a los siguientes máximos totales y baremo de méritos:

    3.1. Experiencia profesional: máximo 6 puntos

    A) Por haber prestado servicios en cualquier Administración Pública en relación contractual laboral o funcionarial, de igual grupo y con funciones similares a la plaza objeto de la convocatoria a razón de 0,10 puntos por mes completo de servicios prestados.

    B) Por haber prestado servicios en el ámbito privado, de igual grupo de cotización y con funciones similares a la plaza objeto de la convocatoria, por cuenta ajena o propia, a razón de 0,10 puntos por mes completo de servicios prestados.

    Se computarán sumando todos los períodos de servicios prestados, no teniéndose en cuenta la fracción resultante inferior a un mes. Se entenderán por meses completos la fracción que resulte igual o superior a 30 días, tras la suma de días trabajados y su división por 30, descartándose los restos inferiores.

    Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente, según valoración asignada en la Certificación expedida por la Seguridad Social, excepto que la reducción obedezca a algunos de los supuestos previstos en la normativa sobre reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidados de familiares y demás supuestos motivados en la conciliación de la vida familiar y laboral.

    3.2. Formación y perfeccionamiento: Máximo 4 puntos.

    Por la participación, impartiendo o asistiendo a cursos, jornadas, seminarios de formación y perfeccionamiento emitidos relacionados con las funciones del puesto de trabajo que se han detallado, emitidos por entidades u organismos oficiales o centros homologados:

    De 20 a 50 horas: 0,15 puntos.

    De 51 a 80 horas: 0,20 puntos.

    A partir de 81 horas: 0,25 puntos.

    Estos méritos se acreditarán mediante original o fotocopia(*) en todas sus páginas.

    Si la duración se reflejara en días, sin especificación de horas, se computara a razon de tres horas por cada día que se acredite.

    Aquellos cursos que no indiquen la duración no serán computables.

    Únicamente se admitirán aquellos cursos impartidos u homologados por administraciones públicas, colegios profesionales, sindicatos o centros oficiales de formación (INAP, IAAP, etc.), que estén relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo a juicio del tribunal de selección.

    Para acreditarlos se deberá aportar fotocopia (*) de los títulos o diplomas, o certificado del organismo que lo impartió, en los que necesariamente ha de constar su duración expresada en horas lectivas o días, y en su caso, el acuerdo de homologación por el centro oficial de formación.

    SEXTA. BOLSA DE EMPLEO

    Con el resto de aspirantes no propuestos para ocupar la plaza, según la clasificación definitiva elaborada por el Tribunal Calificador, se confeccionará una Bolsa de Empleo para el llamamiento y nombramiento de laboral temporal, sin necesidad de convocar un nuevo proceso selectivo.

    SÉPTIMA. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE EMPLEO

    -Duración y llamamientos:

    Esta Bolsa tendrá una duración hasta la cobertura del puesto ofertado de forma definitiva y en todo caso una duración máxima de 4 años.

    1. Advertida la necesidad de efectuar un nombramiento al amparo de la presente bolsa de trabajo y, autorizada la cobertura del puesto de trabajo, el Departamento de Personal de este Ayuntamiento realizará llamamientos de carácter individual, según los datos aportados en su solicitud:

    -Correo electrónico: Se enviará un email a la dirección de correo que se especifique en la solicitud, concediéndole un plazo de dos días hábiles para que de forma inequívoca manifieste su interés o no en el nombramiento ofrecido.

    -Llamada telefónica: Se realizarán hasta tres llamadas telefónicas, con un intervalo de media hora como mínimo, al número indicado en la solicitud, concediéndole un plazo de dos días hábiles para que de forma inequívoca manifieste su interés o no en el nombramiento ofrecido.

    La comunicación se habrá de presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Montemayor, Sede Electrónica del Ayuntamiento, o de las restantes formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    2. La/s persona/s a la/s que se efectúe el primer llamamiento será/n la/s que en ese momento se encuentre/n la/s primera/s en el orden de prelación establecido en la Bolsa de Trabajo.

    3. En el supuesto de que la persona seleccionada no se persone en el plazo que se le hubiere dado al efecto ante el correspondiente Servicio Municipal o renuncie a la oferta efectuada, en ambos casos sin mediar causa justificada en los términos que a continuación se detallan, será excluida de la Bolsa de Empleo.

