Boletín nº 122 (27-06-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba

Nº. 2.371/2022

Expediente GEX 2022/366.

Asunto: Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del Mercado de Abastos.

ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Una vez finalizado el periodo de exposición pública sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada la Ordenanza municipal reguladora del Mercado de Abastos de Montalbán de Córdoba, y a los efectos prevenidos por los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el texto íntegro de la misma, el cual, como anexo, se une al presente anuncio.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Montalbán de Córdoba, 17 de junio de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Miguel Ruz Salces.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL MERCADO DE ABASTOS DE MONTALBÁN DE CÓRDOBA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye al municipio, otorga a los municipios competencias en materia de Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante, y por otro lado, el artículo 97 de la defensa de usuarios y consumidores, Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía regula las competencias municipales, otorgando competencias de protección de los consumidores, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la comunidad autónoma de Andalucía.

De ese modo, los Mercados Municipales ostentan la condición de servicios públicos, y en su virtud, corresponde al Ayuntamiento a través del Pleno, la adopción de las medidas adecuadas para la correcta regulación de la actividad desarrollada en aquéllos.

La singular evolución del Mercado Municipal de Abastos de nuestra localidad y el convencimiento, por parte de esta Corporación, de la necesidad de regular una actividad de especial incidencia en la esfera del consumo en nuestra localidad, y que, como tal, merece la correspondiente protección, han determinado la elaboración de la presente Ordenanza reguladora del Mercado de Abastos de Montalbán de Córdoba.

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Se sujeta a las disposiciones de la presente Ordenanza el Mercado de Abastos de la Ciudad de Montalbán de Córdoba, entendiéndose por tal el centro de abastecimiento público de tipo mercantil de venta menor sito en la planta baja del inmueble de titularidad municipal que se ubica entre las calles Ancha y Jesús Rescatado, y en el que se agrupan establecimientos minoristas para realizar operaciones de venta al consumidor en las unidades comerciales establecidas y otorgadas por el Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba en régimen de concesión.

Artículo 2. Creación de nuevos mercados

El Ayuntamiento podrá promover la construcción de los Mercados Municipales que considere necesarios, pudiéndolos gestionar a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 85 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 3. Naturaleza del servicio

-El Mercado Municipal tiene la condición de servicio público y, cualquiera que fuera la forma de su gestión, el Ayuntamiento ejercerá en él, por medio de su personal, la intervención administrativa y cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad.

-Para la gestión de dicho Mercado, que en todo momento será de titularidad municipal, el Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba podrá adoptar la forma que considere más conveniente de acuerdo con la legislación vigente y las necesidades del Municipio.

-Los concesionarios de las unidades comerciales del Mercado, cualquiera que sea la forma de gestión, colaborarán con el Ayuntamiento en la consecución de la finalidad esencial del servicio.

Artículo 4. Nomenclátor de puestos

El Ayuntamiento fijará, dentro del mercado, la clasificación numerada de los puestos de venta, con expresión de su superficie y ubicación dentro del edificio y relacionando titulares y destino o actividad de los mismos. Dicho nomenclátor deberá figurar en un anexo a la presente Ordenanza.

Artículo 5. Destino del Mercado

El Mercado Municipal de Abastos tiene por objeto preferente la venta directa al público de artículos alimenticios de primera necesidad. Sin perjuicio de este destino principal se podrá autorizar por el Ayuntamiento al titular de una concesión administrativa de unidades comerciales la utilización en precario de los puestos que se encuentren vacantes para uso como almacén, así como la venta de género no alimenticio y la prestación de servicios con la finalidad de favorecer una oferta más completa a los consumidores, cuando las circunstancias lo aconsejen, siempre y cuando su establecimiento en el Mercado Municipal no dé lugar a problemas sanitario y/o de seguridad ni presente dificultades en el funcionamiento del mismo.

Artículo 6. Órganos y competencias

1. Es competencia del Pleno del Ayuntamiento:

a) La aprobación, modificación o derogación de esta Ordenanza.

b) La supresión o cambio de ubicación del Mercado Municipal y la creación de nuevos mercados.

c) La aprobación y la modificación de la forma de gestión del servicio.

d) La adjudicación y transmisión de las concesiones correspondientes a las unidades comerciales del Mercado.

e) Las demás que le atribuyan las leyes y no estén conferidas al Alcalde.

2. Es competencia del Alcalde:

a) Imponer las sanciones por infracción del régimen disciplinario.

b) Autorizar las fechas y horarios de apertura en domingos y festivos, según calendario fijado por la Administración competente.

c) Autorizar el cambio de actividad, con los requisitos establecidos en esta Ordenanza.

d) Modificar o ampliar los epígrafes de productos autorizados para su venta en el Mercado.

e) Establecer los criterios de utilización de las Cámaras Frigoríficas Generales del Mercado, previa propuesta del Concejal Delegado.

f) Aprobar el Plan Anual de Inspección, previa propuesta del Concejal Delegado.

g) Todas aquellas no atribuidas por la Ley o esta Ordenanza al Pleno de la Corporación.

Artículo 7. Prerrogativas municipales

La Corporación Local conserva la facultad de suprimir y variar las condiciones, modalidades y circunstancias de la prestación y desenvolvimiento del servicio y, ateniéndose a razones de interés público, establecer las medidas que estime pertinentes dirigidas a asegurar el abastecimiento de los artículos de primera necesidad, la calidad de los que se ofrecen a la venta, la fidelidad en el despacho de los que se vendan a peso o medida, el cumplimiento de la legalidad en los precios y la libre competencia, así como la protección de los derechos e intereses de consumidores y usuarios.

Artículo 8. Prohibiciones generales

Queda prohibida:

a) La venta no sedentaria en el recinto interior del Mercado Municipal, así como en las plazas y calles colindantes, salvo que se autorice expresamente.

El ejercicio de la venta clandestina conllevará la retirada del material intervenido por los Agentes de Policía Local, mediante la correspondiente acta, con independencia de las sanciones que pudieran corresponder.

b) La venta al por mayor de los artículos que se expendan en el Mercado.

c) Realizar dentro del Mercado Municipal toda actividad que vaya contra los objetivos, intereses y finalidad del mismo, inclusive causar molestias a los consumidores mediante actividades ajenas al Mercado, pudiendo solicitarse el auxilio de los agentes de la Policía Local para impedir su desarrollo.

d) El uso de publicidad comercial que no sea el propio de cada unidad comercial o del centro comercial en su conjunto, y en cualquier caso todo uso de publicidad que carezca de autorización municipal.

e) La entrada y permanencia de animales en el recinto interior del Mercado, excepto en el caso de que se trate de perros guías de invidentes y vayan acompañados de éstos.

TÍTULO I

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO

CAPÍTULO I

UNIDADES COMERCIALES

Artículo 9. Concepto

Se consideran unidades comerciales aquellas dependencias ubicadas en el Mercado de Abastos, destinadas a la venta minorista al público y a la prestación de servicios remunerados de carácter empresarial o profesional, en su caso, estando sujeta su utilización por los particulares al régimen de concesión demanial.

CAPÍTULO II

ADMINISTRACIÓN DE LOS MERCADOS

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