Boletín nº 123 (28-06-2022)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 2.252/2022

Servicio de Administración Laboral

Expediente: 14/01/0074/2022

Código de Convenio: 14001042011988

Visto el Texto del Acuerdo Parcial, de fecha 4 de mayo de 2022, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Saneamientos de Córdoba SA, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y planes de igualdad, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre,

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, y Planes de Igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 2 de junio de 2022. Firmado electrónicamente por la Delegada Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Córdoba, María del Carmen Martínez Garvín.

ACTA DEL ACUERDO PARCIAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MUNICIPAL SANEAMIENTOS DE CORDOBA SA, CELEBRADA EL DIA 4 DE MAYO DE 2022.

En la ciudad de Córdoba, siendo las once horas del día 4 de mayo de dos mil veintidós, se reúnen en la sede social de la Empresa, sita en avenida Medina Azahara nº 4, los componentes de las partes de la Mesa Negociadora para aprobar el Acuerdo Parcial del Convenio Colectivo que incorpora al texto del mismo la nueva redacción de los artículos modificados, 34, 35, Disposiciones Adicionales Décima y Decimonovena, Anexo nº 1 y Anexo nº 6, que se han incrementado de conformidad con la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que en el apartado Dos del Artículo 19 indica que las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2%.

Por la Secretaria se procede a dar lectura a los artículos del Convenio que han sido modificados, en base a lo anteriormente expuesto: artículos 34, 35, Disposiciones Adicionales Décima y Decimonovena, el Anexo nº 1 de Tablas Salariales para el año 2022 y el Anexo nº 6 de Tablas del Plan de Pensiones.

Los miembros de la Comisión Negociadora aprueban por mayoría los artículos 34, 35, las Disposiciones Adicionales Décima y Decimonovena y los Anexos nº 1 y nº 6 modificados, y acuerdan que después de su firma los artículos modificados 34 y 35, las Disposiciones Adicionales Décima y Decimonovena, el Anexo nº 1 de Tablas Salariales para el año 2022 y el Anexo nº 6 de Tablas del Plan de Pensiones, sean remitidos a la Autoridad Laboral para su registro, archivo y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Leída la presente y hallada conforme, yo como Secretaria doy fe, firmando conmigo la mayoría de la Comisión Negociadora.

-En representación de la PARTE ECONÓMICA:

Don Francisco José Ruiz Rodríguez, Director-Gerente.

Don Antonio Delgado Eslava, Director Adjunto y Director Dpto. Económico.

Doña Ana Herrador Martínez, Directora Dpto. Recursos Humanos.

Don Ángel Alba López, Director Dpto. de Operaciones.

-En representación de la PARTE SOCIAL:

Don Juan A. Grande Alanzabe, CCOO.

Don Antonio Rodríguez Barranco, CCOO.

Don Miguel Ángel Caballero Aperador, CCOO.

Don David Ruiz Hungría, CCOO.

Doña Francisca Ramos Pacheco, CCOO.

Doña María del Carmen Sánchez Cabrera, CCOO.

Don Antonio Porcel López, CTA.

Don Francisco Javier Viana Moreno, CTA.

Doña Araceli Alcalá Caballero, UGT.

Don José Ruiz Navarro, USO.

Don José Antonio Martínez García, CSI-F (en sustitución de Francisco Mérida Sánchez, que se encuentra de baja médica).

-Presente y no firmante:

Doña Mª Jesús Codes Merino, CGT (en sustitución de Francisco Fernández Gómez, CGT).

-Ausente y no firmante:

Don Antonio Jiménez Roldán, CGT.

-Y como Secretaria: Doña Mª Teresa Pérez Lidón.

El Director-Gerente, Fdo.  Don Francisco José Ruiz Rodríguez.

El Director Adjunto y Director Dpto. Económico, Fdo.  Don Antonio Delgado Eslava.

La Directora Dpto. Recursos Humanos, Fdo.  Doña Ana Herrador Martínez.

El Director Dpto. de Operaciones, Fdo.  Don Ángel Alba López.

El Presidente Comité de Empresa, CCOO, Fdo.  Don Juan A. Grande Alanzabe.