    4. En el caso de que no sea posible contactar con la persona seleccionada se procederá a la exclusión del interesado para ese llamamiento concreto, quedando no obstante disponible en la Bolsa de Trabajo para los próximos llamamientos, manteniendo su orden en la relación de integrantes de la misma. A los efectos de lo estipulado en el presente apartado, es obligación de los integrantes de la Bolsa de Trabajo mantener tanto sus datos personales como de contacto, convenientemente actualizados.

    5. Para todas las actuaciones previstas en el presente apartado, el candidato al llamamiento, deberá actuar y personarse por sí mismo y debidamente acreditado.

    -Causas de exclusión de la Bolsa de Trabajo.

    1. La exclusión de un aspirante de la Bolsa de Trabajo se producirá por alguno de los siguientes supuestos:

    a) Solicitud expresa.

    b) Rechazo de oferta de trabajo adecuada por causa no justificada.

    c) Falta de incorporación a su puesto de trabajo tras la aceptación de la oferta por causa no justificada.

    2. A estos efectos se entiende como causa justificativa del rechazo de la oferta o de la falta de incorporación por alguno de los siguientes motivos:

    a) Enfermedad del candidato que le impida el desempeño del puesto de trabajo, siempre que sean debidamente acreditadas mediante certificado médico.

    b) Maternidad o paternidad, dentro del periodo legalmente establecido para el disfrute del permiso derivado de dicha situación.

    c) Las contrataciones en otra empresa o el nombramiento en la Administración.

    d) Alta en el régimen de autónomos.

    e) Circunstancias personales graves, que sean debidamente acreditadas, no previsibles, que hayan tenido lugar en un período no superior a tres días hábiles anteriores a la fecha en la que se realiza la oferta.

    -Situación de los candidatos:

    Si el candidato renuncia al llamamiento por causa justificada: mantendrá su posición en la Bolsa de Trabajo y no volverá a ser llamado hasta que cese esta situación, para lo cual deberá de comunicarlo previamente mediante escrito motivado dirigido al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento que se presentará en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien a través de la Sede Electrónica-Trámites, de este Organismo (http://www.montemayor.es/tablon) o en las forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

    Una vez finalizado el periodo para el cual se ha efectuado su nombramiento, pasará a ocupar el último lugar de la bolsa.

    OCTAVA. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES E INCIDENCIAS

    El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.

    Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas Bases y de resolución de incidencias y recursos, hasta el acto de constitución del Tribunal, en que se atribuye a éste la facultad de interpretación y resolución de incidencias hasta la terminación de las pruebas.

    NOVENA. PROTECCIÓN DE DATOS

    De acuerdo con la legislación de protección de datos vigente (Ley Orgánica 3/2018) y Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, los datos personales de los/las aspirantes será objeto de tratamiento, bajo responsabilidad del ayuntamiento de Montemayor. De forma que pasará a formar parte de los ficheros del ayuntamiento de Montemayor con el fin de integrar en la bolsa de empleo temporal generada por esta corporación.

    Los datos no será tratados por terceros ni cedidos sin consentimiento explícito del interesado/a, salvo obligación o previsión legal de cesión a otros organismos con competencias en la materia.

    Mediante instancia dirigida al ayuntamiento de Montemayor exponiendo en caso de ser necesarios, los fundamentos jurídicos en su solicitud, podrá el/la interesado/a ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos y limitación u oposición a su tratamiento, suponiendo la solicitud la cancelación y oposición la renuncia expresa a la bolsa de empleo.

    DÉCIMA. RECURSOS

    Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

    Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

    Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, o a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación del presente anuncio (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

    En lo no previsto en las bases será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

    Contra las resoluciones y cuantas actos administrativos se deriven de la actuación del tribunal de selección, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes desde que se dicto la resolución ante el acalde del ayuntamiento de Montemayor, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    UNDÉCIMA. VINCULACIÓN DE LAS BASES

    Las presentes bases vinculan al Ayuntamiento y al órgano de selección y a quienes participen en las pruebas selectivas. Tanto las bases, como cuantos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación del órgano de selección, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    DUODÉCIMA. PUBLICACIÓN

    Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, página web y Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. La dirección web del Ayuntamiento es: (http://www.montemayor.es/tablon)

    Montemayor, 16 de junio de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Antonio García López.


    Adjuntos: 2341_anexo_ii.pdf |

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