Boletín nº 124 (29-06-2022)

VI. Administración Local

Mancomunidad de Municipios de la Subbética Cordobesa
Carcabuey (Córdoba)

Nº. 2.319/2022

DON LOPE RUIZ LÓPEZ, PRESIDENTE DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SUBBÉTICA (CÓRDOBA), HAGO SABER:

Que la Junta General de esta Mancomunidad, en sesión extraordinaria, celebrada el día 27 de abril de 2022, aprobó con inicialmente la modificación de las Bases de Ejecución del Presupuesto General de esta entidad para el ejercicio económico 2022.

El expediente ha estado expuesto al público, mediante Edicto, en el Tablón de Anuncios de esta Mancomunidad y en Boletín Oficial de la Provincia número 90, de fecha 12 de mayo de 2022, durante quince (15) días hábiles, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna el referido acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

MODIFICACIÓN DEL APARTADO 10. INDEMNIZACIÓN POR RAZÓN DEL SERVICIO DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN Y PERSONAL DE LA BASE 6ª EJECUCIÓN DEL ESTADO DE GASTOS.

<< Base 6ª. EJECUCIÓN DEL ESTADO DE GASTOS.

//&//.

10. Indemnización por razón del servicio de los miembros de la Corporación y personal.

Para el personal de la Corporación se estará a lo dispuesto en el RD 462/2002, de 24 de mayo, o normativa legal que lo sustituya o desarrolle, salvo aquellos supuestos regulados en el Convenio Colectivo para el personal laboral, en los cuales se estará a lo previsto en el mismo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 462/2002, en las comisiones de servicio, salvo en el caso previsto en el artículo 14 del citado Real Decreto, se percibirán las dietas correspondientes al Grupo 1 y las cuantías que se establecen en los anexos II [Por alojamiento: 102,56 €. Por manutención: 53,34 € (Media manutención: 26,67 €). Dieta entera: 155,90 €] y III según sean desempeñadas en territorio nacional o extranjero, respectivamente.

Las cuantías fijadas en los anexos II y III comprenden los gastos de manutención correspondientes a la comida y la cena y los importes máximos que por gastos de alojamiento, desayuno y teléfono se pueden percibir día a día.

Para los miembros de los órganos de gobierno, los gastos de alojamiento y las dietas por manutención se abonarán conforme a los importes establecidos en el Real Decreto 462/2002 para el Grupo 1 [Por alojamiento: 102,56 €. Por manutención: 53,34 € (Media manutención: 26,67 €). Dieta entera: 155,90 €]. Los gastos de alojamiento indemnizables máximos serán los previstos en el citado Real Decreto 462/2002 para el Grupo 1 previa justificación documental.

En el extranjero el importe de indemnización por dietas y alojamiento para los miembros de la Corporación serán los previstos en el citado Real Decreto correspondientes al Grupo 1.

Las indemnizaciones por gastos de viaje, si se usa vehículo particular (automóvil), conforme a la normativa vigente será de la siguiente cuantía: 0,25 € por kilómetro. Modificándose esta cantidad en la cuantía que a su vez lo haga la normativa estatal.

//&//.>>.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Carcabuey, a 15 de junio de 2022. Firmado electrónicamente por el Presidente de la Mancomunidad de la Subbética, Lope Ruiz López.

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