Don Antonio Rodríguez Barranco. CCOO.

Don Miguel Ángel Caballero Aperador. CCOO.

Don David Ruiz Hungría. CCOO.

Doña Francisca Ramos Pacheco. CCOO.

Doña Mª Carmen Sánchez Cabrera. CCOO.

Don Antonio Porcel López. CTA.

Don Francisco Javier Viana Moreno. CTA.

Doña Araceli Alcalá Caballero. UGT.

Don José Ruiz Navarro. USO.

Don José Antonio Martínez García. CSI-F.

Doña Mª Teresa Pérez Lidón, Fdo. Secretaria.

ACUERDO PARCIAL DE FECHA 4 DE MAYO 2022 DEL CONVENIO COLECTIVO EMPRESA MUNICIPAL SANEAMIENTOS DE CORDOBA SA.

Artículo 34. VACACIONES

1. Todo el personal tendrá derecho a unas vacaciones retribuidas de 30 días naturales o 22 días laborables garantizando en todo caso un mínimo de 30 días naturales, con carácter general. No obstante, los/as trabajadores/as que tengan entre 15 y 19 años de antigüedad en la Empresa, tendrán 31 días naturales de vacaciones o 23 días laborables, los/as que lleven entre 20 y 24 años de antigüedad tendrán 32 días naturales o 24 días laborables, los/as que lleven entre 25 y 29 años de antigüedad tendrán 33 días naturales o 25 días laborables, y a partir de 30 años de antigüedad tendrán 34 días naturales o 26 días laborables de vacaciones.

La retribución de las vacaciones será por todos los conceptos excepto Complemento de Transporte, de Actividad e Indemnizaciones o suplidos. Asimismo todos/as los/as trabajadores/as fijos/as percibirán una bolsa de vacaciones cada año de 306,20 euros pagadera junto con la nómina del mes de agosto. Los/as trabajadores/as Fijos/as-Discontinuos/as percibirán la parte proporcional de dicha bolsa de acuerdo con los meses de devengo pagaderos junto con la liquidación del mes de junio. El resto de personal eventual temporal la percibirá en proporción al tiempo trabajado. Perdiéndose el 50% de la cuantía que le correspondiese si el trabajador tuviera 1 día de ausencia injustificada al trabajo y el 100% en el supuesto de tener más de una ausencia injustificada.

El Personal que no alcance el año de antigüedad en la Empresa, sólo disfrutará en concepto de vacaciones, la parte proporcional al tiempo de permanencia en la misma.

Las vacaciones serán concedidas con arreglo a las necesidades del servicio, procurando complacer al personal en relación a la época de su disfrute.

Cuando el/la trabajador/a por necesidades del servicio haya de disfrutar el permiso anual en fechas distintas a las comprendidas entre el 15/6 y el 15/9 se le concederán 2 días de más de vacaciones o 1 día y 157,98 euros si el período que disfruta es de 15 días fuera de dicho plazo.

Para aquellos colectivos que sin perjuicio del servicio pueda realizarse un sistema más favorable a su disfrute en época de verano será estudiado su aplicación por la Dirección de la Empresa con audiencia a los/as Representantes de los Trabajadores/as.

Si durante el disfrute de vacaciones se causara baja por Incapacidad Temporal, quedarán interrumpidas. Una vez producida el alta médica el/la trabajador/a continuará disfrutando sus vacaciones hasta la fecha prevista inicialmente para su incorporación. El total de días no disfrutados como consecuencia de la IT se disfrutarán de forma negociada. Si una vez programado el periodo vacacional y con carácter previo al inicio de dicho periodo, el/la trabajador/a se viera afectado de Incapacidad Temporal, se retrasará el disfrute de las vacaciones. Finalizado el periodo de IT, el trabajador deberá incorporarse previamente a su Servicio y acordar con su Jefatura el periodo vacacional que le corresponda dentro del año natural.

Igualmente se tendrá derecho al disfrute de las vacaciones tras el periodo de licencia por gestación, siempre que no se haya disfrutado previamente.

Las vacaciones anuales se iniciarán en días laborables (días que no sean festivos ni de descanso para el/la trabajador/a).

