Boletín nº 123 (28-06-2022)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 2.252/2022

Servicio de Administración Laboral

Expediente: 14/01/0074/2022

Código de Convenio: 14001042011988

Visto el Texto del Acuerdo Parcial, de fecha 4 de mayo de 2022, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Saneamientos de Córdoba SA, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y planes de igualdad, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre,

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, y Planes de Igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 2 de junio de 2022. Firmado electrónicamente por la Delegada Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Córdoba, María del Carmen Martínez Garvín.

ACTA DEL ACUERDO PARCIAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MUNICIPAL SANEAMIENTOS DE CORDOBA SA, CELEBRADA EL DIA 4 DE MAYO DE 2022.

En la ciudad de Córdoba, siendo las once horas del día 4 de mayo de dos mil veintidós, se reúnen en la sede social de la Empresa, sita en avenida Medina Azahara nº 4, los componentes de las partes de la Mesa Negociadora para aprobar el Acuerdo Parcial del Convenio Colectivo que incorpora al texto del mismo la nueva redacción de los artículos modificados, 34, 35, Disposiciones Adicionales Décima y Decimonovena, Anexo nº 1 y Anexo nº 6, que se han incrementado de conformidad con la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que en el apartado Dos del Artículo 19 indica que las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2%.

Por la Secretaria se procede a dar lectura a los artículos del Convenio que han sido modificados, en base a lo anteriormente expuesto: artículos 34, 35, Disposiciones Adicionales Décima y Decimonovena, el Anexo nº 1 de Tablas Salariales para el año 2022 y el Anexo nº 6 de Tablas del Plan de Pensiones.

Los miembros de la Comisión Negociadora aprueban por mayoría los artículos 34, 35, las Disposiciones Adicionales Décima y Decimonovena y los Anexos nº 1 y nº 6 modificados, y acuerdan que después de su firma los artículos modificados 34 y 35, las Disposiciones Adicionales Décima y Decimonovena, el Anexo nº 1 de Tablas Salariales para el año 2022 y el Anexo nº 6 de Tablas del Plan de Pensiones, sean remitidos a la Autoridad Laboral para su registro, archivo y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Leída la presente y hallada conforme, yo como Secretaria doy fe, firmando conmigo la mayoría de la Comisión Negociadora.

-En representación de la PARTE ECONÓMICA:

Don Francisco José Ruiz Rodríguez, Director-Gerente.

Don Antonio Delgado Eslava, Director Adjunto y Director Dpto. Económico.

Doña Ana Herrador Martínez, Directora Dpto. Recursos Humanos.

Don Ángel Alba López, Director Dpto. de Operaciones.

-En representación de la PARTE SOCIAL:

Don Juan A. Grande Alanzabe, CCOO.

Don Antonio Rodríguez Barranco, CCOO.

Don Miguel Ángel Caballero Aperador, CCOO.

Don David Ruiz Hungría, CCOO.

Doña Francisca Ramos Pacheco, CCOO.

Doña María del Carmen Sánchez Cabrera, CCOO.

Don Antonio Porcel López, CTA.

Don Francisco Javier Viana Moreno, CTA.

Doña Araceli Alcalá Caballero, UGT.

Don José Ruiz Navarro, USO.

Don José Antonio Martínez García, CSI-F (en sustitución de Francisco Mérida Sánchez, que se encuentra de baja médica).

-Presente y no firmante:

Doña Mª Jesús Codes Merino, CGT (en sustitución de Francisco Fernández Gómez, CGT).

-Ausente y no firmante:

Don Antonio Jiménez Roldán, CGT.

-Y como Secretaria: Doña Mª Teresa Pérez Lidón.

El Director-Gerente, Fdo.  Don Francisco José Ruiz Rodríguez.

El Director Adjunto y Director Dpto. Económico, Fdo.  Don Antonio Delgado Eslava.

La Directora Dpto. Recursos Humanos, Fdo.  Doña Ana Herrador Martínez.

El Director Dpto. de Operaciones, Fdo.  Don Ángel Alba López.

El Presidente Comité de Empresa, CCOO, Fdo.  Don Juan A. Grande Alanzabe.

Don Antonio Rodríguez Barranco. CCOO.

Don Miguel Ángel Caballero Aperador. CCOO.

Don David Ruiz Hungría. CCOO.

Doña Francisca Ramos Pacheco. CCOO.

Doña Mª Carmen Sánchez Cabrera. CCOO.

Don Antonio Porcel López. CTA.

Don Francisco Javier Viana Moreno. CTA.

Doña Araceli Alcalá Caballero. UGT.

Don José Ruiz Navarro. USO.

Don José Antonio Martínez García. CSI-F.

Doña Mª Teresa Pérez Lidón, Fdo. Secretaria.

ACUERDO PARCIAL DE FECHA 4 DE MAYO 2022 DEL CONVENIO COLECTIVO EMPRESA MUNICIPAL SANEAMIENTOS DE CORDOBA SA.

Artículo 34. VACACIONES

1. Todo el personal tendrá derecho a unas vacaciones retribuidas de 30 días naturales o 22 días laborables garantizando en todo caso un mínimo de 30 días naturales, con carácter general. No obstante, los/as trabajadores/as que tengan entre 15 y 19 años de antigüedad en la Empresa, tendrán 31 días naturales de vacaciones o 23 días laborables, los/as que lleven entre 20 y 24 años de antigüedad tendrán 32 días naturales o 24 días laborables, los/as que lleven entre 25 y 29 años de antigüedad tendrán 33 días naturales o 25 días laborables, y a partir de 30 años de antigüedad tendrán 34 días naturales o 26 días laborables de vacaciones.

La retribución de las vacaciones será por todos los conceptos excepto Complemento de Transporte, de Actividad e Indemnizaciones o suplidos. Asimismo todos/as los/as trabajadores/as fijos/as percibirán una bolsa de vacaciones cada año de 306,20 euros pagadera junto con la nómina del mes de agosto. Los/as trabajadores/as Fijos/as-Discontinuos/as percibirán la parte proporcional de dicha bolsa de acuerdo con los meses de devengo pagaderos junto con la liquidación del mes de junio. El resto de personal eventual temporal la percibirá en proporción al tiempo trabajado. Perdiéndose el 50% de la cuantía que le correspondiese si el trabajador tuviera 1 día de ausencia injustificada al trabajo y el 100% en el supuesto de tener más de una ausencia injustificada.

El Personal que no alcance el año de antigüedad en la Empresa, sólo disfrutará en concepto de vacaciones, la parte proporcional al tiempo de permanencia en la misma.

Las vacaciones serán concedidas con arreglo a las necesidades del servicio, procurando complacer al personal en relación a la época de su disfrute.

Cuando el/la trabajador/a por necesidades del servicio haya de disfrutar el permiso anual en fechas distintas a las comprendidas entre el 15/6 y el 15/9 se le concederán 2 días de más de vacaciones o 1 día y 157,98 euros si el período que disfruta es de 15 días fuera de dicho plazo.

Para aquellos colectivos que sin perjuicio del servicio pueda realizarse un sistema más favorable a su disfrute en época de verano será estudiado su aplicación por la Dirección de la Empresa con audiencia a los/as Representantes de los Trabajadores/as.

Si durante el disfrute de vacaciones se causara baja por Incapacidad Temporal, quedarán interrumpidas. Una vez producida el alta médica el/la trabajador/a continuará disfrutando sus vacaciones hasta la fecha prevista inicialmente para su incorporación. El total de días no disfrutados como consecuencia de la IT

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