Boletín nº 126 (01-07-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Adamuz

Nº. 2.383/2022

Don Rafael Ángel Moreno Reyes, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Adamuz (Córdoba), hace saber:

Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día 16 de junio de 2022, aprobó la convocatoria y las Bases Reguladoras del procedimiento de selección de personal mediante oposición libre para la provisión definitiva de una plaza de funcionario perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía, del Cuerpo de Policía Local de Adamuz (expdte. GEX nº 1840/22), que literalmente dicen:

Primera. Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso libre y a través del procedimiento de selección por oposición, de 1 plaza vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local, aprobadas por la Junta de Gobierno Local en la sesión celebrada el día 16 de junio de 2022.

1.2. De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, la plaza está adscrita a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía, Grupo C, Subgrupo C1, dotadas con las retribuciones correspondientes.

Segunda. Legislación aplicable

1. Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales, el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, la Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003.

2. Para lo no previsto en la citada normativa, será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Tercera. Requisitos de los aspirantes

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes del último día de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.

c) Estatura mínima de 1,65 metros para los hombres y de 1,60 metros para las mujeres. No obstante, están exentos de acreditar el requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

d) Manifestar el compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.

h) Manifestar el compromiso de conducir vehículos policiales.

Conforme al artículo 18.2 del Decreto 201/2003, de 8 de julio, los requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, salvo el de estatura, que lo será en la prueba de examen médico.

Cuarta. Solicitudes

4.1. En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo presentarán una solicitud dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse el resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de 30,00 euros (Ordenanza Reguladora de los Derechos de Examen, BOP nº 163, de 25 de agosto de 2014), correspondientes a la tasa por derechos de examen, mediante ingreso en la cuenta de titularidad municipal nº ES65 0237 0007 0091 5117 7013 en la entidad CAJASUR, indicando en el concepto Tasa procedimiento selección expdte. GEX 1840/22 y el nombre y DNI del aspirante.

4.4. Si alguna de las solicitudes no reuniera los requisitos necesarios, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

4.5. La presentación de la solicitud para formar parte del proceso selectivo supondrá la manifestación expresa de aceptación íntegra por el aspirante de las bases de la convocatoria.

Quinta. Admisión de aspirantes

5.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará una resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento y dispondrá la concesión de un plazo de diez días para la subsanación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen las causas de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la Alcaldía dictará una resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, la fecha, el lugar y la hora de celebración del primer ejercicio y la designación de los miembros del Tribunal de Selección.

Sexta. Tribunal Calificador

6.1. El Tribunal calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario. El Presidente y los cuatro Vocales serán designados por la Alcaldía entre funcionarios de cualquier Administración Pública con titulación del mismo o superior grupo al que pertenezca la plaza a ocupar. El Secretario del Tribunal será el Secretario de la Corporación o Funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2. No podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.

6.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres.

6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, que deberán limitar su actuación al ejercicio de su especialidad técnica.

6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas realizadas y aplicar los baremos correspondientes, quedando facultado para resolver las incidencias que puedan presentarse y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases.

El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría, incluyendo la interpretación de la aplicación de las bases en relación con las dudas o reclamaciones que pudieran plantearse. En caso de empate en las votaciones, decidirá el Presidente por voto de calidad.

6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los supuestos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.8. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio el Tribunal queda clasificado en la categoría segunda.

Séptima. Procedimiento de celebración de las pruebas

7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez iniciado el procedimiento selectivo con la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, los sucesivos anuncios derivados del procedimiento se publicarán en Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento con dos días, al menos, de antelación al comienzo de las pruebas.

7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

Octava. Proceso selectivo

El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:

8.1. PRIMERA FASE: Oposición

En la fase de oposición los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas de carácter eliminatorio, que se desarrollarán en el orden establecido en la convocatoria, asegurando la objetividad y racionalidad de la selección.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

8.1.1. Primera prueba prueba: aptitud física.

Los aspirantes realizarán las pruebas de aptitud física que se describen en la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, detalladas en el Anexo I de la presente convocatoria, y en el orden que se establece, siendo cada una de ellas de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador un certificado médico en el que conste que reúne las condiciones físicas precisas para realizar la prueba. El certificado tendrá una validez de 30 días, contados desde el siguiente a su expedición.

Si en la fecha de celebración de las pruebas físicas alguna de las aspirantes se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en el caso de que superase todas las demás. El Tribunal determinara la fecha de celebración de la prueba una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar por un período igual y por una sola vez.

Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento de prueba, aunque éstas superen las pruebas físicas.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

8.1.2. Segunda prueba: conocimientos.

Primera parte: Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de 100 preguntas tipo test con respuestas alternativas propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo III a esta convocatoria. Para su realización se dispondrá de 2 horas, como máximo, siendo necesario para aprobar obtener una calificación mínima de 5 puntos (50 preguntas acertadas, una vez descontadas las penalizaciones por error). Se establecerán 5 preguntas de reserva para posibles anulaciones que, en su caso, sustituirán por su orden a las anuladas.

Cada pregunta del cuestionario tendrá cuatro respuestas alternativas, siendo válida sólo una de ellas.