Del período de vacaciones que corresponda a cada trabajador/a no podrá en ningún caso descontarse los permisos o licencias que por otras causas se le concedan durante el año.

El cuadro anual de vacaciones se publicará antes del 15 de marzo de cada año.

2. Igualmente se concederá 1 día de descanso en la Feria de Mayo al personal fijo y personal con contrato temporal superior a un año, disfrutando el resto de personal que no alcance el año de antigüedad, la parte proporcional al tiempo de permanencia continuada en la Empresa, y en todo caso, toda contratación laboral que en la Feria de Mayo supere los 6 meses de prestación de servicio continuada generará el derecho al disfrute de un día de descanso de feria. Este mismo criterio de proporcionalidad al tiempo de prestación continuada en la Empresa, será aplicado en iguales condiciones en relación al disfrute del día de San Martín de Porres, artículo 29 del Convenio Colectivo.

Los días 24 y 31 de diciembre serán no laborables. Cuando estos días coincidan en sábado o domingo, se disfrutarán, según las necesidades del Servicio, en la semana anterior o posterior.

No obstante, y de igual modo, el día de feria, el día de San Martín de Porres (3 de noviembre), y los días 24 y 31 de diciembre, podrán ser disfrutados en los 6 meses posteriores a su fecha.

Se garantiza el disfrute de los 14 festivos anuales para todo el personal, independientemente de su día de descanso, excepto el personal del 7 x 5 que ya los tiene descontados de su cómputo anual.

3. Para todo el personal, las vacaciones se disfrutarán entre 01/06 al 30/09 estableciéndose los turnos de vacaciones entre el 15/06 y el 15/09, siendo de carácter voluntario el disfrute de las mismas en la primera quincena de junio y la segunda de septiembre; excepto fijos discontinuos que las disfrutará durante el periodo de prestación de su servicio y periodos de descanso escolar para el personal de colegios y el personal fijo a tiempo completo de Colegios y Edificios Municipales en julio y agosto.

Se aceptarán cambios de turnos de vacaciones entre operarios/as de un mismo centro de trabajo si son de la misma categoría y turno.

En caso de matrimonios o parejas de hecho, en el que ambos cónyuges sean empleados/as de la Empresa, éstos/as tendrán derecho preferente a disfrutar de sus vacaciones en el mismo periodo, pudiendo solicitarlo en el plazo de 10 días desde la publicación de las vacaciones, y una Comisión creada al efecto decidirá la aprobación o denegación de los cambios solicitados, que se comunicarán a los/as interesados/as en un plazo de 15 días.

Artículo 35. PERMISOS Y LICENCIAS

Todo el personal de la Empresa tendrá derecho previo aviso y justificación a los permisos retribuidos que se detallan a continuación, y teniendo en cuenta que todos los permisos y licencias se iniciarán en días que no sean festivos o de descanso del/ de la trabajador/a:

1. Licencia por matrimonio: En caso de matrimonio el/la trabajador/a tendrá derecho a una licencia de 20 días naturales de duración. Esta licencia podrá ser disfrutada en serie con las vacaciones anuales.

2. Licencia parejas de hecho: Por inscripción como pareja o unión de hecho en el registro correspondiente, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a un permiso de 20 días naturales, de forma única y exclusiva por la misma unión y que en ningún caso podrá ser de nuevo solicitado hasta transcurridos 5 años del disfrute anterior.

La fecha de inscripción registral determinará el día de comienzo de disfrute del citado permiso.

3. En caso de muerte del cónyuge o equivalente, abuelos/as, padres, padres políticos, hijos/as, nietos/as, hermanos/as o cuñados/as, el/la trabajador/a tendrá derecho a 3 días de licencia. Cuando, con tal motivo, el/la trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la provincia, el plazo será hasta de 7 días naturales. Estas licencias se iniciarán el día del hecho o el siguiente de producirse. Si el/la trabajador/a hubiese prestado servicio el día del hecho causante, la licencia comenzará al día siguiente.

4. En caso de enfermedad o intervención quirúrgica, con hospitalización, de parientes señalados en el punto anterior, el/la trabajador/a tendrá derecho a dos días laborables de licencia. Si la hospitalización se prorroga 3 o más días, la licencia será de 3 días laborables.

