Boletín nº 125 (30-06-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva del Duque

Nº. 2.429/2022

Doña María Isabel Medina Murillo, Alcaldesa-Presidente de este Ayuntamiento, hago saber:

Que está previsto que quede vacante el cargo de Juez de Paz.

Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Que se abre un plazo de 15 días hábiles para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.

Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los interesados deberán de reunir los siguientes requisitos:

1. Poseer la nacionalidad española.

2. Ser mayor de edad.

3. Ser residente en esta localidad.

4. No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la LOPJ, excepto los derivados de la jubilación por edad, siempre que no suponga impedimento físico o psíquico para el cargo.

5. No estar incurso en alguna de las causas de incapacidad prevista en el 389 de la LOPJ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Jueces de Paz.

Las solicitudes deben ser acompañadas de la siguiente documentación:

-Fotocopia compulsada del DNI.

-Declaración expresa de que reúne todos los requisitos establecidos por Ley y que no se encuentra incurso en ninguna.

de las causas de incapacidad o incompatibilidad previstas en las leyes.

-Cualquier otro documento justificativo de los méritos o títulos alegados.

Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículos 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.

Lo que se publica para general conocimiento.

Villanueva del Duque, 23 de junio de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María Isabel Medina Murillo.

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