Las respuestas correctas puntuarán positivamente. Las preguntas no contestadas no tendrán valoración. Tres preguntas contestadas erróneamente restarán el valor asignado a una respuesta correcta (Aciertos-Errores/3). En caso de que el número de preguntas contestadas erróneamente sea inferior a múltiplo de tres, se restará proporcionalmente.

El Tribunal deberá hacer pública una plantilla con las soluciones correctas.

Los interesados podrán presentar alegaciones en relación con las calificaciones obtenidas o con la plantilla de resultados publicada por el Tribuna, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios electrónico.

Las alegaciones y/o subsanaciones deberán presentarse en el Registro de Entrada de Documentos del Ayuntamiento de forma presencial o electrónica.

El Tribunal deberá resolver las alegaciones presentadas y publicar la resolución, junto a la modificación de las calificaciones, en su caso, en el tablón electrónico de anuncios antes de la celebración de la segunda parte de esta primera prueba.

Segunda parte: Consistirá en la resolución de un caso práctico, con varios supuestos, cuyo contenido estará relacionado con el temario relacionado en el Anexo III. Los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de 2 horas para su realización.

Las dos pruebas se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones de conocimientos y otros 5 en la resolución práctica. La primera parte tendrá carácter eliminatorio, por lo que solamente se corregirá la segunda parte a los aspirantes que hayan obtenido un mínimo de 5 puntos en la primera parte, realizándose las dos pruebas el mismo día. La calificación final será la media de la suma de puntos obtenido en cada una de las pruebas.

El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición sean corregidos sin conocer la identidad de los aspirantes. En tales casos el Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.

8.1.3. Tercera prueba: valoración psicotécnica.

La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran.

A. Valoración de aptitudes.

Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico exigible para la categoría a la que se aspira.

Se explorarán los aspectos relacionados con inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.

B. Valoración de actitudes y personalidad.

Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.

Se explorarán los aspectos relativos a estabilidad emocional, autoconfianza, interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento del estrés y motivación por el trabajo policial.

Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los aspectos relativos a existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo, problemas de salud, consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación, expectativas respecto de la función policial y otros similares.

8.1.4. Cuarta prueba: examen médico.

Se realizará con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 22 de diciembre de 2003, que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.

Se calificará de apto o no apto

8.2. SEGUNDA FASE: Curso de Ingreso.

Consistente en la superación con aprovechamiento el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local.

Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas. En el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contados desde la fecha de superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición.

Novena. Relación de aprobado en la fase de oposición

Finalizada la fase de oposición, el Tribunal remitirá a la Alcaldía una propuesta de nombramiento como funcionario en prácticas del aspirante aprobado para la realización del curso selectivo o declarando desierta la convocatoria, en su caso, por considerar que los aspirantes no reúnen las condiciones mínimas necesarias para desempeñar idóneamente el puesto. La Alcaldía dictará una resolución de acuerdo con la Base siguiente o declarando desierta la convocatoria, en su caso, que será publicada en el Tablón Electrónico de Anuncios.

Décima. Presentación de documentos

10.1. El aspirante interesado presentará en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución anterior, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3.1. de la convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 201/2003, de 8 de julio, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Declaración del compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Declaración del compromiso de conducir vehículos policiales.

f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y B.

10.2. Quienes sean funcionarios estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.3. Si dentro del plazo indicado el interesado no presentara la documentación o no reuniera los requisitos necesarios, no podrá ser nombrado funcionario en práctica y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Undécima. Periodo de práctica y formación

11.1. Acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 3 de la convocatoria, la Alcaldía nombrará al aspirante propuesto por el tribunal como funcionario en prácticas a efectos de realización del curso selectivo, con los deberes y derechos inherentes a dicha condición.

11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera será necesario superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada o Escuela Municipal de Policía Local.

11.3. La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo sólo podrá producirse por causas excepcionales e involuntarias debidamente justificadas, valoradas por la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en la que efectivamente se realice el curso.

11.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos por causa injustificada e imputable al alumno producirá la pérdida total de los resultados obtenidos en la oposición, quedando anuladas todas las actuaciones del interesado en el proceso selectivo.

11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, y a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente. En el supuesto de no superación el curso repetido, se producirá la pérdida total de los resultados en la oposición, quedando anuladas todas las actuaciones del interesado en el proceso selectivo.

Duodécima. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión

12.1. Finalizado el curso selectivo selectivo, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, la Escuela Municipal de Policía Local o Escuela Concertada, enviará al Ayuntamiento un informe sobre la aptitud del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal calculará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas de la oposición y en el curso selectivo, remitiendo a la Alcaldía una propuesta de nombramiento definitivo como funcionario de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas.

12.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y el curso selectivo.

Decimotercera. Recursos

Contra el acuerdo de aprobación de las presentes Bases, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, contados de la misma forma, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los interesados no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no haya sido resuelto expresamente o haya sido desestimación por silencio administrativo el recurso potestativo de reposición, en su caso.

Igualmente, los interesados podrá interponer cualquier otro recurso o ejercitar cualquier acción que estimen oportunas en defensa de sus derechos e intereses".

Lo que se hace público mediante el presente anuncio a efectos de que los interesados puedan presentar las solicitudes de participación en el proceso selectivo durante el plazo establecido en la Base Cuarta.

En Adamuz (Córdoba), 20 de junio de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Rafael Ángel Moreno Reyes.


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