Boletín nº 123 (28-06-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Luque

Nº. 2.452/2022

Expediente: 988/2022.

Asunto: Resolución de Alcaldía.

DECRETO

VISTO que con fecha 19 de mayo de 2022 se aprobó por Decreto número 2022/00000316, la convocatoria y las Bases de selección, mediante concurso de méritos, para la cobertura temporal de dos puestos de Socorristas.

VISTO que con fecha 26 de mayo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 1795/2022, la convocatoria y las Bases de selección, mediante concurso de méritos, para la cobertura temporal de dos puestos de Socorristas.

VISTO que con fecha 6 de junio de 2022 se aprobó por Decreto número 2022/00000385, rectificación de error.

Considerando lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admitraciones Públicas que establece: 2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

VENGO EN RESOLVER

PRIMERO. Rectificar el Decreto número 2022/00000385.

Donde dice:

TERCERO. IGUALDAD DE CONDICIONES. De acuerdo con lo establecido en los artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público - TREBEP-, y Ley de función Pública de Castilla y León en concordancia con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.

Debe decir:

TERCERO. IGUALDAD DE CONDICIONES. De acuerdo con lo establecido en los artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público TREBEP-, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.

Donde dice:

Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto, excepto el secretario que tendrá solo voz. La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores si demandan oír la opinión de técnicos especialista.

Debe decir:

Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto. La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores si demandan oír la opinión de técnicos especialista.

SEGUNDO. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Luque, 14 de junio de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Felisa Cañete Marzo.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad