Boletín nº 121 (24-06-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba

Nº. 2.363/2022

Expediente GEX 2021/1501.

Asunto: Aprobación definitiva Reglamento interno de Teletrabajo del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial, de fecha 16 de noviembre de 2021, aprobatorio del Reglamento interno de Teletrabajo del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, cuyo texto íntegro, que figura anexo al presente anuncio, se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Montalbán de Córdoba, 17 de junio de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Miguel Ruz Salces.

REGLAMENTO REGULADOR DEL TELETRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE MONTALBÁN DE CÓRDOBA (CÓRDOBA).

ÍNDICE DE ARTÍCULOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

TÍTULO I. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NORMATIVA.

ARTÍCULO 1. OBJETO.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 3. DEFINICIONES.

ARTÍCULO 4. NORMATIVA DE APLICACIÓN.

TÍTULO II. ACCESO AL TELETRABAJO.

CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES.

ARTÍCULO 5. PUESTOS SUSCEPTIBLES DE SER DESEMPEÑADOS MEDIANTE TELETRABAJO.

ARTÍCULO 6. MODALIDADES DE TELETRABAJO.

ARTÍCULO 7. REQUISITOS PARA TELETRABAJAR.

CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO PARA SU AUTORIZACIÓN.

ARTÍCULO 8. INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA SU AUTORIZACIÓN.

ARTÍCULO 9. SOLICITUDES.

ARTÍCULO 10. CRITERIOS PARA VALORAR LAS SOLICITUDES PRESENTADAS.

ARTÍCULO 11. RESOLUCIÓN AUTORIZANDO EL TELETRABAJO.

ARTÍCULO 12. PÉRDIDA DE EFECTOS DE LA AUTORIZACIÓN DE TELETRABAJO.

ARTÍCULO 13. RENUNCIA POR EL TELETRABAJADOR.

ARTÍCULO 14. REINCORPORACIÓN A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN RÉGIMEN PRESENCIAL.

TÍTULO III. DESEMPEÑO DEL TELETRABAJO.

ARTÍCULO 15. ORGANIZACIÓN DE LA JORNADA Y SISTEMA DE CONTROL.

ARTÍCULO 16. PLAN INDIVIDUAL DE TELETRABAJO.

ARTÍCULO 17. HERRAMIENTAS, MEDIOS Y EQUIPOS.

ARTÍCULO 18. DERECHOS DE LOS EMPLEADOS.

ARTÍCULO 19. FORMACIÓN.

ARTÍCULO 20. DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL.

ARTÍCULO 21. PROTECCIÓN DE DATOS.

ARTÍCULO 22. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

TÍTULO IV. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

ARTÍCULO 23. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO: COMPOSICIÓN, FUNCIONES.

ARTÍCULO 24. ENTRADA EN VIGOR.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

REGLAMENTO REGULADOR DEL TELETRABAJO EN EL

AYUNTAMIENTO DE MONTALBÁN DE CÓRDOBA (CÓRDOBA)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, regula el teletrabajo en las Administraciones Públicas:

«1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio. El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.

3. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.

4. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.

5. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo».

Sobre esta base legal se elaborará el Reglamento regulador del teletrabajo en el Ayuntamiento.

El teletrabajo se está consolidando como una herramienta flexible y moderna de organización del trabajo. Está basado tanto en las múltiples prestaciones que ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación, como en la posibilidad de que los empleados de una organización puedan desarrollar total o parcialmente su jornada laboral en un lugar distinto al de su centro de trabajo habitual.

Este Reglamento nace para regular las condiciones que derivan de la implantación del teletrabajo en nuestra administración, y todo ello con un claro objetivo de reporte de beneficios para ambas partes de la relación laboral, y como una medida para hacer efectiva la conciliación de la vida familiar y laboral, sin que sea vea perjudicado el servicio o mermada la calidad del mismo.

Se considera que este modelo laboral es viable para el sector público y que tendrá beneficios económicos, tanto para la Administración como para su personal ya que permite reducir gastos, desplazamientos, beneficios sociales, y que redundará en la mejora de la calidad de vida del personal que presta servicios en la Corporación, conllevando sin duda una mejora de la productividad, consecución de objetivos y eficiencia.

Vista la experiencia positiva del plan piloto de implantación del teletrabajo, y vista la memoria efectuada por los servicios técnicos, tras un o análisis de la viabilidad del teletrabajo en los puestos de trabajo así configurados, pasamos a la elaboración del presente Reglamento mediante una regulación de derechos y obligaciones, condiciones laborales, coordinación y supervisión de esta modalidad de trabajo a distancia.

TÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NORMATIVA

ARTÍCULO 1. Objeto

Este Reglamento tiene como objeto la regulación del teletrabajo en el Ayuntamiento Montalbán de Córdoba, como sistema de prestación del servicio público no presencial.

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplicará a todo el personal, tanto funcionario como laboral, al servicio de este Ayuntamiento, que ocupe puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo, entendido éste como un sistema de prestación del servicio no presencial, basado en el uso de las nuevas tecnologías, de acuerdo con lo aquí establecido y en la normativa de aplicación.

En lo relativo al personal laboral, serán de aplicación todas las normas que sean compatibles con la naturaleza de su situación laboral. Queda excluido expresamente el personal eventual contratado por el Ayuntamiento a través de programas de colaboración o cooperación con otras administraciones.

ARTÍCULO 3. Definiciones

1. Teletrabajo. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación

2. Teletrabajador. Empleado público del Ayuntamiento que, en el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo, alterna la presencia en el centro de trabajo con la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.

3. Supervisor. Empleado público que controla, dirige y coordina las funciones del puesto del empleado objeto de teletrabajo, y que realiza el seguimiento que el mismo hace a través del plan individual de teletrabajo.

4. Superior jerárquico. Empleado público bajo cuya esfera presta servicios el empleado que va a teletrab

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