Boletín nº 123 (28-06-2022)
VIII. Otras Entidades
Gerencia Municipal de
Urbanismo
Córdoba
Nº. 2.179/2022
EXPTE. EF4/2020. La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día 23 de mayo del año en curso, adopto el siguiente acuerdo:
PRIMERO. Estimar/Desestimar las alegaciones formuladas tanto al Proyecto de Construcción de nuevo puente sobre el Arroyo Guadalbarbo para el acceso a las Urbanizaciones de "El Sol" y "Los Encinares" en Alcolea como a la relación inicial de bienes y derechos de necesaria ocupación, formuladas por los propietarios de las fincas afectadas, en base al contenido del informe del Servicio de Patrimonio de fecha 4 de mayo de 2022, y que a continuación se detallan:
(A). IDENTIFICACIÓN INCORRECTA DE FINCAS:
Estimar la alegación formulada.
(B). IDENTIFICACIÓN INCORRECTA DE TITULARES:
Estimar la alegación formulada.
(C). DELIMITACIÓN DE LA SUPERFICIE AFECTADA POR LA VEREDA DE LAS PEDROCHEÑAS Y RESTOS:
Desestimar la alegación formulada.
(D). INNECESARIA EXPROPIACIÓN DE SUPERFICIE Y VALLADO DE FINCA:
Estimar la alegación formulada.
(E). PORCENTAJES DE PROPIEDAD:
Estimar la alegación formulada.
(F). OTRAS AFECCIONES DERIVADAS DE LA PÉRDIDA DE ACCESO POR LA CARRETERA, POR EL DESMERECIMIENTO DE LA SUPERFICIE (B2) E IMPOSIBILIDAD DE RIEGO DE LA MISMA:
Desestimar la alegación formulada.
(G). INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA EXPROPIACIÓN POR LA SUPERFICIE B1, POR LA SUPERFICIE B2, POR COSTE DE LOS CÁNONES Y POR COSTE DE LAS REGULARIZACIONES CATASTRAL Y REGISTRAL:
Desestimar parcialmente la alegación formulada.
(H). DISCONFORMIDAD CON EL VIGENTE PGOU:
Desestimar la alegación formulada.
(I). EXPROPIACIÓN TOTAL POR RESULTAR EL RESTO NO AFECTADO DE EXPROPIACIÓN ANTIECONÓMICO PARA EL CULTIVO Y POR LOS GASTOS:
Desestimar la alegación formulada.
(J). INDEMNIZACIÓN POR DEMÉRITO O MENOSCABO DE LA PARTE DE LA FINCA NO EXPROPIADA, EN PROPORCIÓN AL PERJUICIO OCASIONADO A LA HORA DE VALORAR EL TERRENO, ASÍ COMO DEMÁS INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS:
Desestimar la alegación formulada.
SEGUNDO. Aprobar definitivamente el Proyecto de construcción de nuevo puente sobre el Arroyo "Guadalbarbo" para el acceso a las Urbanizaciones de "El Sol" y "Los Encinares" en Alcolea.
TERCERO. Declarar la utilidad pública de la ejecución de las obras contenidas en dicho Proyecto.
CUARTO. Aprobar definitivamente la relación concreta, individualizada y valorada, de los bienes y derechos así como declarar la necesidad de ocupación de los mismos para la ejecución del Proyecto de Obras mencionado, conforme a lo establecido en el Anejo de Expropiaciones del mismo:
-Finca Registral nº 61198 con IDUFIR 14018000473604. Referencia catastral 14900A076000680000FP.
Titular registral: Doña Rosa María López Pérez.
Superficie afectada: 1.565 m².
Resto no utilizable: 786,02 m².
-Finca Registral nº 84442 con IDUFIR 14018000565590. Referencia catastral 14900A073000810000FT.
Titulares registrales: Doña Enriqueta Cañete Guerra, don Tomás Moyano Cañete, doña María Lourdes Moyano Cañete, doña Enriqueta Moyano Cañete, don Antonio Moyano Cañete, doña María Carmen Cañete Leyva, doña Enriqueta Cañete Leyva, doña María Belén Cañete Leyva, don Francisco Cañete Leyva, don Cristóbal Cañete Vidaurreta, doña María Luisa Cañete Vidaurreta, don Rafael Cañete Vidaurreta, don José Antonio Cañete Vidaurreta, doña Victoria Carranza Cañete, doña Marina Carranza Cañete, don Juan Carranza Cañete, don Pablo Carranza Cañete, don Juan Cañete Manzanares, doña Adela Cañete Manzanares y don Ignacio Cañete Manzanares.
Superficie afectada: 3.266,46 m².
QUINTO. Iniciar expediente de expropiación forzosa para la ejecución de las Obras de Construcción del nuevo puente sobre el Arroyo Guadalbarbo para el acceso a las Urbanizaciones de El Sol y Los Encinares en Alcolea, conforme a lo establecido en el Anejo de Expropiaciones del Proyecto.
SEXTO. Aprobar el gasto que representa la expropiación de los bienes y derechos afectados a las fincas incluidas en la Separata de Expropiaciones del Proyecto de construcción de nuevo puente sobre el Arroyo Guadalbarbo para el acceso a las Urbanizaciones de El Sol y Los Encinares en Alcolea, que asciende según valoración, a la cantidad de 89.570,52 €, incluido premio de afección.
SÉPTIMO. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincial, Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Córdoba y de la Gerencia Municipal de Urbanismo, así como proceder a la notificación individualizada a los interesados, que podrán interponer recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo, contra el acuerdo de necesidad de ocupación.
OCTAVO. Una vez firme el Acuerdo por el que se declara la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de derechos expropiables, iniciar pieza separada de justiprecio, requiriendo a los propietarios la presentación de hoja de aprecio en la que concreten el valor en que estimen su propiedad, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen pertinentes.
En Córdoba, fecha y firma electrónicas.
EL PRESIDENTE DE LA G.M.U.
(Decreto Delegación 5210 de 18 de junio de 2019)
Fdo. Salvador Fuentes Lopera.
Córdoba, 6 de junio de 2022. Firmado electrónicamente por el Concejal con Delegación, Salvador Fuentes Lopera.