Si el/la trabajador/a necesita hacer un desplazamiento al efecto fuera de la provincia, el plazo será hasta de 7 días laborables.

En los supuestos de licencias por hospitalización de familiares por consanguinidad o afinidad de primer y segundo grado y mientras dure el ingreso hospitalario, el/la trabajador/a podrá solicitar el disfrute de los días de permiso en días laborables consecutivos o interrumpidos y la Empresa accederá a dicha petición, salvo causa excepcional debidamente justificada.

5. Dos días laborables en el caso de accidente o enfermedad grave e intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el/la trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días laborables.

6. Permiso por Paternidad: Con motivo del nacimiento de un/a hijo/a, adopción o acogimiento se aplicará la legislación vigente.

7. En caso de traslado de domicilio, el/a trabajador/a tendrá derecho a 2 días de licencia, que se podrán disfrutar, a necesidad del/de la trabajador/a, en la semana anterior o posterior.

8. El/la trabajador/a tendrá derecho al disfrute de los permisos retribuidos necesarios para concurrir a exámenes, cuando acredite cursar con regularidad estudios para la obtención de un título académico organizado por centros oficiales o reconocidos por las autoridades educativas competentes, acreditando además posteriormente la asistencia a dichos exámenes.

9. El/la trabajador/a tendrá permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público inexcusable impuesto por las disposiciones vigentes.

10. Para asuntos particulares, al trabajador/a fijo/a de plantilla se le concederán 6 días de licencia al año; el personal fijo discontinuo disfrutará la parte proporcional correspondiente al periodo de trabajo dentro del período de un año; prorrateándose los días para los contratados por tiempo inferior al año. Con percepción de sus retribuciones en las mismas condiciones que en las vacaciones. Dicha licencia será concedida de acuerdo con las necesidades del servicio.

Excepcionalmente, por causa motivada, se podrá autorizar el disfrute fraccionado en horas de los días de Asuntos Propios, dependiendo, en todo caso, de las necesidades del servicio.

En ningún caso podrán ser acumulables al mes de vacaciones.

11. Por matrimonio de hijo/a, el/la trabajador/a disfrutará de un día de licencia que coincidirá con el día de la boda, o en su caso con el primer día laborable si éste fuese festivo o de descanso para el/la trabajador/a.

12. En gestación, se aplicará lo dispuesto legalmente.

13. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo/a menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en caso de parto múltiple.

La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en 1 hora con la misma finalidad o acumular en jornadas completas.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en el caso de que ambos trabajen.

14. El/la trabajador/a dispondrá de 10 horas anuales para asistencia al médico especialista, y 9 horas más, recuperables, para asistencia médica, haciéndolo extensivo a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad. Todas estas horas serán debidamente justificadas.

15. El/la trabajador/a dispondrá de 10 horas anuales, además de las licencias correspondientes, para asistencia por ingreso transitorio en observación hospitalaria o cuidados intensivos, del cónyuge o equivalente, y familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad. En caso de familias monoparentales se dispondrá de 15 horas anuales.

(Anexo nº 4: Cuadro de Parentesco).

DISPOSICIONES ADICIONALES

DÉCIMA. La Comisión de Ropa determinará el número de prendas, sus características, régimen de sustitución, que será en verano y en invierno, régimen de frecuencia de lavado de las mismas, y el sistema de reparto establecido; de acuerdo con las Actas de esta Comisión de los días 18/12/2010 y 20/01/2011. A partir de la firma del Convenio 2018-2020 se inició la inclusión del personal de Taller del CMC en el lavado de ropa en la forma que se estableció en la Comisión de Ropa. Desde la firma de este acuerdo parcial de 4 de mayo de 2022 en la Comisión de Ropa se empezará a estudiar el lavado de ropa a todo el personal con ropa de trabajo.

DECIMONOVENA. Se comienza el estudio para la aplicación de los trienios de antigüedad a todo el personal.

Hay varias firmas ilegibles.


Adjuntos: 2252_anexos.pdf |

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