Boletín nº 122 (27-06-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.409/2022

Título: Extracto del ACUERDO de la Junta de Gobierno Local de Lucena (Córdoba), de fecha dieciséis de junio de dos mil veintidós, por la que se convocan ayudas mujeres víctimas de violencia de género, ejercicio 2022

BDNS (Identif.) 635211

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/635211)

Primero. Convocatoria

Se convocan para el ejercicio 2022 ayudas a mujeres víctimas de violencia de género.

Segundo. Créditos Presupuestarios

Las obligaciones económicas que deriven en ejecución de la presente Convocatoria se imputarán a cargo de la aplicación presupuestaria 382.2319. 48074 del vigente Presupuesto Municipal, siendo la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas para el presente ejercicio de 10.000 euros.

Tercero. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención

El objeto de estas bases es establecer las circunstancias, mecanismos y procedimientos que regirán la concesión de las ayudas destinadas a mujeres víctimas de la violencia de género. La finalidad de las ayudas es proporcionarles apoyo económico a las mujeres y a sus hijos e hijas que hubieren sufrido violencia de género y personas dependientes de ellas.

Las ayudas se destinarán obligatoriamente al pago del alquiler de vivienda habitual.

Cuarto. Requisitos para Solicitar la Subvención y forma de acreditarlos

Únicamente podrán acceder a la condición de beneficiarias de las ayudas, aquellas mujeres que reúnan los requisitos previstos en la base segunda de las que rigen el procedimiento de concesión, entre ellos:

-Ser mujer, mayor de edad o emancipada y víctima de violencia de género acreditada mediante alguno de los medios previstos en las bases.

-No convivir con el agresor.

-Estar empadronada y tener residencia efectiva en el municipio de Lucena.

-Estar en situación de desempleo.

-En el caso de las mujeres extranjeras, estar en posesión del permiso de residencia en vigor.

-Que la renta per cápita de la unidad familiar o de convivencia no sobrepase el 75% IPREM mensual fijado para el año de la convocatoria, referido a los ingresos totales correspondientes al mes anterior al de publicación de la convocatoria.

Dichos requisitos se acreditarán mediante la aportación de la siguiente documentación:

-DNI de la persona solicitante.

-Documento acreditativo de la condición de víctima de violencia de género, ya sea sentencia judicial dictada por juzgados y tribunales, orden de protección, o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.

En el caso de que no se cuente con ninguno de los documentos citados en el párrafo anterior, la situación se podrá acreditar mediante un informe del Ministerio Fiscal, o/y de otros servicios especializados.

-Documento acreditativo de situación de desempleo de la persona solicitante.

-Contrato de alquiler de la vivienda en la que se resida habitualmente, cuyo titular deberá la persona solicitante.

-Documentación acreditativa de ingresos de la unidad de convivencia o familiar correspondientes al mes anterior al de la solicitud. En el supuesto de que no existan ingresos, declaración jurada a tal respecto.

-Informe de vida laboral actualizada de todos los integrantes de la unidad familiar o de convivencia mayores de 16 años, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

-Si se trata de persona extranjera, permiso de residencia.

-Documentación acreditativa de la relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.

-Certificado de empadronamiento colectivo donde consten todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia.

-Número de cuenta bancaria de la que sea titular la persona solicitante.

Quinto. Bases Reguladoras

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 3 de junio de 2021, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 112, de fecha 15 de junio de 2021.

Ordenanza General reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (publicadas en el BOP núm. 74, de fecha 27 de abril de 2007).

Sexto. Cuantía de la ayuda y criterios para su determinación

La cuantía individual de cada ayuda será inicialmente de 500 euros por beneficiaria.

No obstante lo anterior, en el caso de que el número de solicitudes que cumplan los requisitos conlleve que se supere el crédito máximo fijado en la convocatoria, se procederá al prorrateo de dicha cantidad entre todas ellas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por el contrario, en el caso de que el número de solicitudes no agote el crédito máximo fijado en la convocatoria, se procederá a prorratear el remanente entre las mismas, sin que en ningún el importe individual de cada ayuda supere los 700 euros.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días a contar desde la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba».

Lucena (Córdoba), 21 de junio